Derecho
Contratos
En esta ocasión presentaremos un estudio comparado de los contratos aleatorios y de la transacción entre dos de los más destacados juristas de todos los tiempos los Hermanos Mazeaud y Louis Josserand.
En el mismo veremos cuales son las diferencias y similitudes doctrinarias existentes entre estos autores en cuanto a los contratos aleatorios y la transacción.
Veremos además las características de dichos contratos , las obligaciones entre las partes, así como los principales contratos aleatorios como son los de juego y apuesta, el contrato de seguro y el de renta vitalicia, y tocaremos algunos aspectos de los mismos.
También hablaremos de las obligaciones en el contrato de seguro tanto del asegurador como del asegurado, de la transacción y sus efectos.
Los Contratos Aleatorios y la Transacción
Los Contratos Aleatorios:
Los Hermanos Mazeaud definen los Contratos Aleatorios como aquel contrato en el cual la ventaja que las partes obtienen del mismo no es apreciable con motivo de su formación, por depender esa ventaja de un acontecimiento incierto al que los contratantes han querido subordinar sus posibilidades de ganar o perder, Sin embargo Josserand parte de la idea de que las partes o una de ellas hayan querido correr un riesgo o probar la suerte, ya que todo contrato aleatorio es a título oneroso, después que dichas operaciones no son rescindibles por causa de lesión.
No obstante es preciso que el contrato no sea seguramente lesivo para una de las partes contratantes ocurra lo que ocurra, en este aspecto los Hermanos Mazeaud coinciden con Josserand al expresar que a pesar de que en un contrato aleatorio existe el azar para los dos contratantes, el acontecimiento que aprovecha a uno significa la pérdida para el otro.
El número de Contratos Aleatorios es ilimitado, como consecuencia de la autonomia de la voluntad, en tal sentido los Hermanos Mazeaud distinguen dos categorías de contratos aleatorios: a.-)Aquellos en los cuales la finalidad de las partes consiste en provocar la suerte, en beneficiarse de ella, entre estos tenemos el juego
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y la apuesta; y b.-)Aquellos otros que tienen por objeto en el espiritu de las partes o en el de uno de ellas protegerse contra la suerte,entre estos tenemos el seguro.
Los Hermanos Mazeaud y Josserand han tomado como objeto de estudio en sus doctrinas los contratos aleatorios previstos en el Art.1964 del Código Civil: el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa ventura, el juego y la apuesta, y el contrato de renta vitalicia. De acuerdo a los Hermanos Mazeaud, el Código Civil Francés no considera sino el juego y la apuesta y el contrato de renta vitalicia, excluyendo el contrato de seguro y el préstamo a la gruesa ventura; por su parte Josserand agrega además las ventas de usufructo, de nuda propiedad, la venta firme de una cosa futura y la venta de inmueble verificada en exclusión completa de toda garantía, a riesgo y ventura del propio comprador.
El Contrato de Juego y de apuesta:
Los Hermanos Mazeaud señalan que el juego es aquel contrato por el cual las partes prometen entre sí una prestación , si una de ellas obtiene un resultado dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia o del puro azar, Por su parte Josserand define el juego como una convención por la cual unas personas se comprometen,
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entregandose a una combinación cualquiera, a pagar una suma de dinero o a hacerle una prestación.
Josserand señala que la apuesta es una convención en virtud de la cual unas personas que no están de acuerdo sobre una cuestión , que considera diferente, convienen en que, quien tenga la razón reciba de los demás una suma de dinero o una prestación determinada. Mientras que los Hermanos Mazeaud, la define como el contrato por el cual cada una de las partes promete a la otra una prestación según que tal acontecimiento, se haya producido o no.
Según los Mazeaud el contrato de juego y apuesta difieren por el papel que desempeñan las partes, si provocan el acontecimiento que designará al ganador, se trata de juego; si permanecen ajenos a ese acontecimiento se trata de apuesta. Además expone que el juego no es oponible a terceros cuando la deuda se salde con un pagaré, la excepción del juego es oponible al portador de buena fé del pagaré
El Código Civil señala dos reglas excepcionales comunes a los contratos de juego y apuesta: 1)le niega al ganador la acción en repetición de lo que haya pagado y 2) no le reconoce ninguna eficacia a las promesas a pagar.
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Contrato de Renta Vitalicia:
Según Josserand es el contrato que da derecho a un titular, el acreedor de la renta y mientras dure su vida, a ciertas rentas mensuales en dinero que toman el nombre de pensiones y que deben serle pagada por el deudor de la misma. Según los Mazeaud en el contrato de renta vitalicia una persona, el deudor, se obliga a pagarle periódicamente a otra, el acreedor de la renta, ciertas pensiones durante la vida de esta o de un tercero.
Por su parte los Hermanos Mazeaud entienden que este tipo de contrato se caracteriza porque el acreedor de la renta pierde definitivamente todo derecho sobre la cosa o el capital enajenados como contrapartida de la renta. Su obligación cesa con la muerte del acreedor de la renta o del tercero designado.
Josserand sostiene, a diferencia de los Hermanos Mazeaud, que la renta vitalicia no siempre procede de un contrato , puede ser objeto de un legado, es decir, se puede establecer por testamento o donación. También sostiene que cuando se deriva de un contrato este no tiene necesariamente carácter aleatorio, puede ser una donación y entonces las partes no corren ningún riesgo.
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Josserand sostiene que existen diferentes variedades y modalidades de la renta vitalicia que puede constituir mediante la eneajenación de un capital en dinero o especie, a título oneroso y gratuito, quer puede constituirse en provecho de varias personas sucesivamente, además nos habla de que la tasa de pensiones la fijan las partes.
Por su parte los Mazeaud señalan que para la perfección del contrato de renta vitalicia el contrato debe estar sometido a requisitos tales como el de la persona sobre la cual se constituye la renta este vivaa sin padecer de enfermedad de la que muriere dentro de los 20 días., en cuanto a su extinción señalan que el modo normal de extinción es la muerte del acreedor de la renta, y que en caso de las prescripción estas pensiones prescriben a los 5 años, Josserand es de la misma opinión pero no menciona en ningún caso la prescripción.
Contato de Seguro:
El Contrato de Seguro, según los Mazeaud, es aquel por el cual una de las partes, el asegurador, toma a su cargo un riesgo cuya realización amenaza a la otra parte, el asegurado, mediante el pago por éste último de una remuneración, prima o cuota, Josserand comparte esta opinión con los Mazeaud .
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Según ambos autores el Contrato de Seguro posee las siguientes carácteristicas:
-Es consensual, porque se forma por el sólo consentimiento de las partes;
-Es sinalagmático,
-Es de cumplimient sucesivo,
-Es aleatorio, puesto que la ventaja obtenida o la pérdida sufrida por el hecho del contrato es suceptible de ser aprecida al formarse el contrato;
-Es a título oneroso, ya que ni el asegurador ni el asegurado contratan con intención liberal ya que cada uno trata de obtener una ganancia o de evitar una pérdida.
Josserand añade otras características : que es un contrato de derecho estricto, de adhesión y de previsión y solidaridad.
Obligaciones del Asegurador:
Josserand sostiene que el asegurador responde normalmente de los casos fortuitos y que esta expresión no ha de tomarse en el sentido restrictivo por oposición al caso de fuerza mayor, ya que por ejemplo en el seguro contra incendios quedan exceptuados de la garantía los siniestros por erupción volcánica, sismos y otros tipos de desastres, por el contrario engloba el
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seguro los daños ocasionados por culpa del asegurado y también por su culpa grave, sólo se excluye la culpa intencional o dolosa, pero no ocurre lo mismo con la culpa intencional de las personas de las cuales el asegurado es civilmente responsable. Por su parte Josserand plantea que en el seguro de personas el asegurador debe pagar la suma estipulada, que en el seguro de cosas el límite no puede rebasar el daño sufrido, así como la suma asegurada y que en el seguro de responsabilidad la obligación del asegurador está determinada por la responsabilidad del asegurado.
