Derecho


Constituciones españolas del Siglo XIX


LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DEL SIGLO XIX. MARCO HISTÓRICO

El término Antiguo Régimen acuñado en la Revolución francesa, tiene una vigencia cronológica en España desde la Edad Moderna hasta 1808, fecha que marca la entrada de la Edad Contemporánea. El Antiguo Régimen se caracteriza, en el aspecto socioeconómico, por tener una base mayoritariamente agrícola (que ocupa a más del 80 % de la población) sometida, en buena parte, al régimen señorial, tanto en el orden económico como en el jurisdiccional. Se trata de una estructura social estamental fundamentada en la desigualdad y el privilegio perteneciendo la Nobleza y el Clero al estamento privilegiado, no así el Estado Llano o tercer estamento, sometido al pago de impuestos.

Ambos estamentos privilegiados serán los grandes poseedores de las tierras. A la Nobleza la posesión de la tierra le venía de su origen militar y, englobaba desde los grandes títulos a los simples caballeros. Dentro del estamento eclesiástico se daba, en primer lugar, la división entre clero secular y clero regular (ordenes religiosas), así como la división entre bajo, medio y alto clero.

Carlos IV accede al trono a finales de 1788, y la Revolución Francesa estalla en 1789. Este acontecimiento influye tanto en la política interior española como en la política exterior y es el factor clave que marca la pauta para el inicio de la crisis del Antiguo Régimen que, en el caso de España, aunque empieza de manera menos virulenta que en Francia, se prolongará durante casi medio siglo, es decir, desde 1789 hasta 1833, en tres etapas sucesivas: reinado de Carlos IV, Guerra de la Independencia y reinado de Fernando VII. Sin embargo, no hay que olvidar que, aunque en España teóricamente gocemos de un régimen liberal muchas fórmulas que pasan por ser consustanciales con el Antiguo Régimen perdurarán durante la mayor parte del siglo XIX. En España, cuando estalla la Revolución Francesa se estaba produciendo una evolución al liberalismo desde la propia Ilustración. La ausencia de una clase burguesa española diferenciada de la sociedad estamental, con intereses definidos y con peso en el país, hacía impensable que se reprodujeran los acontecimientos revolucionarios que habían puesto fin al Antiguo Régimen en los Estados Unidos o en Francia. Esta ausencia de burguesía en España será uno de los condicionantes no sólo en los orígenes del constitucionalismo español, sino a lo largo de casi todo el siglo XIX, impidiendo la plena consolidación del Estado Liberal.

Cuando en 1788 muere Carlos III, le sucede en el trono su hijo Carlos IV. La convocatoria a Cortes (30 de mayo de 1789) para jurar y reconocer al nuevo Príncipe de Asturias, va a tener un significado diferente a todas las anteriores y aunque no fueron tan virulentas como los Estados Generales en Francia, se notaron no pocos síntomas que anunciaban que el espíritu de los tiempos había penetrado hasta España. En estas Cortes, presididas por Campomanes, se trató en primer lugar y por expreso deseo del monarca, la abolición de la Ley Sálica (auto acordado por Felipe V) aunque no se publicó el acuerdo, lo que nos hubiera ahorrado las luchas dinásticas del siglo XIX, y una serie de medidas económicas como una proposición contra los Mayorazgos (no contra la institución en sí, sino contra su excesiva extensión) presentada por Campomanes.

El enorme impacto que la Revolución Francesa causó en España, tras la muerte de Luis XVI, así como en los dominios españoles de América, provocó una violenta persecución de las personas más representativas de las nuevas ideas. Las noticias que llegaban de Francia hicieron que Floridablanca, a la sazón Primer Ministro del Rey, cierre España a toda posible penetración de la ideología revolucionaria, encargando a la Inquisición de esta vigilancia. Se estableció una censura total y se cerraron las fronteras, prohibiéndose el paso de todo tipo de libros y folletos, o su embarque hacia América.

La Corona de España estaba pasando por su mayor crisis desde la guerra de Sucesión en 1700. El omnímodo poder del valido Godoy, que había monopolizado el poder político y atraído el descontento popular, debido entre otras cosas a la alianza con Francia que el pueblo no acaba de entender y de la que sólo veía los reveses militares y económicos que había acarreado al país, así como la profunda decadencia de la Casa Real llevaran al enfrentamiento entre el Príncipe de Asturias y los Reyes.

En este contexto y con la presencia en la península de cerca de cien mil soldados franceses mandados por el Duque de Berg, cuñado de Napoleón, se producirán los acontecimientos de marzo de 1808 en la ciudad de Aranjuez, donde se encontraba la familia real así como el gobierno presidido por Godoy. El motín que tuvo lugar la noche del 17 al 18, está dirigido fundamentalmente contra Godoy y a favor del Príncipe de Asturias y finalizará con la detención del primero y la proclamación del segundo como príncipe de España, previa abdicación de Carlos IV el diecinueve del mismo mes pretextando motivos de salud. Sin embargo, dos días después Carlos IV anuló el citado Decreto, en virtud de que el mismo se había hecho bajo presión. De esta forma mientras Fernando VII procedía a reorganizar el Gobierno y el Consejo de Castilla, manifestando al Emperador Francés su disposición a mantener la colaboración existente, Carlos IV pretendía reasumir la Corona invocando la ayuda de Napoleón Bonaparte.

La inoportunidad del momento en que surgió el constitucionalismo en España resulta evidente, en plena invasión francesa, donde todo lo proveniente del otro lado de los Pirineos era tachado a nivel popular de antiespañol, incluyendo en dicho lote tanto a las personas físicas como a su propia ideología, sintetizada en el liberalismo político. La monarquía absoluta de Fernando VII se encargó de apuntalar este proceso involucionista; de ahí que su muerte, sobrevenida en 1833, simbolice el final del Antiguo Régimen y el advenimiento del nuevo orden liberal bajo el disputado trono de Isabel II. Dentro del reinado isabelino, que se prorrogó hasta la revolución de 1868, recibieron su aprobación las constituciones de 1837, 1845 y 1856, si bien esta última careció del margen suficiente para su puesta en vigor; de ahí su histórico apodo de nonata.

EL ESTATUTO DE BAYONA 1808

El Estatuto de Bayona no puede ser considerado como un texto genuinamente español, aunque se trate del primer texto constitucional escrito y codificado que tuvo vigencia, aunque muy escasa, en el ámbito territorial del Reino de España. Esta actitud se deriva fundamentalmente de que se trata de una carta otorgada y no de una Constitución propiamente dicha, que haya sido expresión del poder constituyente de la nación española o al menos del titular del órgano de la Corona o Soberano, sino que se deriva de la voluntad de un monarca extranjero, el Emperador de Francia, aunque el otorgante fuera el Rey de España José I, nombrado a la sazón por el primero en 1808.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.

Tras las abdicaciones de Bayona de Carlos IV y Fernando VII, España mantuvo entre 1808 y 1814 una dualidad de poderes donde convivieron traumáticamente los partidarios de la solución oficial encabezada por el rey José I, hermano de Napoleón I Bonaparte, y un pueblo alzado en armas contra el invasor francés. El contexto bélico de la guerra de la Independencia y la tenue reforma política inherente al Estatuto de Bayona de 1808 no impidieron que una minoría de españoles intentara aprovechar la delicadeza del momento para, en lugar de reclamar el retorno de Fernando VII y del Antiguo Régimen, acabar de una vez con él y dar auténtica réplica constitucional a la aludida carta otorgada napoleónica. Estos doceañistas (nombre que recibieron quienes aprobaron o siguieron los preceptos constitucionales de 1812), y de manera especial Agustín de Argüelles, fueron los responsables de la redacción y puesta a punto del texto aprobado por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, verdadero arranque del constitucionalismo en España. Conocida popularmente como “La Pepa”, es la primera Constitución de todos los españoles. Incorpora la clásica división tripartita de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Asimismo, contiene una detallada exposición de derechos y libertades de carácter individual. Es una constitución extensa, ya que cuenta con 384 artículos. El Parlamento es unicameral. Se establece la independencia de las Cortes respecto al Rey y demás órganos del Estado. Es una constitución rígida, debido al complicado procedimiento de reforma.

Esta Constitución tuvo una vigencia muy corta. Fernando VII vuelve a pisar tierra española el 22 de marzo de 1814 y, se le hace saber la decisión de las Cortes Generales de no reconocerle como monarca mientras no sancione la Constitución. Como respuesta el 4 de mayo de 1814 suscribe el decreto que deroga en bloque la Constitución y toda la legislación de las Cortes.

LA CONSTITUCIÓN DE 1834

A la muerte de Fernando VII (1833) le sucede en el trono su hija Isabel II. Durante la minoría de edad de Isabel II y ante la preocupante situación del país en plena conflagración civil (primera Guerra Carlista), la regente María Cristina de Borbón sancionó en abril de 1834 el Estatuto Real, una carta otorgada a la vieja usanza, y no propiamente una constitución, mediante la cual la monarquía se desprendió de algunas atribuciones en un alarde altruista impelido por la adversidad circundante. Sus 50 artículos se limitaron a regular de manera escueta los requisitos para la convocatoria a Cortes, su estructura bicameral (Cámara de Próceres y de Procuradores) y funcionamiento, sin abordar compromisos políticos de mayor envergadura por expresa voluntad regia fielmente asumida por Francisco Martínez de la Rosa y Francisco Javier de Burgos, sus principales inspiradores.

La constitución de 1834, más que una constitución propiamente dicha es una disposición real por la que se convocan elecciones para unas nuevas Cortes bicamerales.

LA CONSTITUCIÓN DE 1837.

Mantiene el bicameralismo de 1834, pero con unas denominaciones que no se abandonarán en los textos posteriores Congreso de los Diputados y Senado. La sublevación de La Granja (que, con una orientación filoliberal, tuvo lugar en el verano de 1836, en el Real Sitio homónimo, situado en la localidad segoviana de San Ildefonso) desembocó de forma un tanto accidentada en la nueva Constitución de 1837, redactada por el veterano Argüelles y por Salustiano de Olózaga, joven valor del Partido Progresista. Su contenido denotaba un carácter transaccional visible en la combinación de elementos progresistas (soberanía nacional, división de poderes, determinados derechos y libertades), junto con rasgos sustanciales del moderantismo político (Parlamento bicameral, fortalecimiento del poder real). Esta intencionada versatilidad de cara a las dos facciones liberales (progresistas y moderados), en unos momentos difíciles con la Guerra Carlista al fondo, se unió a su flexibilidad en el procedimiento de reforma, clave para entender el nacimiento pacífico y excepcional en la España de la época del texto constitucional de 1845, circunscrito estrictamente en su gestación a los trámites legales previstos en la normativa anterior.

LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

Promovida por el Gobierno moderado de Narváez y promulgada por la reina Isabel II para reformar la Constitución progresista de 1937. La Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845, una de las más estables del panorama español al dilatar su vigencia hasta 1868, salvo un pequeño corte intermedio (1854-1856), recogía en su interior los postulados políticos del moderantismo en el poder, que fue la tendencia dominante en la vida pública española durante el segundo tercio del siglo XIX (la llamada Década Moderada y el gobierno de la Unión Liberal). Entre sus principios básicos cabe destacar la soberanía conjunta Rey-Cortes, que reforzaba el papel ejecutivo del monarca y le añadía competencias legislativas de cariz decisorio (veto absoluto, disolución de las Cortes, nombramiento y separación de los ministros), así como el carácter conservador del Senado (ilimitado, vitalicio y designado por el rey) y la restricción de las libertades ciudadanas perceptible, entre otros indicadores, en un mayor recorte del sufragio. En este sentido, el texto nonato de 1856, de signo progresista y fraguado a raíz del pronunciamiento de Vicálvaro (la Vicalvarada, que tuvo lugar dos años antes), contrario al liderazgo conservador, intentará por primera vez aunque de manera infructuosa ensayar una tímida libertad de conciencia frente a la confesionalidad del Estado y una composición electiva del Senado en términos similares al Congreso de los Diputados. La escasa duración del Bienio Progresista (1854-1856), clausurado militarmente por Leopoldo O'Donnell en el verano de 1856, impidió la plasmación práctica de estas novedosas medidas y del restante articulado constitucional.

En la España isabelina, los levantamientos militares fueron el principal detonante de los cambios constitucionales, que giraron siempre en torno a las dos opciones liberales en liza y con un neto protagonismo del sector moderado. A la paz social de la época coadyuvaron otros instrumentos de signo coactivo (creación de la Guardia Civil en 1844), o de influencia más sutil (Concordato de 1851, símbolo de la reconciliación entre la Iglesia y el Estado), cómplices valiosos en el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Ahora bien, garantizar el orden público resultaba menos complejo que lograr una estabilidad política en un país donde la participación popular brillaba por su ausencia, en virtud del sufragio censitario (derecho al voto sólo para determinados propietarios) defendido por moderados y progresistas con ligeras variantes en el cómputo de exigencias, y donde no existía un sistema de partidos, ya que el juego político discurría al compás de los avatares domésticos de unos grupos de notables, liderados por militares (Ramón María Narváez, Leopoldo O'Donnell, Baldomero Fernández Espartero) y carentes de cuadros técnicos, bases sociales y arraigo popular. Esta manifiesta endeblez del sistema político supuso una de las lacras de la España del siglo XIX, hipotecada por las interferencias entre el poder civil, militar y religioso, y resistente a todo conato sólido de modernización.

LA CONSTITUCIÓN DE 1869. El proyecto de 1873.

