Derecho


Contratos en Colombia


CONTRATOS II

Contrato Arrendamiento = Contrato compraventa.

Posesión: [Detentar un bien ejerciendo sobre la cosa señorío sin ser dueño, adquirirlo por usucapió.

Tenencia: [detenta un bien reconociendo un tercero

Propiedad: [Derecho real que determina como propietario con potestad de disponer libremente

Usufructo: [Usar Gozar y disfrutar con la condición de su un D, real

Elementos idénticos físicamente

.Ideales si se puede diferenciar

Jurídicamente C/u tiene elementos diferentes

Propiedad = Modos

Tenencia = Contractualmente

Usufructuario = Contractual

Cto de Arrendamiento = Condición otorgarme la tenencia de la cosa, obligación de hacer.

Bilateral obligación para las partes

perfeccionarse: Acuerdo de voluntades

Recae sobre bienes muebles, inmuebles, incorporales, inmateriales, película.

Arrendamiento casa propia padre-Hija se reserva el usufructo

Aun fuera del comercio

Arrendador no tiene ninguna calidad del bien como propietario puede ser tenedor.

Cto arrendamiento solo la calidad de arrendar sin consentimiento del propietario

Elementos Esenciales del Cto Arrendamiento:

Cto Arrendamiento = CTO realidad no d desdibuja la existencia del cto de arrendamiento Si no se pacta precio no hay inexistencia

Precio fijado por las partes

Cto Arrendamiento- puede ser de tracto sucesivo- ejecutando tiempo y en el espacio

Ejecución instantánea

Ejecución- momento de entrega del bien

Si no hay ejecución- entrega- desistimiento

Pero si ya se ejecuto-entrega- no hay desistimiento no renuncia

Si no se ejecuto Hay incumplimiento-perjuicios

Precio:

* Por la costumbre

* Por el uso que se le va a dar a la casa caballo carga

Las partes ante un perito- este es un arbitrador es obligatorio el precio que fije el perito.

Las partes delegan aun tercero-pero este no pone el precio = contrato

Pero si el tercero no señala precio y se ejecuta existe el cto y se señala un perito

Cto Arrendamiento Conmutativo: Prestación de las partes sean equivalentes. Disminución del precio al valor real cuando se paga más de lo que vale

El precio se paga para el uso integro si no disminución del precio camión de 5 toneladas

Evicción: fenómeno de perturbación Contrato Arrendamiento

Otro alega un mejor derecho

Arrendatario = Perturbación

Subarrendatario

Obligaciones del Arrendador:

1- Entregar el bien objeto en arrendamiento para que el arrendatario pueda usufructuarlo lo que se pacto

Condición: Condición suspensivo

Ej.: para arrendar un apto que se esta construyendo

Cuando el arrendador no puede entregar la casa:

  • Cuando perece: caso fortuito, fuerza mayor, carga o teoría de riesgo = Arrendatario. Si es por culpa del arrendador este pagara perjuicios.

  • Cuando se arrienda doblemente. coexistencia de contratos. Imposibilidad de entregar el bien a uno de los arrendatarios.

  • El arrendador que no se le entrego demandas perjuicios desiste

2- Arrendador se compromete a que el bien entregado en arrendamiento se útil : Finalidad Pido terminación del contrato indemnización de perjuicios si sirve a medias- reducción del precio.

3- Mantener el bien en condiciones de utilidad reparaciones necesarias obligación de hacer. Si ella no se realiza el bien no sirve para lo que se arrendó

Si no hace las reparaciones-Arrendatario puede arreglar y repetir contra el arrendador.

Si no me devuelve el dinero de la reparación- Indemnización-perjuicios intereses por todo

Si hace el arrendatario la reparación sin el requerimiento y sin haber consultado el arrendador puede objetar.

4- Garantizar la tenencia pacificar y tranquilidad del arrendador sin perturbación.

Obligaciones Del Arrendatario:

1- Pagar la renta en la forma pactada. en efectivo Precio totalidad quien paga mal no paga

Lugar -donde Plazo-convenido Si no se pacta- domicilio del deudor Obligación colocarlo en el cto

2- Restituir el bien a la terminación del Contrato. En las mismas condiciones que le fue entregado salvo el deterioro normal Conservación de la casa.

