La comisión redactora de Santa Fe eligió como principal modelo de su carta federal a la unitaria de 1826, la cual no era sino un perfeccionamiento de la de 1819. Por el examen de las fechas puede decirse que el proyecto de constitución no fue discutido ni en su estructura general ni en sus cláusulas esenciales. La sugestión norteamericana fue directa como lo proclamo Gorostiaga y es voz corriente que El Federalista de Hamilton inspiro a nuestros constituyentes.
Debe sin embargo reconocerse la gran influencia ejercida en la magna asamblea por el libro de Juan Bautista Alberdi, publicado el 1° de mayo de 1852, en Valparaíso con el nombre de Bases y Puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivados de la ley que preside al desarrollo de la civilización en la América del Sur, y del cual puso un ejemplar en las propias manos de Urquiza, el 30 de mayo de 1852.
En dicha obra Alberdi establecía una premisa, a saber, que el hombre no elige a su discreción su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da, por su voluntad, una Constitución monárquica o republicana, federal o unitaria: los hechos pues y la realidad que son obra de Dios, serán los que deban imponer la constitución. Examinaba los antecedentes de carácter unitario y federal existentes en el país desde su época colonial para deducir que unos y otros debían combinarse en su constitución para conciliar o combinar los intereses de la Nación y también fusionar en una aspiración colectiva las dos tendencias antagónicas que durante cuarenta y dos años habianse disputado la preponderancia en el gobierno patrio.
De ahí que propiciara para el regimen constitucional definitivo una forma mixta de unidad y federación. La parte menos consistente de las bases es el plan destinado a procurar el engrandecimiento material del país: los fines políticos eran los grandes fines de los tiempos idos, hoy deben preocuparnos los fines económicos.
La constitución de 1853 recibió algunas modificaciones en los años de 1860, 1866 y 1896; consta de un Preámbulo y de 106 artículos que pueden dividirse en dos grupos:
1° - las declaraciones, derechos y garantías,
2° - las autoridades de la nación,
subdividido este en dos títulos: gobierno federal, gobierno provincial. El gobierno federal se divide en tres secciones, a saber: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial.
Cada sección comprende, a su vez, varios capítulos:
Sección 1°: Cap. 1°: Cámara de diputados.
Cap. 2°: Senado.
Cap. 3°: Disposiciones comunes a ambas cámaras.
Cap. 4°: Atribuciones del Congreso.
Cap. 5°: Formación y duración P.E.
Sección 2°: Cap. 1°: Naturaleza y duración del P.E.
Cap. 2°: Forma y tiempo de su elección.
Cap. 3°: Atribuciones del Poder Ejecutivo.
Cap. 4°: De los Ministros.
Sección 3°: Cap. 1°: Naturaleza y duración del P. Judicial.
Cap. 2°: Atribuciones.
DERECHOS Y GARANTIAS: Los derechos son enumerados o bien implícitos: los primeros constan en la letra de la Constitución, los segundos fluyen de la propia naturaleza o del espíritu de la nación. Bajo otro punto de vista son civiles y políticos: la Constitución consagra aquellos y otorga estos.
Libertad e igualdad civiles: en el territorio de la nación no hay esclavitud, ni hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no se reconocen títulos de nobleza ni fueros de raza, los ciudadanos son iguales frente a la ley.
Libertad del trabajo e industria: el articulo 14 proclama la libre entrada al país de los extranjeros que vengan a labrar la tierra y mejorar las industrias.
Derecho de propiedad: el articulo 17 establece que la propiedad es inviolable y declara abolida la confiscación de bienes o las requisiciones forzosas.
Libertad de conciencia: se puede profesar libremente cualquier culto y publicar las ideas por la prensa, sin censura previa; existe la libertad de enseñanza.
Libertad personal: los habitantes pueden entrar, transitar, permanecer y salir del territorio bajo la garantía del articulo 18 que requiere para toda pena:
1° un juicio previo;
2° una ley anterior al hecho;
3° no ser juzgado por comisiones especiales;
4° no ser sacado de los jueces designados antes del proceso;
5° la posible aplicación del derecho de habeas corpus por el cual el arrestado ha de saber la causa de su detención y probar el detentor su facultad en 24 hs.
La ley concede además otras garantías que son:
nadie será obligado a deponer contra sí mismo;
nadie será arrestado sin orden escrita de la autoridad competente;