Derecho


Contratos de seguros


Ctto.

Definición

Caracteres

Objeto / Elementos

Partes

Derechos y Obl. De las partes

Acciones / Plazo

Extinción

SEGUROS

Cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si ocurre el hecho previsto

-Bilateral

-Consensual

-Oneroso

-Formal probatorio

-Aleatorio

-Tracto sucesivo

-De Adhesión

Finalidad: Traslado de riesgos hacia un 3º mediante la asunción de las consecuencias provocadas por un hecjo determinado y dentro de los límites acordados.

Elementos:

-Interés asegurable: Finalidad tenida en cta. Al contratar (causa). Obtener una reparación patrimonial ante el acontecimiento de determinado evento. Si falta el interés el ctto. es nulo.

-Riesgo: Hecho posible pero incierto. Debe ser delimitado e individualizado, precisado en forma positiva o negativa.

-Prima: Es la contraprestación a cargo del asegurado, equivalente al precio del seguro y a la remuneración del asegurador. Necesario para mantener la vigencia de la gtía. Su incto. Provoca la pérdida de la garantía

ASEGURADOR

ASEGURADO

Deber de información: El asegurado tiene el deber de hacer conocer a su asegurador todas las circunstancias que tienen relación con el riesgo que va a amparar. Si declaración falsa o Reticencia, el ctto. será nulo

Prueba de reticencia a cargo del asegurador.

Del Asegurado:

-Pago del premio

-Mantener el estado de riesgo y declarar su agravación

-Denunciar el siniestro

Denunciar el cambio de titular del interés asegurado

-Entregar la documentación complementaria que requiera la aseguradora en caso de siniestro.

Del Asegurador:

-Pagar en término la indemnización pactada (30 días) Pronunciamiento antes de los 30 días acerca del dcho. Al cobro del asegurado.

CLAUSULA ABUSIVA: Control administrativo previo de la Superintendencia de Seguros (aprueba los cttos. tipo)

Mecanismo de formación del ctto:

OFERTA:La propuesta o solicitud , mediante un formulario impreso que provee el asegurador. Se lo considera como acto unilateral del asegurado que tiene como destinatario al asegurador. Debe contener los elementos constitutivos del ctto.

VIGENCIA DE LA OFERTA:La propuesta no obliga al asegurado ni al asegurador mientras no sea aceptada. El asegurador no está obligado a expedirse. Si silencio = rechazo; propuesta de prórroga silencio = aceptación.

ACEPTACIÓN:El ctto. queda concluido cuando el asegurador acepta la propuesta formulada.

CERTIFICADO O INSTRUMENTO PROVISIONAL DE COBERTURA: Seguro temporal que puede otorgar el asegurador en caso de que las tratativas insuman un tiempo prolongado.

SINIESTRO:

Es la realización del riesgo (no si es por agravamiento)

Provocación del siniestro: El asegurador se libera por dolo o culpa grave

Algunas causales de exoneración de la responsabilidad del asegurador:

1Caducidad de la cobertura (por accion u omisión del asegurado)

2Suspencion de la cobertura (incumplimiento del asegurado)

Citación en garantía:

Art. 118 Ley 17418 - Dcho. Del damnificado a citar en juicio al asegurador del causante del daño, también podrá citarlo el propio asegurado,

por acción dta. No autónoma

Clasificacion:

-Seguro de intereses: daños patrimoniales

-Seguro de vida: De muerte o acontecimiento que afecte la salud

REASEGURO

Seguro que mediante una obligación de reembolso, cubre al asegurador contra una carga patrimonial proveniente de los contratos de seguro que celebró.

Finalidad: Atenuar las responsabilidades que pueden nacer de la realización de los siniestros, repartiéndolos entre varios aseguradores.

Naturaleza jurídica:

Seguro de responsabilidad civil (cubre los intereses del reasegurado en la conservación de su patrimonio)

A las partes se le imponen las mismas obligaciones y cargas del ctto. de seguro.

El riesgo es distinto. Consiste en la reparación de las consecuencias patrimoniales que deberá afrontar el asegurador.

-

CLASES:

Particular o facultativo: Permite al asegurador asegurar libremente todo o parte de los riesgos que ha asumido por el ctto. celebrado por las cías reaseguradoras.

General u obligatorio: El asegurador se obliga a reasegurar todas las pñolizas cuyas sumas excedan cierto limite.

Concepto

Elementos

Emisión y Características

Clases

Obligaciones negociables

La empresa, al emitir ON, contrae una deuda, representada por estos títulos valores y quienes las suscriban en calidad de inversores (obligacionistas) los conventirá en sus acreedores.

Si las ON son convetrtibles, los acreedores tienen la posibilidad de convertirse en “socios”

-Disposiciones específicas de Obligaciones Negociables (Les 23.576 y 23.962)

-Código de Comercio

Personas autorizadas para emitir ON:

-Simples:

-Sociedades por acciones (SA y SCA)

-Sociedades cooperativas

-Asociaciones civiles

-Entidades de EF

Convertibles:

-Sociedades por acciones (SA Y SCA)

Según su forma de instrumentación:

-Al portador

-Nominativas (endosables o no)

-Escriturales

Simples: Representan un préstamo, tñitulo de deuda por el cual los obligacionistas adquieren en dcho. A ser reembolsados del capital que hubieren prestado.

Convertible: Se agrega una opción de carácter exclusivo y excluyente, que deberán hacer efectiva antes del vto. del pago del capital, aceptando como modo de cancelación de la deuda que la emisora mantiene con ellos , la suscripción de acciones de esta última.

CTTO: DE MUTUO:

-Naturaleza real

-Se perfecciona c/ pago o entrega del dinero por el suscriptor a la emisora

-Ctto. Formal

-Acto de emisión debe instrumentarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio

Factura de Crédito

Se instrumenta a través de un cto. Entre el emisor que, mediante un documento, logra fundamentalmente la vía ejecutiva para su realización y privilegio en la quiebra.

Partes:

EMISOR O LOCADOR: Entrega el documento

COMPRADOR O LOCATARIO: Lo acepta (Obtiene un plazo de pago sin que esto interfiera en la tradición del bien o uso del servicio

-El documento circula como formas sucesivas de crédito

-El susceptible de endoso.

-Interviene entidad financiera

-Necesidad de financiación

-Monto pagadero en 60 días

Control Autónomo de Calidad

Auditorias sobre calidad asegurada

Control externo. En gral, el proceso de fabricación diseñaba un control que adolecia de los mismos defectos de este

Auditorías:

1.Detectan fallas de calidad

2.Determinan ajuste o cambios en el mercado

Requiere de empresa controladora, que además de producir un informe, realice una evaluación correctiva y prospectiva.

LOCACION DE OBRA

-Detectar fallas de calidad:

En el diseño

En la fabricación

En el acabado

En funcionalidad

-Detectar defectos y Anormalidades

-Necesidad de aviso para remediar el defecto o la anormalidad

Concepto de Calidad: Nivel de aceptación que determina que un bien específico o servicio pueda resultar satisfactorio en el mercado consumidor.




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Enviado por:Vir
Idioma: castellano
País: Argentina

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