Historia
Constitución mexicana de 1857
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1857
Introducción:
A mediados del siglo XIX (recuerda que son los años 1800-1899) existían dos partidos políticos en nuestro país: el conservador y el liberal. Los dos querían mejorar la situación, pero no estaban de acuerdo en la forma de conseguir lo que el país necesitaba. De 1833 a 1855, Antonio López de Santa Anna participó constantemente en la política. Intervino en muchos golpes militares, luchas internas y tropiezos económicos que vivió México. Lo mismo los liberales que los conservadores, muchas veces lo buscaron para que se hiciera cargo de la presidencia del país. La última ocasión en que sucedió esto fue en 1853. Con el propósito de acabar con el desorden, los conservadores formaron un gobierno centralista, y para encabezarlo trajeron del destierro a Santa Anna.El gobierno de éste se convirtió en una dictadura; el presidente suprimió los derechos y las libertades individuales, e impuso su voluntad personal. Vendió a los Estados Unidos el territorio de La Mesilla, cobró impuestos sobre coches, ventanas y perros y, finalmente, hizo que lo llamaran Alteza Serenísima. Con todo eso, el descontento se generalizó. En 1854 un antiguo insurgente, Juan Alvarez, se levantó contra Santa Anna y proclamó el Plan de Ayutla. Este exigía que Santa Anna dejara el poder y que se convocara un nuevo Congreso para que elaborara una constitución. La revolución de Ayutla, como se llamó a este movimiento, se extendió rápidamente. El dictador salió de México y desapareció del escenario político. Regresaría después de la muerte de Benito Júarez (1872), para morir en su país, en 1876.
Con el triunfo de la revolución de Ayutla, llegó al poder una nueva generación de liberales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Juárez, Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto. Una junta nombró presidente interino al general Juan Alvarez y después a Ignacio Comonfort. También convocó a un Congreso que trabajaría en una nueva constitución. El equipo de Comonfort preparó algunas leyes que promovieron cambios importantes. La Ley Juárez (por Benito Juárez), de 1855, suprimía los privilegios del clero y del ejército, y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley. La Ley Lerdo (por Miguel Lerdo de Tejada), de 1856, obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. La Ley Iglesias (por José María Iglesias), de 1857, regulaba el cobro de derechos parroquiales.
Historia:
Esta fue promulgada el 5 de febrero de 1857 (en méxico). también la constitución de 1917 fue promulgada un 5 de febrero (en querétaro). entre los diputados notables del congreso constituyente de 1856 se encontraban ignacio ramírez, político y poeta conocido como "el nigromante", josé maría mata, ponciano arriaga, santos degollado, melchor ocampo, miguel y sebastián lerdo de tejada, benito juárez, y otros más.
La mayoría de ellos de ellos eran fanáticos masones. como no había conservadores entre ellos, esta constitución salió puramente liberal, lo que provocó en los conservadores un descontento y rechazó absoluto, declarándose enemigos de ella y repudiándola. algunos de sus puntos eran:
1. no se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiano-católica. esto era un ardid político para que la juraran todos.
2. decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el estado.
3. establecía un registro civil. con esto, el registro parroquial dejaba de ser el oficial.
4. no se nacionalizaban los bienes del clero; pero la iglesia no podía administrar o poseer bienes raíces.
5. el respeto a las garantías individuales, llamados derechos humanos, declarados por primera vez durante la revolución francesa.
6. establecía un sistema unicameral en el poder legislativo; con ello desaparecía la cámara de senadores y quedaba solo la de diputados. esto no fue del agrado de comonfort porque se dotaba de gran fuerza al poder legislativo y con ello el ejecutivo perdía ventaja en el dominio del país.
7. se ratificaba la ley juárez, es decir se prohibía a los tribunales eclesiásticos y militares conocer en materia que no fuera de su absoluta competencia.
8. proclamaba la libertad de pensamiento y expresión del hombre.
9. proclamaba la libertad de enseñanza y de prensa. esa libertad de prensa atacaba a la iglesia; pero también era un arma de doble filo, porque se podía revertir contra el gobierno mismo y presentarlo o exponerlo públicamente.
10. sé reimponía la exclaustración.
con todo esto y con la amenaza de la iglesia de excomulgar a quien jurara la constitución, casi nadie la juró, salvo los empleados y funcionarios públicos, a quienes se les obligo a hacerlo.
La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.
El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres como Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta- debatió temas fundamentales para la Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de los estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la Constitución.
Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve artículos, en ellos se enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios. La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito. En cuanto a la Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en la Nación.
Finalmente, estipulaba que la Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal.
Uno de los temas más discutidos en el Congreso Constituyente de 1856-1857 fue el concerniente a la religión. El proyecto elaborado por la comisión de la Constitución propuso, en el artículo 15, que "no se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohiba o impida el ejercicio de ningún culto religioso..."
Formalmente, la Constitución de 1857 siguió vigente hasta la aprobación en 1917 de la actual. El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, que fue ampliado y mejorado -en cuanto a cuestiones sociales- por el documento final, promulgado el 5 de febrero de 1917.
El texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, reformaba la Constitución de 1857, sobre todo en materia de organización política.
Carranza solicitaba hacer efectiva la división de poderes, el pacto federal, los derechos del hombre -ahora llamados garantías individuales- y su correlato de amparo, realizar la elección directa del presidente, suprimir la vicepresidencia, y establecer la completa independencia del Poder Judicial. Aun cuando la fracción XX del artículo 72 del proyecto original otorgaba al Poder Legislativo Federal la facultad de expedir leyes sobre el trabajo y, no obstante que en las leyes expedidas por el propio Carranza durante el movimiento revolucionario, destaca la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, los constituyentes no se conformaron con el proyecto que se les presentaba y consideraron que era en la Constitución, no en leyes secundarias y reglamentarias, donde debían quedar contempladas las leyes fundamentales sobre el problema agrario y las relaciones laborales.
Se vive el año de 1857; tiempos aciagos convulsionan interiormente al país. El orden jurídico se enaltece con la expedición de una nueva Constitución, el 5 de febrero del mismo año.
“El Poder Judicial”, no dice Francisco de Paula Arrangoiz en su obra: “México desde 1808 hasta 1867”, “es electivo cada seis años, sin que para ser magistrado en él se exija más requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”.
La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas. Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la impartición de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite; aún no rompe las cadenas a las que se le somete a través de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero aún así, cumplía su misión.
La Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, fue el producto de profundas disertaciones históricas, jurídicas y filosóficas, destacando intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero quién pretendía restaurar la Constitución de 1824, considerándose para ello reformas a la misma, tales como, la prohibición para que corporaciones religiosas adquirieren bienes inmuebles; abolición de fueros militares y eclesiásticos.
La Constitución de 1857 resulta una Constitución liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla de los aspectos sociales, que posteriormente serán plasmados en la Constitución política de 1917, siendo, nos dice Felipe Tena, que Don Ignacio Ramírez se refirió al problema social: “...con mayor vehemencia que Arriaga...”.
De esta Constitución y en relación a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone la Sección III, Título del Poder Judicial, en cuyos artículos se dispone lo siguiente:
ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales del Distrito y Circuito.
ART. 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General.
ART. 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
ART. 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: Estar instruido en la ciencia del derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.
ART. 94.- Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputación permanente, en la forma siguiente: “¿Jurais desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”.
ART. 95.- El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la diputación permanente.
ART. 96.- La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito y de Distrito.
ART. 97.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I.- De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.
II.- De las que versen sobre derecho marítimo.
III.- De aquellas en que la federación fuere parte.
IV.- De las que se susciten entre dos o más Estados.
V.- De las que susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro.
VI.- De las del orden civil o criminal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.
VII.- De los casos concernientes a los agentes diplomáticos y cónsules.
ART. 98.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte.
ART. 99.- Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación; entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.
ART. 100.- En los demás casos comprendidos en el Art. 97, la Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelación, o bien de última instancia, conforme a la graduación que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito.
ART. 101.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite.
I.- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
ART. 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Comonfort juró observar y respetar la Constitución de 57. Este ordenamiento establecía en su artículo 79, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, substituiría al Presidente de la República, en ausencia de éste último; razón por la cual, ante el desconocimiento que de la Constitución a la que nos referimos, hizo el propio Comonfort, Juárez se entregó a la lucha en defensa de la misma, ocupando la primera magistratura de la República, dando cauce y paso a una nueva etapa en la Historia de México, de la que estamos seguros surge el Estado mexicano con tal vigor, que a la postre lanza a la vida jurídico política la Constitución de 1917, primer ordenamiento jurídico social del siglo XX.
Conclusión:
Pues finalmente el Congreso promulgó la nueva Constitución el 5 de febrero de 1857.
Esta declaraba la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de trabajo y de asociación. Volvía a organizar al país como una república federal. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.
El presidente Comonfort temía que las ideas liberales de la Constitución provocaran un conflicto social y decidió no aplicarla. Los conservadores, dirigidos por Félix María Zuloaga, se rebelaron contra la Constitución. Comonfort intentó negociar con los sublevados pero fracasó, dejó la presidencia y finalmente abandonó el país.
Bibliografía:
& Enciclopedia Metódica Larousse en color.
Ramón García-Pelayo y Gross.
& Nueva Enciclopedia Temática (el mundo del estudiante).
Ed. Cumbre.
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