Administración y finanzas


Constitución Española de 1978. Gobierno


Tema1.

CONSTITUCION.CONCEPTO

- es un texto normativo en concreto. El primero en solemnidad e importancia de un ordenamiento jurídico.

- enuncia los derechos y deberes básica y fundamentalmente de las ciudades

- regula la organización y funciones de los poderes públicos

ANTECEDENTES HISTORICOS

- Montesquieu y su libro “el espíritu de las leyes”

fijo la división en 3 poderes:

- legislativo

- ejecutivo

- judicial

independencia de los EEUU(1776)

- revolución francesa(1789)

estos antecedentes dieron lugar a formas varias constituciones de corte democrático en los países occidentales en el ultimo tercio del s.XIX.

CONCEPTO NORMATIVO DE CONSTITUCION “LO QUE DEBE SER”

Las características que reúnen el concepto normativo de constitución son:

- la constitución como conjunto de normas de tango superior a cualquier otro

- texto escrito que codifica las reglas de organización y funcionamiento de los poderes públicos

- norma fundamental de una comunidad

- constitución como norma cuya finalidad es limitar el poder del Estado en defensa de las libertades de los ciudadanos.

CRISIS DEL CONCEPTO NORMATIBO DE CONSTITUCION

A lo largo del s.XIX y comienzo del XX el concepto normativo de constitución entro en crisis apareciendo otro tipo de constitución basadas en el concepto y que se regían principalmente x estos 3 puntos:

Material de constitución “LO QUE ES”

- constitución basada en la tradición del país

- impuesta c el poder real

- vaguedad e inconcrepción de contenidos

tras esto, se dieron una serie de hechos políticos (1 cosa es el seguimiento del fascismo) y x ello algunos países trataron de volver el concepto normativo de la constitución.

CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

Las constituciones españolas han sido las siguientes:

- constitución de Bayona 1808

- constitución de Cádiz “la pepa” 1812

- estatuto real 1834

- constitución 1837

- constitución 1845

- constitución “non nata” 1856

- constitución 1869

- constitución 1876

- constitución 1931

- constitución 1978

El constitucionalismo liberal reclama la división de poderes frente al monarca absoluto; garantiza el derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión y la igualdad entre los ciudadanos, al tiempo que se establece un sistema de instrucción básico y gratuito.

Las constituciones se pueden dividir en dos grandes grupos:

- constituciones de corte liberal (son las primeras menos la de Bayona)

- constituciones de corte democrático y social (el resto)

Constitución de Cádiz de 1812 fue promulgada x las cortes generales. Las cortes de Cádiz hacen residir en ellas la soberanía, definen la monarquía moderada y hereditaria y recogen los derechos de seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, derecho de petición y libertad de imprenta.

La constitución de 1931 reúne unos rasgos resultantes de la transformación social que agita Europa en las primeras décadas del s.XX. Esta constitución es republicana

Esta constitución además de enumerar los derechos y libertades individuales y organizar las instituciones del estado, se sitúa como motor del cambio social.

Desde que acabo la de 1931 se llevaron a cabo una serie de normas xa paliar la ausencia de una constitución.

La constitución española de 1978

Al morir franco, el rey don Juan Carlos elige a Adolfo Suarez xa formar Gobierno y convocar elecciones.

La vigente constitución fue aprobada x las cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada x el pueblo español en referéndum del 6 de diciembre, fue sancionada(dio el visto bueno) x el rey el 27 y publicada en el boletín oficial del estado el 29, representa la base y piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico

Estructura de la constitución española

La constitución española consta de 169 artículos y un titulo preliminar y 10 títulos.

Titulo preliminar

Titulo I. De los derechos y deberes fundamentales

Titulo II. De la Corona

Titulo III. De las Cortes Generales

Titulo IV. Del Gobierno y la Administración

Titulo V. De las relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales

Titulo VI. Del Poder Judicial

Titulo VII. Economía y Hacienda

Titulo VIII. De la Organización territorial del Estado

Titulo IX. Del Tribunal constitucional

Titulo X. De la reforma constitucional

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, final.

