Derecho


Corrupción política mexicana


EL MANEJO OCULTO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO.

En el primer gran libro de Keynes, The Economic Consequences of the Peace, publicado en 1919, este describe el estado de la sociedad europea, en el mundo que termino en 1914, y su primera frase dice así: “Europa estaba organizada social y económicamente para asegurar la máxima acumulación de capital…”

Algún día cuando nuestra época pase a ser historia y se relate lo que sucedía en México en estos años probablemente alguien dirá: “México estaba organizado jurídicamente para asegurara la máxima impunidad a sus gobernantes y el mayor dominio del presidente sobre la población, de acuerdo con la constitución.

En ese día, alguien explicara como el sistema político en México fue degenerado a través de varios decenios, los asuntos y los actos de gobierno mas importantes; y que, desde luego, ocultaba en forma institucional como un secreto. En 1995; salio a la luz un hecho patético: la inutilidad de los mecanismos de mecanismos de control existentes para evitar que los funcionarios públicos inmorales se roben el dinero que se les confía, esto es, el dinero que se le quita a la sociedad a través de los impuestos.

A primera vista puede pensarse que los organismos y los sistemas de registro patrimonial de los empleados y funcionarios públicos en México simplemente no han logrado el objetivo para el cual fueron creados. Pero, desgraciadamente, todo parece indicar los propósitos de su creación fueron muy distintos de los que oficialmente se manifestaron. Por su parte, la llamada Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, que debería llamarse Contaduría ínfima de Hacienda, se fue consolidando como una institución limitadísima, bastante inútil.

El 11 de agosto de 1996, los periódicos en México informaban que el licenciado Arsenio Farell, secretario del presidente a cargo de la Contraloría, le había negado al titular de la llamada contaduría Mayor de hacienda, en relación con el proceso de privatización de algunas empresas de comunicación. En su contestación, el secretario de la contraloría del presidente, explicaba que la Contaduría de la Cámara de Diputados no tiene facultades legales para revisar un proceso administrativo. La respuesta del licenciado Farell, desgraciadamente para un país que se dice republicano, es absolutamente correcta de acuerdo con la ley. Ninguna otra dependencia tiene facultades para exigir que se le muestre o que se dé a conocer, y naturalmente ningún particular tiene derecho a conocer esa información que es secreta. Sin embargo, la persona encargada de su resguardo, como una decisión de su gracia y arbitrio, y seguramente previa autorización del presidente de la República, pueden permitirles a algunos diputados que la conozcan.

Es difícil hablar de estado de Derecho cuando la ley sirve para establecer el ocultamiento como forma de gobierno. Establece el secreto como la manera de gobernar. Ese secreto, que lo mismo abre la puerta al encubrimiento, que la complicad en cualquier delito.

La ley, empezando por la Constitución, esta estructurada para permitir que los altos funcionarios, autorizados por quien sea el presidente, y sin tener obligación de rendir cuentas a nadie que no sea él, dispongan de nuestro dinero y lo usen como quieran.

En los reinos había constituciones. Estas eran simplemente reglas hechas, decretadas u otorgadas por los reyes, para enseñarles a sus súbditos cuál era su lugar en el reino.

La idea de una constitución republicana surge del poder constituyente del pueblo, y es algo completamente diferente. Thomas Paine en su extraordinaria obra sobre los principios republicanos del Estado moderno refiriéndose a una de las primeras constituciones republicanas emitidas y votada directamente por los ciudadanos, la del Estado de Pennsylvania, decía: “Aquí advertimos un proceso regular, un gobierno que surge a partir de una constitución, formado por el pueblo en su carácter original, y que esa constitución no sirve únicamente como autoridad sino como ley de control del gobierno” … “Todo poder delegado está en depósito y todo poder tomado, en una usurpación.”

Volvemos, otra vez, un momento al pasado. En la constitución de 1857 se establecía que el presidente de la republica era responsable de los delitos en que incurría en el ejercicio de su encargo. En el articulo 103 se precisaba que el presidente solo podía “ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la constitución, ataque a la libertad electoral y otros delitos graves del orden común”.

Para confirmar lo anterior, en el artículo 109 de la Constitución, en su fracción I, se anotó: “Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Reforzando lo anterior, en el artículo 110 se escribió: “Podrán ser sujetos de juicio político…”, y a continuación se hizo una larga relación de funcionarios, en la que naturalmente no figura el presidente de la República. Una vez que se hizo toda esta nueva redacción sobre las responsabilidades de los servidores públicos en el texto constitucional, al finalizar 1982, el último día del año, se publicó la Ley Federal de Responsabilidades. Esto significa que el presidente de la República no puede ser juzgado por actos u omisiones que vayan en contra de los intereses públicos fundamentales. ¿Cuáles son esos actos contra los intereses públicos fundamentales? Para que quede claro, en el artículo séptimo de la ya citada Ley Federal de Responsabilidades se precisan. Estos son:

  • El ataque a las instituciones democráticas;

  • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federa;

  • Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

  • El ataque a la libertad de sufragio;

  • La usurpación de atribuciones;

  • Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones:

  • Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior y

  • Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

  • Los gobiernos despóticos con frecuencia escriben las leyes con las que aseguraran su dominio sobre las poblaciones de manera engañosa: Pero el significado de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades en este caso no ofrece grandes misterios. Simplemente establece que todos los actos u omisiones citados pueden ser cometidos impunemente por el presidente de la República.

    El pueblo, en una república, es siempre el propietario exclusivo del dinero que le presta al gobierno. El gobierno sólo funciona con el dinero de los impuestos. Esto es lo que hace que la población sea el amo de sus gobiernos. Cuando una sociedad permite que un grupo use el dinero que sólo a ella pertenece para dominarla o someterla, deja de ser un país libre y se convierte en un Estado de esclavos:

    Son tres los medios por los cuales una sociedad mantiene su poder sobre su dinero. El primero es la determinación de los impuestos y se expresa así: Sólo pueden establecerse impuestos con el consentimiento de la población; nadie está obligado a pagar ningún impuesto no establecido por los representantes auténticos de la sociedad y, por lo tanto, no existe impuesto legítimo sin representantes legítimos que expresen la voluntad de la población.

    El segundo tiene que ver con el destino del dinero de la sociedad y trata del presupuesto: el gobierno sólo puede hacer los gastos necesarios que estén previstos claramente en las partidas del presupuesto y sólo puede emplear para ese propósito la cantidad prevista en las partidas correspondientes.

    Junto con esas prevenciones, en algunos países civilizados, se establece una prohibición para evitar los fraudes que comenten funcionarios bribones de los gobiernos con poblaciones ingenuas, estableciendo gastos o contrayendo compromisos de pago por nombramiento o servicios permanentes, con el propósito de asegurar prestaciones a futuro para sus socios y otros delincuentes. En la Constitución de la República Federal Alemana, las ideas mencionadas se expresan señalando que “1. Todos los ingresos y gastos de la Federación deben ser establecidos e incluidos en el presupuesto para cada ejercicio”, “2. Por lo demás, no podrán incluirse en la ley de presupuesto federal prescripciones que excedan el periodo del ejercicio o no se refieran a los ingresos y gastos de la Federación”, “3. Los bienes existen y las deudas deberán ser manifestadas en un anexo al presupuesto”.

    El Tercer medio por el cual la sociedad mantiene su poder sobre su dinero es la revisión que deben hacer los representantes auténticos de la población de las cuentas. En el texto original de la Constitución de 1917 se establecía como la primera función del Congreso la revisión de la cuenta pública, esto es, la revisión de los gastos hechos por el órgano ejecutivo.

    En diciembre de 1977, el presidente decidió que no le gustaba esta disposición y ordenó a sus empleados en los órganos legislativos sustituirla por la otra menos específica. Si el examen que realice la Contaduría mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la Ley”. Ya para entonces el presidente no tenía que preocuparse de que la Contaduría Mayor de hacienda dependiente de la Cámara de Diputados revisara la exactitud o la justificación de los gastos que hiciera.

    Alguien puede decir que si bien la Constitución, hecha por los presidentes, establece que ellos pueden hacer lo que quieran sin temor a ser juzgados por los que se refiere al artículo 109 de la Constitución y el artículo séptimo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no pasa lo mismo con estos servidores.

    Con la solemnidad de casi todas las frases del texto constitucional, dice: “Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

    La posibilidad de exigir responsabilidades aquellos que debían ser nuestros empleados, a los que con razón se les da el nombre de “servidores públicos”, sería alentadora si no hubiera en la ley los mecanismos de ocultamiento y de control para que las declaraciones pomposas incluidas en el texto constitucional queden sin efecto por otras. Desgraciadamente, esa posibilidad de exigir responsabilidades a los funcionarios de la Federación, fuera de la decisión del presidente de castigarlos o protegerlos, para actuar penalmente; el monopolio del presidente.

