Derecho
Constitución Española de 1978
Índice
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978.
1.- El Estado y sus formas.
2.- Antecedentes a la C.E. de 1978.
3.- Forma del Estado en España.
4.- Derechos y deberes constitucionales en la C.E. de 1978.
1. El estado y sus formas
1. - Concepto de Estado
La cuestión de las formas de Estado es el modo en que se distribuyen, especial o teoricamente, la voluntad y la actividad estatales";en otros términos, es la manera según la cual funciona la actividad del Estado, y al funcionar se convierte en una organización y en una estructura; el modo y manera de esa distribución toma el nombre de unitarismo o de federalismo, según la articulación de los elementos esenciales responda a un centro de poder: tal es el caso de los estados unitarios; o el poder central coexiste con otros poderes autónomos: en tal caso estamos frente al Estado Federal.
2.- Estado Unitario
El Estado Unitario, llamado también simple, a decir de diversos autores es la forma doctrinal más perfecta de concebir el Estado, puesto que en él existe único centro de poder, con órganos únicos (legislativo, ejecutivo y judicial) que, cumpliendo funciones específicas son válidos para toda la población asentada en el territorio estatal. Existe, en el Estado Unitario, "un solo orden gubernativo y una unidad de dirección en las faces de decisión, acción y sanción”, o como afirma Kelsen "su característica distintiva es la existencia de una voluntad política de los ciudadanos a una única legislación. En él están conjugados como una unidad orgánica, el orden jurídico, el orden político y el orden administrativo".
El Estado Unitario jurídicamente considerado tiene en la unidad su característica básica en cuanto a su fundamento, su estructura y su ejercicio, puesto que la normatividad jurídica es una sola y válida para todo el territorio nacional, no pudiendo coexistir en otro orden jurídico en todo el espacio físico donde ejerce su soberanía. Lo mismo ocurre con la estructura judicial, donde los tribunales son dependientes de una central y el ejercicio está reglado por normatividad exclusiva.
Las circunscripciones o partes - que reciben diferentes nominaciones, (Departamentos, Comunas, Provincias, Regiones, etc...) según la tradición del Estado, son meros segmentos sin autonomía puesto que permanecen subordinadas al poder central, ya que éste no se fracciona en su fuerza coercitiva, en su competencia, ni en su representación Francia es considerada como el prototipo del Estado Unitario. Nuestra Constitución Política del Estado establece, en su artículo 1ro., la forma del Estado boliviano, caracterizándolo como Estado Unitario: "Bolivia, libre, independiente y soberana constituida en República unitaria, adopta para su gobierna, la forma democrática representativa.
Por lo dicho, se establece que en los Estados Unitarios, o simples, no existe (ni puede existir) descentralización política; en cambio, sí puede existir un cierto grado de descentralización administrativa, esto es la permisión del gobierno central para que autoridades locales o regionales ejerzan potestad de administración de los servicios públicos, conservando el poder estatal, el ejercicio de control. Louis Delbez comenta tal hecho afirmando: "el Estado es el que soberanamente determina el campo de competencia material de los poderes locales en el mismo esquema de competencia las leyes dictadas por el Estado sancionan de nulidad las medidas que se reconozcan ilegales y aún en el supuesto de la legalidad de los medios tomados, el estado tiene el derecho de apreciar y valorar tanto la oportunidad del servicio prestado, como el interés general. En suma, es el estado el que determina la estructura y el modo de funcionamiento de los poderes locales.
3.- Estado Federal
Es una forma de "Unión de Estado”, que puede darse en términos de igualdad e independencia; en ese caso no enfrentamos a los Estados Federales, Federaciones y Confederaciones.
Las uniones de Estados, realizadas en términos de dependencia y de desigualdad, se denominan "colonias ", " protectorados " o " vasallajes ". Sin embargo, de todo aquellos mencionados, sólo el Estado Federal o Federación constituye una forma específica de Estado, con soberanía y reconocimiento jurídico - político internacional.
Por Estado Federal se entiende la unión de dos o más Estados, en los que los miembros asociados renuncian a su soberanía particular para conformar una sola y única comunidad política. Los "estados miembros " o " estados federados ", que hacen parte del Estado Federal, poseen autonomía organizativa conferida por la Constitución estatal, así como potestades legislativas y jurisdiccionales.
