Este documento fue el resultado de un compromiso entreliberales y absolutistas, aunque el texto refleja el predominio de los primeros (el modelo de Estado responde a los principios liberales) y concede a los segundos el reconocimiento de los derechos de la religión católica.
De su contenido se destacan las siguientes características:
Soberanía Nacional: el poder lo tiene el Estado.
Monarquía Constitucional Hereditaria: Su sist. de gobierno está regulada por la Constitución. En esta monarquía el Rey puede:
Protestar sobre el pazo de guerra (sólo el rey decide meterse en guerra y cuándo salir de ella).
Promulgar, sancionar y vetar las leyes propuestas por las cortes, pero ala 3ª vez que esto ocurre y consecutivamente, las leyes pueden entrar en vigor, aún en contra de la opinión real.
Y el monarca no puede:
Disolver las cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas.
Imponer impuestos.
Conceder privilegios (estamos en un sist. liberal).
División de poderes:
Ejecutivo: En manos del Rey, sus ministros o secretarios.
Legislativo: Liberalismo doctrinario, poder compartido por el Rey y las cortes. Se organiza en una sola cámara (unicameralismo) y poseía un mandato de dos años. El sufragio pasivo (diputados a los que se vota) es censitario, sólo pueden ser votados algunos, los que tributaran una cierta cantidad a hacienda (elegibilidad restringida). El sufragio activo (votantes) es universal masculino.
Judicial: Formado por los jueces que forman los Tribunales de justicia. Salvo los eclesiásticos y militares que tenían sus propios tribunales de justicia.
Se establece la Unidad de Códigos y Fueros.
Religión: confesionalidad católica.
Derechos o libertades: derecho a votar, libertad jurídica, libertad de expresión (libertad de imprenta), inviolabilidad domiciliaria.
Ejército: Se establece un Servicio Militar obligatorio (mili) y unos cuerpos de milicias nacionales, cuyo servicio se efectuará cuando sea necesario. El objetivo será reforzar el Ejército en caso de guerra y defender los principios del liberalismo.
La Constitución de 1812 se puede considerar producto de un compromiso entre la burguesía liberal y los absolutistas, y supone el inicio del liberalismo español. Los legisladores de Cádiz, estuvieron muy influidos por ilustrados como Rousseau y Montesquieu, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de 1791. Estuvo vigente desde Marzo de 1812 hasta mayo de 1814, debido a que Fernando VII la suprime por decreto. Se restablece durante el Trienio Liberal (marzo de 1823) y finalmente en agosto de 1836 y junio del 1837.