3- Utilizar el bien para lo que le fue arrendado

Arrendador: Dar por terminado el cto por incumplimiento en el cambio de uso (limosina-lechona)

Solicitar pago indemnización

O insistir en el cumplimiento cto + indemnización

Arrendatario: Responde de su conducta la de su familia dependientes invitados por culpa leve- comportamiento de un buen padre de familia persona común y corriente

Reparación locativas ventanas vidrios chapas

Obligaciones de No Hacer Para las Partes:

Al Arrendador:

  • Realizar actos de perturbación frente al arrendatario

  • Perturbar al arrendatario con cargas que no le corresponda

Al Arrendatario:

  • Se le prohíbe el subarriendo

  • Tenencia 3o disponiendo de la tenencia

  • Realizar mejoras al bien modificar el bien.

Como se extingue se termina cto de arrendamiento de bienes muebles.

* Vencimiento del plazo

* Si no hay pacto de plazo-fecha- = querer acabar el contrato

Deshacio = Formula para terminar el cto partes

Desahucio: Tener en cuenta los periodos de pago "meses"

30julio-30agosto-30septiembre-30octubre periodo desahucio

cualquiera de las partes

Arrendamiento de inmuebles: D 1616/56 Ley 56/85

Urbanos destinados a vivienda

Urbanos dedicados a comercio

Rurales dedicados a la agricultura o ganadería

Ley 820/2003 10 de julio a posterior. Los anteriores rigen por la ley 56/85

Principio Constitucional:- Leyes de orden público vivienda digna

* Uno da a otro u inmueble para que lo habite con su familia

* Forma verbal o escrita consensual.

Requisitos:

* Nombre de los contratantes para la capacidad

* Establecer cual es el bien inmueble que se arrendó

Viene Requisitos:

Establecer por su ubicación, cabida y linderos

Alinderar con base en las nomenclaturas de los M/pios. Linderos de predios circunvecinos predios propiedad horizontal

General todo el precio Medir-abajo cenit arriba

Cuando es vivienda compartida: determinar el área arrendada

Linderos generales Particulares.

Que áreas son compartidas y lo de los servicios públicos domiciliarios.

El dueño puede ejercer su disciplina dentro del inmueble

Se debe Establecer a cargo de quien con el pago de los servicios públicos domiciliarios

La ley 820/03 El contenido determina que los debe pagar el arrendatario.

Ley 142/94 Ley de servicios públicos contrato propietario y empresa de S.P

Ley 820/03 Sigue la solidaridad pero se rompe con la suscripción de garantías ante la empresa de S:P

Hoy quien solicita el servicio arrendatario paga, el propietario deja de ser solidario

Garantías: Empresas S.P determinan unas sumas por el consumo de los 3 últimos periodos por estrato

La garantía Será ese promedio dos periodos y medio EJ: promedio de consumo $100 Gartia$250

D.3130/03 Facultativo del arrendatario pago de la garantia

Ley 56/85 El contrato de arrendamiento constituye merito ejecutivo

El arrendador pagaba y repetía pero el arrendador tenia que solicitar la certificación del pago.

Ley 820/03 Hoy aportando solo recibos de pago mas juramento

En el proceso de restitución el arrendatario será oído en el proceso Si demuestra pago en los servicios públicos

Ley 56/85 Inmueble con muebles hasta 50% mas sobre el canon

EL valor de la renta no puede superar el 1% sobre el avaluó comercial ni puede auto avaluar por menos del 5% del valor real.

El canon de arrendamiento se puede incrementar cada 12 meses de la ejecución del cto = Entrega del inmueble

Ley 820/03 Incremento índice de precios del consumidor IPC

No superando el 1% del valor comercial

Determinar la duración del Contrato

Si no se dice se tendrá por el termino de un año

Clasificación Ctos de Arrendamiento: Ley56/85 Le820/03

  • Contrato individual

  • Contrato de vivienda compartida- No se entrega un inmueble o unidad de vivienda independiente. No goza de los servicios P independientes y no comparte áreas comunes

  • Contrato Mancomunado Varios arrendatarios

  • Contrato de Pensión: parte de un inmueble y se pacta servicios adicionales y puede ser menor de doce meses, puede ser terminado con un preaviso de 10 días

  • Obligaciones que Genera el Cto de Arrendamiento:

    A cargo de c/u de las partes por ser Bilateral.

    Arrendador:

    • Entregar el inmueble

    • El arrendador debe mantener el inmueble para el uso que se le va a dar

    • Debe garantizar el uso pacifico del bien- Evicción-perturbación saneamiento

    • Concurrir a recibir el inmueble cuando termine el contrato

    • Proveer al arrendatario los recibos o comprobantes del pago de la renta

    • Ley 820/03 suministrar a c/u de los sujetos copia del cto de arrendamiento firmas originales de los contratantes dentro de los 15 días siguientes a la celebración so pena multa

    • Debe realizar las reparaciones necesarias y pagar si el arrendatario lo hace

    Del Arrendatario:

    • Pagar la Renta

    • Ley 56/85 El canon de arrendamiento en el 1% sobre el valor del inmueble 2 veces el valor catastral del inmueble auto avaluó

    • El canon se incrementara de acuerdo al IPC

    • El pago debe hacerse oficina del arrendador u domicilio del arrendatario o donde convengan

    • El pago debe ser total incumplimiento en el pago Demandar la restitución del inmueble por falta de pago

    • solicitar la restitución con la mora el pago

    Canon se puede pactar periodos de pago anticipado o periodos vencidos

    Si no se pacta se entenderá en periodos vencidos

    El pago se puede hacer en frutos Hotel

    Alícuota = proporción de los frutos 2% 205 adquiere ser un contrato

    Aleatorio Suerte

    Pactar sistemas de plazo primeros cincos días primeros tres días

    Obligados de restituir el bien En las mismas condiciones en que fue recibido. EN el cto se debe especificar que estado se encuentra el bien

    Si no se pacta se entenderá que esta en regular estado Salvo el deterioro normal por el uso

    Para entregarlo en las condiciones que se deben el arrendatario debe cuidarlo. Debe hacerle reparación locativas

    El arrendatario esta obligado a las reparaciones necesarias cuando son ocasionadas por culpa del arrendatario, su familia sus invitados,

    Obligación de Pagar los Servicios Domiciliarios Ley56/85 ley820/03

    Se puede pactar quien debe pagar los servicios por lo general el arrendatario y oportunamente. Cuando no paga hay incumplimiento cuando hay corte suspensión perdida por el no pago de dos facturas.

    Ley 675/2003 propiedad horizontal

    o de las expensas comunes a cargo del arrendatario cuotas de administración.

    El arrendatario esta obligado a respetar las normas de propiedad horizontal. El arrendador esta obligado a entregar copia del reglamento al arrendatario.

    El arrendatario cumpla con las normas de convivencia ciudadana

    Si no cumple puede generar terminación del contrato EJ: tenencia de animales

    Si son reiteradas el incumplimiento de las normas policivas pueda darse la terminación del contrato.

    D,de Prorroga: Al cumplir con las obligaciones del cto y al allanarse al incremento anual el arrendatario tiene derecho a que se le prorrogue el cto por un termino del inicialmente pactado

    El arrendador puede romper el D, a la prorroga pagando una indemnización.

    La ley 56/85 Defina la prorroga como indefinido pero se puede romper el D, a la prorroga pagando una indemnización en plazo de tres meses para que le entreguen el inmueble.

    Proceso adtivo ante el Alcalde M/pal consignado los 3 meses. El alcalde envía una carta al arrendatario para que entregue pero si el arrendatario no cumple la entrega, se inicia el proceso de restitución.

    La ley 820/2003: Determino la prorroga se da con los tres meses hasta el cuarto año, después de este periodo para pedir el inmueble paga como indemnización mes y medio es decir la mitad.

    El arrendatario se puede renunciar a la prorroga y entregar el inmueble al término del contrato pero debe avisar el arrendatario al arrendador con tres meses de anticipación al término del contrato.

    El arrendatario puede romper con el cto indemnizando con 3 meses por no cumplir con el periodo pactado inicialmente

    Igual proceso adtivo-alcaldía-pago de indemnización

    Si el arrendador no recibe o no quiere recibir el inmueble, se le hace la entrega a un secuestro.

    El arrendatario inicia proceso de restitución y honorarios secuestro paga arrendador.

    Causales de Terminación del Cto A de Arrendamiento

    Incumplimiento en las obligaciones de las partes

    * El arrendador podrá dar por terminado el cto

    * En favor del arrendatario: cuando el arrendador perturba al arrendatario

    * Cuando el arrendador se hace cargo del pago de servicios públicos y no paga y hay suspensión de servicios.

    * El arrendatario podrá dar por terminado el cto cuando el arrendador no entrega lo pactado.

    * Cuando el arrendador no realiza las reparaciones y perturba la tenencia al arrendatario.

    * El arrendador dará por terminado el contrato cuando el arrendatario no paga oportunamente mora

    * Cuando se incumple en el pago de los servicios públicos a cargo del arrendatario

    * Cuando el arrendatario subarrienda

    Ley820/2003: para que se termine el cto por subarriendo debe ser notificados los subarrendadores.

    El contrato 2 (de subarriendo) tiene objeto ilícito por que esta prohibido por la ley.

    Cesión del Contrato:

    Se cede la posesión contractual D,s y obligaciones

    Cesión S,s = El cesionario puede acceder a reclamar, cedente pasa a ser acreedor.

    La Ley prohíbe cesión del contrato de Arrendamiento-objeto ilícito y se produce incumplimiento.

    Si hay autorización en el subarriendo y en la cesión del contrato.

    Ley 820/03

    El arrendador esta obligado

    Arrendatario si repara algo sobre el inmueble puede descontar el 30% sobre el pago de la renta

    Q, de Retención tanta Ador Y A/tario

    Ador: Puede solicitar embargo y secuestro por cualquier causal EJ cuando no entrega el inmueble asegura las medidas cautelares.

    D, De Retención: Lo puede cambiar por una garantía D; Personal

    D; de Retención: Para que el ddo sea oído en el proceso el a/tario tiene que demostrar el pago consignar los canones.

    El juez lo retiene por no pago

    O cuando dicen que no pago

    Mora en el pago de los incrementos.

    Para completar el faltante paga estos dineros el ddo.}

    El juez los retiene para posteriormente demostrar que ya había pagado le devuelven el dinero y se condena al arrendador en un 30% sobre el monto total de lo retenido.

    Sistema de solidaridad- El hecho de no pagar las cuotas de administración a cargo del a/dor será causal de terminación del cto.

    Causas Naturales de Terminación del Cto:

    • Cuando el A/dor solicita el inmueble para vivir

    • Para hacer obras

    • Se deben cumplir la tradición del cto por venta

    • Por demolición.

    El arrendatario también tiene que demostrar el pago de servicios si no puede ser oído.

    Ctos de Inmuebles Destinados a Comercio:

    Código de comercio los regula.

    La actividad Comercial se puede desarrollar en cualquier parte y cualquier persona.

    Cualquiera puede tomar en arriendo un inmueble para comercio sin ser comerciante.

    Por lo anterior queda regulado el cto por las normas del CC

    * El cto de arrendamiento se vuelve en activo Comercial contenido patrimonial

    *Garantía: D, a la renovación del cto (Esto la diferencia de los demás) cuando ha mantenido el establecimiento por más de 2 años. Tiene derecho a la renovación no a la prorroga.

    D; Renovación

    Protege la ley comercial

    Proteger la Clientela

    Pero con una misma actividad idéntica

    Son validas las obras de adecuación para poder realizar la actividad comercial

    EN este contrato es permitido la cesión del cto

    Es obligatorio cuando se hace la venta del Establecimiento y el arredado no puede oponerse.

    Nace la obligación del arrendador hacer contrato con el nuevo propietario del Establecimiento.

    EL cesionario debe notificar al arrendador sobre la cuenta del Establecimiento.

    Permite el subarriendo: hasta el 5% del área del local con actividad similar o conexa pero no cause perjuicio al arrendador

    El precio del canon del subarrendado no se tiene en cuenta el cto de arrendamiento.

    El Arrendador: Para solicitar el inmueble lo pude hacer

    • Ruptura al D, de renovación

    • para utilizarlo en otro tipo de actividad

    • Para hacer obra nueva

    • Cuando el arrendatario lo entrega para hacer una remodelación y desocupa el local Ej. venta de carne y se tapan alcantarillados.

    Ruptura al D, de Renovación:

    Para construir algo nuevo

    Pacto de preferencia (precontractual o Contractual)

    Preferir a otro EJ por precio

    El arrendador debe llamar al arrendatario y manifestarle sobre el nuevo inmueble pero con un nuevo contrato en 3 meses, y si el arrendatario no acepta. No tiene obligación alguna por perjuicios arrendador.

    No pude pedir el inmueble para entregarlo a un tercero

    El arrendador pide el inmueble y no cumple con la destinación que había prometido Ej.: vivienda y lo vende

    Arrendador debe pagar:

    *El lucro cesante

    *daño emergente

    Más [ Arrendador debe pagar las adecuaciones que hizo en el local y las que hizo el nuevo local (el arrendatario)

    *Gastos de traslado

    *Indemnización por despido de trabajadores

    *Pagar por el buen nombre buena fama, solvencia moral y económica

    *Derecho de la prima comercial

    La prima mercantil vale y se va ajustando y revaluando

    Si paga, consta en el contrato y el arrendador tiene que devolverla

    Constancia en el cto de que no recibió prima pues el arrendador no la devuelve.

    Si no se estipula lo de la prima en el cto y el arrendador pide el local el arrendatario esta obligado a pagar la prima. Puede pedir medidas cautelares sobre el inmueble

    Registro de instrumentos públicos.

    Pero no limita el uso de la propiedad pero con la sentencia condena-No ejecutivo-mandamiento de pago- embargo y secuestro-remate.

    La Prima Mercantil: Es una costumbre

    El arrendatario vende

    Puede pedir la prima pero debo probarlo, excepto cuando esta pactada en el cto.

    Comodato y Mutuo: Se perfecciona con la entrega de la cosa

    Entrega obligación de hacer

    *Contratos de Préstamo

    *Comodato trasfiere Tenencia

    *Mutuo Trasfiere propiedad

    Comodato: Contrato de Uso

    Mutuo: Contrato de Consumo

    [ Ambos deben tener consentimiento voluntad-Acto de la entrega

    Comodato: Los bienes no fungibles o no consumibles

    Ej. Usarlo pero no consumirlo Botella de vino para mostrarlo pero no consumirlo

    Gratuito

    Unilateral: Nace solo una obligación para uno de las partes, comodatario entregar usar el bien.

    Obligación de especie o cuerpo cierto bien determinado

    EL riesgo esta a cargo del comodatario hasta de la fuerza mayor caso fortuito si se pacta en el cto.

    Pero el comodatario no responde sino por culpa

    *El comodato se puede hacer sobre bienes muebles e inmuebles

    *El comodatario esta en la obligación de usarlo, si no lo usa, el comodante puede solicitar la restitución.

    Comodatario usarlo como se pacte en el cto.

    Si las partes no determinan el uso se le dará el uso normal y si el comodatario lo usa mal.

    El comodante solicita restitución y pago de perjuicios.

    Si el comodatario salva sus bienes preferentemente al de la comodato pagara por negligencia.

    Cuando el comodatario entra en mora para entregarlo pagara por caso fortuito-fuerza mayor

    Cuando hay caso fortuito y fuerza mayor un rayo pero estando en mora el comodatario pagara perjuicios.

    Morosos no paga perjuicios compensatorios ya que la casa estaba destinada a perecer en cualquiera de las partes.

    Pagaría intereses

    No pagara la cosa en si

    Comodato: Tiene efecto patrimonial- porque se trasmite a los herederos. Ingresa en el activo de una persona pasiva o activa

    El Comodante adquiere un activo

    El Comodatario adquiere un pasivo

    Comodante para solicitar Restitución del bien cuando lo necesite:

  • Cuando lo necesite. Comodato precario-cuando quiera solicitarlo al comodante.

  • Por pacto a plazo- una hora-un mes ...

  • No pacten el plazo- Se entiende que el uso es mientras dure el bien hasta que cumpla con el fin Ej. el caballo para hacer una carrera.

  • Determinar el plazo y el uso dentro del contrato.

    El comodatario se puede negar a entregar el bien porque lo esta usando y si lo entrega si perjudica y el tiempo no se ha vencido.

    Esta misma oposición la pueden hacer las herederos tanto del comodatario como del comodante.

    Comodatario Herederos- Responde por perjuicios y penalmente por disposición del bien ajeno

    Herederos Comodante [El comodante no puede solicitar directamente el bien a un tercero

    Acción obliga comodante responde al por los vicios redhibitorios vicios ocultos.

    Si el bien tiene un vicio oculto y el comodante no dice y el comodatario no sabia por no ser experto, el comodatario debe reclamarle al comodante que le pague perjuicios.

    Comodante- da bien robado- y el comodatario

    Sabe el comodatario debe comunicarle al propio dueño y este lo reclama debe devolverlo al comodatario para evitar ser cómplice.

    Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo:

    Bien consumible- deudor obligación de devolver el bien genero.

    El deudor se obliga a entregar uno o unas con la misma calidad y cantidad.

    Si hay tradición: El deudor pasa a ser propietario por que lo puede consumir.

    Por su naturaleza este contrato gratuito a no ser que las partes lo puedan pactar onerosos.

    El mutuo puede ser Gratuito u Onerosos y es Unilateral.

    Si es oneroso se pacta intereses en especie o Genero.

    La obligación del Deudor: Por ser una obligación de genero porque el genero no perece- el deudor responde porque responde

    Porque los géneros no perecen siempre puedo pagar.

    No hay fenómeno de culpa porque el deudor esta obligado a pagar.

    Plazo para el Pago: Si no hay plazo: Acreedor solicita la restitución requiriéndolo pasado 10 días de la entrega.

    Contrato de Mutuo- Intervino el estado sobre intereses.

    Hay lesión enorme: cuando los intereses superan el 55 de los permitidos por la ley.

    Intereses: Civiles: genera por personas no comerciantes. Comerciales

    Interés Legal Civil [ No pactado 6% anual 0,5% mensual

    Interés Corriente: De una Región

    Convencional: El pactado por las partes

    No puede ser superior 2 veces al interés corriente civil

    Se utilizan los intereses comerciales Generalmente porque se utilizan títulos valores, los cuales se encuentran regulados por el C:C

    Contratos Accesorios: O de Garantía Álvaro Pérez Vives

    Prenda- Hipoteca

    Prenda: Es un cto a través del cual una persona da en garantía un bien mueble que le permite al acreedor en incumplimiento del deudor pedir la venta del bien es publica subasta, para que producto de esa venta si paga la obligación para que la aceda o con preferencia a que se le adjudique previo avaluó hasta la concurrencia del crédito.

    Si sobra se le devuelve.

    Es un derecho Real. accesorio a una obligación se requiere de una obligación.

    D, Real Accesorio al D, Real de propiedad

    Puede dar en prenda quien tenga el D, real de propiedad

    D;Real R de persona o cosa

    Es una calidad frente al bien

    R jurídica erga ommes con todo los demás

    D, Real [D, Preferencia [D, De persecución [Prenda

    Preferencia = Que todo el mundo deba respetar el vinculo o R* que se tiene sobre la cosa

    Exclusión de todo el mundo

    Nace como consecuencia del D, real

    Todo el mundo tiene un Prenda general de Garantía = El patrimonio.

    Prenda: Se dirige la garantía sobre un solo objeto especifico

    Prenda Manual: Surge la prenda con la entrega de la cosa

    El acreedor prendario es tenedor del bien y se crea la obligación de conservar y entregar el bien. No de usarlo.

    Queda Gravado y nace el D, Real de Prenda

    Preferencia: En caso que el deudor, tenga muchos acreedores

    El primero que le pague es al acreedor prendario

    Si alcanza y si sabia se le pagar a otros acreedores.

    Prenda: El acreedor puede acudir al remate cuando no hay postores y solicitar que se lo adjudiquen al acreedor por el valor del crédito y devolverlo el excedente

    D, Persecución: Puedo hacer efectiva en cabeza de quien este o se encuentre.

    Si se lo sustrae a un tercero el acreedor prendario puede accionar por reinvicatorio por que tiene un D, real accesorio.

    (excepción en Ej.: reivindicatorio el poseer en vía de adjudicación

    Prenda Natural: Entrega de la Cosa

    Prenda Sin Tenencia: Cto o escrito Registro Cámara de Comercio (en materia Comercial)

    La prenda es sobre bienes propios.

    Formas de Obligación del Acreedor Prendario:

    • D, a tener la cosa pero no puede usarla. Si la usa esta abusando de la prenda y pierde el D, a mantener en su poder.

    • Pierde la prenda o garantía cuando el acreedor prendario por descuido o culpa pierde la cosa. leve

    • Porque tiene que cuidar la cosa

    • El deudor prendario puede solicitar al acreedor prendario que se restituya la cosa y cambiarla por otro en caso de necesidad

    • Cambio por otra de igual o mayor valor y que el cambio no constituya perjuicio para el acreedor prendario

    • Lo contrario si se dice que no y no se permite el cambio el acreedor prendario pierde la prenda

    • El acreedor pierde la prenda cuando el acreedor prendario le hizo o constituyo con el mismo bien la prenda a un tercero. El propietario o deudor puede reclamarla al tercero y el acreedor prendario pierde la prenda.

    • El deudor puede estar vigilando la prenda sino hay abuso del acreedor prendario.

    • El acreedor prendario esta en la obligación de entregar el bien cuando se le cancele el crédito porque el deudor vendió o arrendó el inmueble.

    Derechos del Deudor Prendario:

    • D, a cuidar la prenda-vigilar la prenda y evitar abuso

    • D, a pagar el crédito en cualquier momento y a solicitar la prenda

    • El deudor puede renunciar al plazo cuando esta a su favor

    • La renuncia del plazo se da para las partes cuando quien lo solicita le favorece

    • El deudor prendario puede pagar hasta antes de la aprobación del remate

    • El deudor puede concurrir al remate de bienes haciendo postura

    • El juez puede vender porque es representante del deudor o demandado

    • la ley permite que el deudor compre lo que es suyo

    • D, muy especial que tiene el deudor

    • Restituir la prenda por otra mejor

    • Restituya la prenda al momento de pagar

    • A que se le devuelvan los sobrantes o remanentes por venta

    • Un D, acreedor prendario a retener por que es tenedor del bien prendario

    • D, de retención: Es una prenda tácita : por que se hace extensiva la retención por los gastos que ocasione la prenda Ej. bodegaje.

    • La prenda es inmueble por que es sobre todo el crédito y porque cualquier parte de la garantía, de la prenda sirve como garantía y gastos

    Prenda Tácita: Cuando con el acreedor y deudor surgen otras obligaciones. Pero que la prenda tenga un superior precio pero con los créditos de la ficha pactadas y los créditos anteriores. No garantiza los créditos con posterioridad a la fecha pactada por la prenda

    Que se venzan con posterior a la prenda y con antes del vencimiento.

    El beneficio de inventario (En las herencias) No opera contra la prenda- Es ello una de las mejores formas de garantía por tener privilegio mas que la hipoteca.}

    Si el deudor paga y no se la devuelven, la prenda, el tenedor [Acreedor prendario puede volverse poseedor y que prescriba extraordinariamente por usucapión.

    Prenda sin tenencia: Por Escrito privado o Escritura Pública

    EJ: sobre cosechas-pero se requiera que dicha cosecha sea menor de un año

    Cosecha es un bien inmueble

    Se llama muebles por anticipación por ser garantía .

    Prenda Minera

    Prenda Agraria

    Prenda de bienes muebles por adhesión

    Prenda de bienes muebles por destinación, destinación a la explotación de un inmueble o finca y se pueden constituir prenda

    Igualmente el ganado

    Prendas que se registran en la Cámara de Comercio

    Prenda con vehículos con registro en las Secretarias de Transito

    Prendas de Ganado: Características como su raza, edad,

    Guías Municipales para el transporte.

    Si vende ganado prendado el comprador pierde el dinero.

    El vendedor tiene que entregar el ganado inmediatamente para venderlo.

    En la prenda sin tenencia la vigilancia la hace el acreedor porque la tenencia del Ganado la tiene el deudor en su finca, se puede perder la prenda, abuso del acreedor y por no permitir el cambio de lugar del ganado.

    En el cto debe estipularse donde debe estar o va a estar el ganado y por circunstancias debe pedir permiso al acreedor para traslado y si es para otra ciudad se debe registrar en la Cámara de Comercio de esa Ciudad.

    Si el acreedor prendario por Ganado si no da permiso para el traslado por seguro a otros pierde la garantía, entendiendo que la tenencia la tiene el deudor ( Por Ganado)

    Prenda Industrial: Se tiene que tener vigilancia sobre la prenda y si se pierde, pierde la garantía.

    Todo lo que recibe como pago por extinción de la prenda debe entregar ese dinero al acreedor porque todos los pagos se hacen en favor del acreedor.

    Prenda Minera: La Mina es del estado y con una concesión puede ser explotada por un particular y así puede constituir prenda. Por estudio minero y se constituye la prenda y con lo que se va sacando se va pagando al acreedor.

    hay que evitar hipoteca sobre el sueldo para garantizar la prenda

    Prenda Comercial C:C

    Prenda Naval: Naves-aeronaves son considerado inmuebles y por ella es hipoteca.

    Pero sobre naves pequeñas de pesca de perlas si prenda con sus aparejos.

    HIPOTECA: derecho real accesorio indivisible con el cual se grava un inmueble. Tiene por objeto garantizar el pago de una obligación, conservando el deudor el bien que le permite al acreedor en caso de incumplimiento del deudor pedir la venta en pública subasta o su adjudicación, previo avaluó del inmueble hasta la concurrencia del crédito

    Es un contrato solemne a través de Escritura Pública

    se perfecciona: Escritura Pública y registro en el folio de matricula inmobiliaria

    Para Constituir la Hipoteca: El deudor debe tener la disponibilidad del bien que sea propietario. No sobre bien ajeno

    Hipoteca: sobre derecho real de servidumbre

    Plazo de una servidumbre: Término de la vida del usufructuario

    Hipoteca: Puede garantizar obligación ajena, compromete solo el inmueble

    Cto de Fianza Hipotecaria: Se obligo personalmente compromete su patrimonio fuera del inmueble hipotecado

    Hipoteca: se puede suscribir o constituir hipoteca en cualquier parte incluso en el extranjero y registrada en el sitio donde se encuentra el inmueble.

    Hipoteca: Se debe registrar dentro de los siguientes 90 días hábiles después de constituirla sino la hipoteca no existe.

    El registro hace que el acreedor adquiera el D, real de Hipoteca.

    Hipoteca se diferencia de la Prenda.

    Hipoteca: garantiza o puede garantizar obligaciones futuras

    Prenda: Garantiza obligaciones presentes.

    Elementos Formales de la Hipoteca:

  • Deposito en la Notaria de los documentos necesarios para extender la Escri

  • Extender la Hipoteca. Minuta

  • Otorgamiento-firmas-Nace el negocio jurídico generando el cto de H

  • Autorización por parte del notario-Controlar la legalidad del cto y debe manifestarlo a las partes

  • Registro por cuenta del deudor. Calificador cuenta con 3 días y si esta bien ordena el registro.

  • La nulidad de la hipoteca, como consecuencia de la nulidad de la escritura pública Ej.: por falta de una firma o por la no firma del notario o que este lo haya hecho fuera de su territoriedad.

    Por no pago de impuestos del predio

    Si falta firma del notario se lleva para que la firme si el notario muere o falta el notario su reemplazo firma con autorización de la Superintendencia de Notariado de Registro

    El calificador puede no registrar por ser extemporánea, la presentación de la escritura Ej. después de los 90 días.

    La escritura de Hipoteca es valida desde el momento de su registro.

    Un inmueble se puede gravar con varias Hipoteca.

    Hipoteca Sobre Bienes Futuros: Cto de compraventa antes de la hipoteca cuando voy a comprar un inmueble y me exigen hipoteca sobre el bien.

    En Propiedad Horizontal: Matricula Matriz donde se va a levantar el proyecto de Aptos y luego registro para cada Apto.

    Memoria descriptiva para registrar Apto que no se ha construido

    Comprar sobre planos.

    Hipoteca puede ser Abierta O cerrada.

    Abierta: Sirve para garantizar obligaciones sin limite créditos rotatorios.

    Abuso de la hipoteca Ej. crédito por $10 y el inmueble vale $3000.

    En un proceso verbal le digo al juez que reduzca la hipoteca, tomando en cuenta el valor del crédito y lo rebajara hasta el doble del crédito.

    Hipoteca con varios bienes gravados

    D, de persecución: El acreedor hipotecario puede perseguir el bien hipotecado en manos de quien este.

    "675/2001 Hipoteca de Mayor extensión se habla de la división de la Hipoteca".

    Casuística:

    Primero las costas

    Segundo Prenda

    Tercero Hipoteca primer grado.

    D, persecución Hipoteca Prenda

    El acreedor puede perseguir la cosa de quien este

    Hipoteca: En la dda se dirigirá contra el actual propietario no puede oponerse este ni excepcionar manifestando que no es el deudor.

    Porque la garantía recae sobre el inmueble no sobre la persona, por ser la hipoteca sobre un D, Real

    Si se persigue el bien hipotecario por otra obligación-cheque se decreta el embargo por crédito quirografario y el Juez llama oficiosamente.

    El acreedor hipotecario. No se puede acumular ejecutivo singular con ejecutivo hipotecario.

    El acreedor hipotecario inicia proceso ejecutivo hipotecario y se embargara el bien desplazando el embargo quirografario

    El juez ordena al registrador de instrumentos expedir copia al curador adlitem.

    El crédito hipotecario puede ser cedido con endoso de la escritura autenticado por notario y notificación del deudor sobre la cesión

    Hipoteca de Mayor extensión = Lote y después construcción = A todo

    Matricula- matriz - y las otras pequeñas.

    Se subrogan son los créditos no las obligaciones de carácter legal

    La subrogación de otro categoría, puede hacerse por medio de cartas de pago, subroga el crédito.

    Extinción de la Garantía de Prenda:

    Por pago de la obligación principal

    El acreedor debe devolver el bien de inmediato, si no entra a poseerla y el acreedor puede adquirirla por usucapión

    Puede extinguirse directamente Ej. El desplazamiento de la prenda.

    Por caso fortuito fuerza mayor se genera para el deudor prendario.

    Por negligencia del acreedor responde el tenedor con el valor de la cosa como perjuicios compensatorio y demás perjuicios.

    No se puede compensar porque uno es un crédito y el otro es unos perjuicios.

    extensión consecuencial. El pago - La Hipoteca y la Prenda desaparecen.

    Con la hipoteca se paga pero no se registra el pago o no se saca del registro la Hipoteca.

    D, real Accesorio.

    ahora se puede proponer que se declare la prescripción del crédito y la hipoteca se cancela.

    La hipoteca no prescribe por si sola

    Cuando deja de existir la Hipoteca: Cuando se cancela el registro Hipotecario

    se requiere que el acreedor firme la escritura de cancelación y se deja nota en la escritura, con un certificado notarial se va al registro para cancelar la Hipoteca.

    Si es por juez la sentencia se debe protocolizar.

    CHRISTIAN GARCIA 226651




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    Enviado por:Guliano
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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