Derecho


Contratos civiles en México


CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL

CONCEPTO

La asociación es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico.

Características:

  • es una persona moral.

  • Nace de un contrato.

  • Constituye la reunión de dos o mas personas, porque el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola; es el verdadero fundamento de la asociación.

  • El objetivo de la asociación es el de realizar un fin común, licito, posible y que no tenga carácter preponderantemente económico.

  • CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO

    Plurilateral y bilateral por excepción.

    Oneroso

    Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.

    Conmutativo

    Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

    Formal

    Porque se exige que se celebre por escrito.

    De tracto sucesivo

    En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.

    Instuitu personae

    Pues se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.

    ELEMENTOS ESENCIALES

    Consentimiento

    El consentimiento en el contrato de asociación reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.

    Objeto

    Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    Son los mismos de todo contrato:

    Capacidad

    La capacidad que se requiere es la general para contratar: ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar.

    Formal

    El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro público de la propiedad, para que produzca efectos contra terceros.

    FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

    Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos, estos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo.

    Asamblea general

    Órgano supremo

    La asamblea es el órgano supremo de la asociación.

    Época de reunión

    La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ella fuere requerida por lo menos el cinco por ciento de los asociados; si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos socios.

    Competencia

    Las facultades de la asamblea general, son las siguientes:

  • sobre la admisión y excusión de los asociados.

  • Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prorroga por mas tiempo del fijado en los estatutos.

  • Sobre el nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.

  • Sobre la revocación de los nombramientos hechos.

  • Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.

  • Consejo de administración

    Facultades

    A el se reencomienda la ejecución de los acuerdos de la asamblea y las demás atribuciones que se fijan en los estatutos.

    El consejo directivo también es el representante legal de la asociación.

    DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

    De voto

    Cada asociado gozara de un voto en n las asambleas generales.

    De separación

    Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, precio aviso dado con dos meses de anticipación.

    De no ser excluidos de la asociación

    “Los asociados solo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos”.

    De vigilancia

    Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de esta.

    DEBERES DE LOS ASOCIADOS

    La obligación principal es la de cumplir con su aportación.

    PROHIBICIONES

    “El asociado no votara en las decisiones en que se encuentren directamente interesados, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes dentro del segundo grado.”

    EXTINCION DE LA ASOCIACION

  • las previstas en los estatutos.

  • El consentimiento de la asamblea general.

  • Haberse concluido el término fijado para su duración.

  • Haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

  • Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para que fue fundada.

  • Por resolución dictada por la autoridad competente.

  • CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

    CONCEPTO

    La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un in común, licito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya

    Una especulación comercial.

    La ley general de sociedades mercantiles establece de modo literal “se reputaran mercantiles todas las sociedades que se constituyan en las formas reconocidas por el articulo 1° de esta ley”: y tal articulo dice:”esta ley reconoce las siguientes especies de de sociedades mercantiles:

  • sociedad en nombre colectivo.

  • Sociedad en comandita simple.

  • Sociedad de responsabilidad limitada.

  • Sociedad anónima.

  • Sociedad en comandita por acciones, y.

  • Sociedad cooperativa.

  • CARACTERISTICAS

    Principal

    Porque existe y subsiste por si mismo, es decir, que tiene existencia propia que no depende de ningún otro contacto.

    Bilateral o plurilateral

    Por excepción.

    Oneroso

    Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

    De tracto sucesivo

    En virtud de que produce sus efectos a través del tiempo.

    Intuitu personae

    De organización

    ELEMENTOS ESENCIALES

    Consentimiento

    El consentimiento sigue las reglas generales para su formación.

    Objeto

    el objeto puede consistir en lograr el fin que se han propuesto - el cual debe ser licito, posible y preponderantemente económico, a si como en las propias aportaciones de los socios.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    Los mismos de todo contrato.

    Capacidad

    El contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido, basta con un documento privado; pero cuando se aporten a la sociedad bienes cuya transferencia tenga que constar en escritura publica, el contrato de sociedad deberá observar esta formalidad.

    El contrato de sociedad debe contener:

  • los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

  • La razón social.

  • El objeto de la sociedad.

  • El importe del capital social, y la aportación con que cada socio debe contribuir.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    Derechos

    Tener voz y voto

    Separarse de la sociedad

    Cuando el aumento del capital sea acordado por la mayoría.

    Renunciar a la sociedad

    Los socios pueden renunciar a la sociedad, siempre que la renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea.

    No ser excluidos de la sociedad

    Los socios podrán ser excluidos de la sociedad, por el acuerdo unánime de los demás socios, por causa grave prevista en los estatutos.

    Ceder sus derechos sociales

    Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con el consentimiento de todos los demás socios.

    Participar en los provechos y utilidades de la sociedad

    Participar en la administración de la sociedad

    A examinar el estado de los negocios sociales

    A que se les rindan cuentas

    Pedir la liquidación de la sociedad

    A participar en el haber social

    Por ultimo, los socios tienen derecho a participar en el haber social al practicarse la liquidación de la sociedad.

    Obligaciones respecto a la sociedad

    Realizar las aportaciones a que se obligaron

    Administrar la sociedad

    No entorpecer la administración de la sociedad

    Obligación de contribuir a las pérdidas

    OBLIGACION DE LA SOCIEDAD

    Asamblea general

    La asamblea general tendrá las facultades señaladas en la ley por los estatutos.

    Administración de la sociedad

    Reglas legales sobre la administración de la sociedad

    La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios.

    Facultades de los administradores

    Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para el giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios;

  • para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no sea constituido con tal objeto.

  • Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.

  • Para tomar capitales prestados.

  • Obligación a rendir cuentas

    Siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato social.

    Responsabilidades

    CONTRATO DE APARCERIA AGRICOLA

    Concepto

    Es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero) un predio rustico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que al aparcero le pueda corresponder, por solo su trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha.

    Características

    Principal

    Porque existe y subsiste por si mismo.

    Bilateral

    Debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes.

    Oneroso

    En virtud de que origina provechos y gravámenes recíprocos.

    Aleatorio

    Porque las partes ignoran la cuantía de sus prestación al momento de celebrar el contrato.

    Formal

    Deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.

    De tracto sucesivo

    En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo.

    Intuitu personae

    Debido a que se toman en cuenta las cualidades de la persona (aparcero) para su celebración.

    ELEMENTOS ESENCIALES

    Consentimiento

    El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.

    Objeto

    El objeto de este contrato lo constituye el predio rustico que, debido al fin que se persigue, debe ser cultivable.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    Los elementos de validez son los mismos de todo contrato.

    Capacidad

    Al aparcero se le debe exigir la capacidad general para contratar; ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

    Forma

    La aparcería es un contrato formal, ya que debe otorgarse por escrito para su validez, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    Obligaciones del dueño del predio

    Conceder el uso o goce

    El dueño del predio (quien da el pedio rustico para que se cultive) esta obligado a conceder el uso o goce del mismo.

    Entregar el predio rustico

    Otra obligación que tiene el dueño del predio es entregar la cosa, en el tiempo, lugar, modo y sustancia convenidos.

    No estorbar ni embarazar el predio rustico

    Conservar la cosa

    Asimismo, al dueño del predio se le impone la obligación de conservarlo en el mismo estado, durante el tiempo que dure el contrato de aparcería, haciendo para ellas las reparaciones necesarias.

    Garantizar una posesión pacifica al aparcero

    Responder de los defectos o vicios ocultos

    Conceder al aparcero el terreno para que construya su habitación

    Respetar el derecho del tanto

    Otra obligación del dueño es respetar el derecho del tanto del aparcero al concluir el contrato (si este cumplió fielmente con sus obligaciones) cuando el predio va a ser nuevamente dado en aparcería.

    Obligaciones del aparcero

    Cultivar el predio rustico

    Conservar la cosa

    Debe conservar el predio rustico en el estado en que lo reciba, sin alterar su forma y sustancia.

    Servirse de la cosa, solo para el uso convenido

    Poner en conocimiento del dueño la necesidad de reparaciones

    Poner en conocimiento del dueño toda usurpación o novedad dañosa

    Restituir la finca al terminar el contrato

    OBLIGACIONES ESPECIALES

    Levantar la cosecha

    El aparcero no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos, sin dar aviso al propietario.

    Entregar al dueño los frutos

    Entregar la parte proporcional de los frutos obtenidos, si la cosecha se pierde parcialmente.

    Levantar la cosecha cuando el aparcero abandone la siembra

    El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha si no cuando el aparcero abandone la siembra.

    CONTRATO DE APARCERIA DE GANADOS

    CONCEPTO

    Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto numero de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.

    CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO

    Principal

    Bilateral

    Oneroso

    Debido a que impone provechos y gravámenes recíprocos.

    Aleatorio

    Porque se ignora la cuantía de la prestación al momento de celebrar el contrato.

    Formal

    Puesto que exige, su validez, el que conste por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.

    De tracto sucesivo

    Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.

    ELEMENTOS ESENCIALES

    Consentimiento

    El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.

    Objeto

    El objeto de este contrato recae tanto sobre las distintas clases de ganado existentes, como sobre las crías de esos animales y sus productos obtenidos, tales como: pieles; crines, lana, leche, etc.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    Capacidad

    Para la celebración de este contrato se requiere la capacidad general ser mayor de edad y estar en plano uso de sus facultades mentales.

    Forma

    Se trata de un contrato formal pues, para su validez, debe otorgarse por escrito, exigiendo dos ejemplares, uno para cada contratante.

    OBLIGACION DE LAS PARTES

    Obligaciones del dueño

    Conceder el uso de los animales

    Entregar los animales objeto del contrato en tiempo, lugar y forma convenidos.

    Tiempo

    Si no se ha fijado fecha para la entrega, la obligación se hará exigible a los treinta días siguientes de la interpelación judicial, o a la extra judicial que se realice ante notario o ante dos testigos.

    Lugar

    Sino se convino en el lugar para la entrega, esta se hará en el domicilio del deudor.

    Forma

    El dueño debe entregar todas las cabezas de ganado y no podrá hacer entregas parciales, salvo que así se hubiere convenido.

    Sustancia

    El dueño esta obligado a entregar exactamente el ganado que se convino en la cantidad y calidad pactado.

    Conceder al aparcero la parte de los frutos obtenidos

    El propietario tiene obligación de conceder al aparcero la parte de los obtenidos, de acuerdo con lo convenido y, a falta de convenio, según las costumbres generales del lugar.

    Garantizar una posición útil

    El propietario deberá garantizar una posesión útil, es decir, responderá de los vicios o defectos ocultos que tengan los animales objeto del contrato.

    Garantizar una posesión pacifica

    Responder de la evicción

    El propietario también esta obligado a prestar la evicción y en tal caso, a sustituir por otros los animales perdidos.

    No estorbar el uso y goce

    No disponer de los animales objeto del contrato

    Conceder el derecho del tanto

    En caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, los contratantes disfrutaran del derecho del tanto.

    Obligaciones del aparcero

    Conservar y alimentar los animales objeto del contrato

    No disponer de las cabezas o crías

    No hacer el esquileo sin dar aviso al propietario

    Esquilar.- cortar el pelo, vellón o lana de los ganados y otros animales.

    Responder de los daños y perjuicios, si dispone de las cabezas o crías

    No disponer de los frutos

    Por ultimo el aparcero no puede disponer de la parte de los frutos que le correspondan al propietario.

    LA COSTUMBRE EN LA APARCERIA DE GANADOS

    La costumbre no se aplica si no hay norma que remita a ella.




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    Enviado por:Big Lawyer
    Idioma: castellano
    País: México

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