Titulo preliminar

La constitución española en su titulo preliminar señala que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Estado social: significa que el estado debe citar x el bienestar social xa lograr una sociedad + justa y prestar a los ciudadanos los medios necesarios xa vivir dignamente.

Estado democrático: el estado debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivos y que la organización del estado se fundamenta en el sufragio universal libre, secreto, directo,...

Estado de derecho: se basa en la separación de los poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial, en el control de los poderes públicos y en el respeto de la legalidad vigente en las actuaciones de la administración.

Estado autonómico: gracias a la constitución de 1978 se formo un Estado de las Autonomías. Consiste en un modelo organizativo basado en la distribución efectiva del poder político entre las distintas entidades publicas territoriales y en la autonomía reciproca de todas ellas.

El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en al comunidad autónoma. Todas ellas gozan de autonomía xa la gestión de sus intereses

Es definitiva, el titulo preliminar define un nuevo orden político español y en los mismos se plasman los principios en los que se apoya el Estado, a saber:

a)España se configura como un Estado social y democrático de derecho lo que equivale al sometimiento de los poderes públicos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico

b)la soberanía nacional

c)la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, garantizando el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas

d)el castellano es la lengua oficial del Estado

e)la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria, esto es, el Jefe del Estado es el Rey

f)la libertad, la justicia y el pluralismo político están reconocidos en el art.1.1 de la constitución como valores superiores del ordenamiento jurídico

TITULO I., DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

La introducción al título I hace referencia a conceptos básicos de la persona y basa los derechos fundamentales de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Capitulo primero. Delos españoles y extranjeros

Capitulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1ª.derechos y libertades publicas

Derechos personales

A la educación

Libertad de expresión

A la intimidad

Derechos políticos y sociales

De asociación

De huelga

De petición

Sección 2ª.de los derechos y deberes de los ciudadanos

Derecho y deber de trabajar

Libertad de empresa

Titulo II. De la Corona

“la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” y significa que el jefe del estado es un rey hereditario y vitaliceo, que reina xo no gobierna, puesto que carece de poder ejecutivo.

El papel del monarca es representativo, y sus atribuciones están definidas en la constitución

El rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales

El refrendo

Hecho que afecta a la cotona y establece que el rey no posee responsabilidad sino que se le adjudica a un tercero esa responsabilidad y que xa realizar dichos actos debe contar con la aprobación de este. Se refiere solo a los actos públicos del rey.

“la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo.(el refrendo es solo xa los actos publicos)

“1.los actos del rey serán refrendados x el presidente de gobierno y en su caso x los ministros. La propuesta y nombramiento del presidente serán refrendados x el presidente del congreso.

2.de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.”

“1.el rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global xa el sometimiento de su Familia y casa, y distribuye libremente la misma.

2.el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.”

Inviolabilidad

El rey representa a una institución que esta x encima de los poderes del estado y no esta sujeto a ellos.

Esta inviolabilidad esta completada x la institución del refrendo

Designación y sucesión del rey

La corona es hereditaria. La sucesión en el trono seguirá el orden de primogenitura en la misma línea, siendo preferente el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de + edad a la de menos.

Felipe, Elena, Cristina, Pilar de borbón y margarita de borbon (ls 2 ultimas hermanas del rey)

La regencia

1.cuando el rey fuere menor de edad, el padre o madre del rey, o el pariente mayor de edad mas próximo a suceder en la corona será el regente hasta que el que tendría que ser rey sería mayor de edad

La tutela

1.sera tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, si no lo hubiese nombrado, seta tutor el padre o la madre mientras estén viudos.

En su defecto lo nombrara las cortes generales, xo no podrán acumularse los cargos de regente y tutor en familiares.

2.el ejercicio de la tutela es también incompatible con todo cargo o representación política.

Funciones del rey

Sancionar y promulgar las leyes

Convocar referéndum en los casos previstos en la constitución

El mando supremos de las F.F.A.A.

