Derecho


Contratación administrativa


Lección 39

LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Administración tiene 2 formas jurídicas de actuar: el acto administrativo y el contrato, es completamente libre y se rige por el principio de igualdad respecto a los particulares. Podemos señalar 2 grandes grupos:

  • Que la Administración contrate como un privado más : contratos privados de la administración se someten al Derecho Civil, Laboral...

  • Contratos Administrativos: La ley trata de proteger los intereses generales y acoraza ciertos contratos, son los contratos administrativos de la Administración regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo que cuando estudiábamos el Procedimiento Administrativo veíamos que se aplica a todas las Administraciones Públicas, lo mismo sucede en la contratación administrativa (149.1 y 149.18 CE).

Art. 5: Los contratos que celebre la administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Dos grandes supuestos:

  • Contratos administrativos típicos: Los más importantes y los más frecuentes. Obras publicas servicios públicos y suministros. Obra publica: Tiene que ser un contrato administrativo. Contrato de Gestión de Servicios públicos: Puede hacerlo por si mismas (gestión directa) o a través de una empresa concesionaria. Suministros: Bienes que se consumen y que sirven para el mantenimiento de la administración, compras en los colegios, cuarteles... Es una reproducción de lo que se decía en el Derecho Administrativo desde hace décadas, son típicos porque cualquier obra publica, servicios o suministros siempre son contratos administrativos.

  • Estos tres son los tradicionales, ahora se han añadido los de consultoría, los de asistencia técnica o de servicios informáticos y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para realizar obras. El fundamento de todos los demás es la obra pública.

  • Contratos Administrativos atípicos (5.2.B LCA): Naturaleza administrativa especial. Si la competencia propia o especializada de la administración es la realización de una determinada actividad, esos contratos deben ser administrativos. Si eso no es lo que hace habitualmente el contrato será privado.

  • Criterio: Si ese contrato está vinculado a la competencia de la Administración será administrativo, los restantes serán contratos privados, (criterio residual). Art. 5.3: En particular compraventas, donaciones, arrendamientos, permuta...

    ¿Es posible que un arrendamiento que realice la administración tenga carácter administrativo? No, no se puede. ¿Puede ser el arrendamiento un contrato Administrativo atípico? Si ese contrato está vinculado al desenvolvimiento del servicio público es contrato administrativo atípico. La razón es que en el caso de los administrativos atípicos es la actividad diaria de la administración y hay que protegerlos.

    ¿Qué consecuencias se derivan de esta distinción entre privados y administrativos? Los Administrativos se rigen en su integridad por el Derecho Administrativo (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) si hubiera lagunas se acudiría a la legislación civil.

    ¿Qué regula la ley?

    • Los efectos de los contratos

    • La extinción de los contratos

    • La preparación del contrato (la selección del contratista)

    • Adjudicación del contrato.

    ¿Por qué normas se rigen los contratos privados de la Administración? Por el Derecho Privado y el Derecho Civil.

    La ley establece una separación tajante en 2 apartados:

  • Los efectos de los contratos

  • Extinción de los contratos (Código Civil)

  • La Administración no es un particular más y no puede contratar en las mismas condiciones. Se impone el Derecho Administrativo en unas fases previas a los contratos privados de la Administración (selección del contrato y adjudicación del mismo son actos administrativos). No se aplica el C. Civil como a un particular, se aplica a lo fundamental pero hay una fase previa en la que la administración se rige por normas administrativas.

    La parte Administrativa son los actos separables, si en esta fase previa se infringe el procedimiento, la parte perjudicada puede recurrir en reposición o en alzada (ante el pleno) y el contencioso suspendería el acto. La jurisdicción competente para los actos separables es la contenciosa y para el contrato, la civil.

    LOS PRIVILEGIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    ¿Qué es lo que singulariza a la contratación administrativa?

    Desde un punto de vista del Derecho positivo, lo que explica la singularidad de estos contratos son los privilegios de la administración que casi siempre tienen que ver con normas de los actos administrativos. El artículo 60 de la Ley de Contratos diferencia:

  • Interpretación del contrato: La Administración puede imponer su criterio interpretativo frente al contratista, en Derecho Civil esto es inadmisible. El contratista, puede acudir en alzada o reposición y si no le dan la razón, acudir a lo contencioso. ¿Está el particular obligado a aplicar directamente la interpretación de la Administración? Si, porque son actos ejecutivos.

  • La Dirección del Contrato: El contratista es el que conduce y ejecuta, no sucede en la contratación administrativa. Es la propia Administración la que dirige el contrato y da las órdenes (actos administrativos ejecutivos)

  • Privilegio de modificación del objeto: Novación del contrato, (art. 60); esa modificación no es ilimitada, se busca que se produzcan novaciones medidas, siempre que no se supere el 20% de más o menos unidades de obra (sobre todo pensado para las obras públicas). Del 20% al 100% hay que negociar con el contratista.

  • Resolución del acto: La Administración puede resolver el contrato si hay incumplimiento del contratista. La Administración es juez y parte, estima que el contratista ha incumplido y se adelanta a la resolución judicial. Está justificado que los tribunales suspendan la eficacia de estas decisiones, si los particulares se lo piden procederá la suspensión.

  • La propia Ley, en el 60.3 prevé un órgano consultivo que informe a la Administración Pública antes de que ejecute estos actos. A diferencia del carácter favorable de la revisión de oficio, aquí, antes de que la Administración decida resolver, supone una garantía para el particular y contrapesa esos privilegios.

    En las Comunidades Autónomas con órgano consultivo propio, estos privilegios se aplican a los contratos administrativos no valen para los contratos privados de la Administración (no gozan de privilegio alguno).

    Alguno de esos privilegios, como el de la modificación, a la hora de la verdad no son tan gravosos para el particular, algunos contratos, por la pura naturaleza del mismo, no tiene sentido este privilegio de la modificación.

    Le ley regula los órganos de contratación y esos criterios hay que entenderlos también para las administraciones autonómicas, la Ley parte de los órganos ordinarios de contratación, en 2º lugar, la situación de algunos organismos dotados de una cierta independencia.

    ¿Qué intervención tiene el Consejo de Ministros?, ¿y las Juntas de Contratación? Importancia limitada.

  • Órganos que contratan: Los Ministros y los Secretarios de Estado.

  • Los Ministros son la cabeza de las ramas de la administración y van a ser ellos los que aprueben los contratos. Junto a ellos, los Secretarios de Estado, que forman bloques homogéneos en cada Ministerio. Subdepartamento ministerial, además hay una administración indirecta: conjunto de Organismos autónomos que dependen de cada consejería, especializados en una determinada especialidad y con una determinada independencia.

    Consecuencias: El órgano ordenante de contratación de los Organismos Autónomos es su director o presidente, puesto que están sometidos a la tutela del Ministro correspondiente, ciertos actos han de ser autorizados por el mismo.

    La ley anterior establecía un mismo tope para todo, la reforma establece que será el Ministro el que fije la cuantía de ese tope (RENFE).

    Consejo de Ministros: En principio no es órgano de contratación, de forma extraordinaria, tendrá que autorizar ciertos contratos que superen los 2.000 millones de pta. o contratos de ejecución plurianual. La razón es que la iniciativa presupuestaria reside en el gobierno, por tanto si el Ministro pudiera aprobar contratos de ejecución plurianual estaría condicionando la iniciativa presupuestaria del Gobierno, por eso es el Gobierno el que los tiene que autorizar, puede el Gobierno reclamar para sí la aprobación de cualquier otro contrato. Si la posición del Ministro como órgano de decisión no admitía discusión, ahora se vuelve un poco más débil

    Existencia de Juntas de Contratación: Preparan los expedientes, llevan el procedimiento. Son el sustento de la contratación administrativa, no aparecen al exterior. En el artículo 12 de la Ley se hace una referencia a que éstas pueden contratar. ¿Qué sucede si es necesaria la aprobación del consejo de Ministros en los contratos de los Organismos Autónomos? También tienen que estar sometidos a la tutela del Ministro o a la autorización del Consejo de Ministros.

  • Los Contratistas o particulares.

  • Requisitos básicos y requisitos especiales.

    • Capacidad de obrar.

    • Solvencia económica, financiera y técnica de los contratitas. La averiguación de esta solvencia se puede hacer caso a caso, o bien a través de la llamada “clasificación”. La Administración lleva a cabo una clasificación de las empresas en virtud de sus características. (Art. 15)

    El Estado sólo podrá contratar con la empresas “clasificadas”. Filtro para rodearse de una cierta seguridad. Se puede ampliar a los contratos administrativos típicos, obras, servicios y suministros, pero el legislador está pensando en las obras.

    Desde el ingreso de España en la Unión Europea, se ha trastocado, el Estado Español no puede exigir que las empresas extranjeras pasen por el filtro de la clasificación. Las empresas europeas pueden contratar en cualquier país.

    Este criterio se difumina al entrar en la UE, se produce un resultado contradictorio, a las empresas españolas se les va a clasificar, y a las europeas, se les va a hacer un examen sobre su solvencia.

    Una empresa no clasificada, si considera que reúne los requisitos, el Consejo de Ministros puede dispensarla de la clasificación. Si la adjudicación se produce a favor de alguna empresa que no reúne los requisitos, esa adjudicación, que es un acto administrativo, es un acto nulo de pleno derecho, y el contrato que viene detrás hay que eliminarlo.

    Esta regla rige tanto para los contratos administrativos como para los contratos privados.

    Fin del Tema.

    Administrativo, Lección 39, Pág. 1




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    Enviado por:Travieso
    Idioma: castellano
    País: España

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