Legislación


Declaracion Universal de los Derechos Humanos


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

. Adaptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

PREAMBULO:

Considerando que la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidad han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad.

Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La asamblea general

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirando constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza , color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  • ARTÍCULO 3.

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    ARTÍCULO 4.

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    ARTÍCULO 5.

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    ARTÍCULO 6.

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    ARTÍCULO 7.

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    ARTÍCULO 8.

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

    ARTÍCULO 9.

    Nadie podrá se arbitrariamente detenido, preso o desterrado.

    ARTÍCULO 10.

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    ARTÍCULO 11.

  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías para su defensa.

  • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivas según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

  • ARTÍCULO 12.

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    ARTÍCULO 13.

  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su Estado.

  • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

  • ARTÍCULO 14.

  • En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, ya disfrutar de él, en cualquier país

  • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de ka Naciones Unidas.

  • ARTÍCULO 15.

  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  • A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  • ARTÍCULO 16.

  • Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en aso de disolución del matrimonio.

  • Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio

  • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

  • ARTÍCULO 17.

  • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  • Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad.

  • ARTÍCULO 18.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    ARTÍCULO 19.

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




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    Enviado por:Legislador Naciones Unidas
    Idioma: castellano
    País: España

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