Los estados miembros - mal llamados Estados - por el hecho de la Federación, pierden su condición de soberanos, sí a caso lo fueron, y pasan a formar parte de una unidad soberana diferente, la cual como decíamos, establecen autonomías internas que son la máxima expresión de la descentralización puesto que el poder central subsiste con poderes locales; éstos participan y concurren a la formación de la voluntad del poder del Estado en la formación de la voluntad soberana del Estado Central, como lo denomina Le Fur.
Jellineck considera que las características esenciales del Estado Federal son las siguientes
Los estados miembros de la Federación no son soberanos, sino tan sólo reúnen el status de entes autónomos.
Los estados emergen y se hallan regidos por una Constitución Política (Constitución Federal) que es la norma fundamental que rige a la comunidad política en su conjunto sin que las normas emanadas de la autoridad autonómica de los estados miembros puedan contrariarlas.
Los estados miembros pierden su condición de Estados, es decir, de "forma política " específica.
La autodeterminación de los estados miembros se subordina a la Constitución Federal
Los estados conformantes de la Federación participan del gobierno central.
El Estado Federal constituye una unidad en la que se funda la pluralidad de los estados Federados, en él predomina la competencia del poder central, el territorio y la población conforman con el poder central y el ordenamiento jurídico general una unidad. Tanto el Estado Unitario como el Estado Federal son formaciones históricas emergentes de realidades concretas
El Estado Federal, históricamente, se ha constituido por integración de Estados, o por disociación de los mismos. La forman más común es la integración; es decir, cuando Estados soberanos se reúnen, cediendo derechos y soberanías a favor de la conformación de la nueva comunidad, con voluntad política, jurídica, económica y administrativa. Podemos citar como ejemplo, los Estados Unidos de Norte América: en principio eran una confederación de 13 Estados autónomos (1776), que se convirtió en Estado Federal, en 1787. Otros ejemplos, son Suiza (1848), antes Confederación Helvética; y el Imperio Alemán (1871). Las causas que dieron origen a la formación de los Estados Federales fueron múltiples, teniendo primacía las motivaciones económicas, políticas, bélicas, y etc. .
Otras veces la disolución o disociación de un Estado originariamente unitario da lugar al nacimiento de un Estado Federal; tal hecho es emergente de la multiplicidad de naciones de un mismo Estado, que propenden a una federación con el fin de mantener sus peculiaridades. Como ejemplo de disociación de un Estado unitario, se puede nombrar a Rucia, antes de 1924, ano en que la constitución estableció la existencia de la Unión de la República Socialistas Soviéticas (URSS).
4. - Confederación de Estados
Jellineck define la Confederación de Estados como: " la unión permanente de Estados independientes, unión que se basa en el pacto, con el fin de protección externa y de paz interna, sin perjuicios que puedan agregarse a otros fines. No se trata, como se ve, de una forma de Estado, puesto que, en este tipo de unión, los Estados confederados, conservan su soberanía y se mantienen independiente mientras que en el Estado Federal la soberanía de los Estados miembros se funden para dar lugar a un nuevo Estado.
2. Antecedentes a la Constitución Española de 1978
Concepto de Constitucionalismo y Constitución.
El Constitucionalismo es un movimiento jurídico político que surge como respuesta al Antiguo Régimen. Materialmente el Constitucionalismo se caracteriza porque va a imponer frente al absolutismo anterior un nuevo sistema político que se basa en la distribución del poder entre distintos órganos, todos relacionados y con sistemas de control. Formalmente el Constitucionalismo tiende a regular esos mecanismos de control del poder en una norma jurídica, que suele ser una Constitución, que tendrá rango superior dentro de todo el ordenamiento jurídico.
La Constitución es una norma o un conjunto de normas. Se puede decir que también tiene un sentido formal y otro material. Formalmente es una norma legislativa que ocupa una posición especial dentro del ordenamiento jurídico porque es la norma suprema. Se van a regular las funciones y órganos del Estado. El sentido material viene dado por unos elementos:
● Deben diferenciarse las distintas tares estatales en toda Constitución, que se asignarán a diferentes órganos para evitar la concentración del poder ya que el Constitucionalismo está en contra del Antiguo Régimen.
● En toda Constitución deben incluirse unos mecanismos que sirvan para la cooperación entre los diferentes órganos titulares del poder.
● Mecanismo que eviten bloqueos entre los diferentes titulares autónomos del poder.
● Buscar métodos que sirvan para posibles reformas constitucionales.
● En todo texto constitucional se debe incluir el reconocimientos de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. También se incluirá su protección frente a la posible intervención que pudieran tener cualquiera de los titulares del poder en los mismos.
La moderna fase del Constitucionalismo se inicia en Inglaterra a partir de la Revolución Puritana del siglo XVII, que tuvo repercusiones en las colonias inglesas en el Nuevo Mundo. Se establece un Parlamento; limitaciones a la Monarquía Absoluta. No redactaron una Constitución pero se fueron dando leyes, normas que comenzaron a calar en la sociedad como si fueran normas supremas. Eran leyes individuales que regulaban aspectos puntales.
Constitucionalismo Histórico Español.
● Clasificación sistemática, sirve para ordenar las diferentes Constituciones, atendiendo a los principios fundamentales que las inspiran o a las fuerzas sociales que en su momento las sostuvieron (Martínez Cuadrado):
Constituciones programáticas: son las que se redactaron para actualizar, modernizar o dinamizar la sociedad y los sistemas políticos del Estado:
Constitución de Cádiz de 1812.
1869, después de la Revolución de 1968 se produce una transformación social.
1931, la República.
Constituciones impuestas: son textos, leyes fundamentales que se les intentó dar el aspecto de Constituciones. Son consecuencia de sistemas autoritarios:
Estatuto de Bayona.
Leyes fundamentales del franquismo.
Constituciones pactadas: las más representativas del siglo XIX. Todas son fruto de pactos, acuerdo o transacciones políticas que se incorporan en los textos constitucionales. Fueron muchas veces concebidas en épocas de crisis para salir de ellas:
Constitución de 1837.
Constitución de 1876
La Constitución de 1978 surge en similar situación que la de 1876, pero la primera fue fruto del consenso que es algo nuevo. En la de 1876 hay acuerdos entre sectores conservadores y liberales.
● Orden Cronológico: tema de Monarquía al servicio de la nación o a al contrario. Regionalismo, reconocimiento de las diversas regiones hasta el siglo XVIII. Problema de “arrastrados”, también se le conoce como el problema de las autonomías.
Fases.
Preliminar
Estatuto de Bayona de 1808
En 1808 se produce el Motín de Aranjuez de Godoy contra Carlos IV. Lo que iba a ser la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando VII se convierte en la abdicación en José I, hermano de Napoleón. Napoleón convoca una Asamblea de Notables en Bayona para dar una nueva estructura a la nación. Se les presenta un texto y se instaura una Monarquía Autoritaria. Se incluyen en ese texto Derechos Fundamentales para las personas, además se incluyen reformas sociales y políticas. No es una Constitución, es una carta otorgada, no hubo consulta democrática, simplemente la ratificación de esa Asamblea de Notables.
Sirvió como revulsivo para que posteriormente se iniciara un cambio marcado por la redacción de la Constitución de Cádiz. Ésta no tomó como modelo este estatuto sino que siguieron la primera carta constitucional francesa de 1791.
En este artículo hay un artículo donde se reconoce el ejercicio de la libertad de imprenta aunque no llegó a ser efectivo porque se marcaron dos años, primero, para que el Estatuto entrara en vigor y una vez que éste se hiciera efectivo se empezaría a redactar esa ley que registrara esta libertad. Nunca llegó a desarrollarse esta ley.
Iniciación Constitucional:
Constitución de Cádiz de 1812
En ella se tenían que unificar distintas líneas, por una lado había que dar gusto al sector absolutista, es decir, a la nobleza y al clero, y por otro lado también había que contentar a los sectores liberales e ilustrados que querían romper con el conservadurismo.
En 1810 se reúne la Junta Central en Cádiz con la pretensión de elaborar un texto constitucional. Se redactaría en 1812 y tuvo poco tiempo de vigencia, aunque sirvió de hilo conductor a las posteriores constituciones liberales. Hubo que incluir en ella concesiones, en cuanto a la confesionalidad del Estado y en cuanto a la división de poderes y la soberanía nacional, que recae en la nación. Tiene esta constitución una parte dogmática. Los derechos que se recogen aparecen dispersos por el texto. La redacción de estos textos constitucionales hace que los derechos se agrupen y se pongan al principio. Esto no se da en la Constitución de Cádiz. En ella también se incorpora la inviolabilidad del domicilio, libertad de propiedad, derecho a la educación, al sufragio, libertad de imprenta...
En su parte orgánica hay una división de poderes, también se recoge la autoridad del Rey, sin embargo hay una diferencia en esta Constitución, el Rey comparte sus atribuciones con los Ministros. Los actos del Rey para que sean válidos tenían que ser refrendados por los ministros. Solamente podían administrar justicia los tribunales. Ni las Cortes ni los ministros podían intervenir. Con respecto a la libertad de expresión (art. 341) a partir de Cádiz se suprimen las licencias de impresión. Se podrá escribir, imprimir y publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación previa a la publicación. Un control que existía hasta Cádiz era la Inquisición.
Estatuto Real de 1834
A partir de 1814 con Fernando VII se suspende la Constitución de Cádiz y todas las normas que surgen de ella.
Es una época de convulsiones políticas. Se produce el pronunciamiento militar de 1820 del Coronel Riego. Se inicia aquí el Trienio Liberal hasta 1823. Es una reacción liberar contra el absolutismo. Desde 1823 y hasta 1833 es una década absolutista, en este año muere Fernando VII sin descendencia masculina, delegando en su hija Isabel II. Como ésta aún era menor de edad, regentará su madre la Reina María Cristina, que se apoya en los liberales y nombra Jefe de Gobierno a Martínez de la Rosa, que promoverá la redacción de un texto constitucional, que acabará siendo este Estatuto Real, que no es puramente un texto constitucional.
Se recogen pretensiones para un futuro, una de ellas era crear dos cámaras, un Congreso y un Senado, ambas serían elegidas por sufragio censitario.
Reafirmación Constitucional.
Constitución de 1837
El Estatuto Real estará en vigor hasta 1836, año en el que se produce el “Motín de la Granja”. Los militares se imponen a María Cristina, a quien le imponen el restablecimiento de la Constitución de Cádiz, aunque su verdadera intención era reconstituir unas Cortes Constituyentes. Su idea fundamental era redactar un texto entre la Constitución de 1812 y el Estatuto Real de 1834. El resultado fue la Constitución de 1837.
Se mantienen la soberanía nacional y la división de poderes. Había una corrección con respecto a la Constitución de 1812. Se le dan más atribuciones al Rey, se incluye el reconocimiento al Rey de disolver las Cortes y nombrar o destituir, según su criterio, a los ministros.
En cuanto a la libertad de expresión, se dice que todos los ciudadanos tienen libertad para imprimir y publicar sus ideas sin previa censura, únicamente con sujeción a las leyes. Se determina que la calificación de los delitos de imprenta iba corresponder únicamente a los jurados.
Constitución de 1845
Texto de carácter conservador. Desde 1836 hasta que se aprueba España vive convulsiones sociales. En 1836 se produce la Desamortización de Mendizabal. A la crisis económica se le une la pérdida de las colonias y las guerras carlistas. Hay tensiones entre el sector liberal y el progresista hasta 1840 cuando se impone la renuncia de la Reina María Cristina a favor de Espartero. Éste, militar, será derribado en 1843, estableciéndose un Gobierno Provisional que iba a determinar la mayoría de edad de Isabel II, que ocuparía el trono. La reina convocará Cortes Constituyentes para reformar la Constitución de 1837, sin embargo, acabará siendo una nueva constitución, la de 1845. Hay diferencias con las de 1837, por ejemplo en la de 1845 la Reina aparece como la gran impulsora de la constitución, las Cortes solo aceptan este impulso.
Hay remisión a leyes que posteriormente iban a desarrollar lo que después recoge el texto constitucional. Se sigue con las Cortes Bicamerales, se recuperan los derechos y libertades recogidas en la Constitución de 1837. En el caso de la libertad de imprenta o expresión se recoge lo mismo que en la Constitución de 1837 aunque desaparecen los jurados.
