Derecho


Consideraciones generales


LECCIÓN 36. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Medios de impugnación 2. Dcho al recurso y tutela judicial efectiva 3. Los recursos: sus clases

1. MEDIOS de IMPUGNACIÓN y RECURSOS

Con los medios de impugnación se está procurando evitar el riesgo de q se dicten Sts injustas:

- bien pq no se acomodan a la realidad de los hechos tal y como ocurrieron,

- bien pq se incurre en error en la aplicación del D.material (con el q se decide sobre la estimación o NO de la pretensión).

* CTO: En gral, los medios de impugnación son instrumentos legales puestos a disposición de las partes, y en supuestos excepcionales del M.F ó de otras Instituciones q han de perseguir un i público, para intentar la modificación ó la anulación de las resoluciones judiciales y todos esos medios tienen su origen en la posibilidad del error humano, q no es suficiente para definir ni los medios de impugnación ni los recursos.

El paso ss es distinguir entre “medios de impugnación” en sentido:

1.- AMPLIO: con “medios de impugnación” pueden quedar comprendidos los instrumentos jcos por medio de los cuales se pide la rescisión de las Sts firmes, refiriéndose a procesos q han terminado ya, por lo q la impugnación abre un nuevo proceso.

2.- ESTRICTO: ó verdaderos “recursos”, en los q los medios de impugnación se refieren a resoluciones NO firmes (son p.t resoluciones DEFINITIVAS), la impugnación incide sobre un proceso todavía pendiente y prolonga su pendencia, impidiendo q llegue a producirse la “C.Juzgada formal”, pidiendo el recurrente q se produzca un nuevo examen de lo q fue resuelto en la resolución q se recurre y en cuanto le sea desfavorable, para q se dicte otra resolución modificando la anterior o anulándola.

(D.material: con el q se decide sobre la estimación ó no de la pretensión; y D.procesal: realización del proceso mismo)

La atención sobre los recursos suele centrarse en evitar q se dicten Sts injustas (en el sentido de no acomodadas a la realidad de los hechos o de no ajustadas al D.material), pero los recursos atienden tb a evitar resoluciones judiciales no ajustadas al D.procesal. Esta distinción suele corresponderse con la existencia de resoluciones:

1ª- materiales (normalx las Sts): con el recurso se pide su modificación y

2ª- procesales (diligencias de ordenación, providencias y autos, tb Sts):se pide su nulidad.

Los medios de impugnación q son recursos en sentido estricto:

1. han de ser interpuestos por alguna de las partes,

2. se producen en un proceso pendiente,y

3. persiguen por medio de un nuevo examen de lo decidido, la modificación o anulación de la resolución q se impugna.

2. DCHO al RECURSO y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En el proceso civil el dcho al recurso NO forma parte del dcho a la tutela judicial efectiva del art 24.1 CE, ésta no impone al legislador ordinario una regulación de ese proceso civil estableciendo recurso.

La conveniencia de q el perjudicado por una resolución judicial pueda pedir un 2º examen de lo decidido, no se ha elevado a elem integrante de la tutela judicial efectiva, por lo q queda a la discrecionalidad política del legislador prever o no recursos en el proceso. Al legislador se le ofrecen así 2 opciones puede regular el proceso: 1- con previsión recursos, ó 2- puede hacerlo sin prever recurso alguno.

Dado que el dcho al recurso no se integra en el D.fundamental a la tutela judicial es posible q el legislador ordinario condicione la admisibilidad de los r.devolutivos al cumplimiento de algún requisito q obstaculice su utilización con fines dilatorios.

Si el legislador decide q en el proceso existirá algún recurso, los condicionamientos constitucionales pueden referirse a:

1) El legislador no podrá regular el recurso en contra de los ppios constitucionales y

2) Los órg jurisdiccionales no podrán interpretar los presupuestos de admisibilidad del recurso establecidos por el legislador de modo q lleguen a impedir o dificultar la interposición de los recursos por las partes, con lo q en algún caso esa interpretación puede llegar a constituirse en vulneración del dcho a la tutela judicial efectiva.

Que el proceso esté regido por el ppio de “impulso de oficio” no significa nada con relación a los recursos. Este tipo de impulso de oficio se refiere a la “dirección formal del proceso” en cada una de las Instancias, pero no a los recursos. Los recursos siempre han de iniciarse existiendo una declaración de voluntad expresa de la parte.

3. LOS RECURSOS: CLASES de recursos atendiendo a 2 criterios: órgano y razones

1) ÓRGANO competente para conocer del recurso: el 2º examen q implica la impugnación puede confiarse:

A)- bien al = órg jurisdiccional q dictó la resolución q se impugna: recursos NO devolutivos

B)- bien a un órg jurisdiccional distinto y Superior; existiendo un órgano inferior (iudex a quo) y otro órgano superior (iudex ad quem): recursos devolutivos

En el sistema del proceso civil es:

- r.NO devolutivo la reposición; y son

- r. devolutivos todos los demás,, :

  • apelación,

  • queja,

  • casación y

  • por infracción procesal (el llamado “r.en interés de la ley” es algo distinto).

  • 2) “RAZONES” por las q se recurra (ámbito del recurso): en atención a lo q se "devuelve" al T Superior y, p.t, con referencia únicax a los r.devolutivos, cabe distinguir entre recursos:

    1) Ordinarios: la ley NO establece un “numerus clausus” de motivos q condicionan su admisión y, se puede recurrir por cualquier motivo q conlleve un gravamen, tp la limitación de los poderes del T “ad quem”. Son:

    • apelación

    • *queja* (para De la Oliva, mas bien es un r.extraordinario)

    • ( reposición: aunque es un r. NO devolutivo)

    2) Extraordinarios: la ley fija unos motivos cuya alegación por la parte recurrente es requisito de admisión, sirviendo al mismo tiempo para delimitar el marco de los poderes del T “ad quem”. Son:

    • casación,

    • por infracción procesal

    • i de ley

    * FASES o esquema común de tramitación del recurso: (P.A.I.C.R); todos los recursos se Preparan en el plazo de 5 D.

    1- preparación

    2- admisión

    3- interposición

    4- conocimiento (o sustanciación)

    5- resolución (o decisión)

    36.2




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar