Derecho


Contratos


LOS CONTRATOS

DEFINICIÓN

Del latín Contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.

CONCEPTO

Contrato es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones.

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).

Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA

 

PRELIMINARES. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.

UNILATERALES. Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.

BILATERALES. Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.

PRINCIPALES. Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.

ACCESORIOS. Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.

CONMUTATIVOS. Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.

ALEATORIOS. Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.

ONEROSOS. Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.

GRATUITOS. Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.

INSTANTÁNEOS. Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO. Son los que surten sus efectos a través del tiempo.

NOMINADOS. Son aquellos que están regulados por el código civil.

INNOMINADOS. Aquellos que no están regulados por el código civil.

REALES. Cuando es necesario la entrega de la cosa.

CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.

FORMALES. Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (Como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público)

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL. Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO

  • PRELIMINARES

  • PROMESA. Es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

  • CARACTERÍSTICAS

    a)       Debe constar por escrito.

    b)       De tiempo determinado.

    c)       Únicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro.

  • TRASLATIVOS DE DOMINIO

  • COMPRAVENTA. Es el contrato por el que una persona llamado vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y éste a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (art. 2248 del C. Civil).

  • ELEMENTOS

    Los elementos de la compraventa son tres: El consentimiento de las partes, la cosa materia del contrato y el precio.

  • PERMUTA. Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra (art. 2327 de C. Civil). Ejemplo: Pedro da a Luís un libro a cambio de una pluma fuente.

  • DONACIÓN. Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (art. 2332 del C. Civil). La donación no puede comprender los bienes futuros (art. 2334 del C. Civil).

  • Las partes en este contrato se llama: donante, quien da, y donatario, quien recibe.

    ELEMENTOS

    Los elementos de este contrato son tres: transmisión del dominio; bienes no futuros materia del contrato, y transmisión gratuita de los mismos.

  • MUTUO. Es un contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2384 de C. Civil).

  • Las partes que intervienen en el mutuo se llaman mutuante y mutuario. El primero es el que da y el segundo el que recibe la cosa materia del contrato.

    ELEMENTOS

    Los elementos de este contrato son: transferencia del dominio de bienes; que dicha transferencia sea gratuita; que los bienes sean consumibles, y que se restituyan por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

  • TRASLATIVOS DE USO

  • COMODATO. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (art. 2497 del C. Civil).

  • ELEMENTOS

    Los elementos del comodato son tres: préstamo gratuito; uso de una cosa no fungible, ya por naturaleza, ya que así se haya convenido; prohibición para el comodatario de hacer suyos los frutos y accesiones de la cosa.

  • ARRENDAMIENTO. Es el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto (art. 2398 del C. Civil).

  • Las partes que intervienen en este contrato se llaman, respectivamente: arrendador, quien da en arrendamiento, y arrendatario, quien recibe la cosa materia del arrendamiento.

    ELEMENTOS

    Los elementos del arrendamiento son: el uso o goce de una cosa no fungible ni consumible; que dicho sea oneroso; y el precio cierto y determinado, llamado renta.

  • QUE TIENEN POR OBJETO LA GUARDA DE BIENES.

  • DEPÓSITO. Es un contrato bilateral por el cual una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (art. 251 del C. Civil).

  • ELEMENTOS

    Obligación, por parte del depositario, de recibir la cosa, la guarda y conservación de la misma, una vez que ha sido entregada, y la restitución al depositante.

  • SECUESTRO. Se llama secuestro al depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse (art. 2539 del C. Civil).

  • QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER

  • MANDATO. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2456 del C. Civil).

  • ELEMENTOS

    Ejecución de actos jurídicos; que dicha ejecución sea por cuenta de otro y aceptación del contrato por parte del mandatario.

  • DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Este contrato, que comprende el servicio doméstico, el servicio a precio alzado y el aprendizaje, está reglamentado por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, es motivo de estudio en un curso especial de Derecho del Trabajo.

  • El contrato de los servicios profesionales están reglamentado en la ley civil; pero la brevedad de este curso nos impide hablar de él.

  • CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. El contrato de obra a precio alzado es aquel en el que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a la construcción de una obra y, a cambio de sus servicios, se le paga una cantidad global. Este contrato también es materia de estudio en un curso de Derecho del Trabajo.

  • CONTRATO DE HOSPEDAJE. Es el contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua, o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos (art. 2646 del C. Civil).

  • Como este contrato es primordialmente mercantil se estudia en un curso especial (ver Derecho Mercantil, por el Lic. Ángel Caso. ED. Única).

  • CONTRATO DE HOSPEDAJE. Tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje (art. 2666 del C. Civil).

  •  

  • CONTRATOS DE CONTENIDO VARIO

  • ASOCIACIÓN. Las personas jurídicas, son agrupamientos de individuos, que tienen finalidades e interese comunes, y a quienes la ley reconoce y protege, Se trata de organismos sociales con bienes propios que tienen la categoría de sujetos jurídicos.

  • ELEMENTOS

    De la definición anterior podemos derivar los diversos elementos que la integran: unión de varios individuos, de manera no enteramente transitoria; con finalidades no contrarias a la ley; y no ponderadamente económicas.

  • SOCIEDAD. El contrato de sociedad civil no debe confundirse con el de sociedad mercantil; uno y otro son distintos. Las sociedades civiles, aunque tengan un fin preponderadamente económico, no persiguen lucro; las mercantiles, por el contrario, se crean para luchar.

  • ELEMENTOS

    Los elementos de este contrato son: unión de varias personas que combinan sus recursos y esfuerzos; persecución de un fin común y de carácter económico, que no constituya una especulación mercantil.

  • APARCERÍA. Es un contrato que tiene su origen en las necesidades de la vida agrícola. La ley reglamenta dos especies de aparcería: la agrícola y la de ganados (art. 2739 del C. Civil).

  • TRANSACCIÓN. Es el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Mediante la transacción, ponen fin a una controversia judicial o evitan la intervención de un tribunal.

  • CONTRATOS ALEATORIOS

  • EL JUEGO Y LA APUESTA. En los contratos aleatorios las partes desconocen, en el momento de celebrarlos, las cargas y derechos que deberán asumir, ya que éstos dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Los contratos aleatorios reglamentados por nuestra ley civil son: el juego y la apuesta, la renta vitalicia y la compra de esperanza. De estos contratos, los más importantes son los dos últimos.

  • RENTA VITALICIA. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o inmueble, cuyo dominio se le transfiere desde luego (art. 2774 del C. Civil).

  • LA COMPRA DE ESPERANZA. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una suma determinada los frutos que una cosa produzca, dentro de determinado plazo, o los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para sí el riesgo de que estos frutos no lleguen a producirse (art. 2792 del C. Civil).

  • CONTRATOS DE GARANTÍA

  • GENERALIDADES. Los contratos de garantía tienen por objeto garantizar a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. La ley reglamenta tres principales: la fianza, la prenda y la hipoteca.

  • FIANZA. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace (art. 2794 del C. Civil). Las partes que intervienen en este contrato son: el acreedor; el deudor, que toma el nombre de fiado, y el fiador, o sea la persona que se compromete a pagar por el deudor si éste no lo hace.

  • PRENDA. Es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien inmueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (art. 2856 del C. Civil).

  • Las partes que intervienen en este contrato se denominan acreedor y deudor prendario o pignoraticio.

  • HIPOTECA. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley (art. 2893 del C. Civil).

  • CARACTERES DE LA HIPOTECA

    La hipoteca es un derecho real, que indistintamente recae sobre bienes muebles o inmuebles cuya tenencia siempre conserva el deudor; accesorio; y de naturaleza indivisible.

    Bibliografías

    • ELEMENTOS DE DERECHO, Efraín Moto Salazar, Edit. PORRÚA.




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    Enviado por:Diana Belen Martinez Samaniego
    Idioma: castellano
    País: México

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