Derecho


Constitución Española de 1812, de 1837, de 1845, de 1869, de 1978


LA CONSTITUCIÓN DE 1812

España se encuentra invadida por los ejércitos napoleónicos. Napoleón, había conseguido reunir a Carlos IV y a su hijo Fernando VII en Bayona, y obligo al rey que abdicara en Napoleón, poniendo como rey en España a su hermano José I. Sin embargo la mayoría del pueblo español estaba en desacuerdo con el nuevo monarca y la guerra contra el invasor francés estuvo animada por muchas de las ideas de libertad originadas en Francia.

En 1808 las juntas locales y provinciales que dirigían la resistencia enviaron representantes para formar una junta Central Suprema que coordinara las acciones bélicas y dirigiera el país durante la guerra. Primero se reunieron en Madrid, pero con las invasiones napoleónicas tuvieron que retroceder hacia Sevilla y de allí a Cádiz. Allí la junta se disolvió tras la convocatoria de las Cortes. Hicieron una serie de reformas y entre ellas una reforma política. El 19 de Marzo de 1812 se promulga la constitución, “la Pepa”, que define todo el espíritu liberal. El texto constitucional plasma también el compromiso existente entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, al reconocer totalmente los derechos de la religión católica.

La Constitución contiene, en sus artículos, una declaración de derechos del ciudadano; la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición, la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española.

La estructura del Estado se corresponde con el de una monarquía limitada basada en una división de poderes. El poder legislativo, Las Cortes unicamerales, representan la voluntad nacional y poseen amplios poderes: elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos y de los tratados. El sistema electoral también está fijado en la propia Constitución: el sufragio es universal masculino.

El monarca es la cabeza del poder ejecutivo, por lo que posee la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes y posee derecho de veto suspensivo durante dos años. El poder del rey está controlado por las Cortes, que pueden intervenir en la sucesión al trono.

La justicia es competencia exclusiva de los tribunales, y se establecen unos códigos únicos en materia civil, criminal y comercial etc.

Otros artículos de la Constitución contemplan la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar y la implantación de una enseñanza primaria pública y obligatoria.

La Constitución de Cádiz fue, asimismo un ejemplo para otras muchas constituciones europeas y americanas en los años posteriores e inspirará en el futuro el constitucionalismo español del siglo XIX.

Además del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal. Así se decretó la supresión de los señoríos, la libertad de trabajo, la anulación de los gremios, la abolición de la Inquisición y el inicio de la desamortización y de la reforma agraria.

A pesar de la importancia de su obra, las Cortes no tuvieron gran incidencia en la vida del país. Al final de la guerra, la vuelta de Fernando VII frustró la experiencia liberal y condujo al retorno del absolutismo.

LA CONSTITUCIÓN DE 1837

Fernando VII muere 1833, al ser su hija pequeña, Isabel, su mujer Mª Cristina toma el mando de España. Durante esta regencia hay varia subidas y bajadas del poder de los grupos liberales, progresistas y moderados.

El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase expresamente su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva se consideraba conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes.

Esta constitución consta de 13 títulos, con un total de 77 artículos, mas dos adicionales.

El nuevo texto constitucional significaba aceptar la tesis del liberalismo doctrinario que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos libertad de prensa, de opinión, de asociación, derecho de petición, garantía de seguridad, derecho de propiedad etc.

La división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas. Pero se introducía una segunda cámara el Senado, carácter más conservador, se concedían mayores poderes a la Corona veto de leyes, disolución del Parlamente, facultad de nombrar y separa libremente a los ministros y además el sistema electoral, que se remitía a una ley posterior, era censatario y extraordinariamente restringido solamente el 4% de la población con derecho a voto.

LA CONSTITUCIÓN DE 1845

Después de la caída de Espartero Isabel II sube al poder de España, los moderados se hacen con el poder y hay unas nuevas elecciones en 1844 en las que ganan los Moderados y ponen como gobernante a Narváez. En este nuevo gobierno la clase social dominante es la burguesía y en 1845 sale una nueva constitución que va a poner freno a la del 37 de carácter progresista.

La Constitución de 1845 está dividida en 13 títulos y éstos en 80 artículos, tres más que los que componían la del 37.

Está Constitución recoge las ideas básicas del moderantismo: rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del Rey y las Cortes, ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes, Exclusividad de la religión católica y compromiso de mantenimiento del culto y clero, Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la Administración central, supresión de la Milicia Nacional, restricción del derecho de voto, que se remite a una nueva ley electoral posterior y Senado no electivo sino nombrado por la reina entre personalidades relevantes y de su confianza. SE mantenía gran parte del articulado de la Constitución de 1837, sobre todo en la declaración de derechos, pero se remitía su regulación a leyes posteriores que fueron enormemente restrictivas con las libertades. Por último, confería enormes atribuciones a la Corona, ya que, además de la facultad de nombrar ministros y disolver las Cortes, le otorgaba la facultad de nombrar el Senado.

Los moderados intentaron también mejorar sus relaciones con la Iglesia, que en gran parte se había mostrado proclive al carlismo ante las reformas progresistas y muy especialmente a causa de la desamortización y la abolición del diezmo. En el año 1851 se firmó un Concordato con la Santa Sede, en el que se establecía la suspensión de la veta de los bienes eclesiásticos desamortizados, el retorno de los no vendidos y la financiación pública del culto y el clero. A partir de ese momento, aun cuando ciertos sectores continuaron viendo en la opción carlista la única garantía de recuperar la situación privilegiada del Antiguo Régimen, la postura oficial de la jerarquía de la Iglesia católica fue la de respaldar el trono de Isabel II.

LA CONSTITUCIÓN DE 1869

El Gobierno provisional a cuyo frente se situaron Serrano y Prim, puso rápidamente en marcha un programa de reformas. Fueron inmediatamente reconocidos la libertad de imprenta, el derecho de reunión y asociación y el sufragio universal, se aprobó la reforma de la enseñanza, la democratización de Ayuntamientos etc. Al mismo tiempo el Gobierno provisional convocó elecciones a Cortes constituyentes, mientras se pronunciaba a favor de una fórmula monárquica para el futuro régimen político. Las elecciones, celebradas por primera vez en España por sufragio universal masculino dieron la victoria a la coalición gubernamental y crearon también dos importantes minorías dentro de las Cortes: la carlista y la republicana.

La Constitución de 1869 consta de 11 títulos, dividios en 112 artículos, claramente liberal-democrática, perfilaba un régimen de libertades muy amplio si se compara con otras europeas de la misma época. Se proclamaba la soberanía nacional y se confirmaba el sufragio universal masculino. Incluía una amplísima declaración de derechos en la que a los tradicionales derechos individuales se añadían otros nuevos y se garantizaba la libertad de residencia, enseñanza o culto y la inviolabilidad del correo.

La monarquía se mantuvo como forma de gobierno correspondiendo al rey el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes: una concesión noble al poder del monarca, pero quedaba explícito que éste ejercí su poder promedio de sus ministros y que las leyes eran elaboradas por las Cortes y el rey sólo las sancionaba o promulgaba. Así mismo, no sólo se proclamaba, como en otras constituciones, la independencia del poder judicial, sino que se ponían los medios para conseguirla, creando un sistema de oposiciones a juez que acataba con el nombramiento de éstos y la acción pública contra los jueces que cometieran faltas en el ejercicio de su cargo.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

El 20 de noviembre de 1975 murió el general Francisco Franco y según lo que establecían las Leyes Fundamentales del régimen existente, debía ser sucedido por el Príncipe de España, Don Juan Carlos de Borbón, con el título de rey. Para ser proclamado rey, el Príncipe debía jurar los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. El juramento y la sucesión tuvieron lugar el día 22 de noviembre en un acto solemne en las Cortes. España entraba en una nueva época histórica, pero el camino que se seguiría iba a ser muy destino del que imaginaron quienes pretendían la continuación del franquismo sin Franco.

La historia de los siguientes casi veinticinco años ha conformado una nueva España constitucional, a la que se ha llegado tras una transición pacífica que ha acercado el país al modelo de las sociedades de nuestro entorno europeo y occidental. España vuelve a ser un país democrático, como corresponde a una sociedad avanzada. El primer momento de este gran cambio fue la puesta en vigor una de una nueva ley fundamental: la Constitución de 1978.

La Constitución española de 1978 declaraba a España “Estado social y democrático de Derecho” y fundamentaba la convivencia en la indisoluble unidad de la nación española, integrada por nacionalidades y regiones a las que se garantizaba el derecho a la autonomía. Se reconocía una lengua oficial del Estado, el Castellano y se establecían como oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas a las demás lenguas españolas. Las declaraciones de derechos y libertades eran amplias y se aludía a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En los aspectos sociales y económicos se reconocía la libertad de mercado, pero también la posibilidad de planificación económica y se preveía la intervención del Estado en la propiedad por motivos de interés colectivo.

En definitiva, la Constitución diseñaba un Estado moderno, salvo en detalles en los que la necesidad de consenso se impuso (la explícita a la Iglesia Católica, entre otros). Pero lo más llamativo era una nueva organización del Estado, que diseñaba lo que ha pasado a llamarse el Estado de las autonomías.

COMPARACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES DE 1812 Y DE 1978

La constitución de 1812 es principalmente liberal, al contrario de la constitución de 1978 que es totalmente democrática. En las dos constituciones hay una gran declaración de los derechos humanos y la defensa del pueblo. La estructura principal de las dos, está basada en la división de poderes.

COMPARACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES DE 1837 Y DE 1978

La constitución de 1837 es de talante liberal conservador, mientras que la vigente en estos momentos es una constitución democrática. En las dos constituciones hay una declaración de los derechos humanos. En la de 1837 no hay una religión oficial, al igual que la de 1978 cada uno puede elegir la religión que quiera ejercer. En las dos hay una división de poderes. La de 1837 es censitaria al contrario de la de 1978 que todo el mundo puede votar, tiene sufragio universal.

COMPARACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES DE 1845 Y DE 1978

La constitución de 1845 es moderada y la de 1978 es democrática.

En 1845 el pueblo estaba obligado a tener una única religión, la católica, al contrario que la de 1978. En la constitución vigente el senado es elegido por todos los ciudadanos, es un sistema de sufragio universal, pero en 1845 el senado es elegido por la reina. En las dos hay una amplia declaración de los derechos humanos.

COMPARACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES DE 1869 Y DE 1978

La constitución de 1869 es liberal democrática y la de ahora es democrática. Las dos tienen una amplia declaración de los derechos de los ciudadanos y sus libertades. En 1869 tenían sufragio universal masculino y en 1978 tienen sufragio universal, pueden votar hombre y mujeres excepto menores de 18 años. En 1869 la forma de gobierno era una monarquía y en 1978 el monarca es el jefe del estado y el presidente es el jefe del gobierno.

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Enviado por:Leticia
Idioma: castellano
País: España

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