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Derecho Laboral


CASO PRÁCTICO DE DERECHO LABORAL DE 1999

Con fecha 20 de enero de 1999, D. Sebastián Medina González presento una demanda que fue repartida al Juzgado de los Social nº 1 en la que solicitaba que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones. Admitida a tramite la demanda, se acordó la acumulación de autos respecto de los juicios sobre despido promovidos por D. Luis Acosta Melián (procedente del Juzgado nº 2) y por D. Carmelo merino Luzardo (procedente del Juzgado nº 3) contra Higielim S.A. y el Fondo de Garantía Social.

Los actores han estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Higielim S.A., en la actividad de mayorista de limpieza e higiene industrial, con la categoría profesional, antigüedad y salario bruto que seguidamente se exponen, en el centro de trabajo de la calle San Borondón (Polígono Industrial de Arinaga):

  • D. Sebastián Medina G.: conductor, 1.11.89, 8259 ptas.

  • D. Luis Acosta M.: conductor-repartidor, 3.9.90, 7620 ptas.

  • D. Carmelo Merino L.: conductor, 3.3.90, 8130 ptas.

Con fecha 3 de enero de 1999, la demandada remitió una carta a cada uno de los actores en la que les comunicaba la decisión de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de lo previsto en el art. 52 c), por las causas económicas y técnicas expresadas con detalle en el escrito derivadas de una situación económica negativa. A partir de la fecha indicada y tras poner a disposición de cada uno de los trabajadores una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado, los actores dejaron de prestar servicios para la demandada.

Higielim S.A., que a comienzos de año tenia una plantilla de 21 trabajadores, se dedica a la distribución y comercialización al mayor de productos de limpieza e higiene industrial. Uno de sus principales proveedores, la empresa Johson, a partir de marzo de 1996 paso a gestionar directamente algunos de sus productos con tres de los clientes de la empresa demandada, Superlim S.A, Deolor S.A. y Fresh centrum S.A. A partir de esa fecha, Higielim S.A. pasó a ser únicamente repartidora de los citados productos respecto de las tres empresas mencionadas, manteniendo la comercialización y distribución de los mismos en lo que hace al resto de su clientela en la provincia de Las Palmas.

Otro proveedor de Higielim S.A., la empresa Hotelcare acordó con la demandada rebajar al 3% la comisión por distribución de su línea de productos, con efectos de enero de 1997.

El resultado de los ejercicios comprendidos en el periodo que va desde 1994 a 1998 respecto a Higielim S.A. fue el siguiente:

  • 1994: 72.398.000 ptas. de perdidas.

  • 1995: 18.532.000 ptas. de perdidas.

  • 1996: 8.653.000 ptas. de beneficios, descenso en el volumen de facturación de un 4%, descenso de costes operativos en un 3%. En el informe de gestión de cuentas de este año, los administradores manifestaron que con la venta de inmuebles en Fuerteventura se había conseguido reducir y refinanciar el endeudamiento bancario que tenía contraído la sociedad.

  • 1997: 43.987.000 ptas. de beneficio, 68.680.000 ptas. de beneficios de explotación y perdidas acumuladas por importe de 6.408.000 ptas.

  • 1998: 36.450.000 ptas. de beneficios, gastos financieros por importe de 11.238.000 ptas. y beneficios de explotación de 59.670.000 ptas. La facturación a clientes se incremento en un 8% respecto al año anterior (en 1997 la cifra fue de 188.970 clientes más que en 1996).

En noviembre de 1997, Higielim S.A. solicitó del Ayuntamiento de Pto. del Rosario licencia para ampliar sus instalaciones y acometer la construcción de una nueva nave que constituiría el centro logístico y de dirección de la sociedad en la vecina isla. Por otra parte, la demandada ha emprendido en 1998 un proyecto de modernización informática de la empresa, presupuestado en 23.000.000 ptas. de los que lleva desembolsados 7.927.000 ptas.

Higielim S.A., desde enero de 1999, realiza las funciones correspondientes a los actores -y a otros dos trabajadores que fueron despedidos en noviembre de 1998 alegando idénticas razones a las ahora esgrimidas- a través de tres transportistas autónomos. Del personal perteneciente al mismo grupo que los actores (almacenamiento y distribución) no queda ya ningún trabajador en la empresa al dejar de prestar servicios por cuenta ajena los otros dos conductores del centro de Fuerteventura que, desde enero del presente año y una vez reconocida la improcedencia de sus respectivos despidos (ante el SEMAC con fechas 14 y 19 de diciembre de 1998), realizan las mismas funciones como autónomos. De mantenerse los puestos de trabajo de los actores, el coste repercutidle sobre el producto es de 16 ptas./Kg., mientras que, utilizando el servicio de los transportistas autónomos, pasaría a 10,2 ptas./KG.

D. Carmelo Merino L. Es delegado de personal. Los otros actores no han ostentado ni ostentan en la actualidad cargos como representantes sindicales o de los trabajadores.

Basándose en los hechos anteriormente expuestos -que debe ser tenidos en cuenta como hechos probados- conteste a las siguientes preguntas, razonando y fundamentando las respuestas:

  • ¿Es correcto el procedimiento utilizado por el empresario para proceder a las extinciones de los contratos de los actores? ¿Qué requisitos formales o tramites debieran, en su caso, haberse observado?.

  • ¿Es posible que, en el presente caso, se acuerde la acumulación de autos?

  • ¿Qué calificación judicial merece el despido de los actores?

  • *Partiendo de las anteriores cuestiones, considere que es usted el Juez encargado de dictar sentencia y formule el fallo (calificación, efectos respecto al contrato de trabajo y a la SS, consecuencias u opciones que procedan y plazo de ejercicio, importe de las indemnizaciones en su caso, recursos posibles y requisitos exigidos para impugnar la sentencia, etc.)

    RESPUESTAS AL CASO PRÁCTICO DE DERECHO LABORAL DE 1999

    1.- ¿Es correcto el procedimiento utilizado por el empresario para proceder a las extinciones de los contratos de los actores? ¿Qué requisitos formales o tramites debieran, en su caso, haberse observado?:

    • Si no concede preaviso no se subsana, sino debe abonar los salarios del tiempo no avisado. Además entrega el documento al representante de sus compañeros.

    2.- ¿Es posible que, en el presente caso, se acuerde la acumulación de autos?:

    • Sí, pero no las acciones.

    3.- ¿Qué calificación judicial merece el despido de los actores?:

    • Mismas causas, no es una obligación, no cabe recurso si no se acepta. No sólo la situación económica de la empresa es favorable, sino que además no ha existido amortización (desaparición del puesto de trabajo). Y en este caso los dos empleados autónomos realizan el mismo trabajo.

    * En resumen, no puede ser declarado despido colectivo porque no alcanza los umbrales exigidos.




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    Enviado por:Jeanette L.g.
    Idioma: castellano
    País: España

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