Fase Revolucionaria.
Constitución de 1869
Durante el período que va de 1843 a 1869 predominan los gobiernos conservadores, aunque de 1854 a 1856 se da el conocido Bienio Progresista, volviendo al gobierno el General Espartero, redactándose la Constitución de 1856, más conocida como la “non - nata”. Siempre se alude a ella porque sirvió de modelo para las posteriores. Nunca entró en vigor.
En España hay un desarrollo máximo del capitalismo, mejora de la economía que sin embargo no repercute en las condiciones de vida de las clases populares. Comienza a consolidarse el movimiento sindical obrero. En 1868 tiene lugar el pronunciamiento de Topete. Se atrae el favor del ejército liberal y de la clase intelectual. Tras la Revolución de 1868 los Borbones salen de España y el Gobierno queda representado por militares, más en concreto por el General Serrano, que convocará las Cortes Constituyentes con el objetivo de elaborar un nuevo texto constitucional que se promulgará en 1869.
En su título primero se encuadran los derechos del ciudadano, también garantías de protección de esos derechos y una regulación precisa de los mismos. De nuevo se recogen los derechos de la Constitución de 1837. Se reconoce la inviolabilidad del domicilio; libertad de residencia; reconocimiento de la propiedad privada; libertad de reunión y asociación; garantías de la persona frente a detenciones arbitrarias; creación de centros de instrucción y educación; derecho a acceder a cargos y empleo público atendiendo a la capacidad y el mérito y la libertad de imprenta.
En materia de sufragio se adelantó a otros estados europeos. Se establece el derecho al sufragio universal masculino. Se sigue con la bicameralidad de las Cortes. Se limitan los tres poderes públicos: el legislativo estaría concentrado en las Cortes; el ejecutivo en el Rey y el judicial en los tribunales. Esta Constitución refuerza los poderes de las Cortes, son inmunes a las intromisiones del Rey. Éste tiene libertad para designar a los ministros. Incluye este texto un título denominado “del poder judicial”, en la de 1978 habrá un título igual.
Esta constitución mantiene un sistema liberal progresista. En la fase revolucionaria hay otro documento, que es una Constitución Federal que nunca se aprobó. Después de la Constitución de 1869 se desarrollan leyes importantes: ley orgánica del poder judicial, ley de enjuiciamiento criminal; ley electoral y un código penal.
La Constitución de 1869 era monárquica, aunque en esa época no había Rey. Se instaura Amadeo de Saboya, que no fue bien acogido, abdicando en 1873, cuando se proclama la Primera República hasta 1874.
Proyecto de Constitución Federal
Se aborda una nueva forma de estado. Nunca se promulga por un golpe militar que acaba con la república e instaura la Monarquía.
La fase de la Restauración supone la redacción de un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1876. En 1874 se disuelven y convocan las Cortes que se reformarán y se redactará un nuevo texto constitucional.
Constitución de 1876
Después de disolverse las cortes se instaura el Gobierno Provisional de Serrano. Tenía carácter transitorio porque su objeto era restaurar la monarquía en la figura de Alfonso XII. Sería de carácter liberal y se escucharían todas las corrientes. En la Constitución de 1876 se van a mantener los derechos de la Constitución de 1869. Una matización fundamental es que había remisiones al desarrollo de esos derechos por leyes ordinarias.
En materia de derechos y libertades y su suspensión, quedaban al mandato de los gobernantes. Podían suspenderlos por ley o por una decisión del gobierno. La libertad de expresión está también recogida, los españoles podrán dar opiniones valiéndose o no de la imprenta, sin censura previa. Las Cortes son bicamerales, sin embargo la elección de sus miembros es por sufragio censitario. El Rey tiene poder ejecutivo, por eso nombra o cesa libremente a los ministros. También tenía iniciativa legislativa y derecho de veto sobre la iniciativa legislativa de las Cortes. Se configura un estado confesional. En cuanto a la organización de tribunales y juzgados la constitución se remite a lo que establezcan las leyes. Esta constitución se mantiene hasta el primer tercio del siglo XX. Es una época donde hay cambios importantes de gobierno, alternancia en el poder de Cánovas y Sagasta.
En 1888 se aprueba por primera vez una ley del jurado, también en 1883 se elabora la “ley de policía de imprenta” y se recupera el sufragio masculino a partir de los veinticinco años. Durante el reinado de Alfonso XIII se produce el golpe militar del General Primo de Rivera en 1923. No fue sangriento, fue un intento de salir de la crisis en la que estaba sumido el país. Fue un golpe consentido por el Rey. Con la dictadura se anulan las competencias de la constitución, pero no se deroga. Primo constituye una Asamblea Nacional y se redacta un proyecto de nueva constitución, que nunca se promulgaría. Primo de Rivera no consigue la estabilidad pretendida. Convocó elecciones, pero antes de ellas ocupa la presidencia de la Asamblea Berenguer, quien sí convocó elecciones, primero municipales. Se creía que iban a ganar los monárquicos. Las elecciones de 1931 las ganan los monárquicos en las ciudades pequeñas, pero la República se impone en las principales capitales de provincia. Será el pueblo el que inicie la instauración de la República, fue un cambio pacífico. El Rey se marchará a Francia y se proclamará la Segunda República.
Constitucionalización Democrática.
Constitución de 1931
Constitución de carácter republicano. Durante la Segunda República se mantiene el sufragio universal, las mujeres pueden ser elegidas pero no votar. Se declara un estado aconfesional. Las cortes son unicamerales. Es una constitución importante para los derechos y libertades, incorpora derechos individuales y sociales.
El poder legislativo corresponde a las Cortes. El ejecutivo lo comparte el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno. Los ministros responderían de manera solidaria ante el Congreso por sus acciones y de manera individual si fuera por un acto punible.
En esta constitución se declara la independencia e inamovilidad de jueces y magistrados y se establecen los principios de responsabilidad civil de los mismos. También se incorpora el derecho de los ciudadanos a recibir indemnización por errores judiciales. En la Constitución de 1931 se incorpora una institución, el Tribunal de Garantías Constitucionales, órgano encargado de vigilar la constitucionalidad de las leyes, también sirve para resolver conflictos entre el poder central y las regiones autónomas y del amparo de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Es un claro antecedente del Tribunal Constitucional.
Se reconoce el derecho de libertad de expresión usando cualquier medio de difusión y sin censura previa. No se podrían secuestrar libros o publicaciones a no ser que existiera un mandamiento judicial. No podría decretarse la suspensión de ningún periódico si no era por sentencia firme.
Fase del Estado Nacionalista.
El régimen republicano acaba con la Guerra Civil y la victoria nacionalista. El régimen de Franco intentó institucionalizar una serie de leyes llamadas fundamentales. Con esto se pretendía reproducir un modelo constitucional, que sería una Constitución abierta. Se atrevió a incorporara Derechos Fundamentales. En el periodo que va de 1938 a 1975 se promulgaron siete leyes:
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Fuero del trabajo (1938).
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Ley constitutiva de las Cortes (1942).
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Fuero de los españoles (1945).
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Ley de referéndum (1945).
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Ley de sucesión a la Jefatura de Estado (1947).
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Ley de principios del movimiento nacional (1948).
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Ley orgánica del Estado (1967).
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Transición política y proceso constituyente.
La Transición a la democracia fue un momento que supuso un profundo cambio. Entre 1976 y 1978 se llegaron a redactar cuatro promulgaciones. Fue el momento más importante de la historia de España porque se pasa de una dictadura a una democracia de forma pacífica, rápida y fácil. Durante estos años de transición hubo una amenaza de Golpe de Estado sobre el propio Estado, eso se vería con el golpe de 1981.
Fue pacífica porque estabamos en una sociedad moderna con unas instituciones franquistas, arcaicas, erosionadas, hubo una gran voluntad de la Corona y también del Gobierno representado en la figura de Adolfo Suárez. Hubo un sentido consensuado de todos los sectores políticos.
La línea básica de este cambio fue el procedimiento, ya que se siguió el cauce de la legalidad. No se dejó nada a la improvisación, todo fue consensuado. Torcuato Fernández Miranda y Adolfo Suárez redactaron la Ley de Reforma Política.
La Monarquía no tenía nada que ver con lo que Franco había previsto. Él quería una Monarquía peculiar porque el Rey gobernaría sobre un territorio centralizado al modo tradicional. No estaba recogido el sufragio universal para unas futuras cortes, tampoco se reconocía la libertad de los partidos políticos ni sindicatos, ni la libertad de ideas políticas para los ciudadanos. Pretendía una continuidad propia de la figura de Franco, una Monarquía absolutista, nada que ver con la Monarquía Parlamentaria que se instauró.
En el proceso de transición se buscó una adaptación sin éxito. El Monarca intentaría desde el principio asuntos bajos los principios de libertad y democracia que no se pudieron aplicar con el primer gobierno después de la muerte de Franco. Carlos Arias Navarro será quien intente esa adaptación a la nueva situación. Intentó algunas reformas: reforma de las leyes fundamentales, modificación y adopción de la legislación ordinaria con muchas dificultades. No tuvo resultado. En los seis primeros meses de 1976 el monarca pide la dimisión de Arias Navarro. El nuevo Gobierno será encabezado por Adolfo Suárez a petición del Rey, quien asume:
1. Soberanía Nacional, aceptada por Adolfo Suárez. Se rompe con las Monarquías Absolutas.
2. El primer instrumento para el cambio jurídico era una le: Ley para la reforma política (1976). Fue importante para el futuro de España. Consta de cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. No se derogan las leyes de Franco. En esos cinco artículos se incorporaba:
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Principio de la Soberanía Nacional: popular.
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Supremacía de la ley.
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Derechos fundamentales.
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Sufragio Universal.
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Pluralismo político (implícitamente porque todavía no hay una ley que signifique la libertad política).
Se redacta en 1976, se iba a someter a referéndum y sirvió para llevar a cabo una operación jurídica y aparentemente no presentaba dificultades. Una vez que se promulga esta ley de la reforma política, se abre una nueva etapa política con una sobreabundancia normativa, porque se tenían que hacer realidad dos asuntos:
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Establecer derechos y libertades.
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Convocatoria de elecciones legislativas.
Se aprueban reales decretos, leyes de carácter urgente como una relativa a la libertad de expresión, modificación de la antigua ley de asociaciones políticas a través de otro decreto y regulación del régimen electoral.
En 1977 el Estado Español ratifica dos convenios internacionales: El pacto internacional de los derechos civiles y políticos y el pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales.
Después de los decretos anteriores se convocarán elecciones generales, consolidándose la Monarquía. Se transmiten los poderes al Rey. Se celebran las primeras elecciones legislativas y se constituyen las Cortes democráticas, aunque todavía estaba incompleta la constitución del Estado. Se iba a abordar la reforma de la organización territorial del Estado. En 1977 se restableció provisionalmente la Generalidad de Cataluña, nombrando presidente a Tarradellas.
En 1977 se producen las primeras reuniones para la elaboración del texto constitucional, que se aprobó en referéndum el 6 de Diciembre de 1978. Una característica principal una vez aprobada fue el carácter gradual que se aplicó a la transición política. Hay tres grandes decisiones que iban a configurar el nuevo régimen político:
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La nueva forma de Estado y Gobierno.
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Una democracia pluralista.
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Las Autonomías territoriales y Monarquía Parlamentaria.
Se nombró una ponencia en el Congreso de los Diputados encargada de redactar la Constitución, estaba compuesta por siete miembros: tres de Unión del Centro Democrático, uno del Partido Socialista, uno del Partido Comunista, uno de Alianza Popular y otro de la Minoría Catalana.
Influencias del Constitucionalismo Histórico Español.
Con respecto a la Jefatura del Estado, la Monarquía en 1978 es de corte tradicional, hereditaria, responde al mismo modelo que las monarquías de siglos anteriores. La diferencia es que esta es una Monarquía Parlamentaria. El Rey prácticamente no tiene facultades, poder o autoridad. Está en una posición simbólica, representativa.
Una novedad importante de la Constitución de 1978 es la organización territorial del Estado, recogida en el capítulo octavo. Supone la descentralización territorial. Antes el territorio estaba centralizado. Hay alguna similitud con las anteriores, por ejemplo con los republicanos se habla de República Federal, con la Segunda República ya se habla de una estado integral. En la Constitución de 1978 se habla del estado de las autonomías. Esto iba a dar lugar a los Estado Autonómicos y a sus correspondientes estatutos.
Supremacía jurídica del texto constitucional, en la cúspide del ordenamiento jurídico la constitución sirve de modelo normativo para el resto del desarrollo del ordenamiento jurídico. Para que sirva para esto tiene que existir una garantía jurisdiccional, y esto obliga a la creación de un Tribunal Constitucional (Título Noveno de la Constitución). Esto tiene una semejanza con la Constitución de 1931 cuando se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, es el antecedente del Tribunal Constitucional.
Podemos nombrar algunos términos de las constituciones históricas que aparecen en la Constitución de 1978:
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Cortes Generales: Estatuto Real de 1834.
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Diputación Permanente: antecedente en la Constitución de Cádiz de 1812.
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Alusión a la lengua.
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Alusión a la bandera.
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Alusión al recurso de amparo.
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Alusión a la iniciativa legislativa popular.
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El control de constitucionalidad.
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Jurado Popular.
Las leyes de Franco dejaron también varios términos: Decreto Ley y Consejo de Estado.
3. Forma del Estado en España.
EL CONCEPTO DE ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Se utiliza en innumerables ocasiones en la Constitución, aunque no se utiliza de la misma forma en todos los supuestos:
1º Art. 1 de la Constitución: España se constituye en un Estado social y democrático de derecho (...) Estado identifica a una comunidad política que es España.
2º Art. 137 de la Constitución: el Estado se organiza territorialmente... y el Art. 139 de la Constitución: Estado aquí es un conjunto de instituciones, organización que se opone a una sociedad, para regularla. También en otros Arts. como en el 39 y siguientes en los que se regula en los principios rectores de la política social y económica. Con ellas los poderes públicos promoverán..." conjunto de mandatos dirigidos a jueces...
3º Art. 149: " El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias..." Estado en el sentido de instituciones ajenas con competencias en todo el territorio nacional.
Esta distinción, en determinados conflictos, ha tenido mucha importancia, sobre todo en lo referente al dominio público. Según la Constitución, es dominio público estatal lo que viene en el Art. 132 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional los ha interpretado diciendo por ejemplo que en las costas las comunidades autónomas no tienen competencia.
Forma de Estado en la Constitución de 1978.
Ausencia de datos. No hay definición precisa de la forma del Estado. Hay que interpretarlo. La tesis tradicional es la de distinguir la forma de Estado en función de la atribución de la soberanía y de acuerdo con el 1.2 de la Constitución hay que hablar de un Estado unitario.
No se puede negar que si enlazamos este 1.2 con el título octavo de la Constitución se ve que fundamenta un proceso de intensa descentralización que tiene un carácter administrativo y político.
Al analizar esta intensa descentralización, algunos autores han sostenido que en la práctica podíamos llegar a un auténtico Estado federal. Argumento falaz, porque existen unos topes insaltables.
Si se analizan las normas de los Estados federales cercanos, hay una regla muy característica, la federación dicta las leyes más importantes, pero la ejecución administrativa de las leyes, incluidas las de las leyes federales, corresponde a los Estados federales: no existe prácticamente una administración federal. ¿Cabe trasplantarse este modelo? No, en absoluto. En el Art. 149 de la Constitución se habla continuamente de competencias ejecutivas del Estado. (En obras públicas, puertos, tendidos eléctricos) hay una sentencia sobre la ley de marcas que establece en uno de sus Arts que el Estado debe crear un registro dónde se inscriban las marcas y normas comerciales. Esta ley fue recurrida por el gobierno vasco y catalán porque la competencia del Estado en marcas está en el 149.1 9º porque pone "legislación mercantil" y crear un registro es ejecución. Pero echan mano del 149.1.1 "fijar las competencias básicas para el ejercicio de los derechos" el Tribunal Constitucional dice que el 149.1 es soporte suficiente para que se pueda crear un registro porque eso es algo básico. En todos los aspectos en que se afecta a más de una comunidad autónoma el Estado puede y debe tener la ejecución.
Derechos y deberes constitucionales en la C.E. de 1978
TITULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPITULO PRIMERO: De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO SEGUNDO: Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPITULO CUARTO: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO: De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
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Enviado por: | Alberto Vellón |
Idioma: | castellano |
País: | España |