Proponer el candidato a presidente

Al rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

TITULO III.DE LAS CORTES GENERALES

Estructura

Capitulo 1º.de las cámaras

Capitulo 2º.de la elaboración de las leyes

Capitulo 3º.de los tratados internacionales

Organo o complejo orgánico de naturaleza representativa, deliberante, inviolable y continua.

Las cortes generales están formadas x el congreso y x el senado.

El congreso de los diputados

Es la cámara baja. Representa al pueblo y es la que + importancia tiene. Aquí es donde primero entran las propuestas de ley.

Se eligen 4 provincia y uno x población.

Lo pueden formar entre 300-400 diputados(350).Son elegidos x sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Hay un diputado en Ceuta y Melilla. El congreso es elegido x 4 años.

La elección al congreso de los diputados se realiza mediante la formula D´Hont.

El senado

Es la cámara alta. Aquí se discuten y se aprueban o se rechazan y si se aprueba pasa otra vez al congreso x este tiene la última palabra.

Es la cámara de representación territorial. Lo componen 257 senadores. Mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, son elegidos 208 senadores (4 senadores x provincia, 3 en cada una de las islas mayores y en las demás 1.) y x las C.Autonomas son elegidos 49 (la asamblea legislativa designa un senador x C.Autonoma y 1 x cada millón de habitantes).

Los diputados y senadores están protegidos x la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria.

Inviolabilidad e inmunidad :son las garantías xa el desarrollo de las funciones que vienen asignadas.

La inviolabilidad es un derecho del parlamentario x el que no puede ser controlado, reprendido o enjuiciado x las opiniones y votos emitidos ante las Cortes.

La inmunidad cubre los actos realizados x el diputado o senador mientras dure su mandato y el derecho a no ser inculpado detenido o procesado sin la previa autorización de las cortes, y su detención en caso de flagrante delito.

Funciones de las cortes generales

“Las cortes generales ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución”

la principal de las funciones de las Cortes es el ejercicio de la Potestad legislativa, que corresponde a la misión del parlamento.

1-La función legislativa comprende 4 actividades fundamentales:

Iniciativa legislativa

Tramitación y aprobación de las leyes

Delegación legislativa

Aprobación u derogación de decretos-leyes

2-Aprobción de los presupuestos generales del estado

definición de enmiendas

También realizan estas funciones:

3-Control de la actuación del Gobierno y lo hace a través de:

- voto de investidura del presidente del Gobierno

- moción de censura

- cuestión de confianza

- autorización xa la celebración de tratados internacionales

4-Otras funciones de las Cortes Generales

- elaboración de los reglamentos de las cámaras

- propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo del Poder Judicial o del Defensor del Pueblo

- autorizar la celebración de refrendos

Funcionamiento de las Cámaras

La duración de la legislatura es de 4 años. Las cámaras se reunirán anualmente en 2 periodos, el 1º septiembre-diciembre y el 2º febrero-junio.

Las cortes generales pueden funcionar en “Sesión Conjunta”, en “Comisiones” o en “Diputaciones Permanentes”.

Diputación permanente: un grupo + reducido que representa a todos los partidos, y siguen manteniendo los partidos y la función básica, mientras estas no están.

Las fuentes del derecho:

Se pueden clasificar en directas e indirectas:

Directas:

a)las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo: norma dictada x la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, establece y suficientemente promulgada.

b)la costumbre: norma nacida de la reiterada practica social. Sólo rige en defecto de ley aplicable.

c)los principios generales del derecho: fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de las leyes. Solo se aplican en defecto de ley o de costumbre.

Indirectas:

a)los tratados o convenios internacionales: acuerdos celebrados entre España y otros Estados, o bien con organismos internacionales.

