Derecho


Constitució espanyola de 1978


La Constitució espanyola de 1978

La primera legislatura de les Corts Generals, una vegada instaurat l'actual sistema polític, va adoptar la decisió d'elaborar una constitució, per a la qual cosa es va constituir, al Congrés dels Diputats, una ponència encarregada de redactar l'Avantprojecte de constitució. Quan les dues cambres les van aprovar, va ser sotmesa a referèndum el dia 6 de desembre de 1978 i sancionada pel rei el dia 27 del mateix mes. Aquesta Constitució s'acostuma a qualificar d'inconcreta i d'ambigua, la qual cosa és deguda al fet que va ser fruit del consens de les diverses forces parlamentàries que van participar en la redacció.

La Constitució s'erigeix en la norma suprema de l'ordenament jurídic espanyol, les disposicions de la qual obliguen a tothom, tal com es desprèn de la redacció de l'article 9.1: «Els ciutadans i els poders públics estan subjectes a la Constitució i a la resta de l'ordenament jurídic.» És l'anomenat principi de constitucionalitat.

D'aquesta característica, se'n deriven algunes conseqüències:

- La força vinculant de tots els seus preceptes, la qual cosa no vol dir que tots produeixin els mateixos efectes.

- La Constitució és superior a la llei i a la resta de normes de l'ordenament; per tant, el principi de legalitat està subordinat al principi de constitucionalitat.

- La Constitució és font de les altres normes, és a dir, és la que disposa la forma de creació de les normes inferiors.

- S'estableixen garanties per assegurar la posició suprema de la Constitució; paper que està encarregat en última instància al Tribunal Constitucional.

La Constitució espanyola (en endavant CE) està organitzada sistemàticament de la

manera següent: un preàmbul, un títol preliminar, deu títols numerats i una sèrie de disposicions addicionals, transitòries, derogatòria i final. Totes seran objecte d'estudi en temes posteriors, tret del títol VII, al qual es dedicaran unes línies. Ara només se citarà l'enunciat de cadascun, com també el contingut bàsic:

- El preàmbul, fora del text normatiu, és una declaració dels objectius que vol impulsar la Constitució, com ara garantir la convivència democràtica, consolidar un estat de dret, protegir tots els ciutadans i pobles d'Espanya en l'exercici dels seus drets, etc. Té valor interpretatiu.

- El títol preliminar conté els principis que presideixen el text constitucional.

- El títol I, «Dels drets i dels deures fonamentals», reconeix i garanteix una sèrie de drets fonamentals dels ciutadans, i també proclama uns principis de política social i econòmica.

- El títol II, «De la Corona», regula la institució del cap d'Estat.

- El títol III, «De les Corts Generals».

- El títol IV, «Del govern i de l'Administració».

- El títol V, «De les relacions entre el Govern i les Corts Generals».

- El títol VI, «Del poder judicial».

Els títols esmentats preveuen les institucions i els òrgans de l'Estat més importants, entès en sentit ampli, és a dir, els diferents poders de l'Estat: el legislatiu, l'executiu i el judicial.

- El títol VII, «Economia i Finances», on hi ha el que s'acostuma a anomenar la Constitució econòmica, perquè regula el procés econòmic i l'estatut dels seus principals protagonistes. Així, preveu, entre d'altres, que la riquesa del país, independentment de la seva titularitat, resta subordinada a l'interès general. Es reconeix la iniciativa pública en l'activitat econòmica, la possibilitat de planificació i la participació dels representants dels treballadors en l'adopció de decisions per part de l'empresa i organismes públics com ara la Seguretat Social. Aquests preceptes, però, s'han de posar en relació amb l'article 38, on es reconeix la llibertat d'empresa dins l'economia de mercat. Per això mateix, la doctrina i la jurisprudència del Tribunal Constitucional han estès la compatibilitat d'aquestes disposicions amb diferents sistemes econòmics constitució neutra , sempre que respectin el marc de les disposicions constitucionals.

- El títol VIII, «De l'organització territorial de l'Estat», on es recull el model de distribució territorial del poder, amb la configuració de les comunitats autònomes i dels ens locals.

- El títol IX, «Del Tribunal Constitucional», on es configura orgànicament i funcionalment el Tribunal Constitucional, òrgan encarregat de garantir la supremacia de la Constitució i màxim intèrpret de la Constitució.

- El títol X, «De la reforma constitucional», on s'estableixen els dos procediments de modificació de la Constitució.

Els nou primers articles de la CE, que integren el títol preliminar, contenen una fórmula de política general. És a dir, enuncien una sèrie de valors i principis que han d'impregnar tota la Constitució, l'organització política, l'ordenament jurídic i l'activitat concreta de l'Estat.

Aquestes són algunes de les prohibicions “fatxes” que diríem, que ficava a la Constitució del 1978 (tretes literalment).

Artículo 2:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la

Nación española, patria común e indivisible de todos los

españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de

las nacionalidades y regiones que la integran

y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3:

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.

Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a

usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las

respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España

es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y

protección.

Artículo 4:

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,

roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que

cada una de las rojas.

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las

Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de

España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

...

Artículo 8:

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la

Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la

soberanía e independencia de España, defender su integridad

territorial y el ordenamiento constitucional.

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar

conforme a los principios de la presente Constitución.

...

TITULO 1

De los derechos y deberes fundamentales

...

Artículo 11:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de

acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los

países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan

una particular vinculación con España.

En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus

ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los

españoles sin perder su nacionalidad de origen.

...

Artículo 30:

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y

regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia,

así como las demás causas de exención del servicio militar

obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social

sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de

fines de interés general.

...

TITULO II

De la corona

Artículo 56:

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y

permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las

instituciones, asume la más alta representación del Estado

español en las relaciones internacionales, especialmente con las

naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que

le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que

correspondan a la Corona.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a

responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la

forma establecida en el Artículo 64, careciendo de validez sin

dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el Artículo 65,2.

Artículo 57:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don

Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía

histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de

primogenitura y representación, siendo preferida siempre la

línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado

más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la

mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se

produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad

de Príncipe de Asturias y los demas títulos vinculados

tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes

Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que

más convenga a los intereses de España.

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono

contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y

de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la

Corona por sí y sus descendientes.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de

derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se

resolverán por una ley orgánica.

...

TITULO VIII

De la Organización Territorial del Estado

CAPITULO PRIMERO

Principios generales

...

Artículo 139:

Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en

cualquier parte del territorio del Estado.

...

CAPITULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas

...

Artículo 145:

En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades

Autónomas.

...

Artículo 149:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes

materias:

1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la

igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos

y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho

de asilo.

3. Relaciones internacionales.

4. Defensa y Fuerzas Armadas.

5. Administración de Justicia.

6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación

procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en

este orden se deriven de las particuliridades del derecho

sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7. Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los

órganos de las Comunidades Autónomas.

8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación,

modificación y desarrollo por las Comunidades autónomas de los

derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En

todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de

las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a

las formas de matrimonio, ordenación de los registros e

instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales,

normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de

las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las

normas del derecho foral o especial.

9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11. Sistema monetario: divisas cambio y convertibilidad; bases de

la ordenación del crédito, banca y seguros.

12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora

oficial.

13. Bases y coordinación de la planificación general de la

actividad económica.

14. Hacienda general y Deuda del Estado.

15. Fomento y coordinación general de la investigación

científica y técnica.

16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la

sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad

Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las

Comunidades Autónomas.

18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones

públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en

todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común

ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio

de las especialidades derivadas de la organización propia de las

Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa;

legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas

y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones

públicas.

19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la

ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de

costas y señales marítimas; puertos de interés general;

aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,

tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y

matriculación de aeronaves.

21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por

el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general

de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor;

correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y

radiocomunicación.

22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y

aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más

de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las

instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra

Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito

territorial.

23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin

perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de

establecer normas adicionales de protección. La legislación

básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías

pecuarias.

24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte

a más de una Comunidad Autónoma.

25. Bases del régimen minero y energético.

26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y

explosivos.

27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y,

en general, de todos los medios de comunicación social, sin

perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución

correspondan a las Comunidades Autónomas.

28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental

español contra la exportación y la expoliación; museos,

bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de

su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de

creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma

que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo

que disponga una ley orgánica.

30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y

homologación de títulos académicos y profesionales y normas

básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a

fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los

poderes públicos en esta materia.

31. Estadística para fines estatales.

32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por

vía de referéndum.

Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las

Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la

cultura como deber y atribución esencial y facilitará la

comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de

acuerdo con ellas.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta

Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en

virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las

materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía

corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de

conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que

no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El

derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de

las Comunidades Autónomas.




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Enviado por:Gulla Drúis
Idioma: catalán
País: España

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