Derecho
Contrato bancario
Comentario de un contrato mercantil: “Un contrato bancario”
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Introducción
Por la definición de contrato bancario que nos ofrece Sánchez Calero sabemos que contrato bancario es: “Aquel acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito y su cliente, captándole fondos con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros.”
En el ejemplo nos encontramos ante un acuerdo de voluntades, que crea una relación jurídica entre la entidad de crédito CAJARIOJA, y su cliente, un servidor, captándole fondos, doy fe de ello, para utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros, es presumible que sí.
Objeto
El objeto del contrato bancario puede ser de tres tipos:
Valores Mobiliarios: acciones participaciones... (su gestión, su emisión)
Créditos: Entendido como una entrega de dinero con obligación de restituirlo a plazos y con el pago de intereses, según la forma acordada.
Dinero: Entendido como medio forzoso de pago; en el ejemplo éste es el objeto.
Características
CONTRATO DE ADHESIÓN: Definimos contrato de adhesión como aquel contrato que está sometido a unas condiciones generales, en el ejemplo vemos como la parte del reverso de la fotocopia está completamente dedicada a ello.
En este caso parece ser que las condiciones generales se refieren a lo que es toda la tipología completa de los contratos desarrollados por esta entidad bancaria. A su vez me atrevería a decir que en la parte del contra reverso, nos encontramos con un apartado que se llama: CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA, que opino que son las condiciones de la cuenta en cuestión, condiciones que serán iguales en todos los contratos de este tipo formalizados por esta entidad.
CONTENIDO MÍNIMO: El contenido mínimo de los contratos bancarios está constituido por los siguientes apartados:
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El Interés: En las condiciones más particulares viene especificado este requisito (subrayado en rojo)
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El periodo de liquidación de los intereses: Este apartado se encuentra especificado y explicado en la tercera columna del reverso; las condiciones generales, para cada tipo de interés viene explicado el plazo de liquidación de los mismos.
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El sistema utilizado para el cálculo de los intereses: También a lo largo de la tercera columna se explica el cálculo de los distintos intereses que se pueden dar en todos los tipos de contratos formalizados por esta Entidad, asimismo lo que es específico de este contrato está explicado y expuesto en el anverso de la hoja, concretamente en la parte izquierda (Subrayado en rojo), en este caso por tratarse de la modalidad de Tarjeta Joven, no hay intereses.
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Las comisiones y los gastos: Este requisito también viene escrito en la primera cara del contrato, en la línea que se refiere a las cuotas (gastos) y las comisiones.
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Los derechos de las partes: Hablando con sinceridad no he encontrado ningún epígrafe que se refiera a ello ex proceso, pero opino que en este caso se refiere a tal apartado en cada epígrafe de las condiciones generales, que en cierto modo especifican obligaciones de una y otra parte.
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Por el lado de la Entidad:
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Gestión material de la cuenta, es la entidad la que se encarga de tener al día los movimientos que se hagan en la misma.
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Cumplimiento de las órdenes del cliente, evidentemente siempre que la solvencia y liquidez del mismo hagan posibles esas órdenes.
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Información periódica: El Banco, deberá informar mediante “extractos de cuenta” de la situación de la misma, si el cliente no se comunica con la entidad para referirse a los citados , se dan por aprobados por él, el plazo para mostrar la disconformidad está entre 1 y 2 meses según entidades.
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Abono de intereses y pago de comisiones según lo pactado, es el paso del tiempo el que hace que se cumplan estas condiciones.
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Por el lado del Cliente:
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Aprovisionar de fondos a la Entidad de crédito, es decir hacer un ingreso que le dé la suficiente liquidez para ir ejecutando las operaciones que el cliente desee.
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Pago de comisiones y gastos, al igual que antes, es el paso del tiempo el que hará que se cumpla esta obligación.
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Pago de los intereses de descubierto, es una situación que se da cuando la cuenta se queda en números rojos, es decir en saldo acreedor para la Entidad, bien sea por el cobro de la misma de las comisiones y gastos, bien sea porque ha habido un pago que ha superado los fondos de la cuenta y la Entidad nos ha cubierto las espaldas respondiendo por nosotros. Esta situación, normalmente generará un interés alto que tendremos que afrontar.
Todo esto es un comentario de un contrato bancario en lo que a la generalidad se refiere, ya que está versado sobre una teoría general dada en clase. Por consiguiente, si nos centramos más en el detalle de lo que es un contrato bancario de cuenta corriente, tendremos que las generalidades antes explicadas se cumplen, siendo complementadas con otras características más específicas de este tipo de contrato bancario, el de cuenta corriente, cuya definición nos da Sánchez Calero: “Contrato en virtud del cual la entidad de crédito, pone en funcionamiento un soporte contable (una cuenta) para con el cliente, donde se registran las operaciones que éste hace con la entidad. El banco presta un servicio de caja ejecutando las órdenes que le impone el cliente.
Es un contrato consensual, se perfecciona con el consentimiento de ambas partes, pero exige que la entidad de crédito entregue al cliente un documento contractual, aquí está la prueba. Es bilateral, manifestada esta característica en que hay dos partes en el mismo, entidad y cliente.
Las especificaciones vienen reflejadas a la hora de hablar de las obligaciones de las partes, pero estas no se ven en el documento, sino que con el paso del tiempo se irán cumpliendo según corresponda por una y otra parte, no obstante enunciaré las obligaciones de las partes:
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Enviado por: | Totti |
Idioma: | castellano |
País: | España |