Gestión y Administración Pública
Constitución Española de 1978
TEMA 2
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
El proceso constituyente
Los distintos trámites y vicisitudes por las que tuvo que pasar la constitución de 1978, denominado Proceso Constituyente, los podemos clasificar en torno a los siguientes apartados: la iniciación del proceso parte de la ley fundamental de reforma política, aprobada por las Cortes Orgánicas en la víspera del primer aniversario de la muerte de Franco. Su publicación se produjo el 4 de enero de 1977.
Dicho proyecto se remitió a referéndum de aprobación celebrado el 15 de diciembre de 1976 que obtuvo un resultado afirmativo.
La aplicación de esta ley se concretó en la celebración de un sufragio para la elección de las nuevas Cortes Generales el 15 de junio de 1977. el parido político que obtuvo una mayoría simple fue la UCD (Unión del Centro Democrático) y su líder Adolfo Suárez.
La segunda fuerza fue el PSOE y después el Partido Comunista y Alianza Popular.
Estas Cortes de junio de 1977 pese a no ser constituyentes, asumieron la tarea de redactar una constitución impulsada a su vez por la voluntad manifiesta del rey don Juan Carlos, expresada en la sesión de apertura de las mismas. El mecanismo decidido fue el de nombrar una ponencia constitucional que elaborase un anteproyecto de constitución que estaba integrada por: de la UCD, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez Llorca. Por parte del PSOE, don Gregorio Peces Barba. Por parte del PCE, don Jordi Solé Turá. Por parte de la Minoría catalana, Miguel Roca y por parte de Alianza Popular, don Manuel Fraga Iribarne.
El 22 de agosto de 1977 comienzan las deliberaciones secretas, pero se produjeron filtraciones de prensa.
El borrador de anteproyecto se remite al Congreso de los Diputados el 23 de diciembre de 1977. Publicado ese texto de anteproyecto se abre el período de presentación de enmiendas que en un total de 3000 fueron sometidas al estudio de la ponencia situada orgánicamente en el Congreso de los Diputados.
Tras el informe de la ponencia el debate se remite a la Comisión Constitucional del Congreso integrada por 30 miembros que reproducen proporcionalmente la composición ideológica de la Cámara.
A partir de ahí, el 20 de junio de 1978 se emite el dictamen de la Comisión sobre el proyecto de constitución remitiéndose su discusión al Pleno. En el debate en el Pleno en julio de 1978, la principal novedad es que se introdujo la abolición de la pena de muerte y el texto se mantuvo literalmente consiguiendo el apoyo prácticamente unánime de la Cámara. En el mes de agosto, el debate se traslada al Senado, en primer lugar en una ponencia, en segundo lugar la Comisión Constitucional y en tercer lugar en el Pleno.
Entre las innovaciones más importantes introducidas en el Senado, fue la de un segundo apartado en el artículo 10 que remitía a la capacidad de determinadas normas de Derecho Internacional para interpretar el contenido de los derechos y deberes fundamentales del Título Primero de la constitución.
El Pleno del Senado procedió a su aprobación el 5 de octubre de 1978 y dado que existieron diferencias entre el texto remitido por el Congreso de los Diputados y el texto aprobado en el Pleno del Senado, la ley para la reforma política marcaba la necesidad de habilitar una Comisión Mixta integrada por senadores y diputados con el cometido de elaborar un texto único que se ha aprobado por los Plenos de ambas Cámaras.
Esa remisión se produjo el 31 de octubre de 1978 donde por su parte, en el Congreso de los Diputados se registraron solamente 6 votos en contra y 14 abstenciones, mientras que en el Senado fueron 5 los votos negativos y 8 las abstenciones. Los votos negativos provinieron de diputados de Alianza Popular, aunque este partido otorgó libertad de voto a sus parlamentarios, los nacionalistas vascos y también recibió el voto negativo de los tres militares que el Rey había designado para el Senado. A partir de ahí se produce la convocatoria de un referéndum que tendrá lugar el 6 de diciembre de 1978 fecha que por ello a pasado a ser designada como el día de la constitución.
La ratificación favorable procedió del 88% de los votantes que en términos absolutos supusieron casi 16 millones de votos a favor de la constitución y un millón y medio en contra.
El 27 de diciembre el rey sanciona con su firma la constitución utilizando la siguiente fórmula para su promulgación: “Don Juan CarlosI, Rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes Españolas han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente constitución. Por tanto mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta constitución como norma fundamental del Estado.”
La constitución se publicó en el B.O.E. el 29 de diciembre de 1978 con el texto en castellano y en las demás lenguas de España y tal y como establece su disposición final, la constitución entró en vigor el mismo día de su publicación.
Características generales de la Constitución española
La fundamental característica de la Constitución de 1978 es su naturaleza consensuada. Es una constitución que podemos clasificar como espontánea o de origen popular puesto que surgió merced a un movimiento de carácter político protagonizado por el pueblo español y por sus élites dirigentes.
Es una constitución racional y sistemática cuya estructura se adecúa perfectamente a la dualidad de parte dogmática y parte orgánica que se sustenta en la Teoría Constitucional.
Es una constitución ambigua. Ésta es una consecuencia que deriva del consenso con el que se facultó la aprobación de la constitución, era difícil satisfacer a todos los sectores y por ello preceptos vinculados por ejemplo: a la libertad religiosa, a la Monarquía y particularmente a la organización territorial, no quedaron definitivamente diseñados.
Es una constitución rígida pues tal y como se manifiesta en su Título Décimo se exigen mayorías cualificadas para su reforma, la implicación de los ciudadanos vía referéndum.
Finalmente hemos de destacar cuáles son las fuentes inspiradoras de la Constitución de 1978. Éstas suelen reducirse a cuatro:
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Por un lado la Historia Constitucional Española.
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En segundo lugar, el Derecho Comparado, es decir, el contenido de otras constituciones de nuestro entorno político y cultural.
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En tercer lugar, tiene reflejo la realidad política y jurídica de la España de los años 70.
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Y finalmente podemos advertir una recepción de las más importantes corrientes doctrinales del Derecho Público.
De nuestro constitucionalismo histórico es preciso ponderar la importancia de la Constitución de 1837 en lo concerniente al estatus de la Monarquía en particular al régimen sucesorio.
El bicameralismo es igualmente heredero de nuestra historia constitucional desde la Constitución de 1812 pero es en la Constitución de 1837 donde las cámaras recibes la denominación vigente de Congreso de los Diputados y Senado.
La forma de estado regional es un trasunto de la Constitución Republicana de 1931. Del constitucionalismo internacional las influencias procedieron de Italia, Alemania y de la Constitución portuguesa de 1976.
Estructura y contenido
Siguiendo la tradición española la Constitución está redactada en artículos que a su vez se agrupan en títulos. Varios de éstos se dividen en capítulos y uno de ellos, el capítulo segundo del Título primero, se divide de modo excepcional en secciones.
El número total de las disposiciones de la Constitución es de 184, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La constitución comienza con un preámbulo en el que se establecen los principios inspiradores del texto constitucional que serán referente para la interpretación de la misma y cuyo valor se circunscribe a su relación o a su interacción con el conjunto del articulado.
A continuación siguen 11 Títulos con las siguientes denominaciones y contenidos:
En primer lugar, el Título Preliminar, artículos 1 al 9, se recoge en éste la definición del régimen político, la forma jurídica del Estado, los valores superiores del ordenamiento jurídico español, la descripción de la bandera, la capitalidad del Estado, el idioma oficial y la mención a partidos políticos, sindicatos y fuerzas armadas esencial para la aprobación de la constitución.
El artículo 9 con el que concluye este Título preliminar consolida el papel de la constitución como norma jurídica y explicita los principios a través de los cuales se va a ejercer su supremacía sobre la totalidad del resto del ordenamiento jurídico.
Título Primero, artículos10 al 56. Es el más extenso de toda la constitución y en él se introduce el catálogo de derechos y libertades que la constitución ha querido recoger. Se estructura en los siguientes capítulos:
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Capítulo primero, “De los españoles y extranjeros” artículos 11-13. En este capítulo se identifican los principios constitucionales sobre nacionalidad, mayoría de edad y extranjería.
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Capítulo segundo, “Derechos y libertades”, artículos 14-38. Recoge los derechos más importantes que se reconocen a los ciudadanos, tiene un primer artículo que encabeza a todo el capítulo, el artículo 14, que consolida el principio de igualdad y se subdivide en dos secciones:
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Capítulo tercero, “De los principios rectores de la política social y económica” artículos 39-52. A pesar de que algunos puedan considerarse como auténticos derechos, sin embargo lo que realmente se consigna en este tercer capítulo son unas orientaciones que han de servir de guía para las diferentes vías políticas y para su enlace con el espíritu constitucional.
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Capítulo cuarto, “De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales” artículos 53 y 54. Constitucionaliza las instituciones del defensor del pueblo y del recurso de amparo.
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Capítulo quinto, “De la suspensión de derechos y libertades” artículo 56. Contempla la posibilidad de suspender temporalmente parte de ese contenido del título primero, ya sea por eficacia general o para personas concretas por ejemplo: delitos de terrorismo.
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Título segundo, “De la corona” artículos 56-65. Desarrolla el estatuto personal del Jefe del Estado y una relación de sus funciones.
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Título tercero, “De las Cortes Generales” artículos 66-95. Está dividido a su vez en tres capítulos:
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Capítulo primero “De las Cámaras” artículos 66-80, consolida el modelo bicameral marcando una preeminencia del Congreso de los Diputados frente al Senado.
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Capítulo segundo “De la elaboración de leyes”, artículos 81-92. Se establecen las principales pautas sobre el procedimiento legislativo y la identificación de los distintos tipos de leyes.
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Capítulo tercero “De los tratados internacionales” artículos 93-96.
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Título cuarto “Del Gobierno y de la Administración” artículos 97-107. Se refiere únicamente al Gobierno Central.
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Título quinto “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” artículos 108-116. Establece las reglas de la Forma de Gobierno Parlamentaria.
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Título sexto “Del poder judicial” artículos 117-127. La Constitución reconoce un poder judicial único.
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Título séptimo “Economía y Hacienda” artículos 128-136. Se consolida lo que vamos a denominar Constitución Económica.
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Título octavo “De la organización territorial del Estado” artículos 137-158. Se divide en tres capítulos:
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Capítulo primero “Principios Generales” artículos 137-139, donde se proclaman genéricamente los principios rectores de la organización territorial del Estado.
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Capítulo segundo “De la Administración Local” artículos 140-142.
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Capítulo tercero “De las Comunidades Autónomas” artículos 143-158.
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Título noveno “Del Tribunal Constitucional” artículos 159-165.
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Título décimo “De la Reforma Constitucional” artículos 166-169.
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La reforma de la Constitución española de 1978
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La iniciativa se otorga en exclusiva al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a los Parlamentos de las Comunidades Autónomos con las exigencias marcadas por el artículo 87.2, es decir, una iniciativa mediata vía proyecto de ley o proposición de ley. No contempla la iniciativa popular.
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Tramitación: una vez presentado el proyecto o proposición de reforma constitucional, la terminología es muy sutil, proyecto cuando su origen está en el Gobierno y proposición cuando el origen está en el legislativo ya sea Congreso de los Diputados o Senado. La tramitación ha de cumplir los siguientes requisitos: en primer lugar, el debate en el Congreso de los Diputados en ponencia, comisión y pleno, debiendo alcanzar un quorom de votos favorables no inferior a 3/5 de los componentes tanto del Congreso como del Senado. En el supuesto de que la Cámara Alta, el Senado, introduzca alguna modificación en el texto, a diferencia de lo que ocurre en el proceso legislativo no decide en exclusiva el Congreso de los Diputados sino que será preciso la creación de una Comisión mixta de diputados y senadores encargado de la elaboración de un texto único que será sometido a la votación de ambas cámaras. En este supuesto no será necesario que el Senado lo apoye por una mayoría de 3/5, sino que servirá su aprobación por mayoría absoluta contemplada por una aprobación del mismo en el Congreso de los Diputados por 2/3 de sus componentes.
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La consulta popular: en los 15 días que siguen a la aprobación de la reforma es factible que la décima parte de los miembros del Congreso o del Senado puedan solicitar la celebración de un referéndum que deberá ser convocado por el Rey, es decir un referéndum facultativo.
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Iniciativa: es común a la del procedimiento ordinario correspondiendo por tanto al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y a los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas, con las particularidades explicitadas en el artículo 87.2 de la Constitución.
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Procedimiento de tramitación es el siguiente: el debate inicialmente en el Congreso como un proyecto de ley ordinario salvo que la votación final en el Pleno ha de obtener el apoyo por mayoría de 2/3, requisito que se exige igualmente en la tramitación en el Senado. Posteriormente se procede a la disolución automática de las Cámaras y a la convocatoria de elecciones. Corresponde a las nuevas Cortes decidir si desean seguir adelante con la reforma constitucional o no. En caso afirmativo se procederá a elaborar y tramitar el texto reformado necesitando el voto favorable de los 2/3 por parte de ambas Cámaras sin que aquí sea posible sustituir este requisito por una mayoría reforzada en el Congreso.
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Ratificación: tercera y última etapa, se procederá a la ratificación popular de dicha reforma mediante la celebración de referéndum. Dado que la constitución no exige ningún tipo de mayoría al respecto, se entenderá que la mayoría simple, es decir más votos a favor que en contra, serán suficientes para apoyar la reforma constitucional.
*La sección primera: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” artículos 15- 29, en la que se dan cita los derechos más privilegiados al menos en lo concerniente a su grado de protección de toda la constitución habilitándose un recurso jurisdiccional especial y sumario ante los tribunales y un recurso específico, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
*La sección segunda lleva por título “Derechos y deberes de los ciudadanos” artículos 30-38, consolida otros derechos como el derecho al matrimonio, el derecho al trabajo o el derecho a la propiedad.
La Constitución regula un doble procedimiento para afrontar su reforma. El que podríamos designar como procedimiento ordinario y el procedimiento especial o agraviado.
El procedimiento ordinario aparece regulado en los artículos 166 y 167 de la Constitución. Iniciativa, tramitación, ratificación.
El procedimiento agraviado de reforma de la constitución. En primer lugar hemos de precisar que se refiere a la identificación de los supuestos que facultan la iniciación de un procedimiento agraviado de reforma constitucional. Estos supuestos son los siguientes:
1º de conformidad con el artículo 168 cuando se acuerde reforma total de la Constitución.
2º cuando ésta afecte al título preliminar, artículos 1-9.
3º cuando ésta afecte a la sección primera del capítulo segundo del título primero de los derechos fundamentales y de las libertades públicas artículos 15-29.
4º cuando afecte al Título segundo.
Ambos procedimientos de reforma comparten unos límites regulados en el artículo 169 de la constitución. Estos límites tienen un carácter temporal y consisten en que no podrá iniciarse una reforma constitucional en tiempos de guerra, ni durante la vigencia de estados excepcionales regulados en el artículo 116 de la constitución, que son los estado de alarma, excepción y sitio.
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Enviado por: | Ruka |
Idioma: | castellano |
País: | España |