Derecho
Constitucionalismo español
CONSTITUCIÓN DE 1812:
Las Cortes están compuestas por los Diputados que representan a la Nación. Son elegidos por los residentes de la Vecindad, en una parroquia. para la elección se establecerán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Todo ciudadano puede ser elegido Diputado se es mayor de 25 años, está en el ejercicio de sus derechos, es nacido en la provincia por la que se presenta o está avecindado con residencia de al menos 7 años (art. 147). "Si el Rey negase la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.
El art. 172, se refiere más concretamente a las restricciones de la autoridad del Rey:
Primera: No puede impedir celebración de Cortes, ni suspenderlas, ni disolverlas.
Segunda: No puede imponer directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo ningún nombre o por cualquier cosa que sea, sino siempre lo han de decretar las Cortes.
Décima: No puede el Rey tomar la propiedad de nadie (particular o corporación) ni molestarse en el uso y disfrute de ella.
Undécima: No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerles por sí una pena".
Las Cortes además de hacer las leyes son las encargadas de "Establecer o confirmar anualmente las contribuciones directas o indirectas, generales, provinciales o municipales".
El pueblo llano es el sector social que más debía haber apoyado la Constitución, porque a través de artículos como el 371, que establece la libertad de expresión. Y los artículos 366, 367 y 368 que establecen al menos sobre el papel, el acceso del pueblo a la enseñanza y a la cultura. El problema residía en que el pueblo era esencialmente analfabeto y por lo tanto difícilmente podía llegar a conocer estos contenidos por lo que es lógico pensar en que fueron dirigios a una burguesía, escasa y de cortedad de miras pero que quizás podía haber ido mejorando si el periodo de vigencia de esta Constitución hubiera sido mayor.
Esta Constitución parece un producto de unas determinadas personas "ILUSTRADAS" (clase media intelectual), (Muñoz Torrero, Agustín de Argüelles Ranz de Romadillos...) que de una clase social de la burguesía y sobre todo la Alta Burguesía que salió claramente beneficiada. Es una Constitución perfecta quizás para unos ciudadanos preparados cultural y económicamente, para el ejercicio de la ciuddanía, pero inadecuada para las condiciones del pueblo español a comienzos del s.XIX.
Los aragoneses participan activamente en las Cortes constituyentes, con 15 diputados, Vicente Pascual (Presidente de las Cortes), Pedro Mª Ric, sobre todos destaca el liberal Isidoro de Antillón. También y por desgracia en su abolición, desde el ofrecimiento de Palfox para que el Rey siga el itinerario aragonés en su vuelta del exilio, hasta la reunión de Daroca con su séquito, Palafox, el conde de Montijo, su hermano Carlos, etc., donde se decide la política a seguir por el Rey y que acabará a llegar a Valencia y publicar el 4 de mayo el decreto de la abolición.
ESTATUTO REAL DE 1834:
Establece Cortes con dos Cámaras.
(Art.2): Próceres del Reino con prelados, grandes de España, grandes propietarios y personalidades con renta superior a 6.000 reales.
(Art.3): de nombramiento real vitalicio.
(Art.6 y 7): Procuradores.
(Art.13): Procuradores que eran elegidos por tres años.
(Art.17): Elección mediante sufragio restringido.
Es una norma constitucional otorgada por el poder real y no elaborada por los representantes del pueblo, y que intentan tener un puente para la reconciliación entre los carlistas y liberales.
Establece por primera vez en España un sistema censitario de elección, aunque sea muy restringido.
Se inicia la revolución burguesa antifeudal con la toma de poder por la burguesía que intenta crear un nuevo tipo de Estado y a la vez implantar un modelo de sociedad caracterizado por la hegemonía de las relaciones de producción capitalistas.
En Aragón, como casi siempre, confluyen los dos extremos. Por un lado en el Maestrazgo Turolense se formó un núcleo carlista que fue el más duradero y por otro Zaragoz destaca por su protagonismo liberal de signo pregresista, con numerosos alzamientos (3 de mayo de 1836 se adhieren poblaciones como Calatayud, Huesca, La Almunia) y con la creación de su Milicia Urbana como brazo armado de una Revolución Burguesa y con un destacado protagonismo.
CONSTITUCIÓN DE 1837:
Surge como compromiso entre las facciones liberales, moderados y progresistas y en parte por la necesidad de obtener una victoria bélica sobre las fuerzas absolutistas.
Establece dos Cámaras y por primera vez se habla de Congreso de los Diputados y Senado, con las mismas facultades (art.13).
Los Senadores son nombrados por el Rey (art.15).
Uno mínimo por provincia y según población (art.16).
Deben ser españoles, mayores de 40 años, tener medios de subsistencia (art.17).
Los Diputados deben ser españoles seglares de 25 años (art.23).
Recoge los derechos fundamentales de la persona (art 5 y 7), de la propiedad (art.10), de la libertad de prensa, de idea (art.2), de un procedimiento judicial justo (art.4).
No incluye las normas electorales pero cumplía bastante el margen existente, electores mayores de 25 años y con determinadas rentas (Ejem. 200 reales de contribución directa).
Los poderes del monarca son muy amplios. Se le permite el veto absoluto de las leyes, convocar y disolver ambas Cámaras y la libre designación del gobierno.
Dentro de este periodo constituyente se produce el triunfo definitivo de la revolución burguesa antifeudal, caracterizada po un régimen político liberal-democrático y economía capitalista. En España el tránsito según, Josep Fontana, tuvo carácter de alianza entre la buerguesía liberal y la aristocracia latifundista; y sin que existiera a la vez una revolución campesina, jugando la monarquía el papel de árbrito.
En Aragón se producen profundos cambios en su agricultura, desamortizaciones de Mendizabal (1836) y Espartero (1841), desvinculación de los mayorazgos (183, 1841), libertad definitiva de acotamientos (1836), la supresión de los diezmos (1841). De todas estas medidas se benefician la burguesía comercial e industrial y algunos terratenientes, no coincidiendo con el campesinado que permanecerá prácticamente como estaba. La industria no adquiere un desrrollo significativo, la podemos centrar en Zaragoza sobre todo con el aprovechamiento del agua como si fuera motriz, que hace que despegue el sector hrinero y textil. Resaltar el 5 de marzo de 1838 donde la Milicia Zaragozana derrota a los carlistas comandados por Cabañero, desde entonces este día se celebra una Fiesta Popular (exepto en el periodo de laa dictadura franquista) y constituye uno de los puntos de identidad del pueblo zaragozano.
CONSTITUCIÓN DE 1845:
Surge como una obraa de los liberales moderados, no unánime, y a consecuencia de su enfrentamientocon los liberales progresistas. Es una constitución claramente partidista, lo que sería tónica general hasta la Carta Magna de 1876.
Sus características de mayor importancia son: la negación de la soberanía nacional y el poder constituyente del pueblo, y la afirmación de la iniciativa conjunta de la Corona y de las Cortes, como sujetos del poder constitucional. Esta Constitución supone un claro retroceso con relación con la de 1837 en puntos como: Soberanía Nacional compartida entre pueblo y Rey, aunque no se explícita; unidad religiosa y obligación de mantener el culto (art.11); mayor importancia del Senado, siendo estos limitados y vitalicios y nombrados según voluntad real (art.14, 15 y 17); el Rey convoca, suspende y cierr sesiones así como disuelve el Congreso de los Diputados.
Durante esta época se aumentó el número de representantes en La Cámara y se redujo el número de votantes (400 reales de contribución directa, por 200 de la de 1837), 0,8% de la población (ley del 18 de marzo de 1846).
El Rey otorgó también por ley 8 de enero de 1845 la potestad de nombrar alcldes de las capitales y de todas las cabezas de partido con población superior a 2000 habitantes, también nombrada a la mitad de los concejales menos uno.
Durante esta época es la buerguesía la que apoya decisivamente los gobiernos del Partido Moderado y controla los mecanismos del Estado; buerguesía terrateniente que se propone como objetivo prioritario "asegurar las condiciones necesarias para la producción del sistema: maantener el orden establecido y permitir la acumulación".
En este modelo de sociedad brillan por su ausencia el planteamiento industrial a modo europeo, debido al acumulo de tierras los colonos y arrendtarios entran en un proceso de proletarización, con una excelente mano de obra que incidirá en la no aplicación de nuevas tecnologías en la agricultura.
Este parón agrícola lleva a la ausencia de un mercdo interno que pueda consumir los productos de la incipiente industria y hace por tanto que la revolución industrial española sea extremadamente débil y dependiente en gran parte de inversiones extranjeras.
Tuvo extraordinaria importancia el plan de enseñanza por el que se crearon 10 universidades secularizadas y burguesas, centralizadas en Madrid y profesorado con categoría de funcionario, a su vez en 1847 se crearon los Institutos de Enseñanzas Medias.
Aragón se cracteriza en ésta época por sus excedentes agrarios que serán exportados hacia Cataluña por el río Ebro hasta Tortosa y por el ferrocarril Zargoza-Barcelona desde 1861, fecha de su inaguración.
La industria sigue centrada en Zaragoza con mayor desarrollo de aquellas destinadas a la transformación de productos agrarios: harinas, aceites, aguardientes y alcoholes. Empieza por el contrario l decadencia del sector textil y nace por el contrario el sector de ella fundición y acabados metálicos (Sociedad Maquinista Aragonesa), la primera banca argonesa (Caja de Descuentos de Zaragoza).
CONSTITUCIÓN DE 1869:
Convierte a España en una "democracia coronada". Es la constitución de los derechos individuales, libertad de prensa, asociación, petición y reunión (art.17), derecho de voto (art.16), inviolabilidad del domicilio (art.5), derecho a la libertad y a ser juzgado (art.2, 3, 4), libertad de cultos (art.21), libertad de enseñanza.
Como consecuencia de los anteriores y de los artículos 32, 34 y 35, la Corona ve reducidos de forma clara sus poderes y perrogativas, se define la Monarquía simplemente como "la forma de gobierno de la nación española". El gobierno queda sujeto a una censura y a la interpretación de la Cámara de Diputados y del Senado.
La Burguesía:
En esta época y a finales de 1869 introduce la Federación, órgano de las sociedades obreras de Barcelona, el término de burguesía, para designar lo que con anterioridad se denominaban "clases medias".
Las bases del Antiguo Régimen quedan demolidas después del periodo 1835-1837, se inicia "la revolución" burguesa antifeudal, que pone el poder en manos de una burguesía terrateniente que desea continuar con el sistema y propone como objetivos prioritarios mantener el orden establacido y permitir la acumulación. Brillan por su ausencia los planteamientos industriales que se dan en los países contemporáneos y avanzados a Europa. La acumulación de tierras da lugar a los problemas y consecuencias que ya hemos señalado en nuestra reflexión sobre la Constitución de 1845.
En el seno de las fuerzas que llevan a cabo la revolución liberal, se destacan dos núcleos claramente diferenciados. Por una parte, la burguesía en sentido estricto (terraterientes, altos funcionarios, hombres de negocios, faabricantes,...) y el sector más distinguido de las clases medias que se integrarán por lo general en el Partido Moderado. Por otra parte, los estratos inferiores de las clases medias (pequeños comerciantes, artesanos, clases del ejércirto,...), constituirán la base del Partido Progresista.
Los Moderados que tienen el poder económico, intentarán gobernar manteniendo el sistema, Constitución de 1845 con art. como 12, 14, 15, 17, 22,... y los Progresistas que no dispondrán de hombres de gobierno, impiden con sus ansias revolucionarias, sus movilizaciones que la corrupción y el inmovilismo del gobierno de los Moderados se haga crónico.
En nuestra opinión, la burguesía no actuó como fuerza revolucionaria porque la facción (Moderados) que verdaderamente ostentó el poder económico y político, no tuvo en ningún momento intención de llevarla a cabo y sí de gozar de las perrogativas que habían tenido anteriormente clases como la nobleza y el clero (ver constitución 1845). A la otra parte, la de los Progresistas, le faltó poder económico y preparación para llevarla a cabo.
Quizás la zona en la que se pudo realizar fue en Cataluña, pero los objetivos de la burguesía industrial catalana se quedaron cortos de horizontes y se centraron en aspectos técnicos de la industrialización y no se plantearon una acción política que les permitiera alcanzar los centros de poder y desde ellos luchar con eficacia por un modelo de sociedad distinto del capitalismo agrario y mercantil que propugnaba la burguesía terrateniente.
Aragón se inclina claramente en esta época por los republicanos, doce diputados republicanos por ocho monárquicos, en Zaragoza, Huesca, Teruel y otras poblaciones importantes, alcaldes republicanos. La aprobación de la Constitución Monárquica junto con otros problemas sociales (parados, Guerra de Cuba,...) dará lugar a continuas insurrecciones y el levantamiento de numerosas partidas armadas. Los hechos más graves se producen en Zaragoza, 6 de octubre, con el enfrentamiento de civiles y militares que se saldó con numerosos muertos. Amadeo de Saboya fue acogido en todo momento con indiferencia (mandó quitar las barras del escudo de Aragón).
Descargar
Enviado por: | Chico_guay |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |