Derecho


Declaración Universal de los Derechos Humanos


¿Qué Son los Derechos Humanos?

(Introducción)

No es posible respetar, promover o defender a los derechos humanos sin primero entender lo que estos significan. Lamentablemente, las instituciones educativas de la mayor parte de los países no proveen el nivel de instrucción necesario en este tema tan importante.

Derechos está comprometido con la educación por los derechos humanos , en esta investigacion daremos a entender que son los derechos humanos y como protegerlos.

En unas palabras podemos decir que de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, la frase anterior da una buena definición de derechos humanos . Para saber bien de que estamos hablando debemos saber bien todos sus aspectos y perspectivas y así poder llegar a una buena reflexión es por eso que buscando otra perspectiva la definición de derechos humanos estaría en aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los Derechos Humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico esto es incontestable.

Derecho a la Libre Expresión

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

Terrorismo y Leyes antiterroristas

El terrorismo es uno de los problemas claves con los que históricamente los países de América Latina se han tenido que enfrentar. Las causas sociales y económicas de este fenómenos son ampliamente conocidas. Los gobiernos de América Latina a menudo han respondido al terrorismo con medidas altamente represivas, que no sólo incluyen a los presuntos terroristas, si no que violan los derechos fundamentales de la población en general. La otra respuesta típica, el terrorismo de estado, es la causa mayor de violaciones a los derechos humanos en el continente.

En los últimos años, varios gobiernos han pasado o pretenden pasar, leyes que limitan los derechos de los ciudadanos bajo la excusa de eliminar el terrorismo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General
en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948


Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Conclusión

Para llegar a una buena reflexión del tema se ha de tener en cuenta que no nos hallamos ante una cuestión de facciones políticas enfrentadas. Los derechos humanos no son un asunto de colores ni partidos: deben trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien entendido y definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su estudio y proyección nos concierne a todos, por cuanto el propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana.

Se pretende, en esta reflexión , dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar el conocimiento de los Derechos Humanos a todos los niveles.

Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente humano exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos permitan desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer nuestras necesidades espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de los Derechos Humanos, se basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de una vida en que la dignidad inherente a cada persona sea protegida y respetada.

Los Derechos Humanos son fundamentales para conseguir estos objetivos, sin ellos no podemos vivir como hombres y mujeres: nos resultan esenciales, en tanto que seres humanos. Lejos de ser un tema sólo para filósofos o especialistas, son de estudio obligado para todos, por lo que deben ser tratados con transparencia y sencillez en todas las naciones. Es nuestra obligación conocer cuáles son nuestros derechos como personas y exigir su respeto y cumplimiento en cualquier parte del mundo. En tanto que hablamos de derechos, tenemos que entender que éstos son normas de necesario incumplimiento; en caso de violación de los mismos, deben existir sanciones para los que la ejecuten.

En términos generales, los Derechos Humanos reconocidos por la Declaración Universal, se dividen en derechos civiles y políticos, derechos económicos y derechos sociales y culturales. Todos se derivan de tres grandes valores: la seguridad, la libertad y la igualdad.

Los derechos civiles y políticos principiarían con el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de nuestra persona. No debemos vivir sometidos a esclavitud, ni ser castigados de forma inhumana y degradante, ni ser torturados. Todos debemos ser iguales ante la Ley: no debemos ser encarcelados o desterrados por capricho de alguna persona.

Debemos tener derecho a ser oídos con imparcialidad y públicamente por un tribunal. Si alguien nos acusa de cometer un delito, se nos ha de presumir inocentes mientras no se pruebe nuestra culpabilidad. Deben tener protección nuestra vida, nuestra familia, nuestro hogar y nuestra correspondencia contra injerencias arbitrarias. Si se nos persigue, nos ha de ser posible buscar asilo en otro país. Debemos tener derecho a una nacionalidad. Nos ha de ser posible contraer matrimonio y fundar una familia, y nuestra familia deberá tener derecho a protección. Deberemos tener derecho a poseer bienes.

También dentro de estos derechos quedan englobadas las libertades fundamentales, como son la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y expresión; y la libertad de reunión y asociación, con fines pacíficos. También se incluyen nuestros derechos políticos, tales como el derecho a participar en el gobierno de nuestro país, mediante elecciones y la igualdad de oportunidades en el acceso a los demás cargos públicos.

Los derechos económicos, sociales y culturales, son los que incluyen el derecho al trabajo, la libre elección de éste y las condiciones equitativas y satisfactorias del empleo. Igualmente, abarcan la protección contra el desempleo. Todo hombre o mujer ha de tener derecho a igual salario si desempeña la misma tarea. Todos hemos de tener derecho al descanso y al tiempo libre; también tenemos derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual se traduce en suficiente alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha considerado que estos dos tipos de derechos están estrechamente vinculados y que se le debe prestar atención y promover su protección. En tanto que son complementarios, el incumplimiento de unos conlleva el incumplimiento de los otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es de orden moral, no jurídico. Se utilizó el nombre de derechos con la intención de mostrar el ideal que subyace a la Declaración: que algún día lleguen a serlo en todos los países del mundo. Cuando se aprobaron los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Suecia propuso que fueran incorporados al derecho interno de cada nación. La idea no prosperó: esperemos que algún día se lleve a cabo.

El hecho de luchar para que se respeten los Derechos Humanos en el mundo es una manifestación de paz y justicia, que nos beneficia a todos y que, en el futuro, beneficiará a las generaciones venideras.




Descargar
Enviado por:Nicolas Alegria
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar