Legislación


Constitución de Hungría de 1949


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA HÚNGARA

Ley número XX de 1949 por la que se aprueba la Constitución de Hungría

Para favorecer la transición política pacífica a un Estado de Derecho que hiciere realidad el sistema de pluralismo político, la democracia parlamentaria y la economía social de mercado, la Asamblea Nacional - hasta la aprobación de la nueva Constitución de nuestra patria- determina el texto de la Constitución de Hungría en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
Hungría es una República.

Artículo 2
1. La República Húngara es un Estado soberano y democrático de Derecho.
2. En la República Húngara todo el poder lo ostentará el pueblo que ejercerá la soberanía nacional, tanto mediante sus representantes elegidos como de forma directa.
3. Ninguna organización social, ningún órgano del Estado y ningún ciudadano podrá dirigir sus actividades a conseguir por la fuerza el poder o ejercer el poder, ni a ostentarlo de forma exclusiva. Contra este tipo de pretensiones todas las personas tendrán el derecho y el deber de actuar por la vía legal.

Artículo 3
1. En la República Húngara los partidos políticos, respetando la Constitución y las disposiciones legales que la desarrollan, se formarán y desarrollarán su actividad libremente.
2. Los partidos políticos participarán en la configuración y la manifestación de la voluntad popular.
3. Los partidos políticos no podrán ejercer directamente los poderes del Estado. Conforme a este mandato, ningún partido podrá dirigir órgano estatal alguno. Para favorecer la separación de los partidos políticos y el poder del Estado, por ley se determinarán aquellos cargos y funciones públicas que no podrán ser desempeñados por miembros y directivos de partidos políticos.

Artículo 4
Las organizaciones sindicales y otras organizaciones de representación de intereses defenderán y representarán los intereses de los empleados, los miembros de las sociedades cooperativas y de los empresarios.

Artículo 5
El Estado de la República Húngara defenderá la libertad y el poder del pueblo, la soberanía y la integridad territorial del país, además de sus fronteras establecidas en los tratados internacionales.

Artículo 6
1. La República Húngara rechazará la guerra como medio para resolver controversias entre naciones y se abstendrá de utilizar la fuerza y la amenaza de utilizar la fuerza contra la soberanía o la integridad territorial de otros Estados.
2. La República Húngara procurará la cooperación con todos los pueblos y países del mundo.
3. La República Húngara siente responsabilidad por el destino de los húngaros que viven fuera de sus fronteras y promoverá el mantenimiento de las relaciones que estos tengan con Hungría.

Artículo 7
1. El ordenamiento jurídico de la República Húngara respetará las disposiciones generalmente reconocidas del derecho internacional, además, asegurará la armonización de sus compromisos adquiridos en el ámbito del derecho internacional con el derecho interno.
2. Las normas del procedimiento legislativo se regularán por ley; para la aprobación de esta ley será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 8
1. La República Húngara respetará los derechos fundamentales inviolables e inalienables de las personas, y será una obligación primordial del Estado respetar y defender estos derechos.
2. En la República Húngara las normativas relativas a los derechos y deberes fundamentales se determinarán por ley, sin embargo, ésta ley no podrá limitar el contenido esencial de ningún derecho fundamental.
3. En casos de estado de excepción, estado de alarma o situación de peligro, el ejercicio de los derechos fundamentales -con excepción de los derechos fundamentales determinados en los Artículos 54-56, en los apartados 2-4 del Artículo 57, en el Artículo 60, los Artículos 66-69, y en el Artículo 70/E- podrán ser suspendidos o limitados.

Artículo 9
1. La economía de Hungría será una economía de mercado en la cual la propiedad pública y privada serán iguales ante la ley y gozarán de la misma protección.
2. La República Húngara reconocerá y favorecerá el derecho a las actividades empresariales y la libre competencia económica.

Artículo 10
1. La propiedad del Estado húngaro es patrimonio nacional.
2. El ámbito de la propiedad exclusiva y de las actividades económicas exclusivas del Estado, se regularán por ley.

Artículo 11
Las Empresas y organizaciones económicas en propiedad del Estado realizarán actividades económicas de forma autónoma y de conformidad con las normas y responsabilidades establecidas en la ley.

Artículo 12
1. El Estado apoyará las Sociedades Cooperativas fundamentadas en la asociación voluntaria, reconocerá la autonomía de las Sociedades Cooperativas.
2. El Estado respetará los bienes propiedad de las corporaciones autónomas.

Artículo 13
1. La República Húngara garantizará el derecho a la propiedad privada.
2. La expropiación forzosa de los bienes que son propiedad particular, solamente se permitirá excepcionalmente y por el interés común y, en aquellos casos y del modo que establezca la ley, además, mediante indemnización total, incondicional e inmediata.

Artículo 14
La Constitución garantizará el derecho a heredar.

Artículo 15
La República Húngara protegerá la institución del matrimonio y de la familia.

Artículo 16
La República Húngara prestará atención especial en asegurar la existencia, la enseñanza y la educación de la juventud, y protegerá los intereses de la juventud.

Artículo 17
La República Húngara prestará asistencia social a los necesitados mediante amplias medidas sociales.

Artículo 18
La República Húngara reconocerá y hará valer el derecho de todos a un entorno saludable.

CAPÍTULO II
La Asamblea Nacional

Artículo 19
1. En la República Húngara el órgano supremo del poder del Estado y de la representación popular es la Asamblea Nacional.
2. La Asamblea Nacional, en el ejercicio sus competencias que emanan de la soberanía popular, asegurará el orden constitucional de la sociedad, determinará la organización, la dirección a seguir y las condiciones de la gobernación del país.
3. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Asamblea Nacional: a) elaborar la Constitución de la República Húngara; b) legislar; c) determinar la planificación socio-económica del país; d) determinar el balance de las cuentas de la tesorería del Estado, aprobar los Presupuestos Generales del Estado y la ejecución de los mismos; e) aprobar el programa del Gobierno; f) establecer los tratados y convenios internacionales cuando éstos sean de importancia destacada desde el punto de vista de las relaciones exteriores de la República Húngara. g) decidir sobre la declaración del estado de guerra y sobre las condiciones de los tratados de paz; h) en estado de guerra o, en caso de peligro inmediato de ataque armado por parte de una fuerza extranjera (peligro de guerra) declarar el estado de excepción y crear el Consejo de Defensa; i) en caso de acciones armadas que pretendan derribar el orden constitucional o asumir el poder de modo exclusivo, además de graves actos violentos, cometidos con armas o estando armado, que hicieran peligrar la seguridad de la vida y la propiedad privada de gran parte de los ciudadanos, catástrofes de la Naturaleza, o desastres industriales (en adelante todo junto: situación de alarma), decretar la situación de alarma; j) decidir la utilización, tanto en el extranjero como en el interior del país, de las Fuerzas Armadas; k) elegir al Presidente de la República, al Presidente del Gobierno, los miembros del Tribunal Constitucional, los Comisionados Parlamentarios, al Presidente y Vicepresidentes del Tribunal de Cuentas, al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado; l) A propuesta presentada por el Gobierno -solicitada y oída la opinión al respecto del Tribunal Constitucional- disolver aquella corporación local autónoma de representantes cuyo funcionamiento contravenga los mandatos de la Constitución; decidir sobre el territorio, nombre y la capital de las provincias, sobre la declaración del estatus de "ciudad con rango de provincia" y sobre la configuración de los distritos de la capital del país; m) ejercer el derecho a la amnistía general.
4. Para la toma de decisiones determinadas en los puntos g), h) y j) del Apartado 3. será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
5. La convocatoria de un Referéndum de ámbito nacional corresponde a la Asamblea Nacional. Para la aprobación de la ley electoral será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 19/A
1. Si la Asamblea Nacional se encuentra accidentalmente imposibilitada para tomar estas decisiones, corresponde al Presidente de la República declarar el estado de guerra, anunciar el estado de excepción y crear el Consejo de Defensa, además de declarar el estado de alarma.
2. La Asamblea Nacional se encuentra accidentalmente imposibilitada para tomar estas decisiones cuando, no estando en período de sesiones, su convocatoria resultara impedida por falta de tiempo o, por algún obstáculo insuperable a causa de los mismos acontecimientos que hubieren provocado el estado de guerra, el estado de excepción o estado de alarma.
3. La existencia o no existencia de la imposibilidad accidental, los fundamentos para la declaración de estado de guerra, estado de excepción, o estado de alarma serán determinados, de forma conjunta, por el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Gobierno.
4. La Asamblea Nacional, una vez extinguido el impedimento para que se reúna, revisará los fundamentos de la declaración del estado de guerra, estado de excepción o estado de alarma y, decidirá sobre la legalidad de las medidas adoptadas. Para adoptar éstas decisiones será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.

Artículo 19/B
1. Durante el estado de excepción corresponde al Consejo de Defensa decidir la utilización de las Fuerzas Armadas, tanto en el extranjero como en el interior del país y la aplicación de medidas excepcionales que estarán determinadas por ley.
2. El Presidente del Consejo de Defensa es el Presidente de la República; sus miembros son: - el Presidente de la Asamblea Nacional, - los Jefes de los Grupos Parlamentarios, - el Presidente del Gobierno, - los Ministros, - el Comandante de las Fuerzas de Defensa de Hungría y - el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Hungría.
3. Corresponde al Consejo de Defensa el ejercicio de: a) las competencias que le sean atribuidas por la Asamblea Nacional, b) las competencias del Presidente de la República y c) las competencias del Gobierno.
4. El Consejo de Defensa podrá dictaminar decretos que suspendan la aplicación de algunas leyes o, podrá no adecuarse a las disposiciones legales, además de tomar otras medidas especiales, sin embargo, no podrá suspender la aplicación de la Constitución. 5. El decreto adoptado por el Consejo de Defensa perderá su validez al extinguirse el estado de excepción, a menos que la Asamblea Nacional prorrogue su validez.
6. El funcionamiento del Tribunal Constitucional no podrá ser limitado tampoco en estado de excepción.

Artículo 19/C
1. Si, en el momento de decretar el estado de alarma, la Asamblea Nacional se encontrara accidentalmente imposibilitada, corresponde al Presidente de la República decidir la intervención de las Fuerzas Armadas.
2. Durante el estado de alarma, corresponde al Presidente de la República, aplicar, mediante decretos, las medidas excepcionales que estuvieren especificadas por ley.
3. El Presidente de la República informará, sin demora, al Presidente de la Asamblea Nacional sobre las medidas excepcionales implantadas. Mientras dure el de estado de alarma, la Asamblea Nacional -o, en caso de imposibilidad accidental, el Consejo de Defensa de la Asamblea Nacional- permanecerá reunida en sesión continua. La Asamblea Nacional o el Consejo de Defensa de la Asamblea Nacional, podrá suspender la aplicación de las medidas excepcionales implantadas por el Presidente de la República.
4. Las medidas excepcionales adoptadas mediante decretos, tendrán un plazo de vigencia de treinta días, excepto si su validez fuera prorrogada por la Asamblea Nacional -o, en caso de imposibilidad accidental- por el Consejo de Defensa de la Asamblea Nacional.
5. En estado de alarma se aplicarán las disposiciones en vigor para el estado de excepción.

Artículo 19/D
Para la aprobación de la ley que contenga las normas detalladas aplicables en casos de estado de alarma y estado de excepción, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 19/E
1. En caso de que en el territorio de Hungría irrumpieran repentinamente grupos armados extranjeros, el Gobierno estará obligado a tomar medidas inmediatas para rechazar el ataque y defender la integridad territorial del país, mediante la utilización de las fuerzas antiaéreas y las fuerzas aéreas en estado de prevención de las Fuerzas de Defensa de Hungría. Hasta el momento en el que se decida sobre la declaración de estado de alarma o de excepción, para defender el orden constitucional y la seguridad de la vida y de los bienes de propiedad de los ciudadanos, el Gobierno adoptará medidas inmediatas -con la utilización de las fuerzas preparadas para estos casos y adecuadas en proporción a la magnitud del ataque- con arreglo al contenido del plan de defensa, previamente aprobado por el Presidente de la República.
2. El Gobierno informará, sin demora, a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República sobre las medidas adoptadas en función del Apartado 1., con el fin de tomar las medidas consiguientes.
3. Para la aprobación de la ley que regula las normas aplicables por el Gobierno en la toma de medidas inmediatas, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 20
1. La Asamblea Nacional será elegida para un período de cuatro años.
2. Los Diputados de la Asamblea Nacional desarrollarán su actividad por el interés general.
3. Los Diputados de la Asamblea Nacional -conforme a la ley que regula el estatuto jurídico de los Diputados- gozarán de inmunidad.
4. Los Diputados Parlamentarios percibirán una asignación que asegure su independencia, además de determinados beneficios y el reembolso de sus gastos. Para la aprobación de la ley sobre la cuantía de la asignación, el reembolso de los gastos y la especificación de estos beneficios, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
5. El Diputado no podrá ser: - Presidente de la República, - miembro del Tribunal Constitucional, - Defensor del Pueblo, - Presidente, Vicepresidente y Contador Público del Tribunal de Cuentas, - Juez, Magistrado, Fiscal, - empleado de un órgano de la Administración Pública, con excepción de los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado Políticos, - miembros profesionales de las Fuerzas Armadas, la Policía y los Cuerpos de las Fuerzas del Orden. Por ley podrán determinarse también otros casos de incompatibilidad.
6. Para la aprobación de leyes sobre el estatuto jurídico de los Diputados Parlamentarios, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 20/A
1. El mandato del Diputado Parlamentario se extinguirá: a) con la finalización del funcionamiento de la Asamblea Nacional, b) con el fallecimiento del Diputado, c) con la declaración de incompatibilidad, d) con su renuncia, e) con la pérdida de sus derechos de elector.
2. Si durante el ejercicio de su mandato, en caso de un Diputado se presenta una causa de incompatibilidad [apartado 5. del Artículo 20] a iniciativa de cualquier Diputado, la Asamblea Nacional decidirá sobre la declaración de la incompatibilidad.
3. El Diputado, mediante su declaración dirigida a la Asamblea Nacional, podrá renunciar a su escaño. Para la validez de la dimisión no será necesaria la aceptación formal de la misma por la Asamblea Nacional.

Artículo 21
1. La Asamblea Nacional elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente, Vicepresidentes y Notarios**.
2. La Asamblea Nacional formará, de entre sus miembros, Comisiones Permanentes y podrá delegar en una Comisión la investigación de cualquier asunto.
3. Todas las personas estarán obligadas a facilitar los datos solicitados por las Comisiones Parlamentarias y estarán obligadas a prestar declaración ante las mismas.

Artículo 22
1. El Parlamento anualmente celebrará dos períodos de sesiones ordinarias: cada año desde el primero de Febrero hasta el quince de Junio y desde el primero de Septiembre hasta el quince de Diciembre.
2. La sesión constitutiva de la Asamblea Nacional será convocada -para una fecha comprendida dentro del plazo de un mes, contado a partir del día en que se celebraron las elecciones- por el Presidente de la República; en los demás casos, la convocatoria de los períodos de sesiones y de las sesiones dentro de los mismos, corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional.
3. A petición por escrito del Presidente de la República, del Gobierno, o de una quinta parte de los Diputados, la Asamblea Nacional deberá ser convocada para un período de sesiones extraordinario o para una sesión extraordinaria. En la solicitud se especificará el motivo de la convocatoria, la fecha y el orden del día propuestos.
4. El Presidente de la República podrá aplazar -por un máximo de treinta días y en una sola ocasión dentro del mismo período de sesiones- una Sesión Parlamentaria.
5. Durante el aplazamiento, el Presidente de la Asamblea Nacional, respondiendo a la petición escrita de una quinta parte de los Diputados, estará obligado a convocar una Sesión Parlamentaria para una fecha no posterior a los ocho días, contados a partir del día en el que recibió la petición.

Artículo 23
Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas. A petición del Presidente de la República o del Gobierno o, de cualquier Diputado, la Asamblea Nacional -con el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios- podrá decidir también la celebración de sesiones a puerta cerrada. _________________________________________________________________
** Nota de la traductora: Notario, aquí no es un fedatario público, sino la figura probablemente asimilable al Letrado Secretario General del Congreso de los Diputados.

Artículo 24
1. La Asamblea Nacional tendrá quórum cuando están presentes más de la mitad de los Diputados.
2. La Asamblea Nacional adoptará sus decisiones con los votos de más de la mitad de los Diputados presentes.
3. Para modificar la Constitución y para aprobar determinadas decisiones especificadas en la Constitución, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
4. La Asamblea Nacional determinará en los Estatutos de la Cámara de los Diputados, que deberán ser aprobados con el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios, el reglamento de su funcionamiento y las normas generales para los debates.

Artículo 25
1. La iniciativa legislativa ante la Asamblea Nacional corresponde: - al Presidente de la República, - al Gobierno, - a todas las Comisiones Parlamentarias y - a cualquier Diputado Parlamentario.
2. La facultad de legislar corresponde a la Asamblea Nacional. 3. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional serán firmadas por el Presidente de la Asamblea Nacional y remitidas por él al Presidente de la República.

Artículo 26
1. Al Presidente de la República corresponde promulgar públicamente la ley, dentro de los quince días -en caso de solicitar el Presidente del Parlamento la vía de urgencia, dentro de los cinco días- siguientes, contados a partir de la recepción de la misma. La ley enviada para hacerla pública será sancionada por el Presidente de la República. La ley deberá ser promulgada en el boletín oficial.
2. Si el Presidente de la República no estuviera conforme con la ley o, con alguna disposición de la misma, antes de proceder a su sanción, podrá remitirla, junto con sus observaciones -dentro del plazo mencionado en el Apartado 1.- a la Asamblea Nacional, con objeto de que sea revisada.
3. El Parlamento volverá a debatir la ley y decidirá de nuevo sobre su aprobación. La ley enviada, por el Presidente de la Asamblea Nacional, después de haber finalizado este proceso, deberá ser sancionada y promulgada por el Presidente de la República, dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
4. Si el Presidente de la República considerara que alguna de las disposiciones de la ley es inconstitucional, antes de estampar su firma, la remitirá al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre la misma.
5. Si el Tribunal Constitucional -por vía de urgencia- determina la existencia de inconstitucionalidad, el Presidente de la República remitirá la ley a la Asamblea Nacional, en caso contrario estará obligado a sancionarla y promulgarla dentro de los cinco días siguientes a su recepción.

Artículo 27
Los miembros de la Asamblea Nacional podrán formular preguntas a los Comisionados Parlamentarios de los derechos del ciudadano (Defensor del Pueblo), a los Comisionados Parlamentarios de los derechos de las minorías nacionales y étnicas, al Presidente del Tribunal de Cuentas y al Presidente del Banco Nacional; pueden formular interpelaciones y preguntas al Gobierno, a cualquier miembro del Gobierno y al Fiscal General del Estado, en todos los asuntos pertenecientes al ámbito de competencias de cada uno.

Artículo 28
1. El mandato de la Asamblea Nacional comenzará con su sesión constitutiva.
2. La Asamblea Nacional podrá declarar su disolución antes de expirar su mandato.
3. El Presidente de la República, al mismo tiempo que fija la fecha de las elecciones generales, podrá disolver la Asamblea Nacional, si a) la Asamblea Nacional -durante el mandato de la misma Asamblea Nacional- dentro de doce meses, al menos en cuatro ocasiones hubiera retirado la confianza al Gobierno, o b) extinguido el mandato del Gobierno, ninguna de las personas, propuestas para Presidente de Gobierno por el Presidente de la República, llegara a resultar elegido dentro de los cuarenta días, contados a partir de la fecha en la que se realizó la primera propuesta.
4. Antes de disolver la Asamblea Nacional, el Presidente de la República estará obligado a solicitar la opinión al respecto del Presidente del Gobierno, del Presidente de la Asamblea Nacional y de los Jefes de los Grupos Parlamentarios.
5. Dentro de los tres meses siguientes a la expiración del mandato, a la autodisolución o la disolución de la Asamblea Nacional, se elegirá la nueva Asamblea Nacional. El funcionamiento de la Asamblea Nacional saliente se prolongará hasta la sesión constitutiva de la nueva Asamblea Nacional.

Artículo 28/A
1. Durante el estado de excepción o estado de alarma, la Asamblea Nacional no podrá decretar su autodisolución ni podrá ser disuelta.
2. Si el mandato de la Asamblea Nacional expira durante el estado de excepción o estado de alarma, su mandato se prolongará hasta que se extinga el estado de excepción o del estado de alarma.
3. La Asamblea Nacional autodisuelta o disuelta, podrá ser convocada de nuevo por el Presidente de la República, en caso de estado de guerra, estado de peligro de guerra o estado de alarma. Sobre la prórroga de su mandato decidirá la propia Asamblea Nacional.


CAPÍTULO III
El Presidente de la República

Artículo 29
1. El Jefe de Estado de Hungría es el Presidente de la República, quien expresará la unidad nacional y velará por el funcionamiento democrático de la organización del Estado.
2. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Hungría.

Artículo 29/A
1. El Presidente de la República será elegido por la Asamblea Nacional para un período de cinco años.
2. Para el cargo de Presidente de la República podrá ser elegido cualquier ciudadano con derecho a voto, con al menos treinta y cinco a os cumplidos en la fecha de la elección.
3. El Presidente de la República podrá ser reelegido para este cargo una sola vez.

Artículo 29/B
1. La elección del Presidente de la República irá precedida de la presentación de candidaturas. Para la validez de una candidatura será necesaria la propuesta escrita de al menos cincuenta miembros de la Asamblea Nacional. La candidatura deberá ser presentada al Presidente de la Asamblea Nacional antes de ordenar la votación. Cada miembro de la Asamblea Nacional solamente podrá proponer a un candidato. El que proponga a más de un candidato, tendrá nulas todas sus propuestas.
2. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República en votación secreta. Si resultase necesario, la votación podrá repetirse varias veces. Será Presidente de la República, elegido en primera votación, aquel que obtenga el voto de dos tercios de los Diputados.
3. Si en la primera votación ningún candidato alcanza ésta mayoría, se celebrará una nueva votación en las mismas condiciones que las indicadas en el Apartado 1. Para la elección en segunda votación, también será necesario obtener el voto de dos tercios de los Diputados.
4. Si en la segunda votación ningún candidato alcanzó la mayoría requerida, se celebrará la tercera votación. En esta ocasión solamente se podrá votar a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la segunda votación. Será Presidente de la República, elegido en tercera votación, aquél que en ésta -independientemente del número de personas que participen en la votación- obtenga la mayoría de votos.
5. El proceso de elección debe concluirse en un máximo de tres días consecutivos.

Artículo 29/C
1. El Presidente de la República será elegido al menos 30 días antes de que expire el plazo del mandato del Presidente anterior, pero si el mandato se extingue antes de terminar el plazo, será elegido dentro de los 30 días siguientes, contados a partir del día de la extinción.
2. La elección del Presidente será convocada por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 29/D
El Presidente electo de la República tomará posesión de su cargo al expirar el mandato del Presidente saliente o, en caso de haberse extinguido el mandato antes de terminar del plazo, en el octavo día, contado a partir de la fecha de publicación del resultado obtenido en la elección convocada; antes de tomar posesión de su cargo, prestará juramento ante la Asamblea Nacional.

Artículo 29/E
1. En caso de que el Presidente de la República se encuentre accidentalmente imposibilitado o, si el mandato del Presidente de la República se extingue antes de terminar el plazo, hasta que tome posesión de su cargo el nuevo Presidente de la República, las competencias del Presidente de la República serán ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional, con la limitación de no poder trasladar leyes a la Asamblea Nacional, solicitando que sea debatidas de nuevo, ni al Tribunal Constitucional para que sean revisadas; tampoco podrá disolver la Asamblea Nacional y, el derecho de gracia solamente lo podrá ejercer a favor de personas condenadas por sentencia firme.
2. Durante el tiempo en el que el Presidente de la Asamblea Nacional está sustituyendo al Presidente de la República, no podrá ejercer sus derechos de Diputado y, en su lugar, las funciones del Presidente de la Asamblea Nacional serán desempeñadas por el Vicepresidente designado para ello por la Asamblea Nacional.

Artículo 30
1. El cargo de Presidente de la República será incompatible con todos los demás cargos o mandatos públicos, sociales y políticos. El Presidente de la República no podrá desempeñar actividad remunerada alguna y, en concepto de otras actividades -con excepción de las actividades bajo la protección de los derechos de autor- no podrá aceptar honorarios.
2. Para la aprobación de la ley sobre los honorarios, los beneficios y la cuantía del reembolso de los gastos que corresponden al Presidente de la República, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 30/A
1. Corresponde al Presidente de la República a) representar al Estado Húngaro, b) firmar tratados y convenios internacionales en nombre de la República Húngara si el objeto del tratado o convenio pertenece a la competencia legislativa; para la firma del tratado o convenio será necesaria la aprobación previa de la Asamblea Nacional, c) nombrar y acreditar a los Embajadores y Legados, d) fijar la fecha de las elecciones generales parlamentarias y la de las elecciones generales locales de las corporaciones autónomas, e) poder participar y tener la facultad de tomar la palabra en las sesiones de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Parlamentarias, f) poder hacer llegar sus propuestas a la Asamblea Nacional para que ésta adopte medidas, g) poder tomar la iniciativa de un referéndum, h) nombrar y separar -de conformidad con las normas determinadas al respecto por ley- a los Secretarios de Estado, i) por propuesta previa de personas u órganos -que estarán especificados por ley- nombrar y separar al Presidente, a los Vicepresidentes del Banco Nacional de Hungría y a los profesores universitarios; nombrar y separar a los Rectores de las universidades; nombrar y ascender a los Generales; confirmar en su cargo al Presidente de la Academia de Ciencias de Hungría, j) conceder los títulos, honores y condecoraciones contemplados en la ley y autorizar su ostentación, k) ejercer el derecho a conceder la gracia individual, l) decidir en los asuntos relativos a la nacionalidad, m) decidir en todos los demás asuntos que por ley sean atribuidos a su competencia.
2. Para que el Presidente de la República adopte cualquiera de las medidas y resoluciones determinadas en el apartado 1 -excepto las contempladas en los puntos a), d), e), f) y g)- será necesario el enterado del Presidente del Gobierno o del Ministro competente.

Artículo 31
1. El mandato de Presidente se extinguirá: a) al expirar el plazo del mandato, b) al fallecer el Presidente, c) con aquella situación que durante más de noventa días hiciera imposible el desempeño de sus funciones, d) con la declaración de incompatibilidad, e) con la renuncia a su cargo, f) con su destitución.
2. Si en la persona del Presidente de la República, durante el ejercicio de su mandato, se presenta una causa de incompatibilidad [apartado 1. del artículo 30.], -a iniciativa de cualquier Diputado- la Asamblea Nacional decidirá sobre la declaración de incompatibilidad. Para tomar esta resolución será necesario el voto de dos tercios de los Diputados. La votación será secreta.
3. El Presidente de la República, mediante una declaración dirigida a la Asamblea Nacional, podrá renunciar a su cargo. Para la validez de la dimisión será necesaria la declaración de su aceptación por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional podrá solicitar, dentro de los quince días siguientes, al Presidente de la República que reconsidere su decisión. Si el Presidente de la República mantiene su decisión, la Asamblea Nacional no podrá denegar tomar nota de la dimisión.
4. El Presidente de la República podrá ser destituido de su cargo si durante el ejercicio del mismo viola deliberadamente la Constitución o cualquier otra ley.
Artículo 31/A
1. La persona del Presidente de la República será inviolable; su protección en procedimientos penales estará asegurada por ley.
2. Al Presidente de la República que violara la Constitución u otra ley, una quinta parte de los Diputados Parlamentarios podrá solicitar que le sean exigidas responsabilidades. 3. Para iniciar el procedimiento de exigir responsabilidades, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios. La votación será secreta.
4. A partir del momento en el que la Asamblea Nacional decida iniciar el proceso de exigir responsabilidades, hasta terminar el mismo, el Presidente no podrá ejercer sus funciones.
5. Corresponde al Tribunal Constitucional emitir juicio sobre estos hechos. 6. Si el Tribunal Constitucional, como resultado del procedimiento, demuestra que se cometió violación de la ley, podrá destituir de su cargo al Presidente de la República.

Artículo 32
1. Si el procedimiento de exigir responsabilidades al Presidente de la República, se inició motivado por un hecho que se había cometido durante su mandato y en relación con el ejercicio de sus funciones y constitutivo de un delito perseguido por el derecho penal, en el proceso seguido por el Tribunal Constitucional deberán ser aplicadas también las disposiciones fundamentales del procedimiento penal. La acusación será ejercida por un Comisionado de la Acusación, que deberá ser elegido por la Asamblea Nacional de entre sus miembros.
2. Motivado por otros hechos cometidos por el Presidente de la República, solamente se podrá interponer procedimiento penal contra él una vez expirado su mandato.
3. Si el Tribunal Constitucional declara la culpabilidad del Presidente de la República por un hecho delictivo cometido deliberadamente, podrá destituir al Presidente de su cargo y, a su vez, aplicar cualquier pena y medida conforme al Código Penal.


CAPÍTULO IV
El Tribunal Constitucional

Artículo 32/A
1. El Tribunal Constitucional supervisará la constitucionalidad de las disposiciones legales y desempeñará las funciones que se le atribuyan por mandato legal.
2. El Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de alguna ley o disposición legal, procederá a su anulación.
3. La intervención del Tribunal Constitucional, en los casos contemplados en la ley, podrá ser solicitada por iniciativa de cualquier persona.
4. Los once miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por la Asamblea Nacional*. Las propuestas para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional serán presentadas por la Comisión de Candidaturas, formada por un miembro por cada uno de los Grupos Parlamentarios. Para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser miembros de partidos políticos, ni podrán desempeñar actividad política alguna, aparte de las originadas por las competencias del Tribunal Constitucional.
6. Para la aprobación de la ley sobre la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.


CAPÍTULO V
El Comisionado Parlamentario de los derechos de los ciudadanos y el Comisionado Parlamentario de los derechos de las minorías nacionales y étnicas

Artículo 32/B
1. Las funciones del Comisionado Parlamentario de los derechos de los ciudadanos (Defensor del Pueblo /nota de la traductora/) consistirán en investigar o mandar a investigar las irregularidades que lleguen a su conocimiento en relación con los derechos constitucionales y, para la subsanación de éstas iniciará la toma de medidas generales o individuales.
2. Las funciones del Comisionado Parlamentario de los derechos de las minorías nacionales y étnicas, consistirán en investigar o mandar a investigar las irregularidades que lleguen a su conocimiento en relación con los derechos de las minorías nacionales y étnicas y, para la subsanación de éstas, iniciar la toma de medidas generales o individuales.
3. La intervención del Comisionado Parlamentario, en los casos contemplados en la ley, podrá producirse por iniciativa de cualquier persona. _________________________________________________________________
* La fecha de entrada en vigor de la primera frase del apartado 4. del Artículo 32/A fue el 10 de diciembre de 1994.

4. Los Comisionados Parlamentarios de los derechos de los ciudadanos y de las minorías nacionales y étnicas, serán elegidos por la Asamblea Nacional, con el voto de dos tercios de los Diputados. La Asamblea Nacional, para defender ciertos derechos Constitucionales, podrá elegir también otros Comisionados.
5.
6. Los Comisionados Parlamentarios anualmente rendirán cuenta ante la Asamblea Nacional de los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades. 7. Para la aprobación de la ley sobre los Comisionados Parlamentarios será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.


CAPÍTULO VI
El Tribunal de Cuentas y el Banco Nacional de Hungría

Artículo 32/C
1. El Tribunal de Cuentas es el órgano del control económico-financiero de la Asamblea Nacional. En el desempeño de sus competencias inspeccionará la gestión económica de la Administración del Estado y, dentro de este marco, supervisará los fundamentos del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado, la necesidad y la utilidad práctica de la aplicación de los Presupuestos, autorizará los contratos referentes a la concertación de créditos a cargo de los Presupuestos una vez revisada la legalidad de la utilización de los Presupuestos Generales; controlará la cuenta de liquidación que será elaborada sobre la ejecución de los Presupuestos Generales; controlará la gestión del Patrimonio Nacional y las actividades con la finalidad de conservar el valor de dicho Patrimonio e incrementar el valor patrimonial de las Sociedades económicas y organizaciones empresariales en propiedad del Estado; desempeñará las demás funciones que por ley sean atribuidas al ámbito de sus competencias.
2. El Tribunal de Cuentas realizará sus controles desde los puntos de vista de la legalidad, la utilidad práctica y la eficiencia en los resultados. El Tribunal de Cuentas presentará ante la Asamblea Nacional el informe elaborado sobre los controles realizados. El informe deberá hacerse público. El Presidente del Tribunal de Cuentas presentará ante la Asamblea Nacional el informe elaborado sobre el control de la cuenta de liquidación de los Presupuestos Generales del Estado, junto con la propia cuenta de liquidación.
3. Para la elección del Presidente y Vicepresidentes del Tribunal de Cuentas será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.
4. Para la aprobación de la ley sobre la organización y los principios de funcionamiento del Tribunal de Cuentas será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 32/D
1. La función del Banco Nacional de Hungría será emitir, acorde con lo dispuesto en la ley correspondiente, la moneda de curso legal, defender la estabilidad del valor de la moneda nacional y regular la circulación monetaria.
2. El Presidente del Banco Nacional de Hungría es nombrado, para un período de seis a os, por el Presidente de la República.
3. El Presidente del Banco Nacional de Hungría anualmente informará a la Asamblea Nacional sobre las actividades del Banco.


CAPÍTULO VII
El Gobierno

Artículo 33
1. El Gobierno consta de: a) el Presidente del Gobierno y b) los Ministros.
2. El Presidente del Gobierno nombrará al Ministro que le sustituirá.
3. El Presidente del Gobierno será elegido, previa propuesta del Presidente de la República, por los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional decidirá, a la vez, sobre la elección del Presidente del Gobierno y sobre la aceptación del programa del Gobierno.
4. Los Ministros serán nombrados y separados, a propuesta del Presidente del Gobierno, por el Presidente de la República.
5. El Gobierno se constituirá con el nombramiento de los Ministros. Los miembros del Gobierno, después de constituirse el Gobierno, jurarán su cargo ante la Asamblea Nacional.

Artículo 33/A
El mandato del Gobierno extinguirá: a) al constituirse la Asamblea Nacional elegida en nuevas elecciones, b) al dimitir el Presidente del Gobierno o el Gobierno, c) al fallecer el Presidente del Gobierno y d) si la Asamblea Nacional retira la confianza al Presidente del Gobierno y elige nuevo Presidente de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Apartado 1. del Artículo 39/A.

Artículo 34
La enumeración de los Ministerios de la República Húngara se hará por ley.

Artículo 35
1. Corresponde al Gobierno: a) defender el orden constitucional, defender y garantizar los derechos de los ciudadanos; b) garantizar la ejecución de las leyes; c) dirigir la labor de los Ministerios y los demás órganos directamente subordinados a él, coordinar sus actividades; d) mediante la intervención del Ministro del Interior, asegurar el control de la legalidad de las corporaciones autónomas locales; e) asegurar la elaboración de los planes socio-económicos nacionales y encargarse de su ejecución; f) determinar los objetivos del Estado en el desarrollo científico y cultural y asegurar las condiciones necesarias para llevarlos a cabo; g) determinar el sistema público de la asistencia social y sanitaria y encargarse de obtener los recursos económicos para dicha asistencia; h) dirigir el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía y las fuerzas del orden; i) adoptar las medidas necesarias para prevenir aquellos graves desastres de la Naturaleza y sus consecuencias (en adelante: situación de peligro) que ponen en peligro la seguridad de la vida y los bienes propiedad privada de los ciudadanos y para favorecer la defensa del orden público y la seguridad ciudadana; j) intervenir en la determinación de la política exterior; firmar tratados y convenios internacionales en nombre del Gobierno de la República Húngara, k) desempeñar todas las funciones que por ley sean atribuidas a su competencia.
2. El Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, emitirá decretos y adoptará resoluciones. Estos serán firmados por el Presidente del Gobierno. El decreto y la resolución del Gobierno no podrá contravenir la ley. Los decretos del Gobierno serán proclamados en el boletín oficial.
3. En situación de peligro, el Gobierno, por autorización concedida por la Asamblea Nacional, podrá adoptar también decretos y medidas que difieran de las disposiciones de algunas leyes. Para la aprobación de la ley sobre las medidas aplicables en situación de peligro, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
4. El Gobierno anulará todas aquellas resoluciones y medidas -con excepción de las disposiciones legales- adoptadas por los órganos a él subordinados que contravienen la ley.

Artículo 36
En el ejercicio de sus funciones, el Gobierno cooperará con las organizaciones sociales afectadas.

Artículo 37
1. El Presidente del Gobierno dirigirá las reuniones del Gobierno, se encargará de la ejecución de los decretos y resoluciones gubernamentales.
2. Los Ministros regirán, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y las resoluciones gubernamentales, aquellas ramas de la Administración del Estado que pertenecen al ámbito de sus competencias y dirigirán los órganos a ellos subordinados. Los Ministros sin cartera desempeñarán las funciones determinadas para ellos por el Gobierno.
3 El Presidente del Gobierno y los miembros del Gobierno, en el desempeño de sus funciones, podrán emitir decretos. Estos, sin embargo, no podrán contravenir la ley o decreto ni las resoluciones del Gobierno. Los decretos se proclamarán en el boletín oficial.

Artículo 39
1. El Gobierno será responsable de su funcionamiento ante la Asamblea Nacional. Estará obligado a rendir cuenta regularmente de su labor ante la Asamblea Nacional.
2. Los miembros del Gobierno serán responsables ante el Gobierno y la Asamblea Nacional; estarán obligados a rendir cuenta de su actividad ante el Gobierno y la Asamblea Nacional. El estatuto jurídico, las remuneraciones, además de las formas de exigir responsabilidades en relación con los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado se regularán por ley.
3. Los miembros del Gobierno podrán participar y tendrán la facultad de tomar la palabra en las sesiones de la Asamblea Nacional.

Artículo 39/A
1. Un mínimo de una quinta parte de los Diputados, podrá presentar por escrito una moción de censura contra el Presidente del Gobierno, indicando a la persona propuesta como candidato a Presidente del Gobierno. La moción de censura presentada contra el Presidente del Gobierno será considerada como moción de censura contra el Gobierno. Si en la moción la mayoría de los Diputados expresa su desconfianza, la persona propuesta como candidato a Presidente de Gobierno será considerada electa.
2. El debate sobre la moción y la votación tendrán lugar, no antes de transcurrir al menos tres días desde su presentación y, no más tarde de los ocho días siguientes, contados a partir de su presentación.
3. El Gobierno -a través del Presidente del Gobierno- podrá proponer una votación de confianza acorde con los plazos indicados en el Apartado 2.
4. El Gobierno -a través del Presidente del Gobierno- podrá proponer también que la votación sobre la proposición por él presentada sea, a la vez, una votación de confianza. 5. Si en los casos contemplados en los Apartados 3-4. el Gobierno no obtiene la confianza de la Asamblea Nacional, estará obligado a dimitir.

Artículo 39/B
Si el mandato del Gobierno se extingue, hasta la constitución del nuevo Gobierno, éste seguirá en funciones y ejercerá todas las competencias que sean atribuidas al Gobierno; sin embargo, no podrá firmar tratados o convenios internacionales y, solamente podrá adoptar decretos en caso de urgencia absoluta y por autorización de la ley.

Artículo 40
1. El Gobierno, para realizar determinadas tareas, podrá formar Comisiones Gubernamentales.
2. El Gobierno en cualquier asunto perteneciente al ámbito de la Administración del Estado podrá intervenir directamente o mediante alguno de sus miembros.
3. El Gobierno tendrá la facultad de subordinar a su supervisión directa cualquiera de las ramas de la Administración del Estado y formar para ello órganos especiales.


CAPÍTULO VIII
Las Fuerzas Armadas y la Policía

Artículo 40/A
1. La obligación fundamental de las Fuerzas Armadas de Hungría (están compuestas por: las Fuerzas de Defensa y la Guardia de Fronteras) es defender militarmente nuestra patria. La Guardia de Fronteras, en sus competencias, como órgano de las Fuerzas del Orden Público, desempeñará las funciones de defender las fronteras del Estado, controlar su tránsito y mantener el orden en las fronteras. Para la aprobación de la ley sobre las funciones y las normas detalladas de las Fuerza Armadas, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
2. La función fundamental de la Policía es la defensa de la seguridad ciudadana y del orden interno. Para la aprobación de la ley sobre la Policía y las normas detalladas relativas a la actividad de las Fuerzas de Seguridad del Estado, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 40/B
1. Las Fuerzas Armadas de Hungría -con excepción de las maniobras realizadas previstas en tratados o convenios internacionales en vigor y, las actividades de mantenimiento de la paz desarrolladas a petición de la Organización de las Naciones Unidas- solamente podrán traspasar las fronteras del Estado con la autorización previa de la Asamblea Nacional.
2. Se podrán utilizar las Fuerzas Armadas durante el estado de alarma, decretado conforme a las disposiciones relativas de la Constitución, por haberse producido acciones armadas con la pretensión de derribar el orden constitucional o de acaparar exclusivamente el poder, además, por haber ocurrido graves actos violentos, cometidos con el uso de armas o estando armado, poniendo en peligro la seguridad de la vida y de los bienes propiedad privada de una gran parte de los ciudadanos, pero solamente si la intervención de la Policía no fuera suficiente.
3. Dirigir las Fuerzas Armadas -si algún tratado o convenio internacional en vigor no lo ordena de otro modo- corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Defensa, al Gobierno y al Ministro competente, dentro del marco legal determinado por la Constitución y otras leyes.
4. Los miembros profesionales de las Fuerzas Armadas de Defensa, de la Policía, y de los servicios civiles de la Seguridad del Estado no podrán ser miembros de partidos políticos y no podrán desarrollar actividades políticas.
5 Una ley aprobada con el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes podrá determinar limitaciones en el desarrollo de actividades en partidos políticos para los miembros no militares profesionales de las Fuerzas de Defensa.

Artículo 40/C
1. A menos que un tratado o convenio internacional en vigor lo disponga de otro modo, sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, ninguna fuerza armada extranjera podrá atravesar el territorio del país, no podrá ser utilizada ni podrá permanecer en el territorio del país.
2. Los tratados o convenios internacionales que afectan la defensa nacional deberán ser ratificados por ley y proclamados públicamente.


CAPÍTULO IX
Las corporaciones autónomas locales

Artículo 41
1. El territorio de la República Húngara geográficamente se divide en: la capital del país, las provincias y los municipios diferenciados en ciudades y aldeas.
2. La capital del país se divide en distritos. En las ciudades se podrán configurar distritos.

Artículo 42
Las comunidades formadas por ciudadanos electores de las aldeas, de las ciudades, de la capital del país y sus distritos, y de las provincias, tendrán el derecho al autogobierno local. El autogobierno local es la gestión autónoma y democrática de los asuntos públicos locales que afectan a la comunidad de ciudadanos electores, es el ejercicio del poder ejecutivo local en favor de los intereses de la población.

Artículo 43
1. Los derechos fundamentales de las corporaciones autónomas locales (Artículo 44/A) son iguales. Las obligaciones de las corporaciones autónomas podrán ser diferentes.
2. Los derechos y obligaciones de las corporaciones autónomas locales serán determinados por ley. El ejercicio legal de las competencias de las corporaciones autónomas gozará de la protección de los juzgados y tribunales; las corporaciones autónomas, en defensa de sus derechos, podrán dirigirse al Tribunal Constitucional.

Artículo 44
1. Los ciudadanos electores ejercerán el autogobierno local a través de la Corporación Autónoma de Representantes, elegida por ellos, y mediante Referéndum local.
2. Los miembros de la Corporación Autónoma de Representantes serán elegidos -exceptuando las elecciones parciales- para un período de cuatro años.
3. El mandato de la Corporación Autónoma de Representantes durará hasta la sesión constitutiva de la nueva Corporación; el mandato del Alcalde expirará con la elección del nuevo Alcalde.
4. La Corporación Autónoma de Representantes podrá declararse disuelta -acorde con las condiciones determinadas en la ley sobre las Corporaciones Autónomas locales- antes de expirar su mandato. La autodisolución y la disolución [punto l) del Apartado 3. del Artículo 19] hará terminar también el mandato del Alcalde.

Artículo 44/A
1. Corresponde a la Corporación Local de Representantes:
a) dirigir y regular de forma autónoma los asuntos de autogobierno; sus decisiones solamente podrán ser revisadas desde el punto de vista legal,
b) ejercer los derechos de patrón que le corresponden como propietario del patrimonio de la corporación autónoma; gestionar, de modo autónomo, los ingresos de la corporación autónoma, poder desarrollar actividades empresariales bajo su propia responsabilidad,
c) tener derecho a obtener sus propios ingresos para poder ejercer sus funciones determinadas por ley, además de ello, le corresponderán ayudas estatales en proporción a dichas funciones,
d) determinar, dentro del marco legal, los tipos y la cuantía de los tributos locales,
e) configurar de forma autónoma, dentro del marco legal, su estructura organizativa y el reglamento de su funcionamiento,
f) poder crear símbolos propios de la corporación autónoma y establecer condecoraciones locales y títulos de reconocimiento,
g) poder dirigirse con iniciativas -en los asuntos públicos que afecten a la comunidad local- a aquellos órganos que tengan la competencia de decidir sobre estos asuntos,
h) poder asociarse libremente con otras corporaciones locales de representantes; poder crear federaciones de corporaciones autónomas para representar sus intereses; en el ámbito de sus competencias poder cooperar con las corporaciones autónomas locales de otros países y poder ser miembro de organizaciones internacionales de corporaciones autónomas locales.
2. La Corporación Local de Representantes, en el ámbito de sus competencias, podrá adoptar decretos, pero éstos no podrán contravenir las disposiciones legales de mayor rango.

Artículo 44/B
1. El Presidente de la corporación local de representantes será el Alcalde. La corporación de representantes podrá elegir comisiones y creará su oficina.
2. El Alcalde, además de sus funciones en el autogobierno, de modo excepcional, podrá desempeñar -conforme con el decreto gubernamental, fundamentado en la ley o, con la autorización legal correspondiente- funciones y competencias de la Administración del Estado.
3. Las leyes o decretos gubernamentales podrán determinar y traspasar algunas de las funciones de la Administración del Estado y competencias de Autoridad a los Notarios* y, de forma excepcional, también a los Gerentes de la Oficina de la Corporación de Representantes.

Artículo 44/C
Para la aprobación de la ley sobre las corporaciones autónomas locales, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes. Por ley, que será aprobada con la misma mayoría de votos, se podrán limitar los derechos fundamentales de las corporaciones autónomas.


CAPÍTULO X
La organización judicial

Artículo 45
1. En la República Húngara la justicia se administrará por el Tribunal Supremo de la República Húngara, el Juzgado de la Capital del País, los juzgados y tribunales provinciales y los juzgados y tribunales locales.
2. Por ley se podrá ordenar la creación de juzgados y tribunales especiales para determinados grupos de asuntos.

Artículo 46
Los juzgados y tribunales administrarán justicia a través de sus Consejos, formados por Jueces o Magistrados de carrera y vocales populares. La ley podrá permitir excepciones a esta norma.

Artículo 47
El Tribunal Supremo de la República Húngara ejercerá la dirección de principios sobre el funcionamiento judicial y sobre la administración de justicia de todos los demás juzgados y tribunales. Las directrices y las decisiones sobre los principios a seguir que adopte el Tribunal Supremo serán obligatorias para todos los Juzgados y Tribunales.

Artículo 48
1. El Presidente del Tribunal Supremo será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República; los Vicepresidentes serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. Para la elección del Presidente del Tribunal Supremo, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.

_________________________________________________________________

* NOTA de la traductora: Notario aquí no es un fedatario público, sino un Secretario de Ayuntamiento.

2. Los Jueces y Magistrados de carrera serán nombrados por el Presidente de la República, en la forma determinada por ley.
3. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados o suspendidos de su cargo sino por alguna de las causas y mediante los procedimientos determinados en la ley.

Artículo 50
1. Los Juzgados y Tribunales de la República Húngara defenderán y asegurarán el orden constitucional, los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, castigarán a aquellos que cometan actos delictivos.
2. Los Juzgados y Tribunales controlarán la legalidad de las resoluciones de la Administración Pública.
3. Los Jueces y Magistrados serán independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser miembros de partidos políticos y no podrán desempeñar actividad política.
4. Para la aprobación de la ley sobre los Juzgados y Tribunales, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.


CAPÍTULO XI
El Ministerio Fiscal

Artículo 51
1. El Fiscal General del Estado de la República Húngara y el Ministerio Fiscal tendrán la misión de defender los derechos de los ciudadanos, además de perseguir con firmeza todos los hechos que perjudiquen o pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad y la soberanía del país.
2. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia, llevar a cabo las investigaciones en los casos determinados por la ley, ejercer la supervisión de la legalidad de las investigaciones, representar la acusación en los procedimientos judiciales, además de ejercer la inspección sobre la legalidad en la ejecución de las penas por las instituciones penitenciarias.
3. El Ministerio Fiscal intervendrá para garantizar que todas las organizaciones de la Sociedad, cada uno de los órganos del Estado y todos los ciudadanos cumplan la ley. Si se produce violación de la ley -en los casos y formas determinados por ley- actuará en defensa de la legalidad.

Artículo 52
1. El Fiscal General de la República Húngara será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República, los Vicefiscales Generales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Fiscal General del Estado.
2. El Fiscal General del Estado será responsable ante la Asamblea Nacional y estará obligado a rendir cuentas de su actuación ante la misma.

Artículo 53
1. Los Fiscales serán nombrados por el Fiscal General de la República Húngara.
2. Los Fiscales no podrán ser miembros de partidos políticos, ni podrán desempeñar actividades políticas.
3. El Ministerio Fiscal será dirigido por el Fiscal General del Estado.
4. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.


CAPÍTULO XII
Los derechos y deberes fundamentales

Artículo 54
1. En la República Húngara todas las personas tendrán el derecho inherente a la vida y a la dignidad humana y nadie podrá ser despojado arbitrariamente de éstos derechos.
2. Nadie podrá estar sometido a tortura, a trato cruel, inhumano o vejatorio y queda especialmente prohibida la realización de experimentos médicos o científicos en personas sin su consentimiento.

Artículo 55
1. En la República Húngara toda persona tendrá derecho a la libertad y a la seguridad personal, nadie podrá ser privado de su libertad, sino por alguna de las causas y mediante los procedimientos determinados en la ley.
2. La persona sospechosa de haber cometido un delito que esté bajo arresto, deberá ser puesta en libertad o, llevada ante el Juez a la mayor brevedad. El Juez estará obligado a tomar declaración a la persona llevada ante él y decidir, sin demora, su puesta en libertad o su detención, mediante una resolución por escrito, en la que deberá hacer constar los fundamentos de derecho de su decisión.
3. La persona que haya sido víctima de detención o privación de libertad ilegal, tendrá derecho a una indemnización.

Artículo 56
En la República Húngara todas las personas son sujetos de derecho.

Artículo 57
1. En la República Húngara todas las personas serán iguales ante los Juzgados y Tribunales y todos tendrán derecho a que la acusación formulada contra su persona y, sus derechos y obligaciones cuestionados en un procedimiento jurídico, sean juzgados en una vista justa y pública, celebrada por un Juzgado o Tribunal legalmente constituido, independiente e imparcial.
2. En la República Húngara nadie podrá ser considerado culpable de un delito hasta que su responsabilidad según el derecho penal sea decretada mediante sentencia firme, dictada por un Juzgado.
3. Las personas sujetas a algún procedimiento penal, tendrán derecho a su defensa en todas las fases del proceso. Al defensor no se le podrá exigir responsabilidades con motivo de las opiniones que exprese durante el ejercicio de la defensa.
4. Nadie podrá ser declarado culpable y castigado por ningún hecho que en el momento de cometerlo, conforme al derecho húngaro, no era constitutivo de delito penal.
5. En la República Húngara, conforme a lo dispuesto en la ley, toda persona podrá interponer recurso de apelación para subsanar judicialmente aquella decisión -adoptada por un Juez o Magistrado o, por la Administración del Estado u otras Autoridades- que vulnere sus derechos o intereses legítimos.

Artículo 58
1. Toda persona que permanece legalmente en el territorio de Hungría -con excepción de los casos determinados en la ley- tendrá derecho a la libre circulación y la libre elección de su lugar de permanencia o residencia, incluido también el derecho a abandonar el lugar de residencia o el país.
2. El extranjero que permanece legalmente en el territorio de Hungría no podrá ser expulsado, sino mediante resolución adoptada conforme a las disposiciones de la ley.
3. Para la aprobación de la ley sobre la libertad de viajar y establecerse, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 59
1. En la República Húngara toda persona tiene derecho al honor, a la inviolabilidad del domicilio, además de la protección del secreto privado y de los datos personales.
2. Para la aprobación de la ley sobre la protección de los datos personales será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 60
1. En la República Húngara todas las personas tendrán derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.
2. Este derecho incluirá la libre elección o aceptación de una religión o creencia y la libertad a que cada cual pueda expresar, dejar de expresar, ejercer o enseñar -tanto en público como en privado- su religión y convicción, mediante la realización de actos y ceremonias religiosos o, de otro forma, tanto individualmente como junto a otras personas.
3. En la República Húngara la Iglesia funcionará de forma separada del Estado.
4. Para la aprobación de la ley sobre la libertad de conciencia y de religión será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 61
1. En la República Húngara toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión, además, a conocer y divulgar los datos de interés común.
2. La República Húngara reconocerá y defenderá la libertad de la prensa.
3. Para la aprobación de la ley sobre la publicación de los datos de interés común y de la ley sobre la libertad de prensa, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.
4. Para la aprobación de la ley sobre la supervisión de la radio, la televisión y la agencia de noticias que presten servicios públicos y sobre el nombramiento de sus cargos directivos, además de la autorización de la radiodifusión y las cadenas de televisión comerciales y, el impedimento de formación de monopolios informativos, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 62
1. La República Húngara reconocerá el derecho a la reunión pacífica y garantizará el libre ejercicio del mismo.
2. Para la aprobación de la ley sobre el derecho de reunión, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 63
1. En la República Húngara, en función del derecho de reunión, toda persona tendrá derecho a crear organizaciones con fines que no estén bajo prohibición y, a adherirse a ellas.
2. Basándose en el derecho de asociación no se podrá crear ninguna organización armada al servicio de fines políticos.
3. Para la aprobación de la ley sobre el derecho de asociación, la gestión económica y el funcionamiento de los partidos políticos será necesario el voto de dos tercios de los Disputados Parlamentarios presentes.

Artículo 64
En la República Húngara todos tienen el derecho a presentar por escrito solicitud o queja, tanto de forma individual como conjunta, ante el órgano del Estado competente en la cuestión.

Artículo 65
1. La República Húngara -con las condiciones determinadas en la ley- garantizará el derecho de asilo para aquellos ciudadanos extranjeros que en su país y, para aquellas personas apátridas que en su lugar de permanencia estuvieren perseguidos por su condición de raza, religión, nacionalidad, idioma o por motivos políticos.
2. La persona que goza del derecho de asilo no podrá ser extraditada a otro Estado.
3. Para la aprobación de la ley sobre los derechos de asilo, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 66
1. La República Húngara garantizará la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres en lo relativo a todos los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
2. En la República Húngara, conforme a lo determinado en las disposiciones relativas, deberá prestarse ayuda y protección a las madres, antes y después del nacimiento de un hijo.
3. La protección de las mujeres y los jóvenes durante la realización de su trabajo será garantizada, entre otras, también por las normas respectivas.

Artículo 67
1. En la República Húngara todos los ni os tendrán derecho, por parte de su familia, el Estado y la Sociedad, a la protección y los cuidados que sean necesarios para su adecuado desarrollo físico, psíquico y moral.
2. Los padres tendrán el derecho a elegir la educación que será impartida a sus hijos.
3. Las obligaciones del Estado, relativas a la situación y la protección de la familia y la juventud, estarán contenidas en disposiciones legales.

Artículo 68
1. Las minorías nacionales y étnicas que viven en la República Húngara son partícipes del poder popular: son componentes del Estado.
2. La República Húngara ofrecerá protección a las minorías nacionales y étnicas. Garantizará su participación colectiva en la vida pública, la protección de su propia cultura, el uso de su lengua materna, la educación en su lengua y el derecho a utilizar los nombres en su lengua.
3. Las leyes de la República Hungría garantizarán la representación de las minorías nacionales y étnicas que viven en territorio del país.
4. Las minorías nacionales y étnicas podrán crear corporaciones autónomas locales y de ámbito nacional.
5. Para la aprobación de la ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 69
1. En la República Húngara no se podrá despojar arbitrariamente a nadie de su nacionalidad húngara, ni expulsar a un ciudadano húngaro del territorio de la República Húngara.
2. Los ciudadanos húngaros podrán regresar del extranjero en el momento que lo deseen.
3. Todos los ciudadanos húngaros tendrán derecho a gozar de la protección de la República Húngara durante su permanencia legal en el extranjero.
4. Para la aprobación de la ley sobre la nacionalidad será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 70
1. Todo ciudadano húngaro, mayor de edad y residente en el territorio de la República Húngara, tendrá derecho a ser elegido en las elecciones parlamentarias, en las elecciones para las corporaciones autónomas locales y en las de las corporaciones autónomas de las minorías y, si el día en el que se celebran las elecciones o el referéndum se encuentra en el territorio del país, tendrá los derechos de elector, además del derecho a participar en los referéndum nacionales o locales y en las iniciativas populares.
2. El derecho al voto en las elecciones locales, para elegir a los representantes y al Alcalde y, el derecho a participar en el referéndum local y en las iniciativas locales -conforme a la ley- corresponde también a aquellos ciudadanos húngaros con el estatus de inmigrantes que vivan en el territorio de la República Húngara, siempre que en el día de las elecciones o del referéndum permanezcan el territorio del país.
3. No tendrá derechos de elector la persona que se encuentre bajo tutela que delimite o excluya su capacidad de actuación y la que por sentencia firme esté privada del ejercicio de los derechos públicos, la que esté cumpliendo pena de privación de libertad, decretada por sentencia firme y la persona internada en una institución para recibir tratamiento médico forzoso, decretado por sentencia firme, resultante de un procedimiento penal.
4. Todos los ciudadanos húngaros tendrán el derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos, además del derecho a desempeñar cargos públicos en función de sus aptitudes, formación y conocimientos profesionales.

Artículo 70/A
1. La República Húngara garantizará, para todas las personas que permanezcan en su territorio, los derechos humanos y los derechos del ciudadano, sin diferenciación alguna por su condición de raza, color, sexo, idioma, religión o, por opinión política o de otro índole, ni por ser originario de alguna nación o sociedad, ni por diferencia de su situación patrimonial, de nacimiento u otra circunstancia.
2. Cualquier forma de discriminación de las personas por alguna de las condiciones determinadas en el apartado 1. será severamente castigada por la ley.
3. La República Húngara ayudará a hacer realidad la igualdad de derechos, entre otros medios, también a través de la adopción de medidas con el propósito de eliminar la desigualdad de oportunidades.

Artículo 70/B
1. En la República Húngara todos tendrán derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y la profesión.
2. Por el mismo trabajo todos tendrán el derecho a percibir el mismo salario, sin distinción alguna.
3. Todos los trabajadores tendrán derecho al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones periódicas retribuidas.

Artículo 70/C
1. Todos tendrán derecho a formar organizaciones, junto con otras personas o, a adherirse a ellas, con el fin de defender sus intereses económicos y sociales.
2. El derecho de huelga se podrá ejercer dentro del marco legal que lo regule.
3. Para la aprobación de la ley sobre el derecho de huelga será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 70/D
1. Los que viven en el territorio de la República Húngara tendrán derecho a la salud física y mental en el nivel más alto posible.
2. Este derecho será asegurado por la República Húngara, mediante la protección de la seguridad e higiene en el trabajo, la organización de las instituciones sanitarias y la asistencia médica, la garantía de las condiciones para poder realizar regularmente ejercicio físico, además de la protección del medio ambiente construido y natural.

Artículo 70/E
1. Los ciudadanos de la República Húngara tendrán derecho a disponer de las prestaciones sociales aseguradas; en caso de vejez, enfermedad, invalidez, viudedad, orfandad y paro laboral acaecido de forma ajena a la voluntad de la persona afectada, tendrán derecho a las prestaciones necesarias para su subsistencia.
2. La República Húngara garantizará el derecho a las prestaciones, mediante la Seguridad Social y el sistema de las instituciones sociales.

Artículo 70/F
1. La República Húngara garantizará para los ciudadanos el derecho a la cultura.
2. La República Húngara garantizará este derecho, a través de extender y hacer generalizada la educación pública, mediante el sistema de la escuela básica gratuita y obligatoria y con posibilitar el acceso de todos -en función de sus aptitudes- a la enseñanza de nivel secundario y superior, además de prestar ayuda económica a quienes reciban enseñanza.

Artículo 70/G
1. La República Húngara respetará y apoyará la libertad de la vida científica y artística, la libertad de cátedra y la libertad de impartir enseñanza.
2. El derecho a decidir sobre la verdad científica y a determinar el valor científico de las investigaciones, corresponde exclusivamente a aquellos que se dedican a la ciencia.

Artículo 70/H
1. La defensa de la patria será obligación de todos los ciudadanos de la República Húngara.
2. Conforme a las obligaciones generales de defender la patria, los ciudadanos prestarán el servicio militar con armas o sin armas o, prestarán servicios civiles acorde a las condiciones determinadas en la ley.
3. Para la aprobación de la ley sobre las obligaciones generales de defender la patria, será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

Artículo 70/I
Todos los ciudadanos de la República Húngara contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica y situación patrimonial.

Artículo 70/J
En la República Húngara, los padres o tutores estarán obligados a garantizar que sus hijos menores reciban educación escolar.

Artículo 70/K
Las reclamaciones originadas por alguna violación de los derechos fundamentales, además de las objeciones que se pudieran plantear contra aquellas decisiones de la Administración del Estado que hubieren sido adoptadas en relación con el cumplimiento de los deberes del ciudadano, serán exigibles ante los Juzgados y Tribunales.


CAPÍTULO XIII
Los principios fundamentales de las elecciones

Artículo 71
1. Los Diputados Parlamentarios, los miembros de las corporaciones autónomas locales, además, los Alcaldes y el Alcalde Principal de la capital del país, serán elegidos por los ciudadanos con derecho a voto, conforme al derecho de sufragio universal, igual y libre, por votación directa y secreta.
2. El Presidente de la Asamblea Provincial* será elegido por los miembros de la Asamblea Provincial, en votación secreta.
3. Las condiciones para las elecciones de los Diputados a la Asamblea Nacional, de los miembros de las corporaciones locales y los Alcaldes, se determinarán por ley; para la aprobación de ésta ley será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios presentes.

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NOTA de la traductora: La Asamblea Provincial es la corporación autónoma de representantes de la Provincia.


CAPÍTULO XIV
La capital y los símbolos nacionales de la República Húngara

Artículo 74
La capital de la República Húngara es Budapest

Artículo 75
El Himno de la República Húngara es el poema titulado "Himnusz" de Ferenc Kölcsey con la música de Ferenc Erkel.

Artículo 76
1. La bandera de la República Húngara está formada por tres franjas horizontales, roja, blanca y verde, siendo cada una de la misma anchura.
2. El escudo de la República Húngara es un blasón partido, puntiagudo en su base. El primer campo está dividido por siete cortes en gules y en plata. En el segundo cuartel en gules, en la parte central sobresaliente del triple montículo en sinople, hay una corona de oro y sobre la misma la cruz patriarcal en plata. En el blasón se apoya la Santa Corona Húngara.
3. Para la aprobación de la ley sobre el escudo y la bandera de la República Húngara y el uso de los mismos será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.


CAPÍTULO XV
Disposiciones finales

Artículo 77
1. La Constitución es la Ley Fundamental de la República Húngara.
2. La Constitución y las disposiciones legales que la desarrollan serán de cumplimiento obligatorio por igual para todas las organizaciones de la Sociedad, para cada uno de los órganos del Estado y de los ciudadanos.
3. Para la aprobación de la ley sobre el escudo y la bandera de la República Húngara y el uso de los mismos será necesario el voto de dos tercios de los Diputados Parlamentarios.

Artículo 78
1. La Constitución de la República Húngara entrará en vigor en el día de la fecha de su publicación; asegurar su cumplimiento corresponde al Gobierno.
2. El Gobierno deberá presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de ley necesarios para el desarrollo de la Constitución.




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Idioma: castellano
País: España

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