Derecho
Culpabilidad
Lección 29
1.- La Graduación de la culpabilidad.
La reprochabilidad personal del sujeto puede ser mayor o menor.
Semiimputabilidad: consiste en una disminución de la culpabilidad. Tiene disminuida su capacidad para comprender la licitud o ilicitud de la norma. Aparece a finales del s. XIX con el desarrollo de la psiquiatría forense. Nuestro CP prevee las causas de semiimputabilidad , Art. 21.1 , para dos casos:
causas de inimputabilidad incompleta.
Causas de exculpación incompletas.
Tendremos que diferenciar entre los elementos esenciales e inesenciales de la inimputabilidad. Si falta algún elemento podremos aplicar estas causas de inimputabilidad y exculpación incompletas y eso dará lugar a que se declare al sujeto semiimputable.
-Anomalía o alteración psíquica.
Elemento esencial: sería la anomalía o alteración psíquica, cuando se trate de trastorno mental transitorio, se exige que no haya sido provocado a propósito para cometer el delito.
Elemento inesencial: queda excluido por completo la capacidad para comprender el carácter ilícito de la norma. Es decir, que cuando estamos ante un sujeto que padece una enfermedad que tiene disminuida su capacidad pero no excluida totalmente, estaremos ante estos casos.
-Intoxicaciones.
Elemento esencial: Que no se haya intoxicado a propósito, `'actio libera in causa''.
Elemento inesencial: Que el sujeto tenga excluida completamente su capacidad para comprender la ilicitud de la norma.
Dará lugar a esta aplicación cuando estemos ante una intoxicación plena, no excluida pero si disminuida.
-Alteraciones perceptivas.
Elemento inesencial: que tenga totalmente excluida la capacidad para comprender la ilicitud de la norma.
El elemento inesencial en estos tres casos es que tenga totalmente disminuida la capacidad para comprender la ilicitud de la norma.
2.- Causas de Exculpación.
Habrá determinados casos en los que un sujeto se encuentre en una situación tan extrema que no se le podrá exigir obediencia al derecho.
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Estado de necesidad, por conflicto entre bienes desiguales. Elementos esenciales: situación de necesidad y el ánimo de evitar un mal propio o ajeno. Si faltan alguno de los restantes elementos del estado de necesidad podremos aplicar `' una causa de exculpación incompleta''. Falta de provocación.
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Miedo insuperable: elemento esencial: que el sujeto actúe impulsado por el miedo. Elemento inesencial: insuperabilidad del miedo, va a dar lugar a una disminución de la culpabilidad y a la aplicación de una causa de exculpación incompleta.
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Encubrimiento entre parientes: o se da alguna relación de parentesco o no se da. No podemos hablar de elementos esenciales e inesenciales.
3-. Consecuencias jurídicas de la declaración de Semiimputabilidad:
La pena a cumplir es atenuada en uno o dos grados y además se le va a aplicar una medida de seguridad. Sistema vicarial. Se cumple primero la medida de seguridad y posteriormente cumple la pena.
Cuando sea perjudicial el ingreso en prisión se podrá sustituir por otra pena no privativa de libertad.
4-. Atenuantes y agravantes genéricas:
En las atenuantes la consecuencia jurídica es que se va a aplicar la pena en su mitad inferior. Art. 21. no se va a rebajar tanto la pena como cuando una persona es semiimputable.
En las agravantes la consecuencia jurídica es la aplicación de la pena en su mitad superior. Art. 22.
Atenuantes:
Adicción grave. Art., 21.2.
Se aprecia como atenuante cuando el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº2 del Art. Anterior. Se tienen que dar 2 requisitos:
-Adicción grave a sustancias.
-Que el delito se haya cometido por su grave adicción a las drogas.
El sujeto no tiene que estar embriagado de drogas en el momento de cometer el delito. Se tiene que demostrar que ha sido causa de una adicción a determinadas sustancias.
Estados pasionales de forma genérica. Art. 21.3.
Se aplica como atenuantes cuando el sujeto obre por causas o estímulos tan poderosos que hayan causado arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
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Obcecación: alteración de las facultades intelectuales que impiden una adecuada dirección de la conducta conforme a sentido.
El TS ha interpretado que para aplicarla tenemos que estar ante un estado pasional que sea ético y socialmente aprobado. Siempre ha distinguido entre:
-pasiones ciegas, disminuyen la libertad del sujeto, ej.: amor propio, afecto familiar, patriotismo.
-pasiones razonadas, ej.: avaricia, lujuria…
Las pasiones ciegas son las ética y socialmente aprobadas las otras no. Hoy en día, esto no tiene sentido. Lo que hay que estudiar es si ese arrebato, ha dado lugar a una disminución de la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de la norma.
3. Parentesco. Art. 23.
Se aplica como agravante porque supone un mayor aumento de lo injusto, pero como atenuante supone una disminución de la culpabilidad.
Ej. No es lo mismo robarle a mis padres que a uno de la calle.
Atenuante por analogía. Art. 21.6.
Se puede aplicar cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. Se puede aplicar por analogía tanto una causa de inimputabilidad incompleta, causa de exculpación incompleta, adicción suave, estados pasionales, parentesco, etc.
Agravantes.
Art. 22.3, agravante de precio, recompensa y promesa.
Es una de las agravantes que mas se da. Ej.: de homicidio pasa a ser asesinato porque comete el hecho delictivo porque se le ha ofrecido un precio, recompensa o promesa.
Estamos ante circunstancias de inducción, el que le da el precio, recompensa o promesa es el inductor.
El TS le aplica esta agravante tanto al autor del delito como al inductor, pero es más reprochable matar por dinero que el que induce con dinero. No es más reprochable la conducta del inductor porque el inductor no lo hace por dinero, sino que puede hacerlo por venganza o por que le cae mal esa persona…
Art. 22.4, cuando el sujeto realiza el delito por motivos racistas o discriminatorios. Discriminación por sexo, por tendencias sexuales, ideología política,…
Art. 22.5, ensañamiento.
Es una circunstancia que aumenta deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la victima causando a ésta padecimiento innecesario para la ejecución del delito.
Solo cabe aplicar ensañamiento sobre una persona viva y consciente. Si esta persona ya esta muerta no vale o si esta inconsciente. No se aplica ensañamiento por el número de puñaladas o balazos.
Ej.: si esa persona muere en la 1º puñalada ya el resto no vale, pero si yo le doy una puñalada tras otra en lugares no mortales para causarle daños innecesarios si es ensañamiento. O si le doy solo una y lo deja desangrándose es ensañamiento.
Art. 22.8 , reincidencia.
Se va a aplicar la agravante cuando el sujeto haya sido condenado anteriormente por un delito comprendido en el mismo titulo del código y siempre que sea de la misma naturaleza, que lesiones al mismo bien jurídico protegido.
Habrá que tener en cuenta los antecedentes cancelados, para ver si se aplica o no la agravante de reincidencia.
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Enviado por: | Laura |
Idioma: | castellano |
País: | España |