Administración y Dirección de Empresas
Constitución de una SA (Sociedad Anónima)
----VOLUMEN NUMERO: CCXI (DUCENTÉSIMO SEXAGÉSIMO PRIMERO).-
----ESCRITURA NUMERO: 17384 (DIEZ Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO).---------------------------------------------------------------------------------------------
----EN LA CIUDAD Y PUERTO DE GUAYMAS, SONORA, MÉXICO, A LOS 09(NUEVE) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE 2002(DOS MIL DOS), ANTE MI, LICENCIADO RAFAEL ACUÑA RAMOS, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 9 (NUEVE), EN EJERCICIO Y DE ESTA RESIDENCIA, HAGO CONSTAR:
---- C O M P A R E C I E R O N: LOS SEÑORES ALEJANDRO VEGA ROMERO, GONZALO MEDINA GRANADOS, JOSE LUIS CASTRO BADILLA, JUAN EZEQUIEL NUÑEZ JIMENEZ Y LA SEÑORITA ABIGAIL VILLAVICENCIO FLORES, QUIENES SON DE MI PERSONAL CONOCIMIENTO Y EN MI CONCEPTO CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE TODO LO CUAL DOY FE; DIJERON: --------
----QUE VIENEN POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PREVIO PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y DE ACUERDO
CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CONSTITUIR UNA
“SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, CONFORME A LAS --------------SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------C L A U SU L A S :-------------------------------------------
------------------------------------------CAPITULO PRIMERO------------------------------------------DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO SOCIAL.--------------PRIMERA:- SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DEACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA,
QUE SE DENOMINARA “ZETA PRODUCCIONES”, SEGUIDA DE LAS PALABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, O DE SUS ABREVIATURAS “S.A. DE C.V.”-------------------------------------------------------------------------------------------
----SEGUNDA:-EL DOMICILIO SOCIAL SERÁ EN LA CIUDAD DE GUAYMAS, SONORA, MÉXICO, SIN PREJUICIO DE QUE PUEDA ESTABLECER AGENCIAS O SUCURSALES EN CUALQUIER OTRO LUGAR DE LA REPUBLICA MEXICANA.--- ----TERCERA:- LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD SERÁ DE NOVENTA Y NUEVE
AÑOS , QUE COMENZARAN A CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA ESCRITURA.-------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA:- LA SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO:-------------------------------------------A).-LA REALIZACION DE VIDEO PRODUCCIONES SOCIALES, DEPORTIVAS, CULTURALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES.----------------------------------------------B).- LA REALIZACION DE AUDIO PRODUCCIONES SOCIALES, DEPORTIVAS, CULTURALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES.----------------------------------------------C).-LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES SOCIALES.---------------------------------------------D).-GIRAR EN EL RAMO DE COMISIONES, MEDIACIONES Y ACEPTAR EL DESEMPEÑO DE REPRESENTACIONES O NEGOCIACIONES DE TODA ESPECIE.------E).-LA CELEBRACIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS CONVENIDOS O CONTRATOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL QUE SE RELACIONEN CON EL OBJETO DE LA SOCIEDAD.-----------------------------------------------------------------------------CAPITULO SEGUNDO:----------------------------------------------------------------------DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES:--------------------------QUINTA:-EL CAPITAL SOCIAL ES VARIABLE.-EL CAPITAL MÍNIMO FIJO ES DE $500,000.00(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100)MONEDA NACIONAL, REPRESENTADO POR QUINIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS DE LA SERIE “A” CON VALOR DE $1,000.00(MIL PESOS 00/100), MONEDA NACIONAL, CADA UNA DE ELLAS TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.--------------------------------
----EL CAPITAL MÍNIMO INICIAL QUE EXPRESA EL PÁRRAFO ANTERIOR, AUMENTARA Y DISMINUIRÁ CONFORME Y EN LOS TÉRMINOS QUE LO ACUERDE LA ASAMBLEA RESPECTIVA Y CON LAS FORMALIDADES QUE PARA EL CASO SE REQUIERA.-EL CAPITAL VARIABLE SERÁ ILIMITADO Y SERÁ REPRESENTADO POR ACCIONES NOMINATIVAS SERIE “B” Y SE FIJARA, SUSCRIBIRÁ Y PAGARA EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE OPORTUNAMENTE DETERMINE LA ASAMBLEA.----------------------------------------------------------------------
----SEXTA: LAS ACCIONES DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 125(CIENTO VEINTICINCO) DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y AL EMITIRSE SERÁN FIRMADAS POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO Y POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.-------------------------------------
----SÉPTIMA:-LA SOCIEDAD LLEVARA UN REGISTRO DE ACCIONES EN EL QUE HARÁN CONSTAR LOS PORMENORES QUE INDICA EL ARTICULO 128 (CIENTO VEINTIOCHO) DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.---------------OCTAVA:-LAS ACCIONES CONFIEREN A SUS TENEDORES LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, SU ADQUISICIÓN SIGNIFICA CONFORMACIÓN ABSOLUTA CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, LOS ACUERDOS LEGALES APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN , EL ADMINISTRADOR ÚNICO O POR CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO DE LA SOCIEDAD FACULTADO PARA ELLO.--------------------------- ----NOVENA:-LA SOCIEDAD PODRÁ ACORDAR EL RETIRO FORZOSO DE UN SOCIO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------I.-POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES QUE RIJAN EL CONTRATO SOCIAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------II.-POR INFRACCIÓN AL PACTO SOCIAL.------------------------------------------------------III.-POR LA COMISIÓN DE ACTOS FRAUDULENTOS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD O POR INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO.------------------- DÉCIMA:-EL DERECHO A RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TENEDORES DE LAS ACCIONES DE LA SERIE “B” PODRÁ SER EJERCITADO CON ARREGLO A LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL QUE HUBIEREN DECRETADO SU EMISIÓN Y CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.-------------------------------------------
----DÉCIMA -PRIMERA:-LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS SON: -------------- ----I.-LA PROPIEDAD SOBRE EL ACTIVO Y LAS UTILIDADES, EN PROPORCIÓN AL NUMERO DE SUS ACCIONES; -------------------------------------------------------------------II.-ASISTIR PERSONALMENTE O POR MEDIO DE APODERADOS, A LAS ASAMBLEAS GENERALES CON VOZ Y VOTO; ----------------------------------------------
----III.-EJERCER DIRECTAMENTE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 163(CIENTO SESENTA Y TRES) DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; Y -------------------------------------------------------------------- IV.-LOS DEMÁS QUE ESTA ESCRITURA O EN LA LEY SE CONSIGNAN.------------DÉCIMA-SEGUNDA:-LAS OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS SON:--------- ----I.-DESEMPEÑAR LOS CARGOS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN CUANDO RESULTEN ELECTOS O NOMBRADOS;---------------------------------------------------------
----II.-DESEMPEÑAR LAS COMISIONES QUE LA ASAMBLEA GENERAL O EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LES CONFIERE EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD; Y ----------------------------------------------------------III.- LAS DEMÁS QUE POR ESTA ESCRITURA O POR LAS QUE CORRESPONDAN.-----------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA- TERCERA:-LOS FUNDADORES NO SE RESERVAN NINGUNA PARTICIPACIÓN ESPECIAL EN LAS UTILIDADES.----------------------------------------------DÉCIMA- CUARTA :-EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD ES LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS , LA CUAL CELEBRARA REUNIONES QUE SERÁN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.-----------------------------------------
----LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS SERÁN LAS QUE TENGAN POR OBJETO TRATAR CUALQUIER ASUNTO DE LOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y DOS DE DICHO ORDENAMIENTO Y DEBERÁN REUNIRSE EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALA EL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y UNO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.-----------DÉCIMA-QUINTA :-LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS SE VERIFICAN EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, SALVO CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR Y SERÁN CONVOCADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN , POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO O POR EL COMISARIO , O CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS CIENTO OCHENTA Y TRES, CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y CIENTO OCHENTA Y CINCO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.-------------------------------------------------
----DÉCIMA-SEXTA:-LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD QUEDARA ENCOMENDADA A UN ADMINISTRADOR ÚNICO O A UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SEGÚN LO DECIDA LA ASAMBLEA GENERAL Y ESTE ESTARÁ INTEGRADO POR LOS MIEMBROS QUE DETERMINEN LA ASAMBLEA Y PODRÁN SER O NO ACCIONISTAS Y SERÁN SIEMPRE DE NACIONALIDAD MEXICANA.-------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA-SÉPTIMA:- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL ADMINISTRADOR ÚNICO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:-------------------- A).-PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL DE ACUERDO CON LA LEY, POR LO QUE SE CONFIERE SIN LIMITACIÓN ALGUNA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SUS CORRELATIVOS DE LOS CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA. EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, EL PODER PODRÁ: ----------------------------------------------------------------------------------------
----I.- PROMOVER Y DESISTIRSE DE TODA LA CLASE DE ACCIONES, RECURSOS , JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS, AUN EL DE AMPARO;------------------------II.-TRANSIGIR.------------------------------------------------------------------------------------------III.-ARTICULAR Y ABSOLVER POSICIONES .-------------------------------------------------IV.-COMPROMETER EN ÁRBITROS,-------------------------------------------------------------V.-RECUSAR, -------------------------------------------------------------------------------------------VI.-RECIBIR PAGOS,----------------------------------------------------------------------------------VII.-FORMULAR Y RATIFICAR DENUNCIAS Y QUERELLAS DEL ORDEN PENAL Y DESISTIRSE DE ELLAS, OTORGAR EL PERDÓN EN SU CASO Y CONSTITUIRSE EN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO,------------------------VIII.-INTERPONER JUICIOS DE AMPARO Y DESISTIRSE DE ELLOS,-------------- ----IX.- EXIGIR A NOMBRE DE LA SOCIEDAD PODERDANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR TERCEROS,---------
----X.-EJERCITAR EL PODER ANTE PARTICULARES Y ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES, ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES O DEL TRABAJO, JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ETCÉTERA.--------------------------------------------------------------------------------------------------B).-TENDRÁ A SU CARGO LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD Y LLEVARA A CABO LAS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS QUE SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL DE LA MISMA. TENDRÁ PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO DÉCIMO PRIMERO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE SONORA, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS CORRELATIVOS LOS CÓDIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA. EN GENERAL, TENDRÁ FACULTADES PARA REALIZAR CUALQUIER ACTO DE ADMINISTRACIÓN SEA CUAL FUERE SU NOMBRE, POR LO QUE REPRESENTADA A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE PERSONAS, AUTORIDADES, ORGANISMOS, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ETCÉTERA. PODRÁ NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD, OTORGAR Y MODIFICAR SUS FACULTADES, FIJAR SUS OBLIGACIONES. PARA ESTABLECER SUCURSALES Y AGENCIAS DE LA SOCIEDAD Y SUPRIMIRLAS. LLEVAR A CABO CUALQUIER OTRO ACTO QUE DEBE EJECUTARSE. TODAS LAS DEMÁS QUE LE CONFIEREN LAS LEYES DEL PAÍS Y ESTOS ESTUTOS QUE NO ESTÁN RESERVADOS EXPRESAMENTE A LOS ACCIONISTAS.------------------------------------------------------------------------------------------
----EN MATERIA LABORAL SOLAMENTE PODRÁ SER EJERCITADA ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES QUE SEÑALEN EN EL ARTICULO QUINIENTOS VEINTITRÉS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; CONFIRIÉNDOSE EL NOMBRADO LAS FACULTADES MAS AMPLIAS QUE EN DERECHO PROCEDEN PARA INTERVENIR EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A QUE ALUDE EL ARTICULO OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON FACULTADES PARA PROPONER ARREGLOS CONCILIATORIOS, PARA TOMAR DECISIONES Y PARA SUSCRIBIR CONVENIOS EN TÉRMINOS DEL INVOCADO DISPOSITIVO LEGAL. EN CASO NECESARIO PODRÁ INTERVENIR CON LAS FACULTADES MAS AMPLIAS EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE ALUDE EL ARTICULO OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, ACLARÁNDOSE QUE EL NOMBRADO PODRÁ INTERVENIR EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, TANTO ANTE LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN, COMO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. IGUALMENTE PODRÁ DESAHOGAR LA CONFESIONAL A CARGO DE LA SOCIEDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; SEÑALAR DOMICILIOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y EN GENERAL ACTUAR CON CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DENTRO DE TODA CLASE DE JUICIOS DE TRABAJOS QUE SE TRASMITEN ANTE ALGUNA DE LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUINIENTOS VEINTITRÉS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.--------------------------C).-PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO EN LOS MAS AMPLIOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DE SONORA Y SUS CORRELATIVOS EL DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y LOS ARTÍCULOS RELATIVOS DE LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS ENTIDADES FEDERALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, ACTOS COMO VENDER, GRAVAR, PIGNORAR, HIPOTECAR, CEDER, DAR EN PRENDA, ETCÉTERA, LOS BIENES DE LA SOCIEDAD.- TOMAR DINERO EN PRÉSTAMO, DAR FIANZAS, COMPRAR A PLAZO.-PROPONER A LOS ACCIONISTAS LAS RESOLUCIONES QUE JUZGUE PERTINENTES O PROVECHOSAS A LOS INGRESOS, UTILIDADES O PERDIDAS DE LA SOCIEDAD.-SUGERIR PLANES QUE DEBERÁN SEGUIR LOS ACCIONISTAS EN LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD, PRINCIPALMENTE RESPECTO DE LA COMPRA-VENTA, ARRENDAMIENTO, GRAVÁMENES, HIPOTECAS, CONCESIONES FRANQUICIAS, OBTENCIÓN DE PRESTAMOS ASÍ COMO TODOS LOS DEMÁS ACTOS NECESARIOS O CONVENIENTES AL DESARROLLO DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD.- EJERCITAR LA DIRECCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD Y DE TODAS SUS PROPIEDADES VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS CLASES DE CONTRATOS Y CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO LLENAR LOS FINES DE LA SOCIEDAD.-CUALESQUIER OTRO ACTO DE RIGUROSO DOMINIO.----------------------------------------D).-REALIZAR Y CELEBRAR TIPO DE ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERO EN ASUNTOS ESTRICTAMENTE RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD, TALES COMO LIBRAR, ACEPTAR, SUSCRIBIR, GIRAR ENDOSAR, DESCONTAR TÍTULOS DE CRÉDITO, ETCÉTERA, INCLUYENDO CHEQUES.-----------E).-FACULTADES PARA CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES, MANDATOS JUDICIALES O FACULTADES ADMINISTRATIVAS, REVOCAR EN CUALQUIER TIEMPO TALES PODERES ASÍ COMO PARA SUSTITUIR O DELEGAR EN CUALQUIER PERSONA, SEA O NO SEA ACCIONISTA, LAS FACULTADES QUE LE SON CONFERIDAS, RESERVÁNDOSE SU EJERCICIO.-------
----DÉCIMA OCTAVA.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL ADMINISTRADOR ÚNICO, SERÁ NOMBRADO POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y DURARAN EN SU CARGO HASTA QUE SU SUCESOR HAYA SIDO DESIGNADO Y TOMEN POSESIÓN DE SU PUESTO, SIN PREJUICIO DE QUE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS , DEBIDAMENTE INSTALADA PUEDA REVOCAR EN CUALQUIER TIEMPO SU NOMBRAMIENTO; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL ADMINISTRADOR ÚNICO, DEPOSITARA UNA FIANZA A SATISFACCIÓN DE LA ASAMBLEA PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERE CONTRAER EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO.--------------------------------------------------------------------------------------------------
----DÉCIMA NOVENA.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL ADMINISTRADOR ÚNICO PRESENTARA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ANUALMENTE, UN INFORME QUE INDICARA POR LO MENOS.---------------------------A).-UN INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA SOCIEDAD EN EL EJERCICIO ASÍ COMO SOBRE LAS POLÍTICAS SEGUIDAS Y EN SU CASO SOBRE LOS PRINCIPALES PROYECTOS EXISTENTES.---------------------------------------------------------B).-UN INFORME EN QUE SE DECLAREN Y EXPLIQUEN LAS PRINCIPALES POLÍTICAS Y CRITERIOS CONTABLES Y DE INFORMACIÓN SEGUIDOS EN LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.------------------------------------------C).-UN ESTADO QUE MUESTRE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO .----------------------------------------D).-UN ESTADO QUE MUESTRE LOS CAMBIOS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DURANTE EL EJERCICIO.------------------------------------------------------------E).-UN ESTADO QUE MUESTRE DEBIDAMENTE EXPLICADOS Y CLASIFICADOS LOS RESULTADOS DE LA SOCIEDAD DURANTE EL EJERCICIO.-------------------------------------------------------------------------------------------------- F).-UN ESTADO QUE MUESTRE LOS CAMBIOS DE LAS PARTIDAS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL, ACAECIDOS DURANTE EL EJERCICIO .--- ----G).-LAS NOTAS QUE SEAN NECESARIAS PARA COMPLETAR O ACLARAR LA INFORMACIÓN QUE SUMINISTRE LOS ESTADOS ANTERIORES.------------------ ----A LA INFORMACIÓN ANTERIOR SE AGREGARA EL INFORME DE LOS COMISARIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO CIENTO SESENTA Y SEIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES VIGENTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------ADEMÁS INCLUIRÁ EL INFORME DEL COMISARIO Y DEBERÁ QUEDAR TERMINADA Y PONERSE A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS POR LO MENOS QUINCE DÍAS ANTES DE LA FECHA DE ASAMBLEA QUE HAYA QUE DISCUTIRLO.-LOS ACCIONISTAS TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES ENTREGUE UNA COPIA DEL INFORME CORRESPONDIENTE.--------------------------
----VIGÉSIMA.-LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES SOLO PODRÁ HACERSE DESPUÉS DE QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE LAS ARROJEN ;Y HASTA QUE HAYA SIDO RESTITUIDO O ABSORBIDAS MEDIANTE APLICACIÓN DE OTRAS PARTIDAS DEL PATRIMONIO, LAS PERDIDAS SUFRIDAS EN UNO O VARIOS EJERCICIOS ANTERIORES O QUE HAYA SIDO RESTITUIDO EL CAPITAL SOCIAL.--------------------------------------------------------------
----LAS UTILIDADES QUE OBTENGAN EN CADA EJERCICIO SE REPARTIRÁN EN LA SIGUIENTE FORMA:-----------------------------------------------------------------------------A).-SE SEPARARA, EN PRIMER LUGAR , LA CANTIDAD QUE ACUERDE LA ASAMBLEA PARA LA FORMACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, EN SU CASO DEL FONDO DE RESERVA LEGAL , CANTIDAD QUE COMO MÍNIMO SERÁ DEL CINCO POR CIENTO DE LAS UTILIDADES NETAS, HASTA LOGRAR TENERSE UN VEINTE POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL.-----------------------------------------------B).-SE SEPARARA LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES , DE ACUERDO CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES RESPECTIVOS .----------------------------------------------C).-SE SEPARARA LA CANTIDAD QUE LA ASAMBLEA ESTIME PERTINENTE PARA LA FORMACIÓN E INCREMENTO DE RESERVAS DE REINVERSION DE CONTINGENCIAS O LAS ESPECIALES QUE SE ACUERDEN .----------------------------
----D).-LA CANTIDAD QUE LA ASAMBLEA DETERMINE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ACCIONISTAS, EN PROPORCIÓN AL NUMERO DE ACCIONES.------------E).-EL RESTO, SI LO HUBIERE, SE LLEVARA A LA CUENTA DE UTILIDADES PENDIENTES DE APLICAR.-----------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA PRIMERA.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN LAS PERDIDAS DE SOCIEDAD, SE ENCUENTRA LIMITADA AL MONTO DE SUS ACCIONES.--------------------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA SEGUNDA.- LA SOCIEDAD TENDRÁ TAMBIÉN UNO O MAS GERENTES O ADMINISTRADORES QUE SERÁN NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO O POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, QUIEN O QUINES TENDRÁN LAS FACULTADES QUE SE LE CONFIERAN EN EL MOMENTO DE SU NOMBRAMIENTO.----------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA TERCERA.- LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE UNO O MAS COMISIONARIOS , QUIENES PODRÁN SER O NO ACCIONISTAS.- LOS COMISARIOS SERÁN ELECTOS CADA DOS AÑOS POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y TENDRÁN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS CIENTO SETENTA Y SEIS Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Y DURARAN EN SUS CARGOS HASTA QUE LOS SUCESORES HAYAN SIDO NOMBRADOS Y TOMEN POSESIÓN DE SUS PUESTOS.----------------------------------------------------------------------
----VIGÉSIMA CUARTA.- LOS EJERCICIOS SOCIALES PRINCIPIARAN A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO Y TERMINARAN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE CADA DOS AÑOS, CON EXCEPCIÓN DEL PRESENTE EJERCICIO QUE SE INICIARA A LA FECHA DE LA FIRMA DE LA PRESENTE ESCRITURA Y TERMINARA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 2004(DOS MIL CUATRO).------------------------------------------------------------------------------------------------
----VIGÉSIMA QUINTA.- LA SOCIEDAD DISOLVERÁ AL CONCLUIR EL PLAZO DE LA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA TERCERA , A MENOS QUE DICHO PLAZO SEA PRORROGADO ANTES DE SU CONCLUSIÓN, POR ACUERDO DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA O PREVIAMENTE, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADA EN EL ARTICULO DOSCIENTOS VEINTINUEVE DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.------------
----VIGÉSIMA SEXTA.- DESPUÉS DE DETERMINADA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, SE PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO LA LIQUIDACIÓN DE ACUERDO DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.--------------------------------------------------------------------------------------------VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EN TODO CASO LO QUE NO ESTE ESPECÍFICAMENTE PREVISTO EN ESTA ESCRITURA, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.-------------------------------------------
----VIGÉSIMA OCTAVA.- SE CONVIENE ANTE EL GOBIERNO MEXICANO, ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, QUE NO SE ADMITIRÁN DIRECTA NI INDIRECTAMENTE COMO SOCIOS O ACCIONISTAS A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS O SOCIEDADES SIN CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, NI TAMPOCO RECONOCERÁN EN ABSOLUTO DERECHOS DE SOCIOS O ACCIONISTAS A LOS MISMOS INVERSIONISTAS Y SOCIEDADES. SI POR ALGÚN, MOTIVO ALGUNA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE, POR CUALQUIER EVENTO, LLEGARE A ADQUIRIR ALGUNA PARTICIPACIÓN SOCIAL O A SER PROPIETARIA DE UNA O MAS ACCIONES, CONTRAVINIENDO, ASÍ LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, SE CONVIENE DESDE AHORA EN QUE DICHA ADQUISICIÓN NO PRODUCIRÁ EFECTOS DE NINGUNA ESPECIE, PASANDO HACER PROPIEDAD DE LA NACIÓN MEXICANA LA ACCIÓN O PARTICIPACIÓN DE QUE SE TRATA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDOS ESPECIALES:------------------------------------
----EN VIRTUD DE QUE ESTA REUNIÓN CELEBRADA POR LOS OTORGANTES AL FIRMARSE ESTA ESCRITURA CONSTITUYE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS , EN LA MISMA SE TOMARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO PRIMERO: EL CAPITAL SOCIAL HA QUEDADO INTEGRANTE SUSCRITO Y PAGADO POR LOS ACCIONISTAS EN LA SIGUIENTE FORMA Y PROPORCIÓN:-----------------------------------------------------------------------------------------------ACCIONISTAS---------------------------ACCIONES-------------------CAPITAL SOCIAL
ALEJANDRO VEGA ROMERO---------------100-------------------------$ 100,000.00---------GONZALO MEDINA GRANADOS-----------100-------------------------$ 100,000.00---------JOSE LUIS CASTRO BADILLA---------------100-------------------------$ 100,000.00---------JUAN EZEQUIEL NUÑEZ JIMENEZ---------100-------------------------$ 100,000.00---------ABIGAIL VILLAVICENCIO FLORES-------100-------------------------$ 100,000.00--------------------------TOTAL:----------------------------500-------------------------$ 500,000.00-------------ACUERDO SEGUNDO.-SE ENCOMIENDA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD A UN ADMINISTRADOR ÚNICO Y PARA TAL EFECTO SE DESIGNA A EL SEÑOR ALEJANDRO VEGA ROMERO.-----------------------------------------------------ACUERDO TERCERO.-SE LE OTORGA AL ADMINISTRADOR ÚNICO SEÑOR ALEJANDRO VEGA ROMERO, LAS FACULTADES Y PODERES, PREVISTAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA-SÉPTIMA DE ESTA ESCRITURA EN SUS INCISOS A, B, C, D, Y E, MISMAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS INTEGRANTE EN ESTE ACUERDO COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----ACUERDO CUARTO:- SE NOMBRA COMO COMISARIO DE LA SOCIEDAD A EL SEÑOR JOSE LUIS CASTRO BADILLA OTORGÁNDOSELE LAS FACULTADES PROPIAS DE SU ENCARGO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA MISMA QUE SE TIENE POR REPRODUCIDA ÍNTEGRAMENTE EN ESTE ACUERDO CUARTO.------------------------------------------------------------------------------ACUERDO QUINTO:-SE NOMBRA COMO DIRECTOR DE OPERACIONES A EL SEÑOR JUAN EZEQUIEL NUÑEZ JIMENEZ OTORGÁNDOSELE LAS FACULTADES PROPIAS DE SU ENCARGO.---------------------------------------------------- ----ACUERDO SEXTO:-SE NOMBRA COMO GERENTE DE RECURSOS HUMANOS A LA SEÑORITA ABIGAIL VILLAVICENCIO FLORES OTORGÁNDOSELE LAS FACULTADES PROPIAS DE SU ENCARGO.---------------------------------------------------- ----ACUERDO SEPTIMO:-SE NOMBRA COMO GERENTE DEL AREA CONTABLE A EL SEÑOR GONZALO MEDINA GRANADOS OTORGÁNDOSELE LAS FACULTADES PROPIAS DE SU ENCARGO.---------------------------------------------------- ----ACUERDO OCTAVO:-SE COMISIONA Y AUTORIZA A EL SEÑOR ALEJANDRO VEGA ROMERO, PARA QUE REALICE LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, PARA LLENAR LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS HASTA LOGRAR LA INSCRIPCIÓN DE ESTA ESCRITURA EN LOS REGISTROS DE LAS DEPENDENCIAS QUE CORRESPONDAN.-----------------------------------------------------------------------------------------EN ESTE ACTO, EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD EL SEÑOR ALEJANDRO VEGA ROMERO, MANIFIESTA QUE OBRAN EN SU PODER LAS CANTIDADES QUE FUERON APORTADAS EN EFECTIVO POR LOS ACCIONISTAS EN PAGO DE SUS ACCIONES, Y ASÍ MISMO, LAS FIANZAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE DEBAN OTORGARLAS.--------------------------- TRASCRIPCIÓN DEL PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES: ---------------------------------------------------------------------------------------------"AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. - MÉXICO. - PERMISO 26001737.- EXPEDIENTE 9326001715. - FOLIO 1762. - EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. ALEJANDRO VEGA ROMERO, ESTA SECRETARÍA CONCEDE EL PERMISO PARA QUE AL CONSTITUIR LA PERSONA MORAL SOLICITADA SE UTILICE LA DENOMINACIÓN ZETA PRODUCCIONES ESTE PERMISO QUEDARA CONDICIONADO A QUE EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA SE INSERTE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS PREVISTA EN EL ARTICULO 30 O EL CONVENIO QUE SEÑALA EL ARTICULO 31, AMBOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA.- EL NOTARIO PUBLICO ANTE QUIEN SE PROTOCOLICE ESTE PERMISO, DEBERÁ DAR AVISO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DENTRO DE LOS 90 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LA ESCRITURA SOBRE EL USO DEL PERMISO O, EN SU CASO, DEL CONVENIO SOBRE LA RENUNCIA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.- LO ANTERIOR SE COMUNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL FRACCIÓN I, 1 DE SU LEY ORGÁNICA, 17 DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL..- ESTE PERMISO DEJARA DE SURTIR EFECTOS SI NO SE HACE USO DEL MISMO DENTRO DE LOS 90 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN Y SE "OTORGA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- HERMOSILLO SONORA, A 28 DE AGOSTO DE 2002. - SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. - EL DIRECTOR REGIONAL ZONA PACIFICO. - LIC. ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.- UNA FIRMA ILEGIBLE.- P.A-1.---------------
----IMPRESIÓN MAQUINA REGISTRADORA: HACIENDA.- S.H.C.P.- FOLIO HD-2.- DECLARACIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICACIONES, REPOSICIONES, ETC.- USO EXCLUSIVO DE LA S.H.C.P.- I.- OFICINA AUTORIZADA.- LOCALIDAD. - MUNICIPIO. - ENTIDAD FEDERATIVA. - USO EXCLUSIVO DE LA S.H.C.P. CLAVE DE LA O.F.H. PRAL. SUB. AG.- 5.- II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- NOMBRE, DENOMINACIÓN, O RAZÓN SOCIAL.- ALEJANDRO VEGA ROMERO.- III.- DEPENDENCIA.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- CLAVE 156.- IV.- DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO.- IMPORTE.- CLAVE.- SERVICIOS CONSULARES.- PASAPORTE ORDINARIO 5 -1 ANOS COL.- 152.- PASAPORTE BECARIO/TRABAJADOR.- F-0193.- 152.- PASAPORTE
OFICIAL.- +1 -1 ANOS.- 152.- REFRENDO PASAPORTE OFICIAL.- 152.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE.- 5 -1 ANOS.- 152.- LEGALIZACIONES.- 153. - VISAS. - 153. - OTROS. - CONST. - 153. - SERVICIOS JURÍDICOS.- PERMISO CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.- CONST.- 154.- CARTA DE NATURALIZACIÓN.- ORDINARIA.- 155.- PRIVILEGIADA.- 155.- OTROS. - IMPORTE A PAGAR. - $ 360.00. - 700. - NO. 783783.- 12.- 1851.- TGN.-UN SELLO AL CENTRO QUE DICE: PAGADO.- AL REVERSO.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- PASAPORTE Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.- 152.- SERVICIOS CONSULARES.- 153.- PERMISOS CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.- 154.- CARTAS DE NATURALIZACIÓN.- 155.- INSTRUCCIONES IMPORTANTES.- ESTA DECLARACIÓN DEBERÁ SER DEBIDAMENTE REQUISITADA EN CUATRO EJEMPLARES A MAQUINA CON LETRA DE MOLDE ORIGINAL: AUTORIDAD, PRESTADORA DEL SERVICIO.- DUPLICADO: CONTRIBUYENTE.- TRIPLICADO: CUENTA COMPROBADA S.H.C.P. CUADRUPLICADO: OFICINA AUTORIZADA.----------------------------------------------------------------------------------------------DOCUMENTOS QUE DOY FE TENER A LA VISTA Y AGREGO AL APÉNDICE DEL, PROTOCOLO CON LA LETRA QUE LES CORRESPONDE. --------------EN RELACIÓN CON EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MANIFESTARON LOS COMPARECIENTES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO TENER ADEUDOS PENDIENTES.-POR ESTE CONCEPTO, SIN HABERLO ACREDITADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------G E N E R A L E S:------------------------------------------------ALEJANDRO VEGA ROMERO, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ESTUDIANTE, ORIGINARIO DE GUAYMAS SONORA, CON DOMICILIO EN COLINA DEL MAR NUMERO 10 A COLONIA DELICIAS DE ESTA CIUDAD DE GUAYMAS SONORA.---------------------------------------------------------------------------------
----JUAN EZEQUIEL NUÑEZ JIMENEZ, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, ESTUDIANTE, ORIGINARIO DE LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, CON DOMICILIO EN CALLE GUADALUPE NUMERO CUARENTA Y CUATRO COLONIA GUADALUPE DE ESTA CIUDAD DE GUAYMAS SONORA.------------------ ----GONZALO MEDINA GRANADOS, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ESTUDIANTE, ORIGINARIO DE GUAYMAS SONORA, CON DOMICILIO EN LOTE 19 MANZANA 19 COLONIA LOMAS DE CORTEZ DE ESTA CIUDAD DE GUAYMAS SONORA.--------------------------------------------------------------------------------- ----ABIGAIL VILLAVICENCIO FLORES, MEXICANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, ESTUDIANTE, ORIGINARIO DE GUAYMAS SONORA, CON DOMICILIO EN CALLE 10 AVENIDA 14 NUMERO 508 COLONIA SAN VICENTE DE ESTA CIUDAD DE GUAYMAS SONORA.-------------------------------------------------- ----JOSE LUIS CASTRO BADILLA, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ESTUDIANTE, ORIGINARIO DE GUAYMAS SONORA, CON DOMICILIO EN LOTE 7 MANZANA 5 COLONIA ADOLFO DE LA HUERTA DE ESTA CIUDAD DE GUAYMAS SONORA.-------------------------------------------------------------------------------------LEÍDA QUE FUE LA PRESENTE ESCRITURA POR LOS COMPAREClENTES Y ENTERADOS DEL VALOR, FUERZA Y ALCANCE LEGAL DE SU CONTENIDO, ASÍ COMO ADVERTIDOS DE LA NECESlDAD DE SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES, SE MANIFESTARON CONFORMES CON SUS TÉRMINOS, RATIFICÁNDOLA Y FIRMÁNDOLA POR ANTE MI. - DOY FE. -------------------------------------------------------------------------------------FIRMADOS: ALEJANDRO VEGA ROMERO.- JUAN EZEQUIEL NUÑEZ JIMENEZ.- ABIGAIL VILLAVICENCIO FLORES.- GONZALO MEDINA GRANADOS.- JOSE LUIS CASTRO BADILLA.- EL NOTARIO PUBLICO NUMERO NUEVE.- LIC. RAFAEL ACUÑA RAMOS. FIRMA Y SELLO NOTARIAL.- DOY FE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A U T O R I Z A C I O N -------------------------------------------EN LA CIUDAD Y PUERTO DE GUAYMAS, SONORA, MÉXICO, A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DOS, Y CUBIERTOS LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES SEÑALAN, A U T 0 R I Z O LA PRESENTE ESCRITURA.- DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------EL NOTARIO PUBLICO NUMERO NUEVE. - LIC. RAFAEL ACUÑA RAMOS.- F IRMA Y SELLO NOTARIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I N S E R T O S :------------------------------------------------EL ARTICULO 2,831 (DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO) DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA DICE: -----------------------------------------"EN TODOS LOS PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS BASTARA, QUE SE DIGA QUE SE OTORGAN CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITACIÓN ALGUNA.----------------------------------------------------------------------------------EN LOS PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA EXPRESAR QUE SERÁN CON ESE CARÁCTER, PARA QUE EL APODERADO TENGA TODA CLASE DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS.--------------------------
----EN LOS PODERES GENERALES PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, BASTARA QUE SE DEN CON ESE CARÁCTER PARA QUE EL APODERADO TENGA TODAS LAS FACULTADES DE DUEÑO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES COMO PARA HACER TODA CLASE DE GESTIONES A FIN DE DEFENDERLOS. -------------------------------------------------------------------------------------------CUANDO SE QUISIEREN LIMITAR, EN LOS TRES CASOS ANTES MENCIONADOS, LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS, SE CONSIGNARAN LAS LIMITACIONES, O LOS PODERES SERÁN ESPECIALES. --------------------------------LOS NOTARIOS INSERTARAN ESTE ARTICULO EN LOS TESTIMONIOS
DE LOS PODERES QUE OTORGUEN". ---------------------------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO SACADO FIELMENTE DE SU MATRIZ VA EN ESTAS D I E Z Y O C H O HOJAS ÚTILES, QUE DEBIDAMENTE COTEJADO, SELLADO, FIRMADO Y RUBRICADO, CERTIFICO Y EXPIDO EN LA CIUDAD Y PUERTO DE GUAYMAS, SONORA, MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, PARA USO DE “ZETA PRODUCCIONES” S.A. DE C.V. DOY FE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL NOTARIO PUBLICO NUMERO NUEVE.-
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Enviado por: | Cheque |
Idioma: | castellano |
País: | México |