Filosofía y Ciencia


Del Espíritu de las Leyes; Montesquieu


Del Espíritu de las Leyes: análisis y estructura de la obra

Análisis de la obra.

Hemos considerado preferible comenzar por este apartado ya que es el único medio para comprender la división que hizo el autor de la obra.

En el Prefacio Montesquieu hace una declaración de intenciones de lo que se propuso al elaborar Del Espíritu de las Leyes y de como el lector debe emprender y comprender su lectura. Quiere que se vea su obra como él la concibió, es decir, escrita desde la objetividad, ya que él no quiso en ningún momento sojuzgar las distintas formas de gobierno, ni las sociedades en las que se enmarcan, ni las Leyes que en ellas existen, sino que analizar la naturaleza de las mismas para saber cuál es la mejor correlación que se puede establecer entre sus distintos tipos; y esta ardua empresa solo es posible abordarla con la mente libre de prejuicios que a su vez son los que determinan la subjetividad en las personas. El autor escribe “... yo no he sacado mis principios de mis prejuicios, sino de la naturaleza de las cosas.”.

Montesquieu resalta la objetividad porque su intención fue la de elaborar un tratado sistemático sobre las sociedades humanas, es decir, que realizó un tratado de sociología enfocado hacia el derecho y las formas de gobierno que existen en cada sociedad humana. Para conseguir este resultado, el autor utiliza el método científico, imperante en la época, para analizar al hombre en el marco de la sociedad que le ha tocado vivir. Al fin y al cabo es una de las ideas o elementos de la Ilustración: los ilustrados creen que la naturaleza se guía por unas leyes y que la razón es el instrumento capaz de desentrañarlas, para así hacer a la naturaleza más comprensible a los hombres.

Pero Montesquieu no quiere establecer las pautas a seguir en un modelo único o universal de sociedad; no cree en una sociedad ideal, sino que es consciente de la diversidad que ha existido a lo largo de la historia y también existe en la actualidad de su tiempo. Para comprender tal diversidad y averiguar las leyes que rigen esa diversidad en las sociedades, Montesquieu hace una mezcla de metodología científica con un análisis histórico comparativo.

Con lo que acabamos de decir, podríamos resumir de una manera muy atrevida que la obra analiza las distintas formas de gobierno y leyes (naturales y positivas) que pueden establecerse en las sociedades; de cómo éstas se moldean por la actuación del hombre; y de cómo este último se ve influenciado en su actuar por los agentes externos (el clima, la extensión geográfica de su país, etcétera.).

A la hora de leer Del Espíritu de las Leyes hay que tener en cuenta los distintos significados que el autor atribuye a la palabra “ley”, ya que utiliza el término indiscriminadamente para referirse a una u otra cosa sin establecer muy claramente a qué tipo de “ley” debemos entender que se refiere. De hecho la obra comienza analizando los distintos tipos de leyes que existen en una sociedad. Primero da una definición universal válida para todo tipo de ley: “Las leyes, en su más amplia significación, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas.”. En este sentido todos los seres tienen sus leyes, desde la Divinidad hasta el mundo material y leyes que se derivan de la naturaleza de las cosas son las que a su vez inspiran las leyes normativas que rigen el buen funcionamiento de dichas relaciones, de ahí que Montesquieu denomine a esas primeras leyes que se deducen directamente de la naturaleza: el espíritu de las leyes.

Con estas ideas en mente, Montesquieu se propone analizar las tres formas de gobierno existentes (bajo su concepto) para desentrañar cuáles son sus correspondientes naturalezas y principios. Principios entendidos como esas leyes que se desprenden de su naturaleza y que inspiran a las leyes normativas.

República: Dentro de esta forma de gobierno se distinguen a su vez otras dos: la democracia y la aristocracia. La naturaleza de la república consiste en que el sujeto de poder es todo el pueblo (democracia) o algunas familias (aristocracia). El principio que mueve y hace obrar a la República es la “virtud política”, entendida como el amor a la patria, a la igualdad y a la moderación.

Monarquía: su naturaleza consiste en que el príncipe tiene todo el poder, pero gobierna conforme a las leyes (normativas) establecidas y con ayuda de poderes intermediarios subordinados (nobleza). Considera que sin la existencia de esas leyes ni de la nobleza, estaríamos ante el Despotismo. Su principio es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias y distinciones. “Esta condición, que es perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la monarquía y da vida a este gobierno. No es peligrosa, porque siempre puede ser reprimida.”

Despotismo: su naturaleza consiste en que una sola persona gobierna a su capricho y conforme a su voluntad, sin ninguna ley ni regla. Su principio es el temor, el cual debilita todas las virtudes (principio de la república) y anula todo sentimiento de ambición (principio de la monarquía). “En los estados despóticos no hay leyes fundamentales, ni menos depósito de leyes. De aquí proviene que en estos países la religión tiene ordinariamente tanta fuerza y constituye una especie de depósito o de permanencia. Y si no es religión, son las costumbres que allí se veneran en lugar de leyes.”.

Cada tipo o forma de gobierno debe obrar y legislar conforme a su principio, en caso contrario se corrompe. En la República, las leyes deben tener por objeto la virtud; en las monarquías el honor, y en el despotismo, el temor. Según estas ideas Montesquieu examina las leyes de la educación, de la administración de justicia, del lujo, de la fuerza defensiva, de la guerra, de la libertad política. Es decir que después de haber hallado el principio que rige en cada forma de gobierno, el autor nos da a entender que estos últimos elementos son los más importantes de cada sociedad o nación, por lo que las leyes que reglen esos elementos o sectores deben ser acordes con el principio que guía a cada tipo de gobierno.

Más tarde Montesquieu analiza como la extensión geográfica de los estados influye en las formas de gobierno. El autor establece que la relación más idónea para los distintos tipos de gobierno es la siguiente:

La república es el gobierno más adecuado para los pequeños estados.

La monarquía es la forma idónea para los estados con una extensión territorial mediana.

El despotismo es la forma de gobierno más usual en los grandes imperios. Conclusión a la que llega después de haber estudiado el despotismo del este de Europa y de Asia (Rusia, Turquía, Persia, China).

Como ya hemos dicho, para Montesquieu esta es la relación idónea, pero no la que se da siempre en la práctica, ya que al observar a la misma podemos observar como las repúblicas y monarquías pueden degenerar en el despotismo. Visto así, el autor parece que le otorga más importancia a que las normas positivas respeten el principio correspondiente de la forma de gobierno, a que dicho gobierno exista en la extensión territorial más idónea. Pero realmente la idea del autor no es ésta, sino que cree en la interdependencia de la forma de gobierno con su principio y con la extensión estatal; la conclusión es que como los principios de los gobiernos son susceptibles de corromperse, arrastrando consigo a los gobiernos (y en general a la sociedad), el primer imperativo de un gobierno es mantener la extensión del estado.

Al tratar el asunto del mantenimiento de la extensión territorial (que a su vez determina el equilibrio interno de los estados), el autor hace hincapié en las repúblicas ya que estas, al ser normalmente pequeñas, son más vulnerables militarmente. La solución, según Montesquieu, es la federación de esas repúblicas, así ofrecen las ventajas de la excelencia del gobierno interior de cada una de ellas y de la fuerza de las monarquías de cara al exterior. El autor no profundiza mucho más sobre el tema por lo que nos da a entender que existe, en esas federaciones, un poder central formado por la cesión de parte de la soberanía de cada una de las repúblicas. Con esta óptica del tema, no han sido pocos los autores que han pretendido ver en Montesquieu uno de los primeros europeístas modernos.

Para finalizar este apartado de la exposición queremos mencionar el tratamiento que ofrece el autor a otro de los factores externos (o condiciones naturales) que según el mismo, repercuten en las sociedades. Vamos a abordar el asunto del clima ya que según Montesquieu, influye de una manera muy directa en la estructura social. Hemos de decir que no es un tema muy novedoso ya que también fue tratado por autores anteriores como Bodino. La teoría de los climas implica una superioridad “política” de los estados con clima frío respecto de los estados de los estados meridionales, ya que los climas cálidos incitan a la relajación en el cumplimiento de las obligaciones en todas las esferas de la vida cotidiana. Es este el motivo por el que las leyes deben contrarrestar los efectos nocivos, o potenciar los beneficiosos, que el clima y en general los elementos externos producen en los hombres que forman la sociedad.

Con todo lo visto hasta ahora, podemos establecer que las leyes y costumbres de cada país no son productos arbitrarios, sino que dependen de ciertas condiciones naturales (elementos externos) y deben ajustarse al principio respectivo de cada forma de gobierno que exista en cada país. Están relación con el carácter nacional (elemento externo que también puede estar determinado por el clima), con el clima, con la religión , ...., de suerte que “deben ser de tal manera apropiadas al pueblo para el cual han sido hechas, que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenirle a otra”. En esto consiste el “espíritu de las leyes”.

ESQUEMA DE LA OBRA

Es esta una obra, de acuerdo con el espíritu de Montesquieu, muy sistematizada, lo que hace muy difícil realizar un esquema claro y conciso. De hecho, el libro está compuesto de 6 partes, 31 libros y 595 capítulos, capítulos todos ellos con un título y contenido independientes.

No obstante, podríamos establecer el siguiente división:

1ª parte: compuesta por 8 libros que tratan, en general, de las leyes (definición, naturaleza, principios, origen, etc.), de las diferentes formas de gobierno (mismo tratamiento que las leyes) y las relaciones entre las leyes y las formas de gobierno.

2ª parte: integrada por 5 libros que analizan las leyes en su relación con las fuerzas ofensivas y defensivas y la libertad política del hombre.

Son los 13 primeros libros los que constituyen la base de la obra de Montesquieu y donde él desarrolla sus principales teorías. En ellos muestra todo lo que concierne directamente a la organización de la sociedad y a la distribución de sus poderes. En los demás libros aparecen consideraciones económicas, filosóficas e históricas sobre las causas, los efectos y las circunstancias de encadenamiento de los diferentes estados de la sociedad en ciertos tiempos y en ciertos países.

3ª parte: contiene 6 libros que hacen referencia a la influencia del clima en los pueblos y tratan también el tema de la esclavitud, muy relacionado para Montesquieu con el clima.

4ª parte: formada por 4 libros que estudian las leyes en relación con el comercio, la moneda y el uso de las libertades.

5ª parte: 3 libros que comentan la relación de las leyes con la religión.

6ª parte: son 5 libros puramente históricos.

ANÁLISIS CRITICO DE LA OBRA

Montesquieu fue el primero que redujo la legislación a un sistema razonado, sistema no exento de errores, pero para juzgar a las personas es necesario situarnos en su tiempo y de todas formas, no tiene mucho sentido poner en entredicho sus bastísimos conocimientos.

Enseñó a los hombres sus derechos olvidados y les inspiró el deseo eficaz recobrarlos, de defenderlos y asegurarlos contra la usurpación y la tiranía. De ahí que algunos autores le llamen el “legislador del género humano”.

Libro 1º: de este libro se deduce que existen dos tipos de leyes:

-Leyes positivas: la ley es la regla que guía nuestra acciones prescrita por una autoridad a la que creemos con derecho a hacer esta ley. Esta última condición es indispensable pues si falta, la ley se convierte en arbitraria y en un acto de violencia y opresión. A la ley le acompaña una pena inherente a la infracción de ella, un tribunal que aplica esta pena y una fuerza física que la hace ejecutar. Sin todo esto la ley es incompleta.

- Leyes naturales: por otro lado, cuando observamos los fenómenos de la naturaleza y de nuestra inteligencia, cuando descubrimos que todos estos fenómenos se producen del mismo modo y en las mismas circunstancias, decimos que siguen leyes ciertas, leyes que llamamos leyes de la naturaleza y bajo las que se rigen fenómenos que suceden constantemente (si abandonamos un cuerpo en el aire caerá siempre hacia el centro de la tierra y siempre a la misma velocidad). Estas leyes son anteriores y superiores a las nuestras, y para que las nuestras, las positivas, sean buenas no hace falta que se deriven de las leyes de la naturaleza, sino que deben ser conformes a ellas. Lo justo fundamental es lo conforme a ellas y lo injusto lo contrario. Este es el espíritu o sentido en que deben estar hechas las leyes positivas.

Libro 2º: Montesquieu diferencia tres tipos de gobierno:

a) República: su naturaleza consiste en que el sujeto del poder es todo el pueblo (democracia) o algunas familias (aristocracia). Para Montesquieu esta es la forma de gobierno ideal para los Estados pequeños.

b) Monarquía: su naturaleza consiste en que el príncipe tiene todo el poder, pero gobierna conforme a las leyes establecidas y con ayuda de poderes intermedios subordinados (nobleza). Esta es, según el , la mejor forma de gobierno para los Estados medianos.

c) Despotismo: su naturaleza consiste en que uno solo gobierna a su capricho y conforme a su voluntad, sin ninguna ley ni regla. Para él, el modelo más eficaz para los grandes imperios, lo que supone una gran contradicción pues al mismo tiempo considera este sistema como abominable.

Esta división sirve de base a la teoría política de Montesquieu, y para el Conde de Destut de Tracy (autor del “Comentario sobre El espíritu de las leyes”) tiene algunos fallos. En primer lugar, entiende que Montesquieu se encierra demasiado en esta división y casi toda la obra va girando en torno a estos tres sistemas de gobierno, lo que en su opinión le perjudica bastante. En segundo lugar, porque entiende que democracia y aristocracia son esencialmente diferentes para encuadrarlas dentro de un mismo título y él mismo se ve forzado muchas veces a diferenciarlos. En tercer lugar, porque en cierto modo y salvando las distancias, todos los sistemas tienen, en algún punto, características en común. La palabra republicano comprende multitud de gobiernos: desde una democracia pacífica, una aristocracia, una oligarquía,...La monarquía significa, propiamente dicha, un gobierno en el que el poder ejecutivo reside en manos de una sola persona, y eso es lo que ocurre exactamente en el despotismo. Y el despotismo significa abuso, que puede hallarse, más o menos, en todos los gobiernos, pues todas las instituciones humanas son imperfectas.

Por eso, Destut de Tracy propone reducir la división de las formas de gobierno a dos:

Nacionales: en los que todos los derechos y poderes pertenecen a la nación, residen en él.

b) Especiales o de excepción: gobiernos, cualesquiera que sea, en que se reconocen otras fuentes legítimas de derechos y de poderes (autoridad divina, conquistador, golpe de estado) que la voluntad general.

Para Tracy tanto una como otra pueden adoptar formas diferentes, eso es lo de menos.

Libro 3º: en él, Montesquieu indaga sobre cuáles son los principios que hacen obrar, los principios motores de cada forma de gobierno, y concluye diciendo:

a) El principio que mueve y hace obrar a la República es la virtud política, que se convierte en moderación cuando nos referimos a la Aristocracia. En ambos casos, consiste en el amor a la patria y la igualdad.

b) El principio activo de la Monarquía es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias o distinciones.

c) El principio del Despotismo es el temor, que anula todo sentimiento de ambición.

Destut establece esos principios motores pero dentro de su particular división de las formas de gobierno, de manera que el principio que mueve los gobiernos nacionales es el respeto por los intereses generales; el amor de los individuos a la libertad y a la igualdad, a la paz y a la justicia. Respecto a los gobiernos especiales, el principio activo sería el respeto a los derechos particulares reconocidos como legítimos (los derechos generales no son nada).

Libro 4º: dice Montesquieu que “El gobierno es como todas las cosas de este mundo: para conservarle es preciso amarle” Conviene pues que nuestra educación nos disponga a tener sentimientos y opiniones que no estén en oposición con las instituciones establecidas. La educación debe estar dirigida por el espíritu que más conviene para la conservación del gobierno establecido, si se quiere prevenir su caída. Hace referencia Montesquieu a la importancia de primera educación recibida, pues es muy difícil desprendernos de ella.

Por su parte, Tracy, entiende que se reciben tres especies de educación: la que se recibe de los padres, la de los maestros y la del mundo. Pues bien, el gobierno deberá por medios suaves conseguir que esa educación no se contradiga y que todas sean dirigidas al objeto que el gobierno se propone. Pero nunca podrá el gobierno quitar por autoridad los hijos a los padres para educarlos y disponer de ellos sin su participación y consentimiento.

Libro 5º: trata de las medidas que pueden adoptar los gobiernos para conseguir que los ciudadanos tengan la educación que más conviene al gobierno establecido. Trata sobre cuáles son las leyes favorables o contrarias a una u otra forma de gobierno. Para Montesquieu, partiendo de la división que hace de las formas de gobierno, son:

- Democracia: la virtud política consiste en renunciar de sí mismo y en la abnegación de todos los sentimientos naturales. Apuesta por las reglas de las órdenes monásticas, escogiendo entre ellos los más austeros. Para conseguirlo aconseja que se tomen las medidas más radicales: partir las tierras con igualdad; no permitir nunca que un hombre posea dos porciones; exigir que el rico tome sin dote por mujer a la hija de un ciudadano pobre; patria potestad ilimitada;

- Aristocracia: apuesta por la máxima moderación, lo que implica que los nobles no humillen al pueblo; no se den privilegios individuales, honoríficos ni pecuniarios; que se priven de los medios para aumentar su caudal; para evitar el odio y la envidia que no haya entre ellos derechos de primogenitura ni mayorazgos ni substituciones.

- Monarquías: aconseja todo lo que es propio para perpetuar el lustre de las familias: desigualdad de las particiones, libertad de testar, privilegios personales, lentitud en los pleitos,…

- Despotismo: se ciñe a hacer referencia a todos los males que nacen de él como mejor medio, además, para asegurarlo.

Para Destut de Tracy, Montesquieu se equivoca al aplicar exclusivamente los conceptos virtud, moderación, honor y terror. Tracy entiende que o se persigue favorecer los intereses particulares o los intereses generales, y a partir de ahí es más fácil saber qué leyes son las más favorables a una u otra forma de gobierno. Y pone como ejemplo el gobierno representativo (el que él considera mejor). Este sistema es de los que buscan favorecer los intereses generales y por tanto, las medidas a adoptar serán lógicamente medidas tales como propugnar la libertad (siempre que no atente contra el buen orden); asegurar la igualdad (no aumentar riquezas, por ejemplo); que reine el espíritu del trabajo, el orden y la economía; libertad de expresión; que las funciones públicas sean conferidas por la elección libre de los ciudadanos y que casi todas sean temporales.

Libro 6º: en este libro trata las leyes civiles y criminales, la forma de los juicios y el establecimiento de las penas.

A) Leyes civiles: dice Montesquieu que son más complicadas en lo que se llama monarquía que en el despotismo, no diciendo nada sobre la república. Para Destut de Tracy, lo que quiere decir Montesquieu con esta frase es que se debe buscar es la sencillez y uniformidad de las leyes. Pero esto es más difícil de lograr cuanto más se perfecciona una sociedad, pues más se multiplican las relaciones sociales y lógicamente las leyes que las arreglan.

B) Forma de los juicios: “No conviene que ni el soberano ni el pueblo ni un Senado ni un monarca decida sobre los intereses de los particulares, sino por jueces establecidos de antemano para esto y que estos jueces juzguen siempre según el texto previsto en la ley.” Nada hay que decir a este respecto.

C) Leyes criminales: deberán ser siempre lo más sencillas posibles, respetando los derechos de los hombres y seguidas literalmente en los juicios.

D) Penas: solicitadas siempre por el ministerio o acusador público, nunca por el acusador particular,

evitando así servir a las pasiones personales y dar un aspecto de venganza. Respecto a la severidad de las mismas, Montesquieu entiende que el verdadero objetivo de castigar el delito es tratar de evitar que se repita. Niega la eficacia delos castigos bárbaros e incluso demasiado severos; para él estos castigos sólo consiguen multiplicar los delitos en vez de reducirlos. No se manifieste a cerca de la pena de muerte, pero encuentra absurda la ley del talión, por lo que parece claro que no está a favor de ella.

Libros 7º, 8º ,9º y 10º: todos ellos tratan los efectos que producen sobre la libertad de los hombres las leyes que forman la Constitución de un Estado; es decir, las que arreglan la distribución de los poderes políticos.

Libro 7º: en este libro hace referencia al lujo. Destut critica a Montesquieu por no haber dicho claramente que es el lujo y por haber hablado de él de una manera vaga pues se limita a decir que ciertos gobiernos (monarquía y despotismo) necesitan fomentar el lujo para sostenerse. Por su parte, Destut de Tracy entiende que lujo sería realizar gastos no productivos, lo que es un gran mal mirado con respecto a la economía y en relación a la moral, pues lleva a la vanidad, a la codicia a la falta de generosidad,…Se asombra, además ,de como Montesquieu puede estar de acuerdo con que el lujo sea necesario en determinados formas de gobierno, y no para fomentar la circulación del gobierno, sino para excitar la vanidad. A nuestro modo de ver, Montesquieu no hace más que tener una visión realista y objetiva a lo largo de toda su obra. De hecho, para él, “El espíritu de la monarqía es la fuerza e el engrandecimiento, y el espíritu de la república es la paz y la moderación.” Parece claro que el lujo y el engrandecimiento están bastante unidos.

Libro 8º: trata la corrupción de los principios de los tres gobiernos (Tracy se esperaba que mostrara los vicios propios de las formas sociales y los modos de combatirlos, pero ve como Montesquieu se ciñe a su clasificación sistemática y sólo se refiere a los principios motores honor, temor, moderación y virtud, lo que provoca que este libro peque, en su opinión, de ser demasiado subjetivo y poco práctico).

Dice Montesquieu:

- El principio de la democracia se corrompe cuando todos quieren ser iguales a los que ellos mismos han elegido para que los manden.

- El principio de la aristocracia se vicia cuando el poder de los nobles se hace arbitrario y no observan las leyes.

- El principio de la monarquía se daña cuando el príncipe atiende más a sus caprichos que a la razón y a la justicia, cuando se hace cruel.

- El principio de despotismo se corrompe de forma diferente a los otros tres, pues si los otros se alteran porque se incumple alguna regla, el despotismo se pervierte por seguir, precisamente, algún orden o permitir alguna norma.

Libro 9º: se refiere en este libro a las medidas políticas que puede tomar un Estado para ponerse a cubierto de los ataques de sus vecinos. Se apoya de nuevo en su divisón de las formas de gobierno:

- República: parte de la idea de que la república es la forma de gobierno ideal para los estados pequeños, de manera que su mejor medio de defensa es unirse a otros Estados con una liga federativa (alianza). Deberán aliarse Estados con una fuerza pareja y gobernada por los mismos principios.

- Monarquías: ve difícil que puedan federarse, pues una federación supone elevar una autoridad común sobre algunas autoridades particulares, y por consiguiente, los reyes que quisiesen formar una federación dejarían de ser soberanos.

Libro 10º: trata del derecho a hacer la guerra y de hacer conquistas, de la conservaión de las conquistas, del uso que puede hacerse de ellas y de los medios para conservarla.

El derecho de hacer la guerra viene del que tienen cada hombre a defender su persona y sus intereses. Sin embargo, los hombres, para no estar en guerra continuamente, deben tratar de entenderse y por eso mismo las naciones envían unas a otras embajadores y firman tratados en los que se comprometen a devolver rehenes, cuidar a los heridos, enterrar a los muertos, no romper la paz sin motivo alguno, etc. Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Libro 11º: en este libro se plantea la siguiente cuestión: ¿Está resuelto el problema que consiste en distribuir los poderes de la sociedad del modo más favorable a la libertad?. Montesquieu entiende que la Constitución inglesa es la perfección, que en ella se encuentra el medio para asegurar la libertad política. (para Tracy, el problema no se resolverá mientras se dé demasiado poder a una sola persona)

Libro 12º: trata las leyes que tocan directamente a cada ciudadano en sus intereses privados; de aquellas que sólo atacan o protegen la libertad individual o particular y no la pública o política. Para Montesquieu, el problema está en que las Constituciones pueden ser libres, contener disposiciones favorables a la libertad´pero no serlo el ciudadano. En la mayor parte de los Estados la libertad está más oprimida, más restringida de lo que establece su Constitución.

Libro 13º: trata en este libro de las rentas, de las contribuciones al Estado, y se refiere a ellas como porción que cada ciudadano da de sus bienes por gozar del resto con seguridad, porción que debe ser lo más pequeña posible, sólo lo indispensable para las necesidades del Estado.

Observa Montesquieu que cuanta más libertad haya en un país, tanto más se le puede cargar de contribuciones, ya que la libertad aumenta la actividad de las personas y de la industria, lo que aumenta sus rendimientos, y porque cuanta más libertad hay, más amas a tu gobierno y más exigente puede ser éste. Sin embargo, critica a los países europeos de haber abusado enormemente de esta ventaja.

Tracy, aunque está de acuerdo con la definición de renta de Montesquieu, entiende que la felicidad y poder de un sociedad se consigue por medio del trabajo, de forma que el objetivo es hacerlo lo más productivo posible. Y el mejor mecanismo es disminuir lo más posible los gastos superfluos y el número de hombres que no trabajan y sólo reciben contribuciones.

Como ya señalamos en el esquema de la obra, son estos trece libros los que contienen los principales aspecto de la teoría jurídico-política de Montesquieu




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Enviado por:UABCS
Idioma: castellano
País: México

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