Los tratados únicamente están x debajo de la constitución. El Tratado de Maastrich produjo una reforma constitucional xa introducir en ella el Derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegidos) xa los extranjeros en las elecciones.

b)la jurisprudencia: criterios que se un modo reiterado establece el tribunal supremo en sus sentencias al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

c)la doctrina científica: textos originales de los profesionales del derecho

tema 2

Gobierno: en el reside el poder ejecutivo del Estado. Las funciones que ejerce son las siguientes:

  • F. política: dirigir la política interna y externa del Estado. Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (la facultad que tiene el Gobierno de hacer normas jurídicas)

  • F. administrativa: el Gobierno (Consejo de Ministros, Comisiones delegadas del Gobierno y los propios ministerios) culmina la superior dirección de la Administración (son los órganos superiores...)

Composición del Gobierno

El poder ejecutivo lo componen el presidente, uno o varios, vicepresidentes, los ministros,...

La elección de las cortes y el presidente

Disueltas las Cámaras cada partido presenta sus candidatos xa el congreso y el senado (xa elegir las Cortes), y el pueblo los elige. Una vez elegidos, se procede a la elección del presidente del Gobierno y lo hace el poder legislativo. Luego el rey elige un candidato al Congreso y este candidato expone su programa en el Congreso y luego se vota y si consigue mayoría absolutas es nombrado x el rey presidente y si no, se hace una 2ª y si obtiene mayoría simple es nombrado presidente x el rey.

En el caso de que no alcance mayoría simple, si transcurridos 2 meses y ningún candidato alcanza la mayoría, el rey disuelve las Cámaras y se celebran nuevas elecciones.

Definición de administración

La palabra administración puede ser utilizada en 2 sentidos: subjetivo y se refiere a un conjunto de entes y objetivo que se refiere a una actividad

La DOCTRINA se inclina x la subjetivista.

Es un complejo orgánico y un conjunto de entes encuadrados en el poder ejecutivo que realizan funciones de índole legislativa, jurisdiccional y ejecutiva..

El elemento definitorio de la Administración Publica es la de ser SUJETO DE DERECHO.

En cualquier caso es preciso efectuar ciertas matizaciones:

a)al hablar de administración publica en sentido subjetivo se habla de pluralidad de Administraciones Publicas.

b)la Administración Publica esta encuadrada en el poder ejecutivo

c)la Administración Publica no se identifica con el poder ejecutivo.

La administración publica su régimen jurídico: constantes y variables

Los Estados de carácter democrático tienen una estructura organizativa muy grande. Dentro del modelo de constitucionalismo europeo se ha exp9rtado al resto del mundo, determinada funciones que se confían a órganos especializados, sin embargo, el vlique mayoritario de competencia sse a la Administración Publica.

La existencia de la administración posee unos rasgos constantes:

1-la complejidad y columen de dicha organización

2-esta complejidad tiene su origen en el inabarcable numero y variedad de tareas que la Administración Publica realiza.

3-esa complejidad y universalidad de tareas han llevado a la conversión del Estado en un parato de dominación dotado de un poder realmente extraordinario.

4-esta concentración insoluta de poder, ha determinado que la Administración se organice y actúe con sujeción a un conjunto de principios y normas jurídicas. Es este conjunto de principios y normas lo que conocemos como Derecho Administrativo.

5-estructura de la Administración del Estado

la administración general del estado puede ser:

administración central

administración periférica

administración exterior

administración de los Organismos Autónomos

administración autónoma

administración local

Cada una de las administraciones actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica.

La organización central

Esta comprende el conjunto de órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, radicando físicamente en la capital del estado. El conjunto de órganos de dirección política, tanto de carácter unipersonal, con funciones de dirección y gestión, como de naturaleza pluripersonal o colegiada, con la tares de la coordinación de la actividad de los miembros. El segundo bloque comprende órganos administrativos strictu senso,.......

Los órganos unipersonales de dirección política

El estrato de estos se halla integrado x nueve tipos de cargos, que pueden clasificarse en 3 grupos homogéneos:

1º los órganos constitucionales que integran el Gobierno de la Nación (presidente, vicepresidente y ministros)

2ºorganos departamentales de gestión sectorial (secretarios de estado, generales directores generales)

3ºorganos de apoyo interno (subsecretarios, secretarios técnicos y jefes de Gabinete)

principios constitucionales de la organización administrativa

La Administración Publica sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

- Objetividad: Imparcialidad. Sirve xa demostrar la neutralidad de la organización administ.

- Eficacia: principio según el cual la Administración ha de obtener los mejores resultados con los mínimos trámites y en el menor tiempo posible.

Va unido al principio de Eficiencia, que dice que los resultados también tienen que ser conseguidos con el menor coste económico posible.

- Jerarquía: principio según el cual un órgano de la Administración se subordina a otro de mayor a menor rango xa lograr la unidad de mando.

- Descentralización: consiste en el traspaso de competencias de los órganos de una Administración a otra distinta sin posibilidad de fiscalización del órgano que descentralizo.

Eje: la transferencia de competencias del Estado a las comunidades autonomías y las de estas a los ayuntamientos y diputaciones.

- Desconcentracion: transferencia de funciones de los órganos superiores a los inferiores.

Eje: el traspaso de funciones de los órganos centrales del Estado a los órganos periféricos en las comunidades autónomas y en las provincias.

- Coordinación: surge xa realizar acciones conjuntas y evitar una duplicidad en la actividad de la administración

Eje: actuaciones del presidente del Gobierno, que coordina las funciones del Consejo de Ministros.

6-TITULO 5.DE LAS RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

El Gobierno responde solidariamente en su gestión ante el congreso de los Diputados.

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Control del Gobierno

Xa que le control del poder legislativo pueda cumplirse con eficacia, el Gobierno puede ser cometido a:

a) Interpelaciones y preguntas: el Gobierno y cada uno de los miembros esta sometidos a ellas. En caso de que el Gobierno pierda la votación no esta obligado a dimitir. Las interpelaciones pueden dar lugar a una moción xo las preguntas no.

b) Cuestión de confianza: es planteada x el propio presidente del Gobierno cuando xa saber si esta respaldado x el Congreso, la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los diputados.

c) Moción de censura: es un medio xa exigir responsabilidades políticas al Gobierno. Propuesta, como mínimo, x 1/10 parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno.

d) Disolución de las Cámaras: es un instrumento político que se emplea cuando el Gobierno no consigue los adecuados apoyos parlamentarios que le permitan seguir ejerciendo sus funciones.

TITULO 6.DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el único de los 3 poderes del Estado que es denominado en la Constitución como tal poder.

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey x jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Los jueces son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados.

Los magistrados forman parte de órganos colegiados que se denominan tribunales.

Los jueces y magistrados están desconectados funcionalmente del resto del Estado mediante el principio de independencia, x lo que no están sometidos a ordenes... y solamente están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes.

En España rige el principio de unidad jurisdiccional, x lo que solo hay una única justicia.

Los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una pirámide judicial:

  • Tribunal Supremo: es el superior. Tiene jurisdicción en todo el estado y está integrado x las siguientes salas: 1ª de lo Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar.

  • Audiencia Nacional: sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Esta integrada x las salas de lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y de lo Social así como varios juzgados centrales.

  • Tribunales Superiores de Justicia: máximo órgano jurisdiccional de las comunidades autónomas. Posee las mismas salas que el tribunal supremo.

  • Audiencias Provinciales: sede en la capital de cada provincia, y tiene su jurisdicción en ese territorio. Compuesta x las salas de lo civil y penal.

  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: su actividad esta en la comarca.

  • Juzgados de Paz: existen donde no haya el anterior. Los jueces no son profesionales, son elegidos x pleno del municipio x 4 años.

  • El Consejo General del Poder Judicial

    Se autogobierna mediante el Consejo del Poder Judicial, que es el órgano creado x la Constitución. Se encarga del nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces u magistrados, así como de la inspección de juzgados y tribunales.

    Se compone de 21 miembros nombrados x el Rey x un periodo de 5 años, son la siguiente distribución:

    - presidente

    - 8 juristas de reconocido prestigio

    - 12 jueces y magistrados

    El Ministerio Fiscal

    Tiene x misión promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, así como velar x la independencia de los tribunales. Esta encabezado x el Fiscal General del Estado.