    Vale la pena examinar este punto con más detenimiento. En primer lugar, es conveniente recordar que aunque la frase juicio político suna como algo verdaderamente trascendente, sus efectos son bastante ridículos. Como puede verse, el castigo no parece muy intimidante para un funcionario que, por poner un ejemplo tomado de los que la citada Ley de Responsabilidades dice que contrarían los intereses públicos fundamentales, haya aplicado sistemáticamente la tortura o se haya dedicado a socavar las pocas instituciones democráticas que hay en nuestro país.

    LA RAZON DEL SER DEL GOBIERNO Y DEL DERECHO PÚBLICO.

    Es conveniente empezar por algunas ideas olvidadas que son la base del Derecho constitucional y del constitucionalismo moderno, que hay, más que nunca, es necesario recordar.

    Lo único que justifica el poder público es su uso en beneficio de la mayoría de la población. Cualquier uso del poder en interés propio es reprobable, es inadmisible que algunas personas que ejercen ese poder pretenden estar exentas de responsabilidad por los actos de su función que realizan por encargo de la sociedad en la cual dicho poder se origina, la idea básica es sencilla y comprensible para cualquier persona: La obediencia de los gobernantes a la población que los elige y los mantiene. Los gobernantes se deben a la sociedad que los designa, el dinero que administran es nuestro dinero, la población debe vigilarlos sin condiciones, ni requisitos en forma totalmente abierta y pública. Desgraciadamente estas ideas tan elementales, únicas que justifican la existencia de los gobiernos son olvidadas en México, la idea de que la Ley vale por si misma, siempre a sido aplaudida por los gobernantes tiránicos en todos los países y a permitido su fabricación y modificación para encubrir a los gobernantes, en los países en donde realmente se aplica la idea de que el gobierno depende de la sociedad y le rinde cuentas del dinero que esta entrega.

    En nuestro país a los ojos de la población un funcionario solo recibe un sueldo determinado, generalmente bajo sin embargo, en los círculos oficiales se sabe bien que recibe además otras cantidades a las que se les llama con todos los nombres imaginables: Sobresueldos, compensaciones, bonos, etc., y esas cantidades no se hacen públicas.

    Esta forma de pagarles en México a “los servidores públicos”, aunque nos parezca extraño va perfectamente de acuerdo con la Ley. Todavía en 1996 Oscar Espinosa, empleado del presidente, como jefe del Distrito Federal, declaró que no existía obligación alguna de los funcionarios de decirnos la cantidad que reciben del dinero que le entregamos a la Secretaría de Hacienda.

    Es muy grave para la vida de cualquier sociedad abierta no saber cuanto reciben realmente sus gobernantes, este ocultamiento a la población hace posible los aguinaldos de cientos de miles pesos y es especialmente paradójico que quienes lo recibieron fueron los titulares de las dependencias encargadas de investigar, perseguir y actuar contra quienes ocultan sus ingresos u omiten el pago de impuestos.

    Sabemos que los empleados del gobierno tienen la obligación de declarar los bienes que poseen, la falta de esa declaración es severamente castigada. Desgraciadamente pocas personas saben que esas declaraciones no son públicas, en realidad se trata, de un archivo privado del presidente de la República para usarlo cuando y como el quiera.

    La ley siguiendo a la constitución autoriza a los gobernantes hacer lo que quieren con nuestro dinero. Esto a lo que hoy se le llama de manera elegante “uso discrecional del presupuesto”. Se nos a olvidado que los funcionarios desde el presidente de la República y sus secretarios, los senadores, los diputados, los magistrados y los jueces, son todos empleados nuestros. Cuando se olvida esto, los gobernantes empiezan a ver el dinero y los bienes que se les confían como algo suyo, entonces se llega a la situación de las tiranías más corruptas del mundo.

    Cuando el poder se concentra en una persona o en un grupo, aquel que lo tiene puede establecer que sus actos no sean juzgados y esto solo fue posible porque la población lo ha permitido o lo ha tolerado.

    EL RESPETO A LA COSNTITUCIÓN PARA ASEGURAR EL DOMINIO DEL GRUPO QUE EJERCE EL PODER.

    El derecho es el conjunto de reglas obligatorias que impone en una sociedad aquel o aquellos que tienen el poder.

    Estas reglas son tan generales o tan particulares y su fuerza depende del alcance y del tamaño del poder de quien gobierna.

    Así ha sido siempre en todos los grupos sociales, en todas partes del mundo. Cuando los barones ingleses hacen la muy famosa Carta Magna que le imponen a Juan sin Tierra únicamente para asegurar sus privilegios. Cuando Luis XIV, en Francia, cuidando siempre de no molestar excesivamente a algunos nobles, expedía las reglas en las que se contenía el Derecho de su tiempo, lo hacia porque él tenía el poder. El Derecho lo hace el grupo del pueblo que tiene el poder.

    Una primera concepción utópica es aquella que pretende ver a la Constitución como la expresión de una voluntad constante, permanente y eterna de toda la población. Esta concepción se sustenta en la reverencia a un texto sagrado que no sólo está por encima de la voluntad actual de los seres humanos, sino también por encima de sus necesidades futuras.

    Un segundo aspecto viene del temor al gobierno omnipotente o ilimitado, surge de la ilusión de que su texto se hizo para proteger a la población de los abusos de los hombres. La Constitución mexicana de 19717 la hicieron quienes tenían el poder en México en ese momento haciendo las concesiones necesarias a los grupos con quienes lo compartían, llamándolos principios.

    Esta idea de la Constitución como garantía contra la injusticia es naturalmente incompatible con los cambios que los gobiernos introducen constantemente en ella.

    La protección detrás de un texto es patética cuando el gobierno tiene a su disposición todo el dinero que tiene de la población a través de los impuestos. Es triste ver que una parte de la población, incluyendo algunas personas que a su gran ilustración agregan una veneración por los principios abstractos, invoca esa Constitución como la solución de todos nuestros problemas.

    Es infantil querer ver a la Constitución como garantía, cuando no existe un camino abierto, para imponer su cumplimiento. Cuando la mayoría de la población no tiene medios reales accesibles de hacer que prevalezca su voluntad.

    EL ESTADO DE DERECHO Y LA OBEDIENCIA DE LA LEY.

    ¿Qué es el estado de derecho? Se trata de algo abstracto, si vivir en un estado de derecho significa que la población debe aceptar y vivir de acuerdo con las leyes que los gobernantes hacen, entonces estado de derecho significa acatar esas leyes.

    ¿Estamos viviendo en un estado de derecho cuando aceptamos disposiciones que violan los más elementales derechos humanos, como el artículo 33 Constitucional? No porque cuando hablamos de estado de derecho a lo que queremos referirnos no es al cumplimiento de la Ley sino que la Ley misma responda a los intereses de la población.

    Es difícil hablar de un estado de derecho cuando en un país y su grupo hacen las leyes, es absurdo decir que en México existe un derecho cuando las leyes coinciden con la Constitución, por la sencilla razón de que el mismo que hace las leyes modifica la Constitución con las que aquellas pretenden cotejarse. No existe estado de derecho cuando el miedo a gobernar de una manera abierta prevalece sobre la necesidad de esa confianza de la población. Las palabras y la retórica son ya caminos patéticos para recuperar la confianza de cien millones de mexicanos.

    Si estado de derecho significa cumplir con las leyes que obedecen a los intereses de quienes gobiernan entonces no queremos un estado de derecho, si estado de derecho significa que un hombre y sus secretarios pueden aplicar o no aplicar la ley según quieran hacerlo entonces no queremos un estado de derecho, lo que queremos es un estado de justicia elemental, un estado en el que en todo momento se nos muestra las cuentas minuciosas del dinero que les entregamos a quienes finalmente son nuestros empleados.

    La idea de que el estado de derecho en México consiste simplemente en que todos los grupos de la población, y también el gobierno obedezcan las leyes, es un engaño realmente asombroso. Los hombre y las mujeres de este país no quisimos ser los amos de los gobiernos que hemos tenido y nos hemos resignado a ser sus súbditos. Este país no puede continuar con un sistema de simulación constitucional apoyado en leyes que no cuenten con el consentimiento de la sociedad, y que fueron diseñadas para ocultar el manejo de los asuntos públicos.

    Cuando el texto constitucional de un país autoriza al gobierno a manejar como quiera el dinero que tiene de la población, ese gobierno empieza a construir una estructura económica imaginaria, pero hay algo más: Del ocultamiento autorizado en la Constitución para que los gobernantes manejen secretamente nuestro dinero, conduce a una aplicación monstruosa de la teoría de la supremacía constitucional. Si en el texto de la Constitución expresamente se permite el manejo secreto del dinero que se le quita a la población, y si los funcionarios superiores, empezando por los presidentes de la República, disponen de ese dinero como si fuera de ellos, es muy natural que siguiendo el ejemplo de esa actuación perfectamente legal, desde el punto de vista de la Ley en sí.

    El secreto impide el conocimiento de los negocios públicos, propicia el engaño y conduce tarde o temprano a la inmoralidad. A principios de 1996 el presidente Zedillo envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para crear un órgano independiente de fiscalización para vigilar al Ejecutivo, pero en esa iniciativa se conserva el procedimiento de entregar los resultados de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a un año después de concluido el ejercicio fiscal respectivo, además, en iniciativa enviada, se indica que los auditores encargados del nuevo órgano sean propuestos por el mismo presidente, esto es simplemente una manera de seguir haciendo las cosas como se han venido haciendo: La vigilancia por los mismos a quienes se quiere vigilar.

    La confianza de la población es la base de la estabilidad política, la confianza es imposible cuando los asuntos públicos no se manejan en forma clara y abierta, esta es una consecuencia inevitable del secreto y del ocultamiento de los manejos de los asuntos públicos.

    El gobierno actual en México se encuentra en una encrucijada definitiva, uno de los caminos es la conservación de una estructura cimentada en el secreto y el engaño en todas sus formas, en la expedición de leyes y la utilización de los recursos públicos para la conservación de sus privilegios y del poder en que se sustentan, en caso concreto de nuestro país los métodos del sistema han dejado de ser efectivos y están agotados los recursos que se utilizaron para construirlo.

    El otro camino exige audacia, inteligencia y valor para luchar contra los intereses creados y la inercia de los métodos podridos, es el camino de la apertura de la transparencia total en los manejos del gobierno, que hasta ahora han sido intencionalmente oscuros, en él, la utilización de los recursos tiene que ser clara y abierta para fines bien específicos.

    A diferencia del”estado de gracia” que solo produce satisfacción íntima, el estado de derecho es indispensable para el desarrollo sano de una sociedad moderna, pues la constitución no es un fin en sí misma hecha por el gobierno con frases grandilocuentes y reglas engañosas para aumentar su poder y su dominio. La Constitución vale en la medida en la que expresa la voluntad de la población y sirve a la sociedad.

    COMENTARIO

    En este libro el autor trata de reflejar las condiciones por la que se encuentra pasando nuestro país, situaciones que son tan cotidianas y frecuentes que hacen que la estabilidad política, económica, social y cultural de nuestro país , este en graves retrasos y por consiguiente no se obtenga un desarrollo mediante el cual México pueda sobresalir como una estado desarrollado. Estos problemas son como bien lo menciona el autor, problemas que se encuentran regulados en nuestra constitución, lamentablemente es así, por que las leyes que se encuentran en ella son solamente utilizadas para el bien de unas personas que saben interpretarlas a su conveniencia muy particular sin buscar un desarrollo colectivo. Si bien maneja el autor que se tiene el conocimiento de las acciones que toman nuestros gobernantes - por que no solo lo conocen las personas preparadas sino también todo aquella persona que viva en nuestro país y sea de recursos econ0omicos altos o bajos- no tratamos de hacer algo para solucionarlo, por que querer tratar de cerrar los ojos a algo que es muy claro , por que impedir que todas las personas tengan los mismos derechos de obtener los recursos necesarios para llevar una vida decorosa, estas situaciones son fáciles de solucionar, pero desgraciadamente la falta de solidaridad que existe con las personas que tienen el poder no hace posible tal actuación solidaria, si bien es cierto que estas personas se encuentran en ese lugar gracias a nosotros y perciben ingresos bastantes elevados, por que no reflejan ese agradecimiento en ayudas hacia el pueblo, por que como dice el autor , ellos son nuestros empleados, y sobre todo son mas para aquellas persona que pagamos nuestros impuestos, por que se contribuye para el mejor desarrollo de nuestro país, pero ellos no lo ven de esta manera solamente buscan llenar sus bolsillos de la gente humilde. si una solución para que los recursos materiales que brinda el gobierno sean de mejor uso y provecho, esta en el pago de impuestos por el manejo de los mismos, por que no hace que los altos funcionarios, las empresas lideres y poderosas, y las secretarias de gobierno - que son las que deben impuestos en cifras exorbitantes- logren que paguen sus deudas hacia el estado, sin duda el tener una constitución que regule la vida jurídica-legal de un país es de una importancia nula, por que solamente otorga facilidades a u numero de personas que se encuentran creando y regulando las normas jurídicas que están hechas para todos pero que las manejan a su libre antojo y solamente para un interés personal, podría afirmar a un particular punto de vista que la soberanía que se dice que tiene la constitución, no existe , por que se dice que la soberanía no acepta un poder por encima de ella, pero si pensamos que los legisladores la manejan y toman decisiones para su beneficio propio, entonces no respetan su valides de ley máxima que le brindo algún día un poder constituyente.

    Corrupción política mexicana

    Corrupción política mexicana

    Corrupción política mexicana

    Corrupción política mexicana

    Corrupción política mexicana

    Corrupción política mexicana

    Corrupción política mexicana




    Descargar
    Enviado por:Sailor
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar