Derecho
Contratos civiles
LIC. JORGE DEL RIVERO MEDINA
DE LOS CONTRATOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
CONVENIO Y CONTRATO.
Nuestro Código Civil distingue entre el convenio y el contrato, pues considera que éste es la especie y aquél el género.
CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CONTRATO: Convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO.
Hay 2 clases de elementos del contrato:
Elementos de existencia del contrato.
Elementos de validez del contrato.
Elementos de existencia del contrato: Son los que debe tener todo acto jurídico para ser contrato, la ausencia de cualquier elemento de existencia impide que este exista; los elementos de existencia se dividen básicamente en dos y excepcionalmente en tres.
Acuerdo de voluntades o consentimiento. ( 2 o más voluntades).
El objeto.
Excepcionalmente la solemnidad. ( Aunque nuestro Código no lo maneja) ver art. 1727.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.
EL OBJETO: Tiene tres significados con relación al contrato.
Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones.
Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer.
Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona deba entregar.
LA SOLEMNIDAD: Es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.
Elementos de validez del contrato: Son los que debe tener el contrato ya existente para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de ellos hace que el contrato resulte privado de efectos jurídicos. Los elementos de validez de un contrato son:
Objeto licito, y el
Motivo o fin licito
Capacidad
Forma legal
Voluntad libre y concreta (no vicios del consentimiento)
Concepto de vicio: se puede entender por vicio la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.
Vicios de la voluntad: Se catalogan en error, dolo, mala fe, la violencia, la lesión y capacidad.
Concepto de error: El error es una creencia sobre algo del mundo exterior o interior físico de un ser humano, que esta en discrepancia con la realidad, o bien es una falsa o incompleta consideración de la realidad. Pero siempre, aunque se este en error, se tiene un conocimiento, equivocado, pero un conocimiento al fin y al cabo.
Concepto de mala fe o de mala intención: Es la determinación de la voluntad individual, en orden a un fin que se opone a lo que el legislador de una época establece en protección de los derechos de los demás sujetos jurídicos.
Concepto de dolo: Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el, a alguno de los contratantes; Y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Concepto de violencia: Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un daño personal, patrimonial moral o pecuniario, y que lleva a dar la voluntad para realizar un acto jurídico.
Concepto de lesión: La lesión es el vicio de la voluntad de una de las partes en un contrato bilateral oneroso, originado en su inexperiencia, extrema necesidad o suma miseria; pero ese vicio de la voluntad de una de las partes, debe producir el efecto de que la otra parte obtenga un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga
Concepto de capacidad: La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y de deberes, y hacerlos valer.
Concepto de representación: La representación es el medio que establece la ley o de que dispone una persona capaz, para obtener, a través del empleo de la voluntad de otra persona capaz, los mismo efectos jurídicos que si hubiera actuado el capaz o validamente un incapaz.
Interpretación de los contratos: Interpretar un contrato es averiguar el sentido en que la declaración de la voluntad de los que contratan es decisiva para el derecho, y así llegar a conocer el alcance y efectos jurídicos de las voluntades que en el intervinieran.
Clasificación de los contratos: Existen contratos nominados o típicos que son los que están reglamentados por el código civil;
y los innominados o atípicos: que no están regulados expresamente en alguna ley.
En bilaterales: cuando amabas partes se obligan recíprocamente.
Unilaterales: cuando solamente una de las partes se obliga.
En onerosos: cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
y Gratuitos: cuando el provecho es solamente para una de las partes.
En conmutativos: porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato.
En aleatorios: porque la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto.
En consensuales: porque solo con el consentimiento de las partes nace la obligación.
En formales: cuando tienen que tomar la forma descrita por la ley.
En principales: porque existen y subsisten por si mismos, es decir, no depende de ningún otro contrato.
En accesorios: porque necesitan de otro acto o contrato para su nacimiento.
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cumplimiento: cuando ambas partas cumplieron con sus obligaciones
Inexistencia: para efectos prácticos termina el contrato
Nulidad: porque no reúne algún requisito de validez
Muerte: (no en todos los casos solo en los contratos intuito persona)
Incapacidad: sobreviniente(no en todos los casos solo en los contratos intuito persona)
Rescisión: una de las partes solicita que el contrato se rescinda
Mutuo acuerdo: ambas partes convienen en terminar el contrato
PROMESA DE CONTRATO
CONCEPTO:
La promesa es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. Este concepto se basa en lo dispuesto en los artículos 2176, 2177, 2178, 2179, 2180.
El maestro Ernesto Gutiérrez y González nos da el concepto de esta manera:
“El es acuerdo de dos personas, designadas promitente y beneficiario si es unilateral, y promitentes las dos si es bilateral, formal, que crea una obligación de hacer, que consiste en celebrar un plazo determinado, un contrato especificado típico o no”.
DIVERSAS DENOMINACIONES:
A la promesa de contrato se le conoce también como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, contrato opción, contrato promedio, y pacto de contra ende.
DISTINTAS CLASES:
La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes.
CLASIFICACION:
Es un contrato formal de acuerdo con el artículo 2179 ya que debe constar por escrito para que sea valido.
ELEMENTOS ESENCIALES:
Consentimiento: este se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico.
Objeto: el objeto de la promesa del contrato solo da origines a obligaciones de hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
Capacidad: solo se necesita la capacidad general para contratar.
Forma: la promesa de contrato debe, para ser valida otorgarse por escrito.
Otros requisito: determinar elementos característicos del contrato definitivo y también es necesario para su validez limitarse a cierto tiempo su promesa.
UTILIDAD DEL CONTRATO: El objetivo principal del contrato de promesa es asegurar la celebración de un contrato futuro determinado.
INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA: El beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato de promesa que es la celebración del contrato definitivo; si este rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los firmara el juez en su rebeldía a solicitud de aquel. Si la cosa a pasado por titulo honeroso a propiedad de un tercero por buena fe, la promesa quedara sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se le hayan originado a la otra parte.
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
CONTRATO DE COMPRA - VENTA
Concepto del contrato de compra - venta; Lo define el artículo 2181: “habrá compra - venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. El maestro Ernesto Gutiérrez y González da el siguiente concepto: “Contrato de compra - venta es por medio del cual a una persona a la que se le designa vendedor, se obliga a transmitir - por regla general -, la propiedad de una cosa material cierta y determinada, o la titularidad de un derecho inmaterial, a otra a la que se le designa comprador, quien a su vez se obliga a pagar el primero, un precio cierto y en dinero”.
Características del contrato
Traslativo de dominio: característica que se deduce del artículo 2181 el cual dice: “habrá compra - venta cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.
Principal: ya que existe y subsiste por si mismo y no depende de otro contrato.
Bilateral: ya que produce derechos y obligaciones para las dos partes.
Oneroso: ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativo: porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato; aunque en algunas compra ventas especificas es aleatorio.
Consensual: ya que el artículo 2182 dice que la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, lo cual quiere decir, que es suficiente que las partes otorguen el consentimiento para que la compra - venta sea perfecta.
Formal: cuando recae sobre vienes inmuebles.
Instantánea: porque produce sus efectos al celebrarse el contrato; puede ser de tracto sucesivo cuando los efectos se producen a través del tiempo.
Voluntario: cuando el contrato es celebrado voluntariamente por el vendedor; puede ser forzoso si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad.
Elementos esenciales. Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto; la falta de alguno de estos elementos trae como consecuencia la inexistencia del contrato:
Consentimiento: ya que el contrato de compra - venta se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero; lo cual implica la voluntad del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa o un derecho, y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero.
Objeto.
Objeto directo: consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho y pagar un precio cierto y en dinero.
Objeto indirecto: esta constituido por el precio y la cosa.
La cosa. El código establece que la cosa tiene que reunir ciertas características.
La cosa debe existir en la naturaleza
La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable
La cosa debe estar en el comercio
El precio. El precio según el artículo 2181 debe ser cierto y en dinero; este ultimo es la cantidad en numerario que el comprador entrega o se obliga a entregar a cambio de lo que compra. El precio debe de ser justo, y no se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes.
Elementos de validez.
Capacidad.
Prohibiciones constitucionales
Prohibición absoluta para los extranjeros: se prohibe a los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 Km. a lo largo de las fronteras y 50 Km. en las costas.
De las asociaciones religiosas: se prohibe a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar mas bienes que los indispensables para su objeto.
De las instituciones de beneficencia: las instituciones de beneficencia publica o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, o cualquier objeto licito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los indispensables para su objeto.
De las sociedades comerciales por acciones: las sociedades comerciales por acciones solo podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión en que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados.
De los bancos: los bancos debidamente autorizados no podrán tener en propiedades mas bienes raíces que los que enteramente necesarios para su objeto.
Estados, Distrito Federal y municipios: prohibición para los estados Distrito Federal y los municipios de toda la República, para adquirir más bienes raíces que los necesarios para el servicio publico.
De los ejidatarios: prohibición para los ejidatarios dentro de un mismo núcleo de población, para ser titular de mas tierra de la equivalente del 5% del total de las tierras ejidarias.
Requisitos para los extranjeros: para que los extranjeros puedan adquirir el dominio de tierras y aguas fuera de la faja prohibida, necesitan permiso de la Secretaria de Relaciones Exterioriores, siempre que convengan en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos. (Cláusula Calvo).
Prohibiciones del código civil:
Compra venta entre consortes: los cónyuges no pueden celebrar entre si el contrato de compra - venta a no ser que estén casados por el régimen de separación de bienes.
Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Compra venta entre padre e hijo: los hijos sujetos a patria potestad no pueden vender a sus padres los bienes que adquieren por cualquier otro titulo distinto a su trabajo.
Venta de la parte alicuota: los copropietarios no pueden vender su parte alicuota.
Venta de herederos o legatarios: los herederos o legatarios no pueden enajenar su parte de la herencia.
Los tutores y curadores, los mandatarios, los ejecutores testamentarios administradores o interventores en caso de ausencia y los empleados públicos no pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan encargado.
Los peritos y corredores tampoco pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
De la patria potestad y de la tutela: los que ejercen la patria potestad y los tutores no pueden enajenar los bienes inmuebles ni los muebles preciosos que correspondan a su pupilo o a su hijo, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad, y previa la autorización del juez competente y conformidad del curador.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del vendedor:
Transferir la propiedad de una cosa o de un derecho; esta es la principal obligación del vendedor.
Conservar la cosa hasta al momento de su entrega al comprador.
Entregar la cosa; Según el maestro Agustín García López: “Se entiende por entrega de la cosa vendida el hecho de que el vendedor la ponga a disposición del comprador de una manera real, jurídica o virtual”. La entrega real consiste en la traslación material de la cosa vendida; existe entrega jurídica cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador; hay entrega virtual cuando el comprador acepta que la cosa vendida queda a su disposición y se da por recibido de ella.
Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
Garantizar una posición pacifica: consiste en que el vendedor responda de las perturbaciones que sufra el comprador, debidas a hechos materiales o actos jurídicos que hayan realizado con anterioridad al momento o con posterioridad a la celebración del contrato de compra - venta.
Responder del saneamiento por el caso de evicción (la evicción se presenta cuando el adquirente es privado en todo o en parte de la cosa enajenada, en virtud de una sentencia que cause ejecutoria y que reconozca un derecho de tercero anterior a la adquisición.
Pagar por mitad los gastos de escritura y del registro, salvo convenio en contrario.
Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida.
Obligaciones del comprador:
Pagar el precio: la principal obligación que tiene el comprador es pagar el precio de la cosa vendida.
Tiempo en que debe entregarse el precio de la cosa vendida: el comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos.
El precio deberá entregarse en el lugar convenido, si no se designo el lugar en que el comprador deba pagarlo.
El vendedor no esta obligado a recibir cosa distinta del precio en dinero, debe pagar en la moneda del curso legal en el día del pago.
La exactitud en cuanto a la forma del pago obliga al comprador a pagar el precio en una sola exhibición, de manera que no puede hacer pagos parciales, salvo pacto en contrario.
La falta del pago del precio da derecho al vendedor para pedir la rescisión del contrato.
La prescripción para cobrar el precio de objetos vendidos por comerciantes a personas que no fueren revendedores es de dos años.
Pagar intereses: el comprador esta obligado a pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los casos siguientes si así se hubiere convenido; si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; si se ha constituido en mora.
Recibir la cosa comprada.
Pagar los gastos de escritura y registro por mitad salvo convenio contrario.
Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación a cargo del comprador salvo convenio contrario.
Garantías del comprador y del vendedor.
Garantías del vendedor; el vendedor goza de las siguientes garantías para el caso del incumplimiento del comprador:
Derecho de preferencia en cuanto al precio
Derecho de retención de la cosa
Acción de cumplimiento para exigir el pago del precio de la cosa vendida
Acción de rescisión con el pago de los daños y el resarcimiento de los perjuicios
Garantías del comprador; el comprador esta protegido en caso de incumplimiento del vendedor con los siguientes derechos y acciones:
Derecho de retención del precio
Acción de cumplimiento para exigir al vendedor la entrega de la cosa objeto del contrato
Acción de rescisión con el pago de los daños y el resarcimiento de los perjuicios
Modalidades de la compraventa
Venta con pacto de no vender a determinada persona
Venta con pacto de preferencia
Venta de cosa futura
Venta en abonos
Venta con reserva de dominio
CONTRATO DE PERMUTA
Concepto: la permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera: el cambio de cosa por cosa.
Clasificación: este contrato es Traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual cuando es sobre bienes muebles y formal cuando recae sobre bienes inmuebles.
Elementos esenciales:
Consentimiento: en este contrato es el acuerdo de las partes con la intención de transmitirse la propiedad de una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad.
Objeto: el objeto de este contrato esta constituido por las cosas que mutualmente se transmiten.
Elementos de validez: la ausencia de vicios de la voluntad (error, dolo, mala fe y violencia), motivo, objeto, fin y condición lícitos, siguen las reglas de todo contrato; en cuestión de forma se aplican las reglas del contrato de compra venta.
En cuanto a la capacidad de las partes ambas deben tener la capacidad general para contratar y la especial para enajenar.
Obligaciones de las partes: en este contrato cada uno de los contratantes tendrá las obligaciones que tiene el vendedor en la compra venta.
Transferir la propiedad de las cosas permutadas
Conservar la cosa hasta antes de la entrega
Entregar la cosa permutada
Responder de vicios o defectos ocultos
Garantizar una posición pacifica
Responder de la evicción
Pagar por mitad los gastos de escritura y registro
CONTRATO DE DONACIÓN
Concepto: mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante. El objetivo principal de la donación es la transmisión de la propiedad gratuitamente.
Clasificación:
Traslativo de dominio: el principal objetivo es la transmisión de la propiedad.
Principal: porque existe y subsiste por sí mismo y no depende de otro contrato.
Gratuito: debido a que los provechos los recibe el donatario y los gravámenes los reporta el donante.
Bilateral: porque produce derechos y obligaciones para ambas partes.
Consensual: cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor no excede de 200 pesos.
Formal: es formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede de 200 pesos; también es formal cuando recae sobre bienes raíces.
Instantáneo: cuando se realiza en un solo acto es decir cuando se entregan los bienes inmediatamente.
De tracto sucesivo: en aquellos casos en que los bienes donados se entregan no al momento de celebrarse el contrato, sino con posterioridad, en uno o mas pagos.
Elementos esenciales:
Consentimiento: en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad de trasmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por otra parte el donatario esta conforme con dicha transmisión debiendo aceptarla este último en la misma forma en que la donación debe hacerse.
Objeto: el objeto esta representada por una parte o la totalidad de los bienes del donante. Las cosas donadas deben existir en la naturaleza, ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio.
Elementos de validez:
Capacidad :
Para recibir donaciones: pueden recibir donaciones las personas que se encuentren concebidas con la condición de que nazcan viables; los menores y los incapacitados también pueden recibir donaciones a través de sus representantes; nuestro código civil dice que toda persona puede adquirir donaciones siempre y cuando la ley no declare lo contrario.
Para hacer donaciones: se requiere tener la capacidad especial para ejecutar actos de dominio; el mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer donaciones. El menor emancipado puede ejecutar actos de dominio en bienes muebles, pero necesita autorización judicial para llevar a cabo donaciones en relación con inmuebles. Los cónyuges no requieren de la autorización judicial para celebrar entre ellos el contrato de donación, pero deben estar casados bajo el régimen de separación de bienes. El tutor tampoco puede hacer donaciones a nombre del incapacitado. Los representantes voluntarios solo pueden hacer donaciones cuando el mandante les ha autorizado expresamente.
Forma: es un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior a 200 pesos; es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor excede los 200 pesos y bienes inmuebles.
Distintas clases de donación:
Pura: es aquella que se otorga en términos absolutos; la entrega se hace simple y llana.
Condicional: se divide en dos;
Resolutoria: cuando llegada la realización de un acontecimiento futuro e incierto la donación se extingue con efectos retroactivos.
Suspensiva: empieza a surtir efectos hasta que se da el acontecimiento futuro e incierto de la condición.
Onerosa: es aquella en donde se le impone una obligación extraordinaria que cumplir por parte del donatario.
Remuneratoria: la hace el donante en atención a cierto servicio que recibió del donatario, y por el cual no tenia el donante la obligación de retribuirlo, pero lo hace donándole uno o mas bienes en muestra de agradecimiento.
Considero prudente mencionar algunas otras como la Antenupcial, Entre consortes, Entre vivos, y por causa de muerte, reales, simuladas, particulares y universales.
Obligaciones del donante
Transferir el dominio de la cosa donada: el donante esta obligado a transferir el dominio de la cosa donada; el momento en que opera dicha transmisión, depende de si se trata de cosas ciertas y determinadas o de cosas que solo se designan por su genero.
Entregar la cosa donada: otra obligación del donante consiste en entregar la cosa donada y tiene que respetar la exactitud respecto del tiempo, lugar, forma y sustancia.
Responder de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligo a prestarla
Obligaciones del donatario:
Tiene un deber de gratitud a favor del donante
El donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando este se halla en estado de pobreza, en proporción al monto de la donación.
El donatario debe abstenerse de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de este.
De la revocación y reducción de las donaciones: el maestro Rafael De Pina, en su libro “Derecho civil mexicano” nos dice: “ Las donaciones pueden ser revocadas o reducidas por superveniencia de hijos revocada simplemente por ingratitud del donatario y revocadas y reducidas por inoficiosidad”.
Revocación por sobreveniencia de los hijos: las donaciones normalmente echas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenia hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos nacidos con todas las condiciones de viabilidad.
Prescripción: si transcurren 5 años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos, o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, esta se volverá irrevocable; sucede lo mismo si el donante muere dentro del plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Nacimiento de un hijo póstumo: si dentro de dicho plazo naciera un hijo póstumo del donante la donación se tendrá por revocada en su totalidad.
Casos en que la donación no puede ser revocada; no obstante le hayan sobrevenido hijos al donante, la donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
Cuando su monto sea menos de 200 pesos.
Cuando sea Antenupcial.
Cuando sea entre consortes.
Cuando sea puramente remuneratorio.
Irrenunciabilidad al derecho de revocación: el donante no puede renunciar anticipadamente al derecho de revocación por superveniencia de hijos.
Personas que pueden ejercitar la acción de revocación:
La acción de revocación por sobreveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo. Todos los acreedores alimenticios tienen derecho a pedir la reducción por concepto de alimentos.
Revocación de la donación por ingratitud del donatario: de acuerdo con nuestro código civil las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud:
Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de este.
Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año; dicha acción no puede ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de este hubiese sido intentada; ni tampoco puede ejercitarse por los herederos del donante, si este, pudiendo no la hubiera intentado.
Particularidades del contrato de donación:
El consentimiento se forma hasta el momento en que el donatario hace saber su aceptación al donante.
Es el único contrato por el cual se puede transmitir una parte alicuota del patrimonio presente constituido por antiguo y pasivo.
Es el único contrato que se impone a una de las partes (donatario) un deber de gratitud.
La capacidad para recibir donaciones se adquiere por el hecho de la concepción siempre y cuando el producto sea viable.
El donante responde de evicción solo cuando expresamente se haya obligado.
CONTRATO DE MUTUO
Concepto: el mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Características de este contrato:
Traslativo de dominio: en virtud de que el objeto principal es transferir la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles.
Principal: porque existe y subsiste por si mismo, es decir no depende de ningún otro contrato.
Bilateral: porque hay derechos y obligaciones para ambas partes.
Gratuito por naturaleza: si no se pacta un interés, el mutuatario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por el préstamo que se le ha hecho.
Oneroso: cuando se estipula un interés.
Consensual: solo es necesario el acuerdo de las partes para que surja la obligación; tampoco requiere ninguna formalidad para su validez.
De tracto sucesivo: porque surten sus efectos a través del tiempo
Conmutativo: cuando se estipula un interés y es un contrato oneroso, es un contrato conmutativo.
Clases de mutuo
Por su objeto: podemos clasificarlo en préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles.
Por la no retribución o retribución: se puede clasificar en contrato de mutuo simple o contrato con interés.
Elementos esenciales
Consentimiento: este se forma cuando una parte (mutuante) esta conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuatario) la cual esta conforme en dicha transmisión y a su vez obliga a restituir otras de la misma especie, calidad y cantidad.
Objeto: lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuatario.
Elementos de validez: son los mismos de todo contrato:
Capacidad: se requiere la capacidad especial para enajenar debido a que es Traslativo de dominio. Los menores emancipados pueden celebrar el contrato de mutuo, ya que la ley les otorga capacidad para ello. Los consortes requieren de autorización judicial para celebrar entre sí el contrato de mutuo.
Forma: Es un contrato consensual.
Obligaciones de las partes
Obligaciones del mutuante
Transferir el dominio de la cosa
Entregar la cosa
Responder de los vicios o defectos ocultos, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario
Responder de la evicción
Obligaciones del mutuatario
La obligación principal de este es restituir las cosas prestadas por otras de la misma especie y calidad. Si el préstamo consistió en una cosa fungible esta obligado a restituir otros bienes de la misma especie y calidad. Si el préstamo consistió en una suma de dinero este se liberara de su obligación entregando la misma cantidad en moneda del curso legal
Pagar intereses si se pactaron.
Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta
Responder de la evicción
Terminación del contrato de mutuo
Vencimiento anticipado de plazo: mutuo oneroso
Cumplimiento obligatorio por términos de ley
Rescisión por incumplimiento
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
CONTRATO DE COMODATO
Concepto: es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.
Características del contrato
Traslativo de uso: ya que el código civil dice que “el comodatatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”.
Principal: porque no depende de ningún otro contrato
Bilateral: debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes
Gratuito: el comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen
Consensual: basta el solo consentimiento de ambas partes para su perfeccionamiento.
Tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo
Elementos esenciales
Consentimiento: se presenta cuando una parte esta conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra esta conforme con tal concesión.
Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles
Elementos de validez
Capacidad: porque es un contrato en el que no se transmite el dominio si no solamente el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo.
Forma: es un contrato consensual.
Obligaciones de las partes
Obligaciones del comodante:
Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato
Entregar la cosa
Reembolsar los gastos extraordinarios que haya hecho para la conservación de la cosa
Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato si este los conocía y no dio aviso
Obligaciones del comodatario
La obligación más importante que tiene el comodatario es la de conservar la cosa con la máxima diligencia
Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o substancia
Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa
Devolver la cosa prestada
Formas de terminación del comodato
Vencimiento del plazo
Satisfacción del uso para el que se prestó
Si no se ha fijado plazo ni uso, cuando lo desee el comodante
Perdida de la cosa
Muerte del comodatario
Por expropiación de la cosa
Diferencias con el contrato de mutuo
El comodato es Traslativo de uso y el mutuo Traslativo de dominio
El comodato lo constituyen los bienes no fungibles y en el mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles
En el comodato el comodatario debe restituir la cosa individualmente y en el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Concepto: es un contrato mediante el cual una parte, arrendador, se obliga a transferir, de modo temporal, el uso o goce de una cosa a otra parte, arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Características
Traslativo de uso: porque el objetivo principal es transferir el uso o goce de una cosa
Principal ya que no depende de ningún otro contrato
Bilateral porque hay derechos y obligaciones recíprocos
Oneroso porque hay provechos y gravámenes para ambas partes
Consensual: el solo consentimiento de ambas partes dan existencia al contrato
Formal: el contrato de arrendamiento debe constar por escrito
De tracto sucesivo: porque prolonga sus efectos a través del tiempo
Conmutativo: pues las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de su celebración
Elementos esenciales
Consentimiento: se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte esta conforme con dicha concesión
Objeto
La cosa: según el código civil son susceptibles de arrendamiento todas la cosas, exceptuando las consumibles, aquellas cuyo arrendamiento se encuentra expresamente prohibido por la ley y los derechos estrictamente personales
El precio: la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta o determinada
Elementos de validez: ausencia de vicios de la voluntad, capacidad, forma y licitud en el objeto, motivo, fin o condición.
Capacidad: basta la capacidad general para celebrar este contrato.
Forma: es formal, en razón de que para su validez requiere que se otorgue por escrito
Obligaciones de las partes
Obligaciones del arrendador
Transmitir el uso o goce temporal de una cosa
Conservar la cosa arrendada
No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso, ni mudar la forma de la cosa arrendada
Garantizar un uso o goce pacifico
Garantizar una posesión útil
Responder de la evicción
Pagar las mejoras hechas por el arrendatario
Preferir al arrendatario en igualdad de condiciones, en caso de venta de la cosa arrendada
Obligaciones del arrendatario
Pagar la renta en forma y tiempo convenido
Conservar la cosa en el estado en que la reciba
Servirse de la cosa solo para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino
Responder del incendio de la cosa arrendada
Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento
Terminación del contrato
Arrendamiento por tiempo indeterminado:
Los que no tengan un tiempo expresamente determinado para concluir a voluntad de cualquiera de las partes debe haber previo aviso por escrito, con 15 días de anticipación si el predio es urbano y, con un año si es rústico.
Algunas otras causas de terminación:
Por haberse cumplido el plazo fijado
Por convenio expreso
Por nulidad
Por rescisión
Por confusión
Por perdida o destrucción de la cosa arrendada
Por expropiación
Por evicción de la cosa dada en arrendamiento
Rescisión del contrato
Regla general: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes trae como consecuencia la rescisión del contrato
El arrendador puede pedir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
Por falta de pago de la renta
Porque el arrendatario use la cosa objeto del contrato para un uso no convenido o en contra de la naturaleza del objeto
Cuando el arrendario subarriende la cosa arrendada sin la autorización del arrendador
Por daños graves a la cosa arrendada
El arrendatario puede pedir la rescisión del contrato:
Cuando el arrendador no cumpliere para hacer las reparaciones necesarias al uso para el que esté destinada la cosa
Si el arrendador fuere vencido en juicio
Porque la cosa arrendada tenga vicios o defectos ocultos que impidan el uso de ella
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada
Subarrendamiento
Concepto: hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez en arrendamiento la cosa arrendada.
Los requisitos para que se pueda celebrar el subarrendamiento es que exista el consentimiento del arrendador.
CONTRATO DE DEPOSITO
Concepto: es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía y a restituirla cuando este se lo pida
Características
Principal: ya que existe y subsiste por si mismo
Bilateral: se establecen derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso por naturaleza
Gratuito: cuando de modo expreso se conviene que no se pagara ninguna retribución al depositario
Consensual: se perfecciona por el solo consentimiento
De tracto sucesivo: sus efectos se prolongan a través del tiempo
Intuitu personae: porque se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario).
Clases de deposito: deposito civil, mercantil, administrativo, bancario
Elementos esenciales:
El convencimiento sigue las reglas generales relativas a su formación
El objeto: lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles
Elementos de validez
Capacidad; se requiere la capacidad general:
Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales
Que la incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones al que están sujetos el depositante y el depositario
El incapaz que acepte el deposito puede, si se le demanda por daños y perjuicios oponer la excepción de nulidad del contrato, y deberá restituir la cosa o el provecho que hubiera recibido de su enajenación.
Cuando la incapacidad no fuere absoluta, el depositario podrá ser condenado al pago de los daños y al resarcimiento de los perjuicios, si hubiere procedido de mala fe. (Es el único contrato en el cual se puede demandar a un incapaz.)
Forma: el deposito es consensual
Obligaciones de las partes
Obligaciones del depositario
Recibir la cosa objeto del deposito
Guardar y conservar la cosa depositada
Restituir la cosa depositada
Obligaciones del depositante
Entregar la cosa
Pagar la retribución, salvo pacto en contrario
Indemnizar al depositario por todos los gastos que haya hecho para la conservación
Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada
Terminación del contrato
Vencimiento del termino
Cumplimiento de la condición resolutoria
Perdida de la cosa depositada
Por denuncia unilateral
Por confusión
CONTRATO DE MANDATO
Concepto: es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga
Características
Principal: ya que existe y subsiste por si mismo
Accesorio por excepción: cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior
Bilateral: produce derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso por naturaleza: otorga provechos y gravámenes recíprocos
Gratuito: cuando así lo convienen expresamente las partes
Consensual: cuando el negocio para el que se confiere no excede de 200 pesos
Formal: ya que debe constar en escritura publica o carta poder cuando el negocio para el que se confiere llegue a 5000 mil pesos; o en escrito privado cuando el interés del negocio excede de 200 pesos
De tracto sucesivo: los efectos del contrato se producen a través del tiempo
Intuitu personae: se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario)
Clases de mandato
Mandato representativo
Mandato no representativo
Mandato civil
Mandato mercantil
Mandato oneroso
Mandato gratuito
Elementos esenciales
Consentimiento: se presenta cuando una persona encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra esta conforme con ejecutar dichos actos
Objeto: lo constituyen los actos jurídicos, los cuales deben ser posibles y lícitos
Elementos de validez
Capacidad
Capacidad del mandante
Capacidad del mandatario
Capacidad de los consortes
Forma
Es consensual cuando el interés del negocio no excede 200 pesos
Es formal cuando excede de 200 pesos en escrito privado
Es formal cuando excede de 5000 pesos en escritura publica
Obligaciones de las partes
Obligaciones del mandatario
Ejecutar personalmente los actos jurídicos que se le hubieren encomendado, excepto que este facultado para delegar o sustituir el poder
Apegarse a los términos del mandato y no proceder en contra de las disposiciones del mismo
Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato
Dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo
Rendir cuentas
Entregar al mandante todo lo que hubiera recibido con motivo del mandato
Pagar intereses de las sumas que pertenecen al mandante
Obligaciones del mandante
Anticipar o darle al mandatario dinero anticipado para la ejecución del mandato
Reembolsar al mandatario las cantidades que este hubiere anticipado
Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios causados por la ejecución del mandato
Remunerar al mandatario, salvo pacto en contrario
Terminación del contrato
Por revocación
Por renuncia del mandatario
Por la muerte del mandante o del mandatario
Por interdicción del mandante o del mandatario
Por vencimiento del plazo
Por la conclusión del negocio para el que fue concedido
Mandato judicial
Concepto: Es el que se confiere para la representación de las partes en un proceso
Personas que no pueden ser procuradores en juicio
Los incapacitados
Los jueces, magistrados y demás funcionarios de la administración de justicia en ejercicio dentro de los limites de su jurisdicción
Los empleados de hacienda publica dentro de los limites de sus respectivos distritos
Forma: el mandato judicial será entregado en escritura publica, o en escrito ratificado por juez
Casos en que el procurador necesita poder o cláusula especial
Para desistirse
Para transigir
Para comprometer en árbitros
Para absorber y articular posiciones
Para hacer sesión de bienes
Para recibir pagos
Para los demás actos, que expresamente, determina la ley
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Se define como un contrato en virtud del cual una parte a la que se le designa con el nombre de profesionista o profesor se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones titulo profesional para llevarlo a cabo a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.
Características
Principal: porque existe y subsiste por si mismo
Bilateral: porque produce derechos y obligaciones para ambas partes
Honeroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos
Consensual: ya que no requiere ninguna formalidad para su validez
Instantáneo: cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato
De tracto sucesivo: cuando los efectos se producen a través del tiempo
Intuito personae: porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesionista)
Elementos esenciales
Consentimiento: sigue las reglas generales relativas a su formación
Objeto: esta integrado por la actividad que el profesor se obliga a realizar, y por la retribución que el cliente se obliga a pagar
Elementos de validez: son los mismos de todo contrato:
Capacidad
Capacidad para el profesor: además de la capacidad general para contratar, debe tener una especial, que es la posesión de un titulo que lo habilita para el desempeño de su profesión
Capacidad para el cliente: es suficiente con la capacidad general
Forma: este contrato no esta sujeto a ninguna formalidad para su validez
Obligaciones de las partes
Obligaciones del profesor
Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos
Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios
Responder por su negligencia, impericia o dolo
Guardar el secreto profesional
Obligaciones del cliente
Pagar los honorarios al profesor
Pagar las expensas
CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Concepto: es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, llamado dueño o propietario quien a su vez se obliga a pagar por ella un precio cierto
Características
Principal: porque existe y subsiste por si misma
Bilateral: produce derechos y obligaciones para ambas partes
Consensual: con ciertas características
Formal: con ciertas características
Oneroso: otorga provechos y gravámenes recíprocos de tracto sucesivo los efectos se producen a través del tiempo
Intuito personae: se toma en cuenta las cualidades de la persona
Elementos esenciales
Consentimiento
El objeto lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; pueden ser cosas muebles o inmuebles
Elementos de validez: los mismos de todo contrato
Capacidad: la capacidad general para contratar
Forma: consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de 100 pesos, es formal cuando recae sobre bienes cuyo valor excede 100 pesos.
Obligaciones de las partes
Obligaciones del empresario
Ejecutar la obra
Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido
Responder de los riesgos de la obra hasta su entrega
Responder del trabajo ejecutado por las personas que ocupen
Entregar la obra al dueño
Responder de los defectos que después aparezcan
Obligaciones del dueño de la obra
Pagar el precio de la obra
Recibir la obra
Pagar daños y perjuicios al empresario, si el dueño desiste de la empresa comenzada
Pagar a los terceros que trabajen por cuenta del empresario
Indemnizar a los herederos del empresario en caso de rescisión del contrato por la muerte de este
Terminación del contrato
Por la terminación y entrega de la obra
Por decisión del dueño
Por decisión de cualquiera de las partes
Por muerte del empresario
Por caso fortuito o fuerza mayor
CONTRATOS DE REALIZACION DE UN FIN COMUN
CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
Concepto: es un contrato mediante el cual dos o mas personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, licito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico.
Características del contrato:
Plurilateral
Bilateral por excepción
Oneroso: porque hay provechos y gravámenes recíprocos
Conmutativo: ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
Formal: Porque se exige que se celebre por escrito
De tracto sucesivo: en razón de que produce sus efectos a través del tiempo
Intuito personae: se toman en cuenta las cualidades de los asociados
Elementos esenciales
Consentimiento: en este contrato reviste como característica esencial la consecución del fin común, licito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin
Objeto: el código civil establece “un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico”
Elementos de validez: son los mismos de todo contrato
Capacidad: la capacidad que se requiere es la general para contratar; excepto cuando el asociado se obligue a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar
Forma: debe constar por escrito e inscribirse en el registro publico de la propiedad, para que produzca efecto contra tercero.
Derechos de los asociados
De voto
De separación
De no ser excluidos de la asociación excepto por las causas que se señalen en los estatutos
De vigilancia
Deberes de los asociados: en nuestra legislación no se establecen los deberes de ellos sin embargo la principal es la de cumplir con su aportación
Extinción de la asociación
Las previstas en los estatutos
El consentimiento de la asamblea general
Haberse concluido el termino fijado para su duración
Haber conseguido totalmente el objeto de su fundación
Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada
Por resolución dictada por la autoridad competente
Consecuencias de la extinción del contrato: los bienes de la asociación se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de estos, según, lo que determine la asamblea general.
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Concepto: contrato por el cual dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un fin común, licito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Características:
Principal: ya que existe y subsiste por si mismo
Bilateral o Plurilateral
Oneroso: porque hay provechos y gravámenes recíprocos
Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato
De tracto sucesivo: porque produce sus efectos a través del tiempo
Intuito personae: se toma en cuenta las cualidades de los socios
Elementos esenciales
Consentimiento: consiste en estar de acuerdo en la consecución del fin que se han propuesto ha alcanzar
Objeto: consiste en lograr el fin que se han propuesto, el cual debe ser licito, posible y preponderantemente económico; así como las aportaciones de los socios.
Elementos de validez: los mismos de todo contrato
Capacidad: los socios deben tener la capacidad general
Forma: el contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido
Derechos y obligaciones de los socios:
Derechos:
Tener voz y voto
Separarse de la sociedad
Renunciar a la sociedad
No ser excluidos de la sociedad, excepto por el acuerdo unánime de los socios, y por causa grave prevista en los estatutos
Ceder sus derechos sociales
Participar en los provechos y utilidades de la sociedad
Participar en la administración de la sociedad
A que se le rindan cuentas
A participar en el haber social
Obligaciones respecto a la sociedad
Realizar las aportaciones a que se obligaron
Administrar la sociedad
No entorpecer la administración de la sociedad
Obligación de contribuir a las perdidas
Causas de disolución:
Por el consentimiento unánime de los socios
Por el vencimiento del termino señalado
Por la realización completa del fin social
Por muerte o incapacidad de uno de los socios
Por muerte del socio industrial
Por renuncia de uno de los socios
Por resolución judicial
Clasificación de las sociedades
Sociedades civiles y mercantiles
Sociedades de personas y de capitales
Sociedades universales y particulares
Sociedades nacionales y extranjeras
Sociedad regular e irregular
CONTRATOS ALEATORIOS
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
Concepto: contrato aleatorio, en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o en bienes fungibles, durante la vida de esa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere.
Características
Principal: existe y subsiste por si misma
Unilateral: hay obligaciones para una sola de las partes
Bilateral: hay derechos y obligaciones para ambas partes
Oneroso: hay provechos y gravámenes recíprocos
Gratuito: cuando su constitución se lleva a efecto por testamento o por donación
Formal: en virtud de que el código ordena que el contracto de venta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura publica
De tracto sucesivo: porque sus efectos se producen a través del tiempo
Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato
Traslativo de dominio: una de las partes obliga a transmitir una cantidad de dinero o de muebles o de bienes raíces a la persona que se obliga a pagar la pensión
Elementos esenciales:
Consentimiento
Objeto: lo constituye tanto la pensión periódica que el deudor se obliga a pagar, como la suma de dinero, los muebles y los bienes raíces que recibe.
Elementos de validez
Capacidad: es suficiente la capacidad general para contratar, pero por lo que respecta al constituyente, es necesaria la especial de disposición
Forma: el código exige que se entregue por escrito y en escritura publica
Formas de constitución
A titulo oneroso o a titulo gratuito
Constituida sobre la vida del que da el capital
Constituida sobre la vida del deudor
Constituida sobre la vida de un tercero
Constituida sobre la vida de aquella o aquellas personas en cuyo favor se otorga o a favor de otra u otras distintas
Extinción del contrato
La muerte del pensionista
La muerte de la persona sobre cuya vida se constituyo
La muerte de la ultima persona, cuando se haya constituido sobre la vida de varias
La rescisión
Por las demás causas generales de terminación de los contratos.
CONTRATOS DE GARANTIA
CONTRATO DE FIANZA
Concepto: la fianza es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que este no lo haga.
Características
Accesorio: porque no existe por si mismo, si no que depende de una relación preexistente entre un deudor y un acreedor, salvo algunas excepciones
Unilateral si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador
Bilateral: cuando existe una retribución a cargo del acreedor
Gratuito: cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación
Oneroso: cuando el acreedor da una contraprestación al fiador
Consensual: excepto en los casos de fianza legal , judicial o fianza otorgada en póliza
Aleatorio o conmutativo: cuando el contrato tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución
De garantía: implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, es decir, asegura el pago de una obligación.
Elementos esenciales
Consentimiento
El objeto que se divide en dos:
Objeto directo: viene a ser la obligación subsidiaria que contrae el fiador y que consiste en pagar por el deudor si este no lo hace
Objeto indirecto: consiste en la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa de vida
Elementos de validez
Capacidad: se exige la capacidad general
Ausencia de vicios, debe estar exento de cualquier vicio del consentimiento
Licitud en el objeto, motivo, fin, o condición del contrato; debe tener como fin el garantizar una obligación licita, por razón de que es un contrato accesorio que sigue la suerte de lo principal
Forma: en nuestro código no hay ninguna formalidad excepto para la fianza legal, judicial y la que se otorga en póliza
Diferentes especies de fianza
Legal
Judicial
Convencional
Gratuita
Onerosa
Civil
Mercantil
Efectos
Relaciones entre el fiador y el acreedor
Respecto al acreedor: por virtud de la fianza, el acreedor tiene derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el deudor no lo hace
Excepciones inherentes a la obligación principal: el fiador puede oponer al acreedor todas las acepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor
Beneficio de orden: el beneficio de orden consiste en que el fiador no pueda ser demando por el acreedor sin que, previamente sea reconvenido (demando) el deudor
Beneficio de excusión: la excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Transacción: la transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no le perjudica
Responsabilidad cuando sean varios fiadores: si son varios los fiadores de un deudor, por una sola deuda, cada un responderá por la totalidad de aquella, no habiendo convenido en contrario; pero, si solo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente.
Efectos entre el fiador y el deudor:
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor
El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor.
Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle todas las acepciones que podría oponerle al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Si el deudor, ignorándolo el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá el fiador repetir contra el deudor, sino solo contra el acreedor.
Efectos entre los cofiadores
Pago por uno de ellos: cuando son dos o mas los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podra reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Beneficio de división: derecho que les corresponde a los cofiadores para obtener la división de la deuda entre quienes figuran como tales cuando es reclamada a cualquiera de ellos.
Aseguramiento del fiador (fianza de fianza): el que fía al fiador, en caso de insolvencia de este es responsable, para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo seria el fiador fiado.
Extinción
Extinción de la obligación principal
Vía directa
Confusión
Liberación hecha a uno de los fiadores
Prorroga o espera
Quita
CONTRATO DE PRENDA
Concepto: la prenda se define como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Características
De garantía: tiene como función esencial asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
Accesorio porque no existe por si mismo depende de una obligación principal
Bilateral: ambas partes tienen derechos y obligaciones
Formal : porque el código dice que la prende debe constar por escrito
Real: es el único contrato real en nuestra legislación civil, pues para el perfeccionamiento del mismo se requiere de la entrega de la cosa al acreedor, real o jurídicamente
Oneroso: cuando hay provechos y gravámenes recíprocos
Gratuito: cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para otra
Elementos esenciales:
Consentimiento: no basta el consentimiento para el perfeccionamiento del contrato, si no que es necesaria la entrega de la cosa, pues se trata de un contrato real.
Objeto: la prenda recae sobre bienes muebles enajenables (los que se pueden vender). En virtud de esto se puede constituir sobre:
Derecho de propiedad sobre muebles
El derecho de usufructo sobre muebles
El derecho de nuda propiedad sobre muebles
El derecho de prenda (prenda sobre prenda)
El derecho de crédito hipotecario
Los derechos de autor
Elementos de validez: los mismos de todo contrato
Capacidad: se necesita la capacidad para enajenar
Forma: el contrato de prenda debe constar por escrito
Diferentes especies de prenda
Con desplazamiento
Sin desplazamiento
Regular
Irregular
Crediticia
Mercantil
Civil
Derechos y obligaciones derivadas de la prenda
Derechos del acreedor prendario
Derecho de preferencia
Derecho de persecución
Derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada
Derecho de exigir otra prenda o a dar por vencido el plazo, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa
Derecho de venta o adjudicación si el deudor no paga en el plazo estipulado
Derecho de retención
Derecho de que el deudor defienda la prenda
Derecho de la prenda se extienda a los accesorios y aumentos
Derecho de a usar de la cosa si se convino
Derecho de a percibir los frutos, si así se combino
Derecho de a demandar al deudor
Obligaciones del acreedor prendario
Conservar la cosa empeñada
Restituir la cosa
Responder de leviccion si hubiere dolo de su parte o hubiese aceptado dicha responsabilidad
Derechos del deudor prendario:
Exigir del deposito de la cosa dada en prenda o fianza
Recuperar la cosa total o parcialmente
Percibir los frutos, salvo convenio contrario
Suspender la enajenación de la cosa empeñada
Usar la cosa dada en prenda en los términos que convengan las partes
Obligaciones del deudor prendario:
Pagar los gastos necesarios y útiles
Sustituir la prenda o pagar la deuda si la cosa empeñada se perdiere o deteriorare
Defender la cosa o pagar daños y perjuicios en caso de que no lo haga
Indivisibilidad del derecho real de prenda. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, declara el código civil, salvo el caso de que haya estipulación en contrario.
Extinción. Al extinguirse la obligación principal queda extinguido el derecho de prenda
CONTRATO DE HIPOTECA
Concepto: nuestra legislación la define como “una garantía real , constituida sobre vienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho ha este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley”.
Características:
Su naturaleza accesoria
Su carácter indivisible
Su carácter inseparable del bien gravado
Su carácter mueble e inmueble
Su carácter especial y expreso
Su constitución publica: requiere su inscripción en el registro publico de la propiedad para que surta efectos respecto a terceros.
Clasificación. La hipoteca es un contrato de garantía accesorio, unilateral, consensual en oposición al real y es un contrato formal.
Elementos esenciales
Consentimiento
Objeto, puede ser un bien mueble e inmueble
Elementos de validez: los mismos de todo contrato
Capacidad: solo puede hipotecar el que tiene capacidad para enajenar
Forma: cuando el contrato hipotecario exceda de 30 mil pesos es necesario para la validez del contrato que el consentimiento se haga constar con escritura ante el notario.
Diferentes especies de hipoteca
Hipoteca voluntaria
Hipoteca necesaria
Hipoteca ordinaria
Hipoteca excepcional
Hipoteca inmobiliaria
Hipoteca mobiliaria
Transmisión de la hipoteca
Sesión de derechos: la sesión de derechos se presenta cuando el acreedor transmite los que tiene contra su deudor
Subrogación: esta es una forma de transmisión de obligaciones en la que opera un cambio en el sujeto activo, por ministerio de ley, a través de un pago, en los casos que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
Duración de la hipoteca . La hipoteca dura generalmente el tiempo que subsiste la obligación principal y si no existe plazo no durara mas de diez años.
Extinción
Extinción por vía de consecuencia: cuando se extingue la obligación principal
Extinción por causas indirectas
Remisión de la hipoteca
Destrucción del bien hipotecado
Prescripción
Extinción del derecho real, objeto del gravamen
Expropiación
Venta judicial
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Concepto: la transacción es un contrato en virtud del cual las partes haciéndose reciprocas concesiones, termina en una controversia presente o previenen una futura.
Clasificación
Principal: porque existe por si misma
Accesorio: algunos autores se atribuyen ese carácter
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Consensual o formal
Instantáneo o de tracto sucesivo
Elementos esenciales
Consentimiento
El objeto de este contrato lo constituye o bien terminar una controversia presente, o bien, terminar una futura.
Elementos de validez: los mismos de todo contrato
Nulidad de la transacción:
Acción penal
Estado civil
Filiación
Dolo y culpa futuros
Acción civil
Sucesión futura
Herencia
Alimentos
Titulo nulo
Documentos falsos
Negocio decidido judicialmente.
Utilidad: podemos decir que la principal ventaja de este contrato es evitar a toda costa que las partes se enfrasque en un litigio que además de representar una perdida de tiempo origina enemistades.
En las transacciones solo hay lugar a la evicción cuando una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que , conforme a derecho, pierde el que la recibió.
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos, objeto de las diferencias sobre las que aquella recae.
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otra cosa convenga las partes
CONTRATOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ José M. González Alaluf
1
Descargar
Enviado por: | Chinguel |
Idioma: | castellano |
País: | México |