Derecho


Constitución española de 1978


TEMA XVI.- PROCESO DE GÉNESIS Y ESTRUCTURA

I GÉNESIS:

La ley del 4 de enero de 1977 parta la reforma política cuyo proyecto había sido ratificado por referéndum el 15 de diciembre de 1976 estableció el principio de supremacía de la ley y en consecuencia proclamo el sistema del sufragio universal directo y secreto pata la elección de los miembros del congreso.

El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones generales y las Cortes constituidas en su virtud acometieron la tarea de redactar un texto constitucional que fue aprobado el 31 de octubre de 1977. Sometido a referéndum el 6 de diciembre siguiente, y sancionado por el Rey el 27 de diciembre del mismo año.

Su disposición derogatoria, deroga expresamente las anteriores leyes fundamentales, constituyéndose en el texto básico y superior del ordenamiento jurídico español. Según las corrientes clásicas del movimiento constitucionalista que en España arranca de la Constitución de 1812.

II ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

La constitución de 1978 se estructura a través de una serie de características esenciales:

1.) Establecimiento de un nuevo régimen político que coincide con el denominado democrático parlamentario clásico o democracia occidental. Tal concepción de poder implicaba una profunda transformación del régimen político anterior, sin embargo, la ley de reforma política fue adoptada por las mismas Cortes provenientes del franquismo.

Esto nos lleva al:

2.) Imperio del Compromiso: la idea de reforma supuso la aceptación de fuerzas políticas y sociales procedentes de dictadura pero también la incorporación y protagonismo de nuevas fuerzas antes reprimidas o marginadas. Se trata pues de una obra de concordia aceptada por los principales protagonistas del fuego político.

3.) Se trata de una Constitución abierta. Se afirma que es igualmente una Constitución inacabada por su abundante recurso a la Ley orgánica, lo que convierte al poder legislativo en un órgano especial al adquirir el Congreso la facultad de actuar como una especie de constituyente permanente.

4.) Es una Constitución rígida. Si bien se prevén dos sistemas de revisión de diferente dificultad aunque ambos de notoria rigidez:

4.1) Procedimiento de máxima rigidez: dicho procedimiento tiene lugar cuando se propone la revisión total del texto constitucional, o una revisión parcial que afecte al Titulo Preliminar, al título primero (derechos y deberes fundamentales) o al título segundo.(La Corona)

. Procedimiento: en este caso la propuesta d4 reforma será aprobada por mayoría de 2/3 de cada Cámara y se procederá a la inmediata disolución de las Cortes. Las Cortes elegidas nuevamente deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo testo constitucional que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes será sometida a Referéndum para su ratificación.

4.2) Procedimiento de menor rigidez: Aplicable a los proyectos de reforma que no afectan a ninguna de las materias antes mencionadas.

. Procedimiento: Se exigirá una mayoría de 3/5 de ambas Cámaras dicha reforma será sometida dentro de los 15 días siguientes a su aprobación 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las dos cámaras.

5) Influencia del constitucionalismo europeo.(4 constituciones)

5.1) La ley fundamental de Bonn de 1949 la cual ha influido en la española en la proclamación del principio general de vinculación a ella de todos los poderes públicos.

5.2) La Constitución portuguesa de 1976 ha influido en la regulación de los derechos y libertades fundamentales. Notándose también el impacto de los convenio internacionales sobre la materia.

5.3) La constitución Italiana de 1947 la cual inspiro las normas relativas al sistema judicial y a la ordenación territorial del Estado aunque en este ultimo punto la Constitución italiana esta muy influenciada por la española de 1931.

5.4) Las constituciones sueca y holandesa han influido en la configuración de la Corona y en el reconocimiento del defensor del pueblo.

TEMA XVII.- EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

El valor normativo de la constitución se deduce del art. IX.I, que afirma que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Conviene no obstante realizan las siguientes puntualizaciones:

1.) Los tribunales ordinarios no están excluidos de la función de verificar la constitucionalidad de las leyes pese a que la declaración de constitucionalidad corresponda al Tribunal constitucional.

2.) La vinculación a la constitución se extiende a todas sus normas incluidos los principios rectores de política social y económica.

3.) En ciertas materias, por ejemplo: Derechos fundamentales, la constitución es de aplicación directa, como norma de decisión de cualquier clase de procesos.

TEMA XVIII.- SU EFICACIA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN 1978

Aunque el valor normativo de la Constitución se traduce ordinariamente en una vinculación de todos los poderes públicos a sus disposiciones de modo que en caso contrario el Tribunal constitucional o los Tribunales ordinarios habrían de declarar la nulidad de las leyes.

Existen tres importantes ocasiones en que la Constitución tiene aplicación directa.

- La regulación constitucional de los derechos y libertades fundamentales.

- La aplicación directa de la parte organizatoria y habilitante de los poderes constitucionales.

- La disposición de rogatoria de la Constitución que deroga todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el texto constitucional es de aplicación directa, como norma de decisión de cualquier clase de procesos.

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Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

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