Derecho


Contratos unilaterales


UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

VICERRECTORADO ACADÉMICO DE POS-GRADO.

PROGRAMA DE AMPLIACIÓN PARA T.S.U.

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

SECCIÓN: C1

CONTRATOS UNILATERALES

PROFESOR: HÉCTOR MÁRQUEZ

Según el artículo 1.133 del Código Civil “... El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico...” y a su vez nos indica el artículo 1.155 del Código Civil “...El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable...”

Teniendo presente lo antes expuesto, se entrara en materia sobre los contratos unilaterales que llegan a presentarse cuando una de las dos partes contratantes se compromete o tiene obligaciones a alguna prestación con respecto a la otra. En esta clase de contrato una sola parte es deudora y la otra acreedora. Figuran en esta clase: la fianza gratuita, la donación, el préstamo (en cualquiera de sus formas: Mutuo o Comodato), Mandato Gratuito. Explicaremos algunas de ellas:

1.- La Fianza Gratuita: es un contrato por el cual una persona a que se da el nombre de fiador, garantiza una deuda ajena, comprometiendo a satisfacer en caso de que el deudor no lo hiciera. Este contrato posee las siguientes características: es unilateral ya que solo se compromete una persona, en este caso el fiador con el acreedor; es a titulo gratuito, es cuando uno de los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno; son de accesorios ya que tiene por objeto crear un estado de derecho que puede servir de base o fundamento a la celebración de otros contratos; y es instantánea porque las partes cumplen sus prestaciones en un solo momento, en una sola unidad de tiempo. Un modelo de una fianza seria:

El Sr. Manuel Gómez realizó una compra a crédito de un terreno para construir su vivienda por Bs. 56.000.000,00, al Sr. Omar Gutiérrez, y acordaron que sí en el plazo de 360 días, no cancelaba la deuda, se encargaba como fiador o como aval el Sr. Pedro Martínez, que es el socio del Sr. Gómez.

2.- La Donación: es el nombre con que se designa un contrato el que una persona traspasa a otra gratuitamente la propiedad de una cosa. Según el artículo 1.431 del Código Civil “... La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepte. Se determina por ser: unilateral, solemne, es un contrato gratuito, en la cual se puede dividir en Liberalidades; presenta la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece (donar un órgano empobrece nuestro patrimonio) y el Desinteresado; una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse (prestar servicios comunitarios). Un ejemplo de Donación con la característica de Contrato Gratuito Desinteresado es que el Odontólogo Valecillo, presta sus servicios de odontología a las fundaciones de Hogares Crea y algunos orfanatos de la vecindad, sin recibir nada a cambio, aquí podemos darnos cuenta que no existe empobrecimiento de nuestro patrimonio.

3.- Préstamo: es un contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para que se sirva de ella gratuitamente por una vez o por ciento tiempo, con la obligación de devolverla. Existen dos tipos:

a.- Comodato: de acuerdo con el artículo 1.724 del Código Civil “... el comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituí la misma cosa...”. Se caracteriza por: contrato principal; que son aquellos que cumplen por si mismo un fin contractual típico o propio, contrato gratuito de característica liberalidades, es instantánea y solo de puede establecer sobre bienes muebles. Una representación podría ser: la Srta. Alexandra López le dio comodato a la Srta. Maryori Millán una serie de novelas de la autora Elizabeth Adler para que la utilizara por el tiempo necesario.

b.- Mutuo: es un contrato por el cual una de las partes presta a otra una cosa fungible para su uso y consumo, con la obligación de devolverlo dentro de cierto tiempo, otro tanto de la misma especie o calidad. Se determinan por lo siguiente: es un contrato principal, es gratuito, instantáneo y es unilateral. Un ejemplo es que la Sra. Berta Domínguez le dio como mutuo a la Sra. Miriam Fernández un guacal de uvas importadas y la cantidad de $35, para que lo devolviera en el tiempo estipulada por las señoras.

Diferencia entre Estado y Gobierno.

Estado: (1) entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce el poder legal. Sinónimo: administración, autoridad. (2) Territorio o población correspondiente a una nación. Sus sinónimos son: nación, país, pueblo.

Gobierno: (1) dirigir un país o conducir una colectividad, dando las órdenes o normas necesarias. Sinónimos: regir, mandar (2) Conjunto de organismos político y personas que dirigen un estado. Sinónimos: administrar, representar.

Dependiendo del uso que se le de a la palabras puede existir diferencia o similitud.

BIBLIOGRAFÍA

  • Brenes, Córdoba. Obligaciones y Contrato. Fundación Roja Astudillo. 2da. Edición. Costa Rica. 1.936.

  • Código Civil de Venezuela. Eduven

  • Diccionario de sinónimos y antónimos. Grupo Editorial Norma Educativa. Colombia. 1.995.

  • Larousse Diccionario de la Lengua Española. Editorial Esencial. México. 1.994.

  • Maduro, Eloy. Curso de Obligación. Derecho Civil III. 3era Edición. Editorial Sucre. Caracas. 1.975.




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    Enviado por:Maryori Millan
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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