Derecho
Contrato de préstamo
EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Es evidente que nadie es autosuficiente y que por tanto cualquier persona ha de contar con los demás, ya sea para hacer frente a sus necesidades reales o ya sea para satisfacer sus caprichos. Para saciar las necesidades individuales se utiliza una cadena sucesiva de intercambios económicos que ni son todos iguales ni todos son contratos.
Podemos encontrarnos diversos tipos de contratos, como el de arrendamiento, el de obras o el de sociedad; sin embargo nuestro estudio se centrará en el “contrato de préstamo”.
Contrato de préstamo
Según el Código civil se entiende por contrato de préstamo aquel en que una de las partes entrega a otra una cosa no fungible para que la utilice durante cierto tiempo y se le devuelva en cuyo caso se llama “comodato”, o dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
Este último contrato puede ser gratuito o retribuido (pagando intereses). Dice el Código civil que no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado. El pacto de intereses puede llevar a frecuentes abusos por parte del acreedor y para evitarlos existe la llamada “ley de usura” del 23 de julio de 1908
Todo esto nos lo remite el Código Civil en el libro IV en el capitulo II, en los siguientes artículos:
Art. 1753: El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Art. 1754: La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1170 de este código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
Art. 1755: No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado.
Art. 1756: El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
Art. 1757: Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan además sujetos a los reglamentos que les conciernen.
TIPOS DE INTERÉS
Durante el medievo, y antes, el pago y cobro de intereses se analizaba siguiendo criterios morales, puesto que la usura se consideraba pecado. La posición de la Iglesia Católica no consideraba pecado el pago de intereses por préstamos que se utilizaran en negocios, puesto que el dinero se empleaba para crear nueva riqueza, pero si se consideraba pecaminoso el pago o cobro de intereses por préstamos utilizados para comprar bienes de consumo. Bajo el capitalismo moderno, el pago de intereses por préstamos se considera correcto e incluso conveniente, puesto que la carga que implica el pago de intereses permite la correcta asignación de los limitados fondos disponibles a aquellos proyectos en los que sean más rentables y productivos. Sin embargo la ley islámica sigue considerando el cobro de intereses como algo pecaminoso, por lo que en algunos países islámicos se establecen medidas legales que permitan sustituir los intereses como recompensa de ahorro utilizado en las inversiones.
¿Qué es ? :
Es el porcentaje sobre el total del dinero que recibe la persona que posee el capital cuando lo pone a disposición de otra para que lo utilice.
El tipo de interés que debe pagar el comprador en el préstamo hipotecario será menor cuanto más bajo sea el nivel de ingresos ponderados de la unidad familiar y estará comprendido entre el 5% y el 11%.
Las cuotas de amortización resultantes no comportarán nunca un esfuerzo superior al 30% de los ingresos familiares, resultando por lo tanto asumible el endeudamiento.
Normalmente el plazo para devolver el crédito son 15 años, llegando hasta 20 años en la modalidad de régimen especial.
¿Qué es el interés bruto y el líquido ? :
Se entiende por interés bruto el rendimiento que da el dinero sin descontar comisiones ni impuestos, e interés líquido al que resulta de descontar impuestos y comisiones.
¿Qué clases de tipos de interés podemos encontrar?
Tipos fijos: Su valor nominal no cambia durante toda la vida del préstamo. Tienen la ventaja de que se sabe en todo momento cuál es y será el importe de sus cuotas. Tienen el riesgo de quedarse desfasados respecto de la evolución del mercado.
Tipos variables: Tras un primer periodo a tipo fijo, están referenciados a un índice que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, por lo que combinan la ventaja de la certidumbre de las cuotas en el primer tramo de la vida del préstamo y su adaptación a la evolución del mercado a largo plazo.
España, ¿a un año de la entrada en la Unión Económica y Monetaria?
El criterio de tipos de interés no debe revestir dificultad. De hecho, en 1997 y lo que va de 1998 hemos observado sucesivas reducciones en los tipos de interés, provocadas por la reducción de la inflación, la reducción del déficit público y las expectativas de que España estará en la UEM. Sin embargo, este último elemento es volátil.
Una reacción contraria de los mercados a la participación española en la UEM podría frenar la recuperación económica y hacer peligrar el cumplimiento de los criterios de convergencia
Convergencia en los tipos de interés de la deuda entre los países que se supone formarán parte de la Tercera fase de la UEM.
El rápido acercamiento de los tipos de interés en los países de Europa continental no refleja otra cosa que la fe de los mercados en la constitución de un euro formado por un elevado número de países. La aceptación por parte de Francia de que hay muchas posibilidades de que no cumpla el requisito de convergencia referido al déficit (3% del producto interior bruto, PIB) y los problemas de Alemania para alcanzar este objetivo aseguraban la participación de España e Italia en la moneda única.
La rentabilidad del bono español a 10 años bajó recientemente a un mínimo histórico, 6,12%, sólo 0,62 puntos por encima del mismo activo alemán. La puesta en marcha de una unión monetaria amplia y flexible siguió alimentando la huida del ahorro extranjero hacia el dólar, que ayer superó los 1,83 marcos y las 154 pesetas.
El primer Ministro de Luxemburgo, Jean Claude Juncker, tras entrevistarse con el primer Ministro francés Lionel Jospin señaló que "finalmente todo (es decir la Tercera fase de la UEM) dependerá de la apreciación global que efectuarán los gobiernos sobre los progresos de convergencia que habrían alcanzado unos y otros".
Como se recordará la Unión Europea debe decidir los países que adoptarán el Euro a partir de 1999 en función de los resultados obtenidos este año en diferentes aspectos, entre ellos el déficit público, para el que se fijó el límite del 3% del PIB. Francia, a pesar de las medidas excepcionales recientemente adoptadas por el ejecutivo galo, terminará este año con un déficit que rondará entre el 3,1 y el 3,3%. En el caso de Alemania tampoco se espera que se alcance el límite previsto.
EL EURO Y LOS TIPOS DE INTERÉS
El anuncio de la reforma fiscal y la rápida disminución de los tipos de interés (tdi) ha descompuesto el equilibrio que existía entre productos financieros, rentabilidad, plazos, fiscalidad, liquidez y seguridad.
Los especialistas estiman que aproximadamente un billón y medio de pesetas (procedentes en su mayor parte del ahorro de los pensionistas) están buscando un producto de ahorro a largo plazo, a interés fijo y que procure el máximo de rentabilidad.
Numerosas publicaciones indican que en lo que queda de año habrá una progresiva escasez de títulos públicos con los que cubrir la demanda del ahorro privado. Para evitar que esta falta de activos presione más sobre la bolsa es por lo que se están creando nuevos productos financieros.
Los países que han formado la Unión Económica y Monetaria (UEM) han realizado una convergencia de sus tasas de inflación. Si las paridades entre monedas definidas fueran creíbles entonces habrá desaparecido el riesgo de tipo de cambio para las inversiones de empresas y particulares. Los flujos de capital “igualaran” los tdi en todos los países de la UEM :los del largo plazo están ya casi igualados ( es decir sería casi igual invertir en bonos alemanes que en españoles, ya que hay sólo una diferencia de 0.16 puntos) , y los del corto plazo son los que están más separados (deberán converger para que el euro pueda emitirse a partir de 1 de enero).
El tipo de interés del euro será responsabilidad del Banco Central Europeo y estará situado entre el 3.5% y el 3.75% , lo que causará problemas a todas las economías que tengan tipos a corto plazo por encima del 4%, como es España que tendrá que converger en apenas ocho meses; la rebaja de sus tipos a principios de mayo se quedó corta ( los trasladó de un 4.5% a un 4.25% ) pero llegada la hora, podría ser suficiente
Entrada del euro, ¿ rigidez o relajación ?
Desde comienzos de año, la evolución de los mercados financieros ha estado marcada, casi exclusivamente, por el optimismo o pesimismo que los inversores tuvieran de cada al proyecto de la moneda única. Se puede considerar que los posibles escenarios a los que se puede enfrentar el mercado, durante el segundo semestre del año, son los siguientes:
1.- Creación de la moneda única en 1999 con rigidez en el cumplimiento de los requisitos de Maastricht.
2.- Creación de la moneda única en 1999 pero con relajación en el cumplimiento de los criterios.
3.- Aplazamiento de la Unión Europea y Monetaria.
Hasta hace poco, podemos decir que los escenarios, a los que se otorgaba mayor probabilidad, eran, casi indistintamente el primero y el segundo de los supuestos. Por contra, el tercero parecía más remoto.
Sin embargo, dos circunstancias han llevado recientemente a los inversores a plantearse la posibilidad de que el último no sea del todo descartable. En primer lugar, las dificultades que va a tener el Gobierno alemán para cumplir el criterio de déficit público estipulado en el Tratado, con un máximo del 3% del PIB. En segundo lugar, la victoria de los socialistas en la segunda vuelta de las elecciones en Francia hicieron dudar no solo de la capacidad sino también de la prioridad que pueda dar el actual Gobierno al cumplimiento del objetivo del déficit.
Para los mercados españoles, el escenario ideal sería un UEM con criterios rígidos: los tipos de interés, tanto de corto como de largo plazo, serían inferiores a los actuales, en especial los primeros. No obstante, una relajación del criterio de déficit público no debería alterar mucho este panorama. Probablemente los tipos de interés no serían tan bajos, aunque, en general, las perspectivas del mercado seguirían siendo bastante positivas.
Sin duda, lo peor que podría suceder sería un aplazamiento de la moneda única. En este caso, la incertidumbre sobre nuestro tipo de cambio llevaría a una ampliación del diferencial de tipos de interés con la deuda alemana, con un notable repunte en la rentabilidad de los bonos y, por lo tanto, pérdidas en su precio. No obstante, los recientes progresos logrados por la economía española, en materia de convergencia con Europa, hacen que, de producirse una corrección, debe ser moderada. Ello daría paso, a su vez, a un menor atractivo por el resto de activos denominados en pesetas, entre ellos, la renta variable.
Sobre ésta, el primer semestre puede ser calificado de excelente, batiendo todas las expectativas más optimistas. Las referencias del mercado han sido las mencionadas: datos internos de coyuntura favorables y datos exteriores con buen trasfondo, a pesar de las turbulencias de formación de la Unión Económica y Monetaria. Además, de estos elementos, ha habido uno más que ha resultado decisivo en la revalorización del mercado: la afluencia de liquidez hacia el mismo, bien directamente, bien, a través de fondos de inversión, sobre todo productos garantizado
EURO, LA MONEDA EUROPEA
1- ¿Cuándo empezará el público a utilizar euros?
Una vez seleccionados los países que formarán parte de la primera fase de la UEM a partir del 1 de Enero de 1999, los Bancos Centrales y los mercados de deuda pública operarán en euros. Asimismo, las entidades financieras y aquellos particulares o empresas que lo deseen podrán realizar sus operaciones (créditos, cuentas corrientes, nóminas, transferencias, etc.) en la moneda única europea. El 1 de Enero del 2002, el euro estará disponible en billetes y monedas y comenzará a reemplazar a las divisas nacionales, que a partir del 1 de Julio de ese mismo año, como muy tarde, habrán desaparecido definitivamente.
2- ¿Habrá alguna diferencia entre ahorrar en pesetas o en euros a partir de 1999?
A partir de esa fecha, las monedas nacionales se convierten en meras expresiones del euro, es decir, la peseta perderá su identidad para pasar a ser una simple referencia del euro (al igual que un "duro", por ejemplo, no es una unidad de cuenta, sino una expresión múltiple de una peseta). En sentido financiero, una vez se determine el tipo de conversión peseta-euro, desaparecerá el riesgo de cambio entre ambas monedas, con lo que la rentabilidad de las inversiones dejará de depender de que los activos objeto de la operación estén denominados en una u otra moneda.
3- ¿Qué ocurrirá con los tipos de interés una vez introducido el euro?
Uno de los objetivos de la zona monetaria común es la estabilidad de precios en Europa, que se constituye en el primer objetivo del Banco Central Europeo. Una inflación bajo control unida a una política fiscal restrictiva, conducirán previsiblemente a niveles inferiores de tipos de interés y más estables que los conocidos en ejercicios anteriores. Dada la tradición inflacionista de nuestro país, los futuros tipos europeos serán inferiores a los vigentes tradicionalmente en España, y es de prever que se muevan en niveles ligeramente superiores a los alemanes actuales.
4- ¿Cuál será el efecto sobre los productos de préstamo que ofrecen las entidades financieras?
El importante avance de la economía española en materia de convergencia ha provocado ya una notable reducción de los tipos de interés oficiales, que se ha trasladado adecuadamente a las condiciones de mercado de los productos financieros.
El impacto ha sido de especial intensidad debido a la fuerte competencia imperante en el sistema financiero español, reflejada en el agudo estrechamiento de los márgenes de intermediación que están soportando las entidades de crédito. Esta competencia no ha actuado con la misma profundidad en materia de comisiones.
5- ¿Será necesario establecer alguna modificación en los contratos de depósitos?
La Comisión Europea ha establecido el principio de continuidad de los contratos como norma general a seguir ante la introducción del euro, por lo que las cuentas bancarias no precisan de ningún procedimiento de renovación por este motivo. No obstante, entre 1999 y el 2002 el cliente podrá optar entre mantener sus saldos en pesetas o hacerlo en euros, aunque la nueva moneda no estará físicamente disponible hasta el 2002. En todo caso, dado que la peseta será desde 1999 una simple expresión del euro, bastará con que las entidades financieras faciliten a sus clientes el importe de sus operaciones y/o de sus saldos en las dos expresiones monetarias - euro y peseta -.
6- ¿Cómo repercutirá la moneda única en el usuario de fondos de inversión?
Es previsible la ampliación significativa de los productos disponibles, por cuanto cualquier activo financiero de la UEM podrá ser integrado en fondos de inversión sin incurrir en riesgo de cambio y con una mayor facilidad operativa. Asimismo, el fondo de inversiones es uno de los productos más aptos para su distribución a través de canales alternativos a las redes bancarias, con lo cual es de esperar que aumenten de forma notable las entidades proveedoras de estos productos. La conjunción de estos factores contribuirá a reducir las comisiones afectas a los fondos de inversión.
7- ¿Qué ocurrirá con las cuentas bancarias de los empleados de una empresa que decida abonar las nóminas en euros?
Si la cuenta en la que se domicilia la nómina está denominada en pesetas, la entidad financiera se encargará de ingresar el importe de la nómina convertido y facilitar el saldo expresados en ambas monedas.
En cualquier caso, conviene recordar que las monedas y billetes en euros no estarán disponibles físicamente hasta el 2002, de forma que cualquier disposición de efectivo deberá ser efectuada en pesetas.
8- ¿Se verán alterados de alguna manera los contratos que hayan sido
firmados antes de la introducción del euro y cuyo vencimiento sea posterior ?
La Comisión Europea, en su Propuesta de Normativa para la Introducción del Euro, ha establecido que la introducción del euro no facultará a ninguna de las partes firmantes de los contratos para reclamar su modificación o rescisión, declarándose nula cualquier cláusula que haya podido incluirse al respecto. Para calcular los flujos monetarios derivados del contrato, se aplicará el tipo de conversión que haya fijado el Consejo Europeo durante 1998 entre el euro y cada una de las monedas nacionales.
Los contratos deberán suscribirse en euros a partir del 1 de enero del 2002, pero si lo que se va a suscribir es un contrato de larga duración se recomienda realizarlo antes de esa fecha. En el período de transición los contratos podrán realizarse tanto en euros como en pesetas. Algo que tiene que quedar claro es que la llegada del euro no modifica los términos de un instrumento jurídico.
9- ¿Cómo se verán modificados los préstamos referenciados a un índice concreto, como por ejemplo el MIBOR?
En este caso, la aplicación del principio general de continuidad de los contratos se ve complicada por la posible desaparición de la referencia sobre la cual se calculan los flujos monetarios derivados del contrato. Aunque todavía no hay nada decidido al respecto, lo más probable es que las referencias al MIBOR sean sustituidas por referencias al nuevo tipo del mercado interbancario paneuropeo o que el índice de Madrid se siga calculando a efectos de estos contratos. Además, en la mayoría de los estados comunitarios existe jurisprudencia en favor de la sustitución de un índice por otro similar ante la desaparición del primero, evitando con ello la extinción del contrato.
10- ¿Qué ocurrirá con los tipos de cambio?
El cumplimiento del criterio de estabilidad del tipo de cambio se allanó con la ampliación de las bandas de intervención a ± 15% en 1993.
En los último tiempos, la peseta se ha mantenido estable y el Banco de España ha intervenido sólo para evitar su apreciación con vista a la fijación futura respecto al euro. Esto puede cambiar a medida que nos aproximemos a la fecha de inicio de la moneda única, cuando los participantes de la UEM sean seleccionados y las tasas a las cuales las monedas se fijarán respecto al euro sean dadas a conocer.
Los mercados pueden reaccionar a la incertidumbre generada por el proceso y atacar a las monedas percibidas como débiles.
11- ¿Qué mercados pasarán a cotizar en euros el próximo año?
El primer día hábil de negociación, el 4 de enero de 1999, el mercado interbancario el de divisas el de deuda pública y los mercados de valores privados de renta fija y variable pasarán a cotizar en euros.
12- ¿A partir del próximo año será posible realizar pagos en euros con tarjetas de créditos?
Sí, a partir de 1 de enero los Terminales de Puntos de Venta se adaptarán para aceptar pagos en euros o en pesetas. Cada terminal tendrá un indicativo (pesetas o euros), y será la moneda de la terminal la que determine cómo se realizará la transacción, si es en euros o en pesetas, y que no tiene por qué coincidir con la denominación de la cuenta del cliente (los bancos realizarán las conversiones necesarias).
13- ¿Qué papel desempeñaran los bancos en el cambio de pesetas a euros?
Los bancos ofrecerán a sus clientes la posibilidad de abrir o redenominar sus cuentas en euros durante el período transitorio sin cobrar comisión por ello. Así mismo, el 1 de enero del 2002, efectuarán sin coste alguno la conversión a euros de todas las cuentas que aún permanezcan en pesetas, y durante un período máximo de seis meses, facilitará el canje de las monedas y billetes en pesetas por otros en euros. Los gastos en los que tendrán que incurrir los bancos se trasladarán a los que no fueran clientes de la entidad o aquellos que pretendieran cambiar un número importante de monedas y billetes.
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LA UEM Y EL EMPLEO
En términos generales puede afirmarse que la creación de la UEM, si bien no de una manera automática, debe tener efectos beneficiosos sobre el empleo, en la medida en que asegure un entorno de estabilidad de precios, de reducidos tipos de interés y de certidumbre imprescindible para el desarrollo de procesos de inversión.
Es necesario, con todo, hacer algunas matizaciones.
- La primera concierne a los efectos que en el funcionamiento del mercado de trabajo ejercerá la eliminación del ajuste mediante el tipo de cambio. En la UEM la disciplina de los costes (y de manera singular los laborales) vendrá impuesta de manera más directa que en los momentos actuales, en que una eventual pérdida de competitividad puede corregirse en el corto plazo mediante el ajuste del tipo de cambio.
- La segunda observación pertinente es la siguiente: es admitido de manera general que la mayor parte del desempleo que se registra en la Unión Europea es de carácter estructural. De manera que para conseguir que la UEM desarrolle efectos positivos sobre el empleo es importante que el desarrollo de la Tercera Fase de lugar a una auténtica política económica al nivel de la Unión, un Gobierno Económico de la UE que sirva de contrapeso a la efectiva unificación de la política monetaria. Dentro de este Gobierno Económico es necesario reconocer como primer objetivo el del empleo. Es necesario asegurar que en la revisión del Tratado de la Unión se incluya entre las competencias comunitarias la política de empleo. Pero no basta con el aspecto jurídico formal de la cuestión: es imprescindible que la Unión se dote de los medios para llevar a cabo de manera efectiva esta política.
Aparte de las medidas de carácter estructural, la prioridad del objetivo del empleo exige que la política económica conducida o, al menos coordinada, al nivel de la Unión asegure un crecimiento que tenga como meta principal el objetivo del pleno empleo.
MERCADOS DE RENTA VARIABLE
Con probabilidad, los mercados de renta variable van a experimentar un auge creciente en la UEM, por el efecto conjunto de la baja inflación y los tipos de interés reducidos, que, previsiblemente, van a caracterizar el escenario financiero de la UEM, lo que también contribuirá la saneada política presupuestaria de las Administraciones Públicas.
La desaparición del riesgo de tipo de cambio facilitará la evaluación del riesgo de crédito de los valores de renta variable. La negociación de la misma moneda permitirá la comparación inmediata de los precios y de comisiones de los distintos títulos y mercados. Este aumento de la transparencia se traducirá en un aumento de la competencia internacional de las plazas financieras europeas.
La constitución de la UEM no tiene por qué provocar la desaparición de los mercados regionales europeos, aunque, a largo plazo, puede que no haya suficiente volumen de negocio para las treinta y dos bolsas existentes en la actualidad en el área del euro.
La entrada en vigor de la Directiva de Servicios de Inversión, cuya transposición al ordenamiento español se espera en breve, amplia el principio de "pasaporte comunitario" referido a las inversiones. De acuerdo con este principio, toda entidad de inversión puede operar libremente en cualquier país de la UE, tanto mediante el establecimiento de sucursales sin necesidad de constituir una Sociedad de Valores, como por la libre prestación de servicios desde el país de origen. Esta Directiva permite incluso el acceso remoto a los mercados electrónicos regulados.
Es muy posible que las grandes empresas aumenten la cuota de su negociación en los grandes centros financieros; si bien, las ventajas competitivas entre las distintas plazas financieras se basan prioritariamente en la profundidad y eficiencia de los mercados, y en el régimen fiscal que soporten las operaciones de capital, en los distintos países.
A nivel operativo, el euro tendrá los siguientes efectos en los Mercados de Valores de la UEM:
•El paso de las Bolsas europeas al euro se realizará vía "Big Bang", el 4 de enero de 1999. Con independencia de la moneda en la que se encuentren denominados los títulos valores, la cotización de éstos se realizará en euros.
•Aunque todavía no se ha establecido el mecanismo de redenominación de la renta variable, evidentemente dicha redenominación afectará al valor nominal de las acciónes.
•Se va a mantener el sistema europeo de contratación en base decimal, probablemente con unidades de contratación expresadas en céntimos de euros.
•Se recomienda que el tick (salto de unidades de contratación dependiendo de la cotización de un valor) sea lo más reducido posible.
Aproximadamente para valores de cotización de hasta 30 euros, el salto será de un céntimo de euro, y para valores de cotización por encima de 30 euros el salto será de cinco céntimos.
•Derechos de suscripción. Probablemente el precio mínimo del mercado pasará de 1 peseta a 0,01 euros.
•Métodos de contratación. Aunque, durante la etapa de transición, los inversores pueden dar sus órdenes y recibir liquidaciones en pesetas (y en euros), la contratación se hará en euros, por lo que hay que convertir a euros las órdenes, los corretajes y los cánones a repercutir a los clientes.
•La negociación de viva voz, que aún tiene lugar en el parquet español, se hace por enteros (en porcentajes del valor nominal). Las Bolsas proponen la contratación en unidades monetarias.
BIBLIOGRAFÍA
-
DELGADO ECHEVARRÍA, JESÚS (1992, SEXTA EDICIÓN): “Nociones de derecho civil patrimonial e introducción al derecho.” Editorial COMETA
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LASARTE CARLOS (1996, SEPTIMA EDICIÓN) “Curso de derecho civil patrimonial”. Editorial TECNOS
-
LASARTE CARLOS (1987)”Curso de derecho civil patrimonial. Manual para economistas”. Editorial TECNOS
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Diario “Hoy”. Diversas publicaciones de abril y mayo de 1998.
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Diario “El Mundo”. Diversas publicaciones de abril y mayo de 1998.
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Revista “El Semanal”. Diversas publicaciones de abril y mayo de 1998.
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Enciclopedia informática “Encarta ` 97”
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Diccionario enciclopédico Larousse. Tomos 4, 18, 22
-
Red informática “INTERNET”
-
Código Civil. Nueva edición revisada en julio de 1995. Decimocuarta edición revisada y puesta el día.
VIVIR Y PENSAR EN EUROS
A partir del primer fin de semana de mayo, España es oficialmente uno de los once países que podrán utilizar el euro.
Pero uno se pregunta como afectará realmente a su bolsillo la adopción de la nueva moneda: ¿cobrará la misma nómina?, ¿mantendrá su poder adquisitivo?, ...Son cuestiones que nos preocupan especialmente y por eso interesa saber que los consumidores serán los grandes beneficiarios de la nueva moneda
Alguna de las ventajas de la moneda única son que creará un marco adecuado para la estabilidad de precios, es decir, de baja inflación; existirá una mayor transparencia de precios lo que favorecerá la competencia entre las empresas que producirán más y mejor y sobre todo nos lo venderán más barato.
Pero ahí no acaba el partido que podemos sacarle al euro: cuando viajemos a un país de la Unión Europea no tendremos que pagar comisiones por cambiar las pesetas, ya que utilizaremos una única moneda.
Los expertos calculan que el valor del euro podría superar las 168 pesetas, pero esto no afectará a la capacidad de compra de los españoles, solo habrá peligro el derivado de la conversión de los precios de pesetas a euros en los primeros meses del año 2002: podían producirse los denominados redondeos (la aparición de los céntimos obligará a redondear los precios hacía arriba o hacía abajo, de manera que unas veces favorezca al consumidor y en otras le perjudique.
También debemos estar preparados para afrontar el fenómeno de la
“ilusión monetaria” la cual tenderá a engañarnos en algún momento haciéndonos creer que los precios de los bienes y servicios son más baratos que ahora (y todo porque el valor de un euro será mayor que el de una peseta).
De igual forma podríamos tener también la sensación contraria al cobrar la nómina, y todo porque un euro podría valer más de 168 pesetas.
A esto de la ilusión monetaria debemos sumarle la molestia que supondrá la ya aludida reaparición de los céntimos, así como la existencia de más billetes y monedas que los que existen hoy, pero es posible que sólo utilicemos los billetes de menor cuantía.
INTRODUCCIÓN
El tema elegido para este trabajo es el número 42 del temario titulado: ”La importancia de los efectos pecuniarios que pretende despegar el contrato”.
Nosotras hemos elegido el contrato de préstamos y dentro de él los tipos de interés, para unir así las dos ramas que nos afectan: la del Derecho y la de la Economía.
Hemos enfocado todo esto dentro de un contexto tan actual como es la UEM, y el euro, debido a que la todos los ciudadanos europeos compartiremos en un futuro próximo una misma moneda, nos ha parecido importante resolver algunas dudas de manera sencilla y muy clara sobre ello.
Por este motivo las preguntas que podamos plantearnos con referencia al euro, las hemos querido plasmar en este trabajo para estar debidamente informado y preparado ante este gran cambio económico y financiero.
Hemos hecho especial hincapié en las consecuencias que tendrá el euro en el empleo puesto que es un tema que ha todos nos va a tocar vivir.
También queremos aclarar que todos los datos recopilados en este trabajo son totalmente actuales y obtenidos de fuentes fiables, y que el día en que se cierra este trabajo (20- mayo-1998) aún no han sido modificados.
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Enviado por: | Pi Y Mon |
Idioma: | castellano |
País: | España |