Historia


Abolición de los señoríos


LA ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

A pesar de los impedimentos de Regencia, las cortes abrieron sus sesiones
el 24 de septiembre de 1810 de forma provisional en un teatro situado en la
Isla de León, entre el alboroto de los espectadores y el bombardeo de
artillería. Meses más tarde se trasladaron a Cádiz, donde proseguirían las
sesiones. Las cortes permanecieron reunidas tres años. Debido a las
dificultades de la guerra de Independencia, los miembros de la alta
jerarquía militar y eclesiástica así como los representantes de las
provincias ocupadas, no pudieron ser citados. Para solucionar el problema se
procedió a citar a personas naturales de esos lugares que se hallaban en
Cádiz. El número de diputados de las Cortes fue aumentando y entre ellos
había curas, frailes, obispos, abogados, magistrados, catedráticos
universitarios, militares, y comerciantes. Pero lo realmente revolucionario
fue el sistema de votación que fue individual y no por estamentos como
ocurría en el Antiguo Régimen. De esta forma las Cortes de Cádiz fueron las
primeras cortes modernas existentes en España, y réplica de la Asamblea
Nacional Constituyente que había surgido en 1789 en Francia tras la
Revolución Francesa, que había tomado como modelo la Constitución americana.

La labor de las cortes fue destruir las bases del Antiguo Régimen y aplicar
las ideas liberales. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz no se
encaminó sólo a la elaboración de la Constitución, sino que se elaboraron
una serie de decretos a partir de los cuales surgió la polémica, como
sucedió con el decreto del 10 de noviembre que decretaba la libertad de
imprenta. Ciertamente se estaba lejos, en Cádiz, de poder aprobar un decreto
que reconociera el derecho de libertad de expresión. Aunque se oyeron voces
en este sentido, el decreto salvaguardaba las cuestiones religiosas y las
<leyes fundamentales de la Monarquía>. A pesar de que lo más coherente
hubiese sido extender la libertad de imprenta también a lo religioso (como
proponía el diputado Mejía) y acompañarlo de la supresión de la Inquisición
(como creía poder deducir de dicho decreto de ultra FM. Riesco), hay que
reconocer la sagacidad de Torrero, quien cortó a tiempo lo que según él <por
imprudencia podía corromper la suerte de toda ley>. Quedaba así pendiente la
cuestión, que resurgiría en varias ocasiones, y especialmente con motivo de
la discusión sobre la abolición de la Inquisición, cuyo decreto se aprobaría
el 22 de febrero de 1813.

Aún así no escapaba a mentes ilustres como la de Torrero, la trascendencia
del decreto que se iba a aprobar. La libertad de imprenta no sólo es un
marco instrumental de nuevas formas en la discusión política; constituye el
reconocimiento del derecho del pueblo a controlar a quienes le representan,
y por tanto, un requisito para el ejercicio de la soberanía nacional.

Lógicamente el debate de la libertad de imprenta puso de manifiesto, desde
el principio, el abismo que separaba a liberales y serviles. La resonancia y
la presión que estos últimos evidenciaron y que constató el resultado final
del decreto, marcaron las cautelas que desde ese momento los liberales
adoptarían. En gran parte la estrategia que seguirían desde ese momento los
liberales consistiría en evitar todo aquello que los serviles pudieran
instrumentar como pretexto, en su permanente actitud de acoso y derribo.
Paradójicamente esta actitud se había visto facilitada desde el 10 de
noviembre, por un decreto que les amparaba en sus expresiones impresas como
grupo; y eso sin contar que la reacción disponía de muchas facilidades,
materiales y estructurales tanto para imprimir y publicar como para la
difusión.

Del 4 de junio al 1 de julio se debatió en Cádiz en torno a la abolición de
los señoríos, aunque en realidad la cuestión ya venía planteándose desde
meses antes. El extenso debate a que dio lugar evidenció, por una parte, la
profundidad del problema, y por otra las limitaciones de la Revolución de
Cádiz. Con el decreto las cortes abolían los señoríos jurisdiccionales y se
convertían en propiedad privada. Se suprimían asía sol monopolios señoriales
y su capacidad de administrar justicia mediante el nombramiento de jueces
locales. En un futuro los sucesivos gobiernos liberales, pasarán la
responsabilidad de presentar los títulos de la propiedad de los señores a
los campesinos. Como casi nadie conservaba estos títulos que habían sido
adquiridos en la Edad Media, las propiedades pasaban a manos de los señores.
Sin embargo los principios que podían proclamarse chocaban con la realidad
de los intereses que estaban en juego, y que planteaban sin tapujos los
partidarios del Antiguo Régimen. No debe sorprender, pues, que inventando la
pirueta de distinguir entre señoríos jurisdiccionales y territoriales, las
Cortes de Cádiz proclamaran la abolición dejando intactos los intereses de
los sectores privilegiados.

El otro gran debate que se registró en Cádiz fue el de la abolición de la
Inquisición, que había quedado abierta ya con la libertad de imprenta. Pero
no fue hasta 1812 cuando se debatió en las cortes específicamente, a pesar
de que ello venía polemizándose ásperamente. Finalmente el 22 de febrero, se
firmaría el decreto de abolición, aunque en él sólo se hacía única mención a
la Inquisición, cuando se afirmaba escuetamente << El Tribunal de la
Inquisición es incompatible con la Constitución>>. Una vez publicada la
Constitución, la Inquisición fue virtualmente abolida sin necesidad de
declararlo expresamente. El sentido de la abolición de la Inquisición es
bastante más profundo del que se deriva de la prohibición de sus
procedimientos. Con ello lo que está en cuestión es, en realidad, el
desmoronamiento de un importante baluarte del Antiguo Régimen. Es
precisamente por eso por lo que pierde su objeto cualquier intento de
reforma o de maquillaje de dicho tribunal. La abolición de la Inquisición
evidenció la tenacidad y crispación del servilismo, en cuanto se atentaba a
alguno de los puntales del Antiguo Régimen, promoviendo auténticas campañas
de agitación que se pusieron de manifiesto desde las propias galerías
públicas de las cortes hasta el más recóndito púlpito o la más
insignificante hoja impresa. Con todo tras la aprobación del decreto ,
incluso en esta cuestión, la práctica cotidiana iba a quedar poco
modificada. Se abolió la Inquisición, pero en el mismo decreto se
garantizaba a la iglesia la capacidad de actuar en <causas de fe> así como
se ampliaba su capacidad de censura en materia de <religión>, en defensa de
cuya ortodoxia se comprometían, a demás, las autoridades seculares.

Las Cortes de Cádiz abordaron, en realidad, cuestiones fundamentales para
una profunda reforma que venía considerándose pendiente, como mínimo desde
el reinado de Carlos III. Esta es la reforma de la Hacienda a cerca de la
cual se debatió del 18 de julio al 10 de octubre de 1813, la abolición de
las trascendentales decisiones que abolían las rentas provinciales y las
demás rentas tradicionales, al tiempo que establecían una contribución
directa y única quedó frustrada. La razón principal fue el fuerte déficit
existente, acentuado por la guerra y porque no podían confiar ya en los
recursos extraordinarios, se optó precisamente por una fórmula que
permitiera repartir el déficit entre contribuyentes. Todo lo contrario a una
" utopía".

Un decreto de 1813 establecía la incautación de los bienes y propiedades de
los traidores, las órdenes militares, de la Inquisición y la supresión de
los conventos. Esto no llegó a llevarse a cabo.

Dos decretos del mismo día, del 8 de junio de 1813 permitían a los
propietarios ejercer la libertad de contratación en el campo y en las
fábricas, lo que implicaba la disolución del sistema gremial y su
sustitución por la libre empresa. Estas medidas también afectaron duramente
a los campesinos quienes vieron reducidos la duración de los contratos de
arrendamiento y aumentado el precio de renta por el dueño. También
perjudicaba a artesanos y trabajadores fabriles que veían aumentadas las
jornadas y disminuidos los sueldos.

Estos decretos a igual que la Constitución fueron tachados de ilegítimos
por Fernando VII a su vuelta, y los derogó. Sin embargo marcaron una linea
de actuación política que se iría sucediendo, un liberalismo con diferentes
matices, más puro y más moderado, pero casi siempre con huellas de esta obra
legal, política y social.




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Enviado por:Magdalena Crespí
Idioma: castellano
País: España

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