Derecho


Contrato de trabajo


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE COMO PATRON________________________________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR___________________________________________, Y POR LA OTRA COMO TRABAJADOR_______________________________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

1a. LA PATRONAL: Ser una Empresa legalmente establecida bajo la denominación _______________________________________________ dedicada a _______________________________________________________________________

___________________________________ Tener su domicilio para los efectos del presente contrato en la calle de___________________________________

______________________________________________.

2ª. EL TRABAJADOR: Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de sexo______________, estado civil, edad ____ años, con domicilio en ______________________________________ y tener estudios o preparación necesaria para desarrollar las actividades para las que se le contrata, como__________________________.

CLAUSULAS

1ª. El presente contrato se celebra por tiempo determinado, estableciéndose entre las partes que el servicio a prestar tendrá una duración improrrogable, de ________ días, periodo que abarca del_____

de_______________ al_____ de _________________ de________, única y exclusivamente y solo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y con los requisitos establecidos por la ley Federal del Trabajo, o por la terminación natural del mismo.

2ª. 8. El trabajador o empleado se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección y dependencia servicios personales subordinados como "________________________________", debiendo desempeñarlo, tanto en el

centro de trabajo que es el domicilio señalado por la parte patronal en el presente contrato; así como fuera de este, en atención a la actividad a desarrollar, esto es, en los lugares que fueran necesarios, en los términos y condiciones propios de los servicios a prestar, de los que deberá desarrollar entre otras actividades:___________________

____________________________________________________________ y las que se deriven directa o implícitamente de la actividad desarrollada.

3ª.La jornada laboral para la que se contrata el trabajador se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación ai lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo. El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales. El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en

consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas. El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un periodo de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario. Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del dia o de la noche. Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo En caso de que alcancen el limite de su jornada durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas. Si requiere mayor tiempo, serán revelados o suspenderán el vuelo en el aeropuerto más próximo del trayecto.

4ª. Las prestaciones laborales otorgadas al trabajador, serán las mínimas que señala la Ley Federal del Trabajo.

5ª. El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquélla en que se hayan trabajado. Los pagos, sea cualquiera su concepto, se harán en moneda nacional y en el lugar de residencia de tripulante, salvo pacto en contrario

6ª. El patrón se obliga a:

I Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes:

a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.

b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pemoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo;

II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependen económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo;

III. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de eses lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje y

IV Conceder los permisos a que se refiere el articulo 132 fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas.

7ª.Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes:

I Cuidar que en las aeronaves a su cargo no se transporten pasajeros o efectos ajenos a los intereses del patrón sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ni artículos prohibidos por la ley, a menos que se cuente con el permiso de las autoridades correspondientes;

1I Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y documentos que se requieran legalmente para el desempeño de su trabajo;

111. Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma que establezcan su contrato y el reglamento interior de trabajo, salvo causa justificada;

IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo;

V Someterse a los adiestramientos que establezca el patrón, según las necesidades del servicio, a fin de conservar o incrementar su eficiencia para ascensos o utilización de equipo con nuevas características técnicas y operar éste al obtener la capacidad requerida;

VI Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas o aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el patrón:

VII. Cerciorarse, antes de iniciar un viaje, de que la aeronave satisface los requisitos legales y reglamentarios, las condiciones necesarias de seguridad, y que a sido debidamente equipada, aprovisionada y avituallada;

VIII Observar las indicaciones técnicas que en materia de seguridad de tránsito aéreo boletine el patrón o dicten las autoridades respectivas en el aeropuerto base o en las estaciones foráneas;

IX Dar aviso al patrón y, en su caso, a las autoridades competentes, utilizando los medios de comunicación más rápidos de que dispongan, en caso de presentarse en vuelo cualquier situación de emergencia, o cuando ocurra un accidente;

X Efectuar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar que se requiera;

XI. Tratándose de los pilotos al mando de la aeronave, anotar en la bitácora, con exactitud y bajo su responsabilidad, los datos exigidos por las disposiciones legales, relativas y hacer, cuando proceda, la distribución del tiempo de servicio de los demás miembros de la tripulación;

XII. Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación que en relación con cada vuelo exijan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; y

XIII. Poner en conocimiento del patrón al terminar el vuelo, los defectos mecánicos o técnicos que adviertan o presuman existan en la aeronave.

XIV. Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica

hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que establezca la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.

8ª. Queda prohibido a los tripulantes:

I Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados;

II Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y

III. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizar vuelos al servicio de su patrón.

9ª. Son causas especiales de terminación o rescisión de este contrato:

I. La canceiación o revocación definitiva de los documentos especificados en el articulo anterior;

II. Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo;

III. Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo 1a influencia de narcóticos o drogas enervantes salvo lo dispuesto en el artículo 242, fracción II de la Ley Federal del trabajo;

IV. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en el. desempeño de sus servicios;

V. La negativa del tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado;

VI La negativa del tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las necesidades del servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o incrementar su eficiel1cia, para ascensos o para operar equipo con nuevas características técnicas;

VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligel1cia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros; y

VIII El incumplimiento de las obligaciones señalada. en el artículo 237 de la Ley Federal del Trabajo y la viola ción de la prohibición consignada en el artículo 242, fracción III de la misma ley.

10ª.Se celebra por escrito el presente contrato para dar cumplimiento a la obligación patronal de dejar constancia de las condiciones laborales en las que contratan los servicios del trabajador, quien firma de conformidad con estas.

CONTRATO QUE SE FIRMA POR LAS PARTES, Y ANTE LOS TESTIGOS QUE SE RELACIONAN, A LOS______ DIAS DEL MES DE_________________ DE __________.

EL TRABAJADOR

EL PATRONAL

TESTIGO

TESTIGO




Descargar
Enviado por:Pancho Pantera
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar