Derecho


Constitución española de 1978


TEMA I

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS. PRINCIPIOS BÁSICOS.

1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:

  • CONCEPTO:

La constitución española ha sido el fruto del consenso entre los diferentes grupos políticos con representación parlamentaria.

Texto aprobado el 31 de octubre, sometido a referéndum el 6 de Diciembre, sancionado por el Rey el 27 y publicado en el BOE el 29 de Diciembre.

La Constitución ha sido modificada en dos ocasiones:

  • 27 de Agosto de 1992 => sufragio de los extranjeros en elecciones municipales (Art.13)

  • 27 de Noviembre de 1995 => abolición pena de muerte para tiempo de guerra (Art.15)

La Constitución española => norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y desde esta posición de supremacía, afecta tanto a la legislación anterior como a la posterior.

  • ESTRUCTURA Y CONTENIDO:

a).- Punto de vista material => dos partes:

  • Dogmática => a favor del individuo derechos y libertades. (Título preliminar y Título 1)

  • Orgánica => distribución de competencias entre los distintos poderes del estado.

b).- Punto de vista formal:

TITULO PRELIMINAR

Recoge los principios generales sobre la organización del estado:

  • Estado social y democrático de derecho

  • Monarquía Parlamentaria

  • Estado Regional

  • Soberanía Popular

TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

  • De los españoles y los extranjeros

  • Derechos y libertades:

* De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

* De los derechos y deberes de los ciudadanos

  • De los principios rectores de la política social y económica

  • De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

  • De la suspensión de los derechos y libertades

TITULO II: DE LA CORONA

Configurándose como institución representativa de la unidad de la Nación, con funciones de arbitraje y moderación entre los distintos poderes del Estado

TITULO III: DE LAS CORTES GENERALES.

  • De las Cámaras:

Regula la composición y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado que constituyen las Cortes Generales.

  • De la elaboración de las leyes:

Regula el procedimiento legislativo, en el que intervienen sucesivamente el Congreso y el Senado (Primacía a la posición del Congreso)

  • De los Tratados internacionales:

A los que considera parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España.

TITULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Regula la composición y forma de designación de los miembros del gobierno, así como los principios fundamentales por los que ha de regirse la Administración pública.

TITULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

Establece una diversidad de mecanismos de interrelación entre el poder legislativo y el ejecutivo

TITULO VI: DEL PODER JUDICIAL

Se establecen los principios que han de inspirar la organización del Poder Judicial:

  • Independencia

  • Unidad jurisdiccional

  • Gratuidad

  • Responsabilidad

  • Publicidad

  • Participación

TITULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA

  • Establece el principio general de sumisión de toda riqueza del país al interés general.

  • Autoriza la planificación económica y distribuye las funciones referentes a los presupuestos Generales del Estado entre el Gobierno (su elaboración) y las Cortes Generales (su examen, enmienda y aprobación)

  • Configura el Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado

TITULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Principios generales => Principios de autonomía de municipios, provincias y

Comunidades autónomas y principio de solidaridad entre ellos.

  • De la Administración local, carácter representativo de los órganos de gobierno de los municipios y provincias

  • De las Comunidades Autónomas, en el que se regulan los procedimientos para acceder a la autonomía y las distintas competencias de las comunidades Autónomas.

TITULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA

Se ocupa de la composición y funciones de dicho organismo

TITULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Dos sistemas de revisión:

a).- El procedimiento de máxima rigidez tiene lugar cuando se propusiera la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, al capítulo 2º sección 1ª del

Título I, o al Título II.

b).- El procedimiento de menor rigidez es aplicable a proyectos de reforma que no afecten a

ninguna de las materias antes mencionadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

  • CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

  • Establecimiento de un nuevo régimen político.

  • Obra de concordia

  • Constitución abierta: pensiones poco detalladas con llamadas a su desarrollo a la legislación orgánica u ordinaria

  • Constitución rígida

  • VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN:

Art. 9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento Jurídico y su disposición derogatoria Apdo. 3º. " .... quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución".

Lo cual significa tres cosas:

1.- Los órganos Jurídicos tienen competencia para declarar la nulidad de las normas con rango inferior a Ley y de los actos Jurídicos que se opongan a la Constitución.

Intervienen en el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad que resuelve el Tribunal Constitucional.

2.- La vinculación de la Constitución se extiende a todas sus normas, incluidos los principios rectores de la política social y económica.

3.- En ciertas materias, la Constitución es de aplicación directa.

  • EFICACIA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN:

  • Regulación de los derechos fundamentales (Art. 53)

  • Parte organizativa y habilitante de los poderes constitucionales

  • VALORES SUPERIORES DE LA CONSTITUCIÓN:

Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

  • LIBERTAD: dos grandes dimensiones:

- Organización de Instituciones del Estado

- Estatus de personas en esa organización social

  • JUSTICIA: No es claramente identificable

  • IGUALDAD: dos grandes dimensiones:

a).- Igualdad formal =>

A supuestos de hecho iguales, deben serles aplicadas las mismas consecuencias. Para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación.

b).- Igualdad material =>

Distribución de los bienes respecto al mayor número posible de personas.

  • PLURALISMO POLÍTICO:

Reconocimiento que se hace en:

Art.2 ! derecho de autonomía de nacionalidades y regiones.

Art.3 ! pluralismo lingüístico.

Art. 6 ! de la función de los partidos políticos.

Art.7 ! sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresariales.

Art.9.2 ! al hablar del individuo <y de los grupos en que se integra>.

Art.22 ! derecho de asociación.

II.- ORGANIZACIÓN POLITICA DEL ESTADO ESPAÑOL

  • ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

  • Estado Social:

Art. 9.2 " Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

  • Estado democrático

Art. 6 " los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."

  • Estado de Derecho

Formalmente, implica la sumisión del Estado a la ley y materialmente, el reconocimiento a los ciudadanos de unos derechos que pueden ejercitarse frente al Estado.

  • PRINCIPIO DE SOBERANIA:

Art. 1.2: la Soberanía nacional reside en el pueblo español , del que emanan los

poderes del Estado.

  • PRINCIPIO DE MONARQUIA PARLAMENTARIA

Art. 1.3: La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

  • PRINCIPIO DE ESTADO REGIONAL

Art. 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española

patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la

autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

III.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Es conveniente diferenciar entre:

  • Derechos humanos => valores inherentes a la dignidad de la persona

  • Derechos fundamentales => derechos humanos reconocidos por una norma constitucional

  • Libertades públicas => parte de los derechos fundamentales que representa ámbitos de

actuación individual en los que el Estado no puede intervenir.

Estructura:

  • TITULO I: " DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES"

% CAPITULO PRIMERO: De los españoles y los extranjeros (Art. 11 a 13)

  • La nacionalidad española se adquiere , se conserva y se pierde de acuerdo con lo

establecido por la ley.

  • Ningún español de origen podrá ser privado de ella

  • Se reconoce al Estado la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad y se delimitan los principales rasgos del estatuto jurídico de los extranjeros en España.

  • Se establece la mayoría de edad para los españoles a los 18 años.

% CAPITULO SEGUNDO: <Derechos y libertades> (Art.14 a 38)

  • Art. 14: " Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación

alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Sección Primera : (Art. 15 a 29) " Derechos fundamentales y libertades públicas."

  • Art. 15 ! Derecho a la vida e integridad física y moral. Abolida pena de muerte.

  • Art. 16 ! Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

  • Art. 17 ! Derecho a la libertad y a la seguridad.

Sólo se podrá privar de libertad en los casos y en la forma prevista en la ley; límite detención preventiva plazo máximo de 72 horas ; el detenido tiene derecho a:

  • Ser informado de sus derechos y las razones de su detención.

  • No ser obligado a declarar, y a la asistencia de un abogado.

  • Art.18 ! Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones.

  • Art.19 ! Derecho a la libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.

  • Art. 20 ! Derecho a la libertad de expresión e información.

Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Derecho a la libertad de cátedra.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante censura previa. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título.

  • Art. 21! Derecho a la libertad de reunión y manifestación.

  • Art. 22 ! Derecho de asociación.

  • Art. 23 ! Derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

  • Art. 24 ! Derecho al libre acceso a la justicia.

  • Art. 25 ! Legalidad en materia penal o sancionadora.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción. La administración Civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.

  • Art. 26 ! Se prohíben los tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

  • Art. 27 ! Derecho a la Educación y a la creación de centros docentes.

  • Art. 28 ! Derecho de sindicación y de huelga.

  • Art. 29 ! Derecho de petición.

Sección Segunda : (Art.- 30 a 38) "Derechos y deberes de los ciudadanos"

  • Art. 30 ! Derecho y deber de defender a España.

  • Art. 31 ! Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema Tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que , en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

  • Art. 32 ! Derecho de matrimonio.

  • Art. 33 ! Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  • Art. 34 ! Derecho de fundación para fines de interés general.

  • Art. 35 ! Derecho y deber al trabajo.

  • Art. 36 ! Se remite a la ley para la regulación de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

  • Art. 37 ! Derecho a la negociación colectiva laboral.

  • Art. 38 ! Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

% CAPITULO TERCERO: (Art. 39 a 52) "De los principios rectores de la política social y económica"

  • Art. 39 ! Los poderes públicos aseguran la protección social , económica y jurídica de la familia.

  • Art. 40 ! Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico.

  • Art. 41 ! Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social.

  • Art. 43 ! Derecho a la protección de la salud.

  • Art. 44 ! Los poderes público promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.

  • Art. 45 ! Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado así como el deber de conservarlo.

  • Art. 46 ! Los poderes públicos garantizarán la conversación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio cultural y artístico de los pueblos de España.

  • Art. 47 ! Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

  • Art. 48 ! Los poderes públicos promoverán la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural

  • Art. 49 ! Los poderes públicos realizarán una política que ampare a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos para el disfrute de los derechos otorgados por este título.

  • Art. 50 ! Los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

  • Art. 51 ! Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.

  • Art. 52 ! La ley regulará las organizaciones profesionales.

% CAPITULO CUARTO : (Art. 53/54) "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales"

% CAPITULO QUINTO : (Art.55) "De la suspensión de los derechos y libertades"

IV.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

  • GARANTIAS NORMATIVAS

a).- Rigidez que presenta la reforma constitucional

b).- Principio de vinculación

c).- Principio de reserva legal

  • GARANTIAS INSTITUCIONALES

a).- Garantías genéricas

b).- Garantía específica

  • GARANTIAS JURISDICCIONALES => por:

Tribunal Constitucional

Jurisdicción ordinaria

Jurisdicción internacional

  • VALOR NORMATIVO DEL TITULO I

  • Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos .

  • Cualquier ciudadano podrá recabar la Tutela de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 ante los Tribunales ordinarios.

  • SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

  • Suspensión de carácter General:

Los siguientes derechos podrán ser suspendidos cuando se acuerde el estado de sitio o de expresión :

  • Derecho a la libertad y a la seguridad

  • La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones

  • El derecho a la libre residencia y a la circulación

  • El derecho de expresión y de información

  • El derecho de reunión y de manifestación

  • El derecho a la huelga

  • El derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo

  • Suspensión de carácter individual

Pueden ser suspendidos de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario , los derechos reconocidos en el Art. 17 apdo. 2 y Art. 2 y 3 con relación a investigaciones sobre bandas armadas o elementos territoriales.

V.- ORGANOS GARANTES

  • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Órgano independiente de los demás órganos constitucionales y por corresponderle la última interpretación de los preceptos constitucionales

  • EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Alto comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, para lo cuál podrá supervisar la actividad de la Administración.




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Enviado por:David Sanz
Idioma: castellano
País: España

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