    TITULO 7.DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

    Esta dividido en 3 capítulos:

    -1:principios generales

    -2:de la administración local

    -3:de las comunidades autónomas

    El Estado se organizara territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas. Todas gozan de autonomía xa la gestión de sus respectivos intereses.

    En la organización territorial del Estado se distingue entre Administración local y Administración autonómica.

    Municipios Ayuntamientos

    Organización

    Territorial Provincias Provincias

    del Estado

    Asamblea Legislativa

    Comunidades Autónomas Consejo de Gobierno

    Tribunal Superior de Justicia

    TITULO 9.DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Es el órgano del Estado encargado de velar x el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional.

    Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento.

    El tribunal constitucional se compone de 12 miembros nombrados x 9 años y renovables x tercios cada 3 meses. (Congreso y senado 4/Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).ante el Tribunal Constitucional pueden ser interpuestos 2 tipos de recursos:

    a)Recurso de inconstitucionalidad: el Tribunal Constitucional se pronuncia si una ley es contraria a la Constitución.

    lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos de las C.autonomas y las Asambleas Legislativas de las CA.

    b)Recurso de amparo: l puede interponer cualquier persona, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Cuando hayan sido violados x los poderes públicos los derechos y libertades constitucionales.

    TITULO 10. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    La Constitución

    establece la posibilidad de su reforma de acuerdo con el siguiente procedimiento y los requisitos son los siguientes:

    a)deberán ser aprobados x una mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras

    b)si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras se intentará obtener mediante la creación de una comisión de igual nº de miembros de diputados y senadores.

    c)aprobada la reforma x las Cortes Generales, se someterá a referéndum si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

    La constitución española ha sido modificada 1 vez x la integración de España en la UE. Esta consistió en atribuir la condición de electores y elegibles en las elecciones municipales y europeas a los ciudadanos de cualquier país de la UE residentes en España.

    LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS

    1.Constitución española: prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes.

    2.Tratados internacionales: forman parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el BOE. Los tratados solo son validos si se sujetan a lo que la Constitución dispone.

    3.Leyes orgánicas: con ella se quiere destacar la importancia de las materia que esta clase de leyes regulan. Lo son las que regulan las siguientes materias:

    a)el desarrollo de los derecho fundamentales y de las libertades publicas

    b)las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía

    c)las que aprueben el régimen electoral general

    d)las demás previstas en la Constitución como x ej. La sucesión de la corona,...

    xa la aprobación o derogación de estas se exige la mayoría absoluta del Congreso (176 votos de 350).

    4.Leyes ordinarias

    Son todas las demás aprobadas x las Cortes Generales que no tengan carácter de orgánicas. Estas han de respetar la Constitución, los tratados internacionales y las leyes orgánicas. Son aprobadas x la mayoría simple.

    5.reales decretos-leyes

    Normas jurídicas emitidas x el Gobierno x urgente necesidad y no se puede esperar al proceso.

    No pueden regular en ningún caso materia reservadas a leyes orgánicas. Una vez convalidados x Congreso y publicados x el BOE se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

    6.decretos legislativos

    Las Cortes Generales pueden delegar en el Poder Ejecutivo xa dictar normas jurídicas con rango de ley y a estas normas se les denominan decretos legislativos.

    Un decreto puede tener 2 manifestaciones:

    a)textos articulados: Las Cortes aprueban las leyes bases que posteriormente son desarrolladas x el Gobierno.

    b)textos refundidos: las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas

    7.reglamentos

    Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas x órganos del Estado o del poder publico que no ostentan la potestad legislativa. Los reglamentos están jerarquizados, según los órganos de que procedan, de la siguiente forma:

    a)Reales Decretos del Consejo de Ministros

    b)Reales Decretos de la presidencia de Gobierno

    c)Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno

    d)Ordenes minístrales

    e)Circulares, resoluciones,... que tendrán la jerarquía normativa según el orden jerárquico del órgano que emanen

    4

    10




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar