1.- El Tipo su relación con la antijuridicidad y su contenido.
El tipo legal o penal es el elemento del delito que sirve para plasmar el principio de legalidad penal, la garantía criminal “nullum crime sine lege”.
El Tipo es la descripción legal, expresa o tácita, de todos los elementos objetivos y subjetivos, positivos y negativos que fundamentan la prohibición penal de una conducta y la distinguen de otras figuras típicas.
2.- Funciones del Tipo.
La garantía.- plasmación del principio de legalidad, asegurar que sólo sean delitos las conductas antijurídicas seleccionadas y descritas por la Ley Penal.
Determinación general de las conductas.- destaca frente a todos los ciudadanos que una conducta está desvalorada generalmente y prohibida de modo general bajo amenaza de pena, e intenta así, motivar, determinar a todos para que se abstengan de cometerla.
Llamada de atención.- una conducta es penalmente relevante, intenta alertar a los ciudadanos para que no incurran en errores de tipo ni prohibición.
3.- Estructura del Tipo.
A).- PARTE POSITIVA
Parte OBJETIVA del tipo positivo, habrá como mínimo los siguientes elementos:
Un sujeto activo con las condiciones de:
Autoría.
Acción o conducta positiva u omisiva.
Un bien jurídico que se ve lesionado o puesto en peligro por la acción.
Parte SUBJETIVA del tipo o tipos subjetivos, requiere siempre Dolo, o al menos imprudencia.
B).- PARTE NEGATIVA..- La parte negativa del tipo supone la ausencia de causas de atipicidad y de causas de justificación.
4 .- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.
I.- Según los elementos de TIPO OBJETIVO.
Unisubjetivos.
A: (un solo autor)
Plurisubjetivos.
(más de un autor)
Por la cua- Comunes: no requieren cualicación.
B: lificación de los
Sujetos Especiales:
* Delitos Puros de Resultado :
A: (o se causación)
Delitos de
Resultado * Delitos con modalidades limitadas de ejecución
(o delitos de acción o resultado)
B:
Delitos
de mano
propia
De consumación Normal
C:
De consumación anticipada
Simples.
Compuestos.
D: Mixtos.
De Hábito
II.-Según los elementos de TIPO SUBJETIVO.
DOLOSOS
IMPRUDENTES
5.- Clases de delitos (tipos) por su conexión con otros tipos.
Cuando los delitos guardan relación entra sí puede haber:
Tipos Básicos.
Tipos derivados de aquellos
Tipos Conexos .- delitos “Sui Generis”
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DERECHO PENAL
TEMA - 12
APUNTES DE II DE DERECHO ECONOMICO EMPRESARIAL
UNIVERSIDAD DE VIGO.
OBJETIVA
SUBJETIVA
Por el Sujeto Activo
Por el número del sujeto
De Conducta Unilateral.-los sujetos se dirigen al
mismo objetivo típico.
De Conducta Bilateral.- persiguen objetivos distintos
1)
Propios.- no cuentan con figuras paralelas.
Impropios.- cuentan con un tipo común paralelo.
POR LA ACCION Y EL RESULTADO
De mera actividad.
De omisión propia.
De conducta omisiva.
2)
De emprendimiento (o de empresa)
Mutilados en dos actos.
Cortados de resultado (falsedad en doc. Privado)
O de un acto (matar, lesionar).
O de varios actos.
Describen diversas conductas.
O habituales.
POR EL BIEN JURIDICO
Delitos de Lesión.
Delitos de Peligro
Delitos de Peligro y Lesión
A:
Concreto
Abstracto.
B:
De consumación normal.
De consumación anticipada.
3)
C:
Instantáneos
Permanentes.
De estado.
D:
Delitos Uniofensivos.
Delitos Pluriofensivos.
POR EL SUJETO PASIVO.
Son coincientes el Sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo de la acción. (con alguna excepción.
Según la clase o identidad del sujeto pasivo los delitos pueden ser:
contra la persona.
Contra la Sociedad, comunidad etc.
Contra el Estado.
4)
Delitos cualificados por el resultado.
Elementos subjetivos del injusto o del tipo.
Delitos cometidos por imprudencia temeraria o grave.