El pronunciamiento encabezado por el brigadier Juan Bautista Topete en Cádiz a mediados de septiembre de 1868 consiguió, en pocos días y con el inestimable apoyo de Juan Prim y Prats, enviar al exilio a la reina Isabel II e introducir al país por una sinuosa senda regeneracionista. Durante el Sexenio Democrático comprendido entre 1868 y 1874, se vivió una intensa etapa de cambios políticos donde tuvieron cabida nuevas fórmulas democráticas de índole monárquica (Amadeo I) y republicana (I República), junto a ópticas territoriales del Estado de cuño descentralizador, federal, cantonal y, una vez más, fuertemente unitario. Militares como Manuel Pavía y Arsenio Martínez Campos, autores materiales de los levantamientos consumados en enero y diciembre de 1874, junto al político conservador Antonio Cánovas del Castillo, fueron los responsables del doble retorno en 1875 a la forma de gobierno monárquica y de la Casa de Borbón, de la mano de Alfonso XII, hijo de la destronada Isabel II.

Obligada la reina Isabel II a abdicar y a abandonar el país por el levantamiento del general Prim, es aprobada una nueva Constitución el 6 de junio de 1869, accediendo al trono de España Amadeo de Saboya. Nuevas y sucesivas violencias, trastornos provocados por los excesos de progresistas y moderados, culminan en 1868 con el exilio a Francia de la Reina Isabel II y la aprobación de la Constitución de 1869, resultado de la Revolución, conocida con el nombre de La Gloriosa. Una Constitución progresista, amplia, moderna, innovadora, que pretendía conectar las instituciones políticas y sociales de los españoles con los equivalentes más avanzados de Europa. El fugaz reinado de D. Amadeo y la también fugaz República, cuyo Parlamento aprobó pero no sancionó la Constitución Federal redactada por Pi y Margall de modo casi exclusivo, desembocaron como nadie ignora en la restauración canovista.

Asesinado el general Prim y destronado Amadeo de Saboya el 11 de febrero de 1873 se proclama en España la Primera República, de vida efímera. El golpe de Estado del general Pavía ponía fin a la primera experiencia republicana once meses más tarde , en enero de 1874, antes de que las Cortes aprobaran la neuva Constitución que se estaba gestando.

La Constitución del 6 de junio de 1869 representó el primer modelo democrático de la España contemporánea, en un intento de superar el techo impuesto por el liberalismo moderado hasta entonces en el poder. El carácter electivo de ambas cámaras parlamentarias, la preocupación por la independencia del poder judicial y, sobre todo, el reconocimiento expreso del sufragio universal para los varones mayores de 25 años (soberanía popular) y de los derechos de reunión y asociación, así como la libertad de cultos frente a la secular intolerancia, situaron a España en el ámbito de las libertades, a larga distancia del clausurado contorno isabelino. La renuncia de Amadeo I al trono español provocó la irregular proclamación de la República en febrero de 1873 y la elaboración durante el verano del mencionado proyecto constitucional, de innegable interés y originalidad (que instauraba una república federal integrada por 17 estados), pero con un inacabado apoyo legislativo ante un país en constante proceso de radicalización y brotes bélicos (insurrección cantonal y tercera Guerra Carlista). ). Los aludidos golpes militares de 1874 se encargaron de facilitar la vuelta atrás.

LA CONSTITUCIÓN DE 1876.

Restaurada la monarquía en la figura de Alfonso XII, la nueva Constitución fue aprobada el 30 de junio de 1876.

El más de medio siglo de historia correspondiente a los reinados de Alfonso XII y Alfonso XIII, periodo que recibió la denominación de Restauración, supuso una de las épocas más estables de España desde el punto de vista constitucional, al mantener su vigencia durante estos años un mismo texto, ni siquiera derogado por Primo de Rivera en 1923, aunque al declararlo en suspenso lo convirtió en papel mojado hasta el ocaso de su dictadura en 1930.

La Constitución promulgada el 30 de junio de 1876 acabó por llegar a ostentar un récord de longevidad de la contemporaneidad española y desveló sin fisuras el ideario moderado defendido por su principal artífice, Cánovas del Castillo, jefe del Partido Conservador. En ella se potenció de forma explícita el papel de la monarquía y, en rechazo al subversivo Sexenio Democrático (1868-1874), el retorno a los viejos moldes de confesionalidad y limitado sumario de derechos y libertades, mermado incluso años después (restablecimiento del sufragio censitario en diciembre de 1878, en vigor hasta la Ley Sagasta del 26 de junio de 1890 que asumía, con carácter irreversible, el sufragio universal masculino).

5




Descargar
Enviado por:Concha Lozano
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar