Derecho


Constitución y Tratados internacionales


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LOS TRATADOS:

Este es un informe elaborado por Augusto Santis Poblete y por Mario Brevis Morales , estudiantes de quinto año de derecho de la Universidad Católica de Concepción.

La finalidad de este informe es fundamentar la tesis de que la Constitución política prevalece frente a los tratados internacionales ratificados por Chile, incluso en materias de derechos humanos.

En el futuro seguiremos exponiendo temas de relevancia internacional.

  • La Constitución es el ordenamiento jurídico sobre el cual se estructura y organiza la sociedad.

  • Según el autor Carró la supremacía constitucional es la organización fundamental de las relaciones de poder del estado.

  • En el orden jurídico establecido por la Constitución las normas tienen distinto VALOR Y JERARQUIA.

    Así tenemos la Constitución, las leyes ordinarias, los decretos, etc.

    Graduación jerarquica:

    La Constitución establece un orden jurídico-político de donde brota la autoridad del estado dentro del marco que la misma determina, comprende y abarca toda la vida jurídica de un estado.

    -------* Sánchez Ajesta señala que la Constitución determina y fundamenta

    el orden Jurídico, unificándolo a través de dos vías:

    1º vía : Estableciendo una serie jerarquica de competencia instituyendo los órganos a quienes corresponde sancionar el derecho , legislar ,reglamentar ,administrar ,coordinar y unificar el poder del estado.(formal)

    2ª vía : Determinando el contenido a través de su fín. “A la Jerarquía formal se suma una jerarquía Material de fines y valores, que determina la definición ,Interpretación y aplicación del ordenamiento Jurídico(Material).

    FORMAS DE PROTECCIÓN:

  • Atraves de La propia Carta fundamental ,ya que la generalidad de ellas ,en forma explícita o implícita ,hacen referencia a la Superlegalidad , y como corolario se manifiesta que ninguna norma o precepto legal, decreto o tratado puede prevalecer frente a disposiciones expresas de la Constitución.

  • Juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

  • Regidez Constitucional.

  • Control de la Constitución : forma constitucional.

  • La Soberanía es un “poder Supremo en virtud del cual el Estado se da una Organización Política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e Igualdad”.

    ----*Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.

    Dos Teorias------* Dualista (Triepel y Anzilotti).

    Dos Ordenes Jurídicos diferentes y Separados el uno del otro.:

  • Cada uno de estos Ordenes solo es válido dentro de su propia esfera y que ninguna norma perteneciente a uno de ellos es válido como tal dentro del otro.

  • En cuanto a: Derecho Internacional emana del acuerdo entre estados.

    Derecho interno emana de la voluntad entre estados.

    Recepción del Derecho Internacional:

  • Incorporar determinadas normas de derecho interno en orden Jurídico interno dictando disposiciones legales.

  • Por medio de disposiciones legales o de una Ley que se remita a determinadas normas de derecho interno , se hacen aplicables en el orden interno.

  • Recepción Global.

  • C1) Aplicable en República federal Alemana.

    C2) Aplicable en Grecia, Paises Bajos, federación Rusa..

    Recepción de los tratados:

    CHILE: Aquellos tratados que, antes de ser ratificados, deben ser aprobados por el parlamento u otro órgano interno competente , se incorporan habitualmente en el orden jurídico mediante una forma determinada.

    Promulgación y publicación:

    ----* Conflicto: Derecho internacional y Ley Interna.

    : Tratados y Constitución.

    *Como habíamos dicho anteriormente se configura en nuestros tiempos un derecho supranacional, los países se transforman en integrantes de una Aldea Global y este fenómeno de la globalización sin duda se hace necesario.

    *Actualmente los ordenamientos Jurídicos Internos no estan concebidos para recepcionar un Derecho Supranacional , de manera fluída y uniforme.

    *En Nuestro País existen los mecanismos adecuados para recepcionar el derecho extranjero de cierta manera,

    Esto refleja la preponderancia de la Soberanía del país.

    Para la aplicación de este derecho , se hace aplicable el articulo 50 de nuestra Ley fundamental, en cuanto que el Congreso debe aprobar o desechar los tratados internacionales que el presidente de la República le presentaré antes de su ratificación.

    Para nosotros es necesario hacer referencia al fallo del tribunal Constitucional del 21 de diciembre de 1987:

    Normas Constitucionales en el Derecho Interno prevalecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados Internacionales, agregando que la prevalecía de los preceptos Constitucionales sobre las disposiciones de un tratado, resulta por lo demás del todo concerniente en el sistema Jurídico, ya que la interpretación contraria significaría la Reforma de la carta de un modo distinto al establecido en los artículos 116 y 118 de la referida constitución.

    Esto es refrendado en el derecho Extranjero.

    Esto ocurre siempre salvo en los casos que la propia preceptiva establezca lo contrario.

    • Este fallo ha nuestro entender, es un argumento contundente para sostener que la constitución de la republica tiene primacía sobre el Tratado internacional en particular.

    • Otro argumento muy valido es que debido ha esta supremacía constitucional es completamente factible la procedencia de un recurso de inaplicabilidad de la ley en cuestión (tratado internacional).

    Con ocasión de la reforma constitucional de 1989 (ley de reforma constitucional numero 18.825), algunos comentaristas han sugerido que ciertos tratados Internacionales (los que versan sobre derechos Humanos) tienen una misma jerarquía o una superior a la constitucional.

    Esta reforma agrego el inciso segundo al articulo 5, este articulo señala :

    “ El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana.

    Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, asi como por los tratados internacionales ratificados por chile”

    Surge aqui una interrogante ¿ Puede el constituyente delegar en el presidente o en el congreso su facultad para integrar o modificar la constitución? (32,17 y 50,1 de la constitución política de chile)

    De acuerdo a nuestra postura la respuesta es la siguiente :

    Que de acuerdo a la supremacía constitucional, a la soberanía, al respeto del orden jurídico y del estado de derecho, hacer esto significaría la alteración de la estructura misma de la institucionalidad del estado, ya que la constitución es hermética, puesto que puede modificarse o ampliarse solo los con los procedimientos establecido en la propia ley fundamental (siguiendo la acepción kelsiana de la constitución).

    El tratado internacional puede ser consuderado como una emanación de una fuente contractual( acuerdo de estados) o como una fuente legal (valor interno de la ley).

    Este tema de quien es preponderante la constitución o el tratado , es por la confusión que se tiene con la infracción del tratado que trae efectos paralelos:

    Responsabilidad Internacional del Estado.

    Faculta a los particulares afectados para reclamar las reparaciones que correspondan por el incumplimiento de una disposición legal.

    En Derechos Humanos ,el Estado debe respetar y promover tales derechos.

    Si esa responsabilidad surgirá siempre que al Estado le sea inputable la violación de dichos tratados ,así ello deriva de una infracción(no se respetan los derechos humanos) o de la falta de promoción(no se da a estos un tratamiento adecuado a su fin).

    La cuestión no dice relación con el valor de la norma constitucional ,sino a la responsabilidad que le asiste al Estado frente a los particulares.

    HERMETISMO:

    La Carta fundamental hace imperativo admitir simultáneamente , que ella no tiene otra fuente que no sea el poder constituyente.

    Cualquier limitación a las normas constitucionales que no emane de esta potestad carece de toda eficacia jurídica.

    Como conclusión podemos señalar:

    QUE es la Constitución, la que confiere valor a la ley , al tratado internacional.

    De aquí que ambos deben ajustar sus prescripciones al mandato constitucional y que ante una eventual contradicción con cualquiera de ellos prevalece sin contrapeso la Constitución.

    Por ultimo diremos que en virtud de lo expuesto y principalmente por respeto al estado de derecho ,que los tratados sobre derechos humanos no se incorporan a la constitución ,y que para modificarse o ampliarse la constitución hay que recurrir a los procedimientos propios contemplados para su reforma en la misma carta.




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    Enviado por:Santis Y Poblete
    Idioma: castellano
    País: Chile

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