Derecho
Constituciones Mexicanas
ANALISIS HISTORICO - JURIDICO DE LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES VIGENTES EN NUESTRO PAIS
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DESDE LA EPOCA PRECOLOMBINA, COLONIAL E INDEPENDIENTE ( 1824, 1836, 1857, Y 1917 ).
PERIODO COLONIAL
La conquista trajo un cambio fundamental en el regimen político y jurídico de los pueblos aliados de cortes y los aztecas, se conservaron muchas de las instituciones establecidas eficaces e insubstituibles.
Existio una doble legislación durante la colonia; una para los españoles y causas en que los españoles estuvieron coludidos o bien en que los indígenas atacaran la vida o la persona de la población hispana; otra para jusgar cuestiones de indios con exclusividad o causas en que esos sufrieran asimismo menoscabo en sus intereses o en su persona. Que por desgracia las autoridades del virreinato hicieron caso omiso de esta ultima legislación y en la mayoria de los juicios pretendian aplicar o aplicaban su propia legislación. No sirvio la integración del real consejo de indias, institución creada para dirigir políticamente a las colonias; a su vez tambien fungia como el supremo tribunal de la colonia, que era un organo político en lo correspondiente a la elección de virreyes, capitanes generals, gobernadores e intendentes; a esssste consejo lo integraban varios cuerpos que dependian de un canciller; o auxiliaban en sus labores 8 consejeros que podian ser doctores o licenciados, un fiscal, 4 contadores, 3 relatores y un secretario. Aparte era el organo de apelación de las audiencias y podia proponer el nombramiento de empleados civiles, asi como eclesiásticos.
La autoridad absouta era el virrey, quien a su cargo unia el de presidente de la real audiencia, gobernador general, capitan general, intendente de la real hacienda y administrador del regio patronato de indias; al unico que rendia cuentas era al rey de españa.
Otros tribunales existentes fueron el de santa fe, conocido com tribunal de inquisición, que ventilaba asuntos contra la religión catolica y realizaba juicios sumamente estrictos y voluminosos; el tribunal de mineria, que se creo para dirmir unicamente custiones de esta indole; el tribunal militar de la acordada, castigaba delitos graves contra la disciplina militar; y algunos tribunales comunes.
Independientemente de la legislación proveniente del real consejo de indias , fue surgiendo otra legislación adicional en distintas materias, civil, penal y aun de trabajo, que se fue integrando con las reales cedulas que para casos concretos expedia el monarca español y que en rigor constituyeron moldes a seguir en casos similares.
Periodo independiente
Morelos en su documento “ los sentimientos de la nación “, con el se inauguraron los trabajos del congreso de chilpancingo; dio a conocer las ideas de soberania, de representación popular, de división de poderes y algunos derechos del hombre; el congreso de chilpancingo y la constitución de apatzingan fueron la respuesta de la promulgación de la constitución de cadiz, que pretendia detener el ansia libertadora de las colonias americanas.
A partir del 28 de septiembre de 1821, hubo de aadoptarse la legislacon colonial; hasta el año de 1837 se ordeno el seguimiento de la aplicación del derecho español, por dicha razon la suprema corte de justicia, aplicara con frecuencia las ordenanzas de aranjuez, las de burgos o de castilla.
La constitución española de cadiz
Los trabajos de la corte de cadiz se iniciaron en la isla de leoon el 24 de octubre de 1810, cuando méxico y argentina habian iniciado sus movimientos independientes que ningun poder tendría. La participación activa de la representación americana fue muy importante y sobre todo la de los diputados por méxico, ya que fue don antonio perez, quien pronuncio el discurso de apertura y don miguel ramos arizpe quien pronunciara el de clausura, personas que por otra parte tuvieron junto con guridi y alcocer y beye cisneros, valiosas intervenciones y que tambien lograron importantes conceciones.
Ante la amenaza de morelos para esas fechas felix maria calleja restablecio en algunas de sus partes como medidad conciliatoria y buscando atraerse a los insurgentes a la causa de españa.
En esta consitucion se establece entre otras cosas: que la nación española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios;, que la nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona aparte.
Constitución de Apatzingan
El congreso de chilapancingo reunidos por morelos se integro con los mismos representantes de la junta de zitacuaro.
El congreso lo designo el generallismo y le encargo toda la actividad militar que requiriera el movimiento insurgente. Sin embargo deben anotarse dos errores; el primero, oblligar a morelos a trasladar a todos los miembros del congreso de valladolid; y el segundo, menospreciar el consejo del generalismo.
El resultado de los errores del congreso fueron, por una parte, las derrotas dolorosas de la propia ciudad de valladolid y después la de puruaran a manos ed los generales llano e iturbide; y por la otra, la necesidad de concentrarse en apatzingan, en donde tuvieron que continuar sus trabajos los congresistas. Es por este motivo que el decccerto constitucional para la libertad de la america mexicana, vio la luz a su vez en esta población y por ello se le conoce como la constitución de apatzingan.
La constitución federal de 1824
El reinstalado congreso expidio el acta constitutiva de enero 31 de 1824 y poco después, el 4 de octubre del mismo año, la primera constitución federal de la republica.
Fue el fruto de una lucha entre centralistas y federalistas. Esta primera constitución de la republica rewcoge en su seno ideas inspiradas indudablemente en el sistema norteamericano; tambien se apegaron los constituyentes al pensamiento de montesquieu en la división de poderes.
En esta constitución federal se establece la independecncia de la nación mexicana, la religión catolica, la forma de gobierno; representativa, popular y federal; las partes integrantes de la federación seran los estados y territorios que se acaban de crear; se divide para su ejercicio el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y judicial.
Las siete leyes constitucionales de 1836
Cuando cayo itubide, el partido político que lo apoyaba fue tambien aniquilado. Pero surgieron varias tendencias ideológicas, como lo fue el liberal y el conservador.
El grupo liberal propugnaba por implantar un gobierno republicano, democratico y federativo. El programa del partido conservador diferia completamente del anterior, ya que pretendia un gobierno central, la oligarquia de las clases superiores, inclinándose después a la forma monarquica. Los principales representantes de estos partidos fueron, lucas alaman por prte del prtido conservador y valentin gomez farias por el liberal.
En diciembre de 1836 el congreso expidio las llamadas siete leyes constitucionales. La primera de ellas fue promulgada el 15 de diciembre de 1835. Las seis restantes fueron terminadas el 6 de diciembre de 1836. Integraron la norma fundamental preparada por el partido conservador. Era una constitución aristocratica, unitaria y estaba destinada al mantenimiento y privilegio de ciertas clases.
En esta constitución, como segunda propiamente dicha, se adopto la forma de gobierno republicano, democratico y central.
La constitución de 1857
El 6 de diciembre de 1846 se instalo el nuevo congreso constituyente el cual ratifico la vigencia de la constitución de 1824 y emitio el acta de reformas constitucionales en donde se dictan principios protectores de los derechos edl hombre.
El 22 de abril de 1853 en medio de un mar de luchas y de tragedias, santa anna inconforme con el regimen constitucional, publico las bases para la administración de la republica, hasta la promulgacion de la constitución.
El 5 de febrero de 1857, después de 8 meses de acalorados debates, fue jurada la nueva constitución, primero por mas de noventa diputados, después por el presidente comonfort, el 11 de marzo de ese año fue promulgada la constitución. Y se adopta como forma de gobierno la republica representativa, democratica y federal. El poder ejecutivo radica en el presidente de la republica, siendo substituido en sus faltas por el presidente de la suprema corte de justicia.
La constitución de 1917
Después de la decena tragica, a la muerte de madero, carranza desconocio a victoriano huerta. Es asi como comienza una nueva etapa de la revolucion, que se conoce como constitucionalista, ya que pretende reimplantar el orden constitucional.
El 26 de marzo de 1913 un grupo carrancista, firmo el plan de guadalupe con el fin de sostener el orden constitucional en la republica. Todos los moviemientos de carranza fueron encaminados a acatar la constitución vigente de 1857.
Carranza convoco a las elecciones para un congreso constituyente. El 21 de noviembre de 1916 se iniciaron en queretaro las juntas preparatorias del congreso, el qe no podria ocuparse de otro asunto que del proyecto de constitución reformada.
El 31 de enero de 1917, fue firmada la nueva constitución. Los primeros en jurar guardarla fueron los diputados y en seguida venusstiano carranza.
La carta magna fue promulgada el 5 de febrero de 1917, entrando en vigor el primero de mayo de ese mismo año.
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Flores gomez, nociones de derecho positivo mexicano. Porrua, méxico, 1989, 7-35pp.
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Enviado por: | Carlitos |
Idioma: | castellano |
País: | México |