Los Hermanos Mazeaud sostiene que las obligaciones del asegurador por su parte es el pago de la suma convenida la cual debe ser abonada al asegurado, plante excepciones en el seguro de responsabilidad en el cual el asegurador debe pagar el impoirte del daño a la victima, en el seguro de cosas los acreedores que cuenten con hipoteca poseen preferencia sobre la indemnización, además señala que la suma no debe ser superior al perjuicio sufrido por el asegurado en el seguro contra daños y resarcimiento, pero también señalan que el asegurado no puede percibir más que la suma convenida.
Obligaciones del Asegurado:
Tanto Los Hermanos Mazeaud como Josserand sostiene que las obligaciones del asegurado son cuatro a saber:
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1.-Pagar las primas o cuotas en las épocas convenidas, este pago es obligatorio para el asegurado y en cuanto a la época de pago las mismas deben pagarse por adelantado, el defecto de pago en el día convenido no produce rescisión del contrato de pleno derecho, simplemente el asegurador pondrá al asegurado en mora de pagar por simple carta certificada, 20 días después de la mora el seguro es suspendido para volver a todos sus efectos al medio dia del dia siguiente en que se hubiere pagado la prima atrasada.
2.-Declarar, en el momento de la formación del contrato, todas las circunstancias conocidas del asegurado que traigan riesgos al asegurador, esa obligación del asegurado declarar exactamente todas las circunstancia conocidas por él que sean susceptibles de que el asegurador aprecie los riesgos a su cargo, la falsa declaración hecha con la intención de engañar al asegurador acarrea la nulidad del contrato y el asegurador conserva a titulo de daños y perjuicios las primas devengadas.
3.- Declarar, estando en curso del contrato, las circunstancias que se especifican en la póliza y que tienen como consecuencia el agravar los riesgos.
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4.-Declaración del siniestro, el asegurado debe declararle al asegurador la realización del mismo, dentro de los cinco días a contar desde el momento que se tenga conocimiento del mismo, la brevedad del plazo tiene por objeto permitirle al asegurador efectuar verificaciones útiles o demostrar la responsabilidad de un tercero contra el cual ejercerá la acción en repetición.
Competencia
En cuanto a la competencia los Hnos. Mazeaud exponen que le legislador le concede la competencia al tribunal del domicilio del asegurado , en los seguros de cosas al tribunal del lugar del mueble o inmueble y en el de responsabilidad el asegurado tiene elección entre el tribunal del de su domicilio o el accidente.
Los Hermanos Mazeaud nos hacen referencia a la transmisión del contrato de seguro terrestre al mencionar que sin llegar a su fin este puede dejar de obligar al asegurado porque haya sido transmitido a un nuevo asegurado, la transmisión del contrato de seguro terrestre puede ser voluntaria o legal.
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Diferentes Tipos de Seguro Terrestre:
eguros de Personas: según Josserand, Son todos los tipos de seguro que tienden a garantizar la entrega de un capital o servicio de una renta en ocasión de una eventualidad que interese a la persona misma. Entre los seguros de personas se encuentran los de vida. Los Hermanos Mazeaud por su parte que el seguro de persona garantiza al asegurado contra la disminución de sus derechos extrapatrimoniales, y que en el seguro de vida existen dos categorías: el seguro en caso de muerte mediante el pago de primas por el cual al fallecer el asegurado deja un capital o renta a sus herederos; y el seguro en caso de supervivencia donde el asegurado al llegar a cierta edad podrá percibir un capital o renta vitalicia.
Seguros de Cosas: Para Josserand es un contrato de indemnización y para la misma hay que especificar el monto, la naturaleza y el recurso del asegurador contra el autor del siniestro; los Mazeaud nos hablan del seguro contra daños el mismo protege al asegurado contra un atentado a sus derechos patrimoniales: en este se encuentran dos categorías el seguro de cosa y el seguro de responsabilidad.
Seguros de Responsabilidad: Josserand señala que para que este pueda entrar en juego es necesario que el asegurado incurra en una
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responsabilidad civil y es preciso que la victima del derecho dañoso haya dirigido una reclamación contra el asegurado.
La Transacción:
Según el Código Civil Francés la transacción es un contrato mediante el cual las partes ponen termino a un pleito o evitan un pleito que pueda surgir. La transacción aparece referida a los derechos litigiosos o controvertidos y prohibiéndole a las partes intentar o proseguir un procedimiento contencioso. La transacción no puede recaer sobre derechos inalienables, pero cabe transigir sobre la acción civil nacida de una infracción ya que esta no afecta la acción pública.
Según los Hermanos Mazeaud y Louis Josserand, la transacción es el contrato en virtud del cual las partes hacen concesiones recíprocas
para poner fin a una contienda, el primero añade que la contienda puede estar nacida o por nacer.
La Transacción posee las siguientes características:
-Es un contrato sinalagmático, ya que crea una obligación de no hacer, la de no acudir en justicia o la de no proseguir con un procedimiento contencioso, según Josserand por se un contrato sinalagmatico es
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requerida la formalidad del duplicado y la apreciación es resoluble por inejecución de las obligaciones; lños Mazeaud añaden que por ser sinalagmatico se le puede distinguier del desistimiento del juicio o del consentimiento del fallo, que los derechos sobre los cuales recae la transacción deben ser litigiosos y dudosos.
-Es un contrato a título oneroso, puesto que cada una de las partes busca una ventaja, ya sea evitar la pérdida del proceso o los gastos de un procedimiento.
-Es un contrato conmutativo, ya que ningún acontecimiento modificará la apreciación que formulen las partes sobre los sacrificios y ventajas reciprocas que se consienten.
-Es un acto declarativo, ya que su efecto no consiste en transmitir o crear derechos entre los contratantes sino en reconocer la existencia de derechos preexistentes.
-Es un Contrato consensual, ya que se formula por el sólo consentimiento de las partes y no se exige ningún documento sino para la prueba (Art.2044 del Código Civil).
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Efectos de la Transacción: La transacción no es declarativa sino en la medida que concierna a los derechos litigiosos, la transacción posee un efecto Declarativo que consiste en reconocer la existencia de derechos preexistentes, y un efecto relativo e inoponibilidad que consiste en que no surte efecto sino entre las partes, no surte efecto con respecto a terceros, los derechos que hayan adquirido los terceros sobre una cosa litigiosa antes de la transacción se invalidarán retroactivamente si se admite que cabe oponerles la transacción, Es traslativa cuando se extienda a derechos no litigiosos cedidos como precio o condición de las concesiones que se hayan hecho.
Al concluir este análisis comparativo sobre los contratos aleatorios y la transacción entre los Hermanos Mazeaud y Louis Josserand, hemos concluido que las diferencias entre uno y otro tratadista son mínimas, sin embargo las similitudes abundan entre ambos juristas, ya que ambos son de opiniones semejantes en casi todos los términos que expresan.
-Ambos autores tienen opiniones similares en cuanto a las características del contrato del seguro, sin embargo, Josserand agrega el carácter de derecho estricto de dicho contrato, ambos sostienen como causa de extinción el mismi la llegada del término, la rescisión ya sea automatica o por voluntad de las partes, además éste sostiene que este tipo de contrato es solemne mientras que los Hermanos Mazeaud sostiene lo opuesto. los Hermanos Mazeuad sostiene que el contrato de seguro sirve para la prueba, mientras que Josserand afirma que tambien sirve para la válidez del contrato.
- Los Hermanos Mazeaud y Josserand coinciden al tomar como objeto de estudio de los contratos aleatorios: el contrato de seguro, el préstamo a la gruesa ventura, el juego y la apuesta, y el contrato de renta vitalicia. por su parte Josserand agrega además las ventas de usufructo, de nuda propiedad, la venta firme de una cosa futura y la venta de inmueble verificada en exclusión completa de toda garantía, a riesgo y ventura del propio comprador.
- Josserand expone un punto de vista diferente de los Hermanos Mazeaud sobre la renta vitalicia, éste sostiene que no siempre procede de un contrato y que cuando deriva de este puede no ser aleatorio, puede ser objeto de un legado, es decir, se puede establecer por testamento o donación.
I
LOS CONTRATOS
Tomo II, Volumen II
Louis Josserand
II
LOS PRINCIPALES CONTRATOS
Tercera Parte, Volumen IV
Hermanos Mazeaud
17
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Enviado por: | Olga Silvestre |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |