Derecho
Contratos civiles en México
CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL
CONCEPTO
La asociación es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico.
Características:
es una persona moral.
Nace de un contrato.
Constituye la reunión de dos o mas personas, porque el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola; es el verdadero fundamento de la asociación.
El objetivo de la asociación es el de realizar un fin común, licito, posible y que no tenga carácter preponderantemente económico.
CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO
Plurilateral y bilateral por excepción.
Oneroso
Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.
Conmutativo
Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
Formal
Porque se exige que se celebre por escrito.
De tracto sucesivo
En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.
Instuitu personae
Pues se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento en el contrato de asociación reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.
Objeto
Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Son los mismos de todo contrato:
Capacidad
La capacidad que se requiere es la general para contratar: ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar.
Formal
El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro público de la propiedad, para que produzca efectos contra terceros.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION
Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos, estos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo.
Asamblea general
Órgano supremo
La asamblea es el órgano supremo de la asociación.
Época de reunión
“La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ella fuere requerida por lo menos el cinco por ciento de los asociados; si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos socios.
Competencia
Las facultades de la asamblea general, son las siguientes:
sobre la admisión y excusión de los asociados.
Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga por mas tiempo del fijado en los estatutos.
Sobre el nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.
Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
Consejo de administración
Facultades
A el se reencomienda la ejecución de los acuerdos de la asamblea y las demás atribuciones que se fijan en los estatutos.
El consejo directivo también es el representante legal de la asociación.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
De voto
Cada asociado gozara de un voto en n las asambleas generales.
De separación
Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, precio aviso dado con dos meses de anticipación.
De no ser excluidos de la asociación
“Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos”.
De vigilancia
Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de esta.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
La obligación principal es la de cumplir con su aportación.
PROHIBICIONES
“El asociado no votara en las decisiones en que se encuentren directamente interesados, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes dentro del segundo grado.”
EXTINCION DE LA ASOCIACION
las previstas en los estatutos.
El consentimiento de la asamblea general.
Haberse concluido el término fijado para su duración.
Haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para que fue fundada.
Por resolución dictada por la autoridad competente.
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
CONCEPTO
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un in común, licito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya
Una especulación comercial.
La ley general de sociedades mercantiles establece de modo literal “se reputaran mercantiles todas las sociedades que se constituyan en las formas reconocidas por el articulo 1° de esta ley”: y tal articulo dice:”esta ley reconoce las siguientes especies de de sociedades mercantiles:
sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
Sociedad en comandita por acciones, y.
Sociedad cooperativa.
CARACTERISTICAS
Principal
Porque existe y subsiste por si mismo, es decir, que tiene existencia propia que no depende de ningún otro contacto.
Bilateral o plurilateral
Por excepción.
Oneroso
Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
De tracto sucesivo
En virtud de que produce sus efectos a través del tiempo.
Intuitu personae
De organización
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales para su formación.
Objeto
el objeto puede consistir en lograr el fin que se han propuesto - el cual debe ser licito, posible y preponderantemente económico, a si como en las propias aportaciones de los socios.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Los mismos de todo contrato.
Capacidad
El contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido, basta con un documento privado; pero cuando se aporten a la sociedad bienes cuya transferencia tenga que constar en escritura publica, el contrato de sociedad deberá observar esta formalidad.
El contrato de sociedad debe contener:
los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
La razón social.
El objeto de la sociedad.
El importe del capital social, y la aportación con que cada socio debe contribuir.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos
Tener voz y voto
Separarse de la sociedad
Cuando el aumento del capital sea acordado por la mayoría.
Renunciar a la sociedad
Los socios pueden renunciar a la sociedad, siempre que la renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea.
No ser excluidos de la sociedad
Los socios podrán ser excluidos de la sociedad, por el acuerdo unánime de los demás socios, por causa grave prevista en los estatutos.
Ceder sus derechos sociales
Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con el consentimiento de todos los demás socios.
Participar en los provechos y utilidades de la sociedad
Participar en la administración de la sociedad
A examinar el estado de los negocios sociales
A que se les rindan cuentas
Pedir la liquidación de la sociedad
A participar en el haber social
Por ultimo, los socios tienen derecho a participar en el haber social al practicarse la liquidación de la sociedad.
Obligaciones respecto a la sociedad
Realizar las aportaciones a que se obligaron
Administrar la sociedad
No entorpecer la administración de la sociedad
Obligación de contribuir a las pérdidas
OBLIGACION DE LA SOCIEDAD
Asamblea general
La asamblea general tendrá las facultades señaladas en la ley por los estatutos.
Administración de la sociedad
Reglas legales sobre la administración de la sociedad
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios.
Facultades de los administradores
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para el giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios;
para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no sea constituido con tal objeto.
Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.
Para tomar capitales prestados.
Obligación a rendir cuentas
Siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato social.
Responsabilidades
CONTRATO DE APARCERIA AGRICOLA
Concepto
Es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero) un predio rustico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que al aparcero le pueda corresponder, por solo su trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha.
Características
Principal
Porque existe y subsiste por si mismo.
Bilateral
Debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso
En virtud de que origina provechos y gravámenes recíprocos.
Aleatorio
Porque las partes ignoran la cuantía de sus prestación al momento de celebrar el contrato.
Formal
Deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.
De tracto sucesivo
En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo.
Intuitu personae
Debido a que se toman en cuenta las cualidades de la persona (aparcero) para su celebración.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.
Objeto
El objeto de este contrato lo constituye el predio rustico que, debido al fin que se persigue, debe ser cultivable.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Los elementos de validez son los mismos de todo contrato.
Capacidad
Al aparcero se le debe exigir la capacidad general para contratar; ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Forma
La aparcería es un contrato formal, ya que debe otorgarse por escrito para su validez, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del dueño del predio
Conceder el uso o goce
El dueño del predio (quien da el pedio rustico para que se cultive) esta obligado a conceder el uso o goce del mismo.
Entregar el predio rustico
Otra obligación que tiene el dueño del predio es entregar la cosa, en el tiempo, lugar, modo y sustancia convenidos.
No estorbar ni embarazar el predio rustico
Conservar la cosa
Asimismo, al dueño del predio se le impone la obligación de conservarlo en el mismo estado, durante el tiempo que dure el contrato de aparcería, haciendo para ellas las reparaciones necesarias.
Garantizar una posesión pacifica al aparcero
Responder de los defectos o vicios ocultos
Conceder al aparcero el terreno para que construya su habitación
Respetar el derecho del tanto
Otra obligación del dueño es respetar el derecho del tanto del aparcero al concluir el contrato (si este cumplió fielmente con sus obligaciones) cuando el predio va a ser nuevamente dado en aparcería.
Obligaciones del aparcero
Cultivar el predio rustico
Conservar la cosa
Debe conservar el predio rustico en el estado en que lo reciba, sin alterar su forma y sustancia.
Servirse de la cosa, solo para el uso convenido
Poner en conocimiento del dueño la necesidad de reparaciones
Poner en conocimiento del dueño toda usurpación o novedad dañosa
Restituir la finca al terminar el contrato
OBLIGACIONES ESPECIALES
Levantar la cosecha
El aparcero no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos, sin dar aviso al propietario.
Entregar al dueño los frutos
Entregar la parte proporcional de los frutos obtenidos, si la cosecha se pierde parcialmente.
Levantar la cosecha cuando el aparcero abandone la siembra
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha si no cuando el aparcero abandone la siembra.
CONTRATO DE APARCERIA DE GANADOS
CONCEPTO
Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto numero de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.
CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO
Principal
Bilateral
Oneroso
Debido a que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Aleatorio
Porque se ignora la cuantía de la prestación al momento de celebrar el contrato.
Formal
Puesto que exige, su validez, el que conste por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.
De tracto sucesivo
Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.
Objeto
El objeto de este contrato recae tanto sobre las distintas clases de ganado existentes, como sobre las crías de esos animales y sus productos obtenidos, tales como: pieles; crines, lana, leche, etc.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
Para la celebración de este contrato se requiere la capacidad general ser mayor de edad y estar en plano uso de sus facultades mentales.
Forma
Se trata de un contrato formal pues, para su validez, debe otorgarse por escrito, exigiendo dos ejemplares, uno para cada contratante.
OBLIGACION DE LAS PARTES
Obligaciones del dueño
Conceder el uso de los animales
Entregar los animales objeto del contrato en tiempo, lugar y forma convenidos.
Tiempo
Si no se ha fijado fecha para la entrega, la obligación se hará exigible a los treinta días siguientes de la interpelación judicial, o a la extra judicial que se realice ante notario o ante dos testigos.
Lugar
Sino se convino en el lugar para la entrega, esta se hará en el domicilio del deudor.
Forma
El dueño debe entregar todas las cabezas de ganado y no podrá hacer entregas parciales, salvo que así se hubiere convenido.
Sustancia
El dueño esta obligado a entregar exactamente el ganado que se convino en la cantidad y calidad pactado.
Conceder al aparcero la parte de los frutos obtenidos
El propietario tiene obligación de conceder al aparcero la parte de los obtenidos, de acuerdo con lo convenido y, a falta de convenio, según las costumbres generales del lugar.
Garantizar una posición útil
El propietario deberá garantizar una posesión útil, es decir, responderá de los vicios o defectos ocultos que tengan los animales objeto del contrato.
Garantizar una posesión pacifica
Responder de la evicción
El propietario también esta obligado a prestar la evicción y en tal caso, a sustituir por otros los animales perdidos.
No estorbar el uso y goce
No disponer de los animales objeto del contrato
Conceder el derecho del tanto
En caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, los contratantes disfrutaran del derecho del tanto.
Obligaciones del aparcero
Conservar y alimentar los animales objeto del contrato
No disponer de las cabezas o crías
No hacer el esquileo sin dar aviso al propietario
Esquilar.- cortar el pelo, vellón o lana de los ganados y otros animales.
Responder de los daños y perjuicios, si dispone de las cabezas o crías
No disponer de los frutos
Por ultimo el aparcero no puede disponer de la parte de los frutos que le correspondan al propietario.
LA COSTUMBRE EN LA APARCERIA DE GANADOS
La costumbre no se aplica si no hay norma que remita a ella.
Descargar
Enviado por: | Big Lawyer |
Idioma: | castellano |
País: | México |