Derecho
Conceptos jurídicos
FORMACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS
TEMA 0: Los conceptos jurídicos y su formación.
La sociedad siempre esta por delante del derecho, de las normas. Ej: mobbing, el derecho ve el concepto de matrimonio cuando en realidad tmb existen las parejas de echo entonces el derecho se amolda.
El derecho es fruto de la sociedad y el estado; la sociedad lo crea y el estado lo manipula.
El derecho en España proviene de la tradición romanística aunque tmb hay asociaciones regidas por la tradición germánica.
Existen tres tradiciones: la romanística, la germánica y la anglosajona.
Tradición germánica: sociedaddes germanicales cuando hay separación los bienes de la pareja estan en sociedad.
Tradición romanística: separación de bienes , se reparten los bienes al 50%.
¿como vemos que nuestro derecho es romano?
-
obligación: ob (alrededor) ligere (atar)
-
servidumbre: servitus (esclsvo) servidumbre de paso
-
usucapión: usus (poseer) capión ( adquirir)
se trata de adquirir algo sin acuerdos ni escrituras xk el estado domino mucho tiempo
jurisprudéncia: juris(de la palabra ius= derecho) + prudencia (ciencia) la jurisprudencia es el fallo k deciden los jueces reiteradamente sobre un caso simila, con el mismo criterio.
Partes del pleito:
encabezamiento
hechos
fundamentos del derecho
suplico (solicito)
partes de la sentencia:
antecedentes
hechos
fundamentos del derecho
fallo
TEMA1: NORMA JURÍDICA
Definición
Distinción de otras regalas de conducta .........usos sociales
.......... normas morales
3)características........ imperatividad
.......... generalidad
......... abstracción
......... bilateralidad
4)tipos.... imperativas// dispositivas
.... rigidas//elástica
... normales//excepcionales
... comunes //especiales
... generales//particulares
5) fines... seguridad
... justícia
6) interpretación : gramatical/ finalista/ histórica/sistemática/sociologica
7)aplicacón norma: vigéncia/limites/espacial/temporal/personal
1)definición: las normas jurídicas son todas akellas k emanan del estado y k se presentan como obligación xk el estado puede exigir su aplicación coercitiva a traves de organos establecidos para ello k tienen medios para hacerlos servir.
2)distinción de otras regalas de conducta:
2.1usos sociales: los usos sociales son parácticas generalmente admitidas por la sociedad no emanan del estado no hay mecanismo para k se cumplan sin embargo aveces se combierten en costumbre k se aplican en defecto de la ley.
2.2normas morales: aquellas conductas d carácter ético o religioso k se adoptan en el seno de la sociedad.
3)características:
3.1imperatividad:toda norma manda o prohibe algo las normas son positivas cuando mandan hacer algo y negativas cuando prohiben. Toda vulneración de la norma conlleva una sanción.
3.2generalidad:la norma jurídica siempre contiene un mandato general k se aplica por igual a todos los destinatarios. La norma jurídica como principio general no es discriminatoria.
3.3abstracción: la norma jurídica no regula supuestos particulares ni concretos solo supuestos generales.
3.4bilateralidad: las normas siempre establecen derechos y obligaciones.
4)tipos:
imperativas//dispositivas: una norma imperativa es aquella k impone una determinada conducta sin k el destinatario pueda realizar nada k contradiga esa norma. Las dispositivas son akellas k pese la norma se permite a los destinatarios hacer cosas distintas a la noprma tmb validas. Ej: dispositiva: ley propiedad horizontal, cada vecino recive un tanto % diferente si ellos no se ponen de acuerdo para hacerlo igual.
Rigidos//elásticos: el contenido de la norma es concreto e invariable . pese lo k establece la norma se puede variar la aplicación de la norma.Ej: a los 18 eres mayor de edad siempre (norma rigida) emancipación con 16(elástica)
Normales//excepcionales: se habla de k una norma jurídica es normal kuando siguen los criterios establecidos por los principios generales de dercho ( si haces mal algo te pueden acusar por daños y perjuicios)excepcional: en determinados supuestos es posible contradecir los principios generales del dercho. Ej: no te dan la casa por retraso de obras puedes reclamar, no te dan la casa a causa de un desastre natural no puedes reclamar xk es un supuesto de fuerza mayor.
normas comunes//especiales: son las normas k se aplican a todas las personas d un país. Las normas especiales: solo se aplican a unas personas determinadas y no a otras.
Generales//particulare: se aplica a todo el territorio de un determinado país.particulare: solo se aplica en determinadas comunidades autonomas. Ej: engany a mitges.
5)fines:
5.1seguridad la norma jurídica debe perseguir k keden perfectamente regulados los derechos y obligaciones a sus destinatarios, tanto en las relaciones de los particulares entre si como de los particulares con el estado. Como manifestación de la seguridad hay un doble principio: la irretoactividad, salvo k la norma lo permita su aplicación solo tiene lugar a partir de su entrada en vigor y k en ningun caso una norma sancionadora puede ser retroactiva salvo k sea mas beneficiosa.publicación:se parte de un principio general k es k la ignorancia d las leyes no exime d su cumplimiento. Hay la obligación k cualquier ley jurídica se publique de la entyrada en vigor de la para delante a no ser k la ley lo permita.
Supuestos: vecindad civil : residéncia 10 años en un mismo sitio te puedes considerar de allí.si lo haces en 2 años y haces un expediente diciendo k kieres ser del lugar , tienes la residencia antes.
5.2justicia:la norma deb guardar una proporcionalidad en función del hecho k regula.
6)interpretación:son defectivos des de la primera hasta la última opción.
6.1gramatical: se debe utilizar el sentido más acorde al texto se la norma en su conjunto
6.2espiritual /finalista: debe rechazarse cualkier interpretación k conduzca al absurdo, no se pueden hacer distinciones donde la norma no las hace.
6.3histórico: se tienen en cuenta los antecedentes k de esta norma hubiera en el pasado.
6.4sistemático:se interpreta la norma en función de la interpretación de otras normas k se encuentren dentro del mismo titulo o capítulo de la k se kiere interpretar.
6.5sociológico: la norma se interpreta de acuerdo con la realidad social del momento.
7)aplicación de la norma:
7.1especial:las normas se aplican solamente al territorio en k existen competencias en esas materias.
7.2personal:existen determinadas normas k solo se aplikan a unas personas y no a otras.
7.3temporal: una doble vertiente, la primera, entrada en vigor de la ley toda ley, salvo k establezca extra cos expresamente, entra en vigor a los 20 días de su publicación. si hay una ley k exprese k la ley se aplicará en el plazo de tiempo k digan.
Segunda: derogación de la norma, la norma ya no es aplicable la ley expresa k una norma pierde vigencia cuando expresamente es derogada por otra .
Derogación tacita: una ley se deroga cuando se dicta una posterior incompatible con la norma anterior.
TEMA2: DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO
Estructura.... sujeto
Objeto
Adquisición... originaria
Derivativa
Extinción......... muerte/desaparición objeto/transcurso del plazo/agotamiento derecho/renuncia
Estructura:
Sujeto: solo las personas físicas o jurídicas pueden ser titulares de derechos. No es necesario k tengan capacidad de obrar (un incapaz tmb puede ser un titular de un derecho)
Objeto: derechos materiales, derechos inmateriales (k puede se objeto de derecho)
Adquisición:
Originaria: cuando el derecho se crea por primera vez sin k exista una transmisión de un propietario anterior.
Derivativa: se adquiere el derecho por transmisión o sucesión del título anterior de ese derecho. Ej herencia, de muerte a vivo o inter vivos de vivo a vivo.
Extinción:
Muerte: la regla general es k los derechos no se extinguen con la muerte salvo aquellos derechos k la ley establece k tienen carácter personalisimo. Ej: derecho de uso y habitación (te dejo vivir en mi propiedad mientras vivas)
Desaparición del objeto: se extingue el objeto cuando este desaparece por el mero hecho de no poder hacer uso del xk ya no existe.
Transcurso del plazo: solo se aplica a aquellos derechos k tienen fijados un plazo de duración, llegado el cual se extinguen.
Agotamiento del derecho: el contenido de este derecho ya ha sido cumplido. Ej hipoteca cuando el crédito se haya pagado.
Renuncia del titular a cualquier derecho puede siempre renunciar salvo k esa renuncia vaya en contra de la ley o perjudique a terceros (condonar = renunciar o perdonar la deuda)
TEMA 3: PERSONAS Y CAPACIDAD
Persona… definición
Nacimiento persona: requisitos: figura humana/vivir 24h/total desprendimiento del seno materno.
Capacidad: jurídica/obrar
Circunstancias modificativas de la capacidad: incapacitación: total/parcial
Extinción personas: muerte física/muerte legal
Persona: el ser k reúne los requisitos exigidos por la ley para considerarse como tal, dotándole la ley de personalidad jurídica por medio de la cual tiene actitud para se propietario o titular de un derecho.
Requisitos nacimiento de una persona: figura humana, separado totalmente de la madre i vivir 24h se considera k tiene personalidad jurídica.
Capacidad jurídica: es la aptitud para ser titular del derecho la capacidad jurídica se adquiere cuando se nace cumpliendo los requisitos de la ley.
Capacidad de obrar: la aptitud para ejercer los derechos, la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad. Hay excepciones con menos de 18 años.
Trabajar, testamento y casarse. Con 21 años adoptar.
Circunstancias modificativas de la capacidad: cualquier persona puede ser incapacitada si padece una enfermedad física o psíquica k le impida gobernarse por si mismo. La incapacidad siempre debe declararse por medio de la sentencia de un juez.
Incapacidad total: cuando el incapacitado no puede realizar ningún acto por si mismo sino a través de la obligada intervención d un tercero (tutor).
Incapacidad parcial: la sentencia determina y detalla d aquellos actos k el incapacitado debe realizar con la intervención de un tercero (curador). Todos los demás actos k la sentencia no dicta el incapacitado las puede hacer por el mismo.
La persona o personalidad jurídica se extingue por su fallecimiento, el fallecimiento de las personas siempre tiene k estar declarado por un certificado de defunción k se basa en un certificado médico.
Muerte física: es cuando es posible examinar el cadáver, certificado médico k pasa a ser certificado de defunción.
Muerte legal: no es posible examinar el cadáver por lo tanto hay una resolución judicial de declaración de fallecimiento. Certificado de defunción.
TEMA 4: PERSONAS JURÍDICAS
Definición
Clases ---------- por las normativas k las regulan… PJ publicas/PJ privadas
---------- por su estructura: corporaciones/asociaciones/fundaciones
Definición: son aquellas entidades k están formadas por la unión d dos o + personas o de un conjunto de bienes k reúnen los requisitos exigidos para la creación de su “constitución” y k persiguen la realización de un fin colectivo no prohibido por el ordenamiento jurídico. Tmb hay personas jurídicas unipersonales.
PJ públicas: son aquellas k regulan las relaciones particulares con el estado.
PJ privadas: bienes regulados por el derecho civil y mercantil, regula las relaciones de los particulares entre si.(sociedad civil particular).
Por la estructura:
Corporaciones: se definen como agrupación de personas k persiguen un fin colectivo de carácter público, se rigen por la ley k les regula.
Asociaciones: agrupación de personas k persiguen un fin colectivo k tiene carácter privado se regulan por sus estatutos propios. SA, SL.
Fundaciones: agrupación de bienes k buscan un fin colectivo k puede tener carácter no normativo, público o privado y k se regulan por los estatutos o por la ley o regularmente.
TEMA 5: COSAS
Definición
Tipos:
cosas dentro y fuera del comercio
cosas fuera y dentro del patrimonio
cosas especificas//genéricas
fungibles//no fungibles
divisibles//indivisibles
singulares//universales
muebles
inmuebles: por naturaleza/ incorporación/ destino/ analogía
Definición: entendemos por cosas, bienes y derechos por una entidad ya sea material o inmaterial, pero k tenga existencia autónoma y k pueda ser sometida al poder de las personas para satisfacer una determinada utilidad.
Cosas dentro y fuera del comercio: las cosas fuera del comercio son aquellas k por su naturaleza o destino están extraídas de las relaciones jurídicas de las personas (sol, mar, ríos) las cosas dentro del comercio son aquellas k se pueden realizar k se pueden realizar comercios jurídicos con ellas.
Cosas fuera y dentro del patrimonio: las cosas fuera del patrimonio son aquellas k nunca pertenecieron a nadie o fueron abandonadas por los propietarios. Dentro del patrimonio aquellas k tienen un propietario.
Cosas específicas//genéricas: una cosa especifica, es aquella k viene identificada por tener unos caracteres propios i exclusivos y los diferencian de los demás.
Una cosa es genérica cuando tiene caracteres comunes k identifican a todos los casos del mismo género.
Fungibles//no fungibles: fungibles son aquellas cosas k pueden ser substituidas por otras y suelen determinarse según su numero modalidad o peso (dinero) no fungibles no admiten substitución por otras.
Divisibles//indivisibles: las divisibles son aquellas k pueden fraccionarse sin destruir la cosas ya k cada una de las partes fraccionadas tiene la misma función k el todo. Indivisibles no se pueden fraccionar xk sino se destruirían (animales)
Singulares//universales: singulares son aquellas k constituyen una unidad concreta con existencia propia. Universales aquellas k integran una magnitud de cosas k se identifican bajo el mismo nombre.
Muebles: son muebles todas aquellas cosas k el derecho no incluya dentro de ninguna clasificación de inmuebles.
Inmuebles:
Por naturaleza: los k no se pueden trasladar de un lugar a otro.
Por incorporaciones son aquellos muebles k por estar incorporados o adheridos a un inmueble se convierten en inmuebles.
Por destino: bienes muebles k por estar destinados exclusivamente al servició de un bien inmueble se convierten en inmuebles.
Por analogía: son aquellos k la ley ha incluido en esta categoría por no existir otra específica para ellos.
TEMA7: NEGOCIO JURÍDICO
Hecho jurídico ------- definición
Tipos -------- HJ positivo
HJ negativo
HJ complejo
Acto jurídico ---------------- definición
Tipos -------- AJ ilícitos----- civiles
Penales
AJ lícitos
Negocio jurídico ----------- definición
Características------- declaración de voluntad
Fin jurídico o causa
Tutela por ordenamiento jurídico
Tipos--------------- típico//atípico
Unilaterales//bilaterales, plurilaterales
Causales//abstractos
Intervivos//mortis causa
Onerosos//gratuitos
Consensuales//reales
Conmutativos//aleatorios
Definición: hecho jurídico es todo suceso o evento de carácter natural en la k no tiene participación la voluntad del hombre y al k la ley le atribuye consecuencias legales (terremotos, supuestos de fuerza mayor, la muerte)
Tipos:
HJ positivos: aquellos producidos por una acción provocada por la naturaleza.
HJ Negativos: consecuencias jurídicas k se producen por la ausencia de acciones de la naturaleza.
HJ complejos: Son las consecuencias legales que se producen con consecuencias por conjunto de agentes naturales que actúan al mismo tiempo y que provocan consecuencias jurídicas distintas. Por ejemplo: lluvia+viento+nieve+frio
Definición acto jurídico: todo evento de carácter no natural sino humano producido por la voluntad del hombre sea de manera consciente o negligente al k el ordenamiento jurídico le atribuye consecuencias legales.
Tipos:
Ilícitos: son aquellos prohibidos por el ordenamiento jurídico i se distinguen dos tipos:
-
civiles: aquellos k se producen cuando se inflinge una ley de carácter civil y únicamente tienen consecuencias de carácter económico.
-
Penales: aquellos k se producen cuando se inflinge una ley de carácter penal, la consecuencia es una responsabilidad de carácter personal (cárcel) responsabilidad económica para indemnizar el daño causado.
AJ lícitos: aquellos k están aprobados por el ordenamiento jurídico y si se cumple lo k dice la ley no llevan ninguna responsabilidad.
Definición negocio jurídico: declaraciones de voluntad exteriorizadas por el hombre encaminado a conseguir una determinada finalidad y a la k el ordenamiento jurídico reconoce efectos jurídicos siempre es necesario una voluntad conciente o exteriorizada del hombre k se puede manifestar verbalmente o bien por escrito.
Características: el ordenamiento jurídico para cada tipo de negocio establece el fin para el k esta previsto cada negocio ya k el fin es igual a la causa del negocio.
Tutela por ordenamiento jurídico: El efecto jurídico o el fin pretendido por las partes a la hora de hacer el contrato debe estar reconocido como legal por el ordenamiento jurídico. Eso significa que todos los negocios jurídicos estén regulados por la ley. Cuando un contrato no está regulado por la ley se rige por el derecho general de las obligaciones y contratos.
Tipos:
Típico//atípico: aquellos k están regulados previstos de manera expresa por la ley (tipificados).
Aquellos k aún siendo válidos no tienen una regulación específica en la ley y se regulan por la normativa general en materia de obligaciones y contratos.
Unilaterales//bilaterales: hay dos sentidos, el primero cuando es necesario una de las dos partes para k el negocio sea valido y bilateral cuando es necesaria la declaración de las dos partes.
La segunda: es unilateral cuando el negocio jurídico produce efectos para una de las partes. Bilateral cuando el negocio jurídico tiene efecto para las dos partes contratantes.
Causales//abstractos: (el fin k cada ordenamiento jurídico pretende para cada contrato) cuando la causa forma parte del negocio jurídico. Causa es un beneficio y un sacrificio. Abstractos son aquellos donde la causa no necesita estar incorporada dentro del contrato.
Intervivos//mortis causa: son ínter vivos los k regulan las relaciones jurídicas en vida de las partes del negocio .mortis causa son aquellos k regulan las relaciones jurídicas tras la muerte de alguna de las partes.(donación ínter vivos, y mortis causa).
Onerosos//gratuitos: los onerosos son aquellos en k existe una contrarestación y un sacrificio patrimonial para las dos partes del contrato. Gratuitos solo existe un sacrificio o un beneficio para una de las dos partes.
Consensuales//reales: son aquellos k son validos y obligatorios cuando existe el acuerdo voluntario de las partes sin necesidad k se entregue el bien objeto del contrato. Reales para k el contrato sea valido y obligatorio es necesario siempre k se entregue el bien objeto del contrato.
Conmutativos// aleatorios: conmutativos, en el contrato están claramente concretados y cualificados los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Aleatorios, contratos donde los contratantes asumen el riesgo de perder o ganar en función de un acontecimiento incierto k debe ocurrir en un tiempo determinado (inversión bolsa).
TEMA 9: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Error
Dolo
Violencia
Intimidación
Cuando se llega al acuerdo de voluntades para hacer k el negocio jurídico sea libre, no tiene k haber ningún tipo de deuda.
Vicios: son aquellos factores k existen ala hora de emitir la declaración de voluntad provocan k este sea anulable. Es decir, yo puedo reaccionar en contra del negocio jurídico para k deje de producir efectos, y si yo lo hago el contrato sigue vigente.
Error: el conocimiento equivocado de el total desconocimiento de alguna de las partes del negoció jurídico.
Dolo: cuando se utilizan maquinaciones insidiosas o se oculta información k te induce a hacer un contrato k de otro modo lo hubieras hecho.
Violencia: cuando para conseguir el consentimiento te amenazan físicamente (violencia de un tercero).
Intimidación: se utiliza la fuerza verbal, se inspira a cualquiera de los contratantes un miedo racional y fundado o sufrir un mal inminente en su persona, en sus bienes, o a su familia.
TEMA 10: EFICACIA E INEFICIENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO.
TEMA 11: OBLIGACIONES.
Clases de obligaciones: tracto único//duraderas
Específicas//genéricas
Alternativas//facultativas
Solidarias//mancomunadas
Tracto único//duraderas: se agotan o extinguen en un solo acto mientras k las duraderas son aquellas k implican una continuidad de prestaciones en el tiempo.
Específicas//genéricas: específicas, es cuando hay k entregar un objeto en concreto y determinado. Mientras k genéricas se cumple la obligación entregando cualquier objeto de la misma especie.
Alternativas//facultativas: las alternativas son aquellas en k el deudor cumple realizando una sola acción entre varias posibles. Las facultativas, el deudor debe cumplir una acción en concreto pero puede liberarse haciendo otra distinta.
Solidarias//mancomunadas: solo tienen sentido cuando hay muchos deudores y acreedores. Solidarias, cuando hay varios acreedores y varios deudores cualesquiera de los acreedores puede exigir las obligaciones a cualquier deudor. Un acreedor debe pagar todo lo k debe no se reparte entre los otros acreedores.
Mancomunadas: quiere decir k tanto el derecho a cobrar como el de pagar se divide entre los diferentes acreedores y deudores. El acreedor solo puede reclamar la parte k le corresponde y el deudor se libera pagando la parte k le corresponde. Todos los acreedores tienen k exigir la obligación d forma conjunta.
TEMA 12: CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES:
El pago ----------- efectos
Sujetos------------ ¿Quién puede o debe pagar?
¿A quien puede o debe pagar?
Requisitos --------- identidad
Integridad
Indivisibilidad
Tiempo -------- ¿Cuándo debe pagarse?
Lugar ---------- ¿Dónde debe pagarse?
Prueba
Otras formas distintas al pago ----------- consignación
Dación en pago
Dación para pago
Garantía cumplimiento ----------- arras
Derecho de retención
Incumplimiento --------------------- absoluto
Relativo
No imputable
Voluntad deudor ------------------------ caso fortuito
Fuerza mayor
Si imputable ------------------------------ dolo culpa
Efectos de pago: triple efecto.
extinguir la obligación
liberación del deudor, se le puede pedir nada adicional
satisfacción del acreedor
Sujeto:
Quien puede o debe pagar: en primer lugar debe pagar el deudor, cualquier tercero puede pagar una deuda ajena, tanto si lo conoce o no el deudor como si lo acepta o no, quien paga una deuda ajena tiene una acción de reembolso contra el deudor.
A quien puede o debe pagar: se debe pagar al acreedor pero se puede pagar a cualquier tercero siempre k lo autorice el acreedor o la ley.
Requisitos:
Identidad del pago: k se debe cumplir con la obligación pactada y no se permite salvar la obligación con otra distinta.
Integridad: obligación de verse cumplida en la totalidad el acreedor no esta obligado a aceptar una obligación incompleta.
Indivisibilidad: como regla general pago total. Como regla excepcional el acreedor puede aceptar un pago parcial y esto no significa la renuncia al cobro del resto.
Tiempo: cuando debe pagarse. El tiempo del pago depende del tipo de obligación.
si la obligación es de plazo el deudor solo debe pagar cuando llegue el tiempo pactado y el acreedor no puede exigir el pago con anterioridad.
Obligación pura, k no tiene fijado un plazo el pago debe hacerse inmediatamente si bien los tribunales vienen estableciendo k puede concederse un plazo razonable en función del tipo de obligación k sea. cuando no se paga dentro del plazo se incurre k el deudor incurre en mora, la ley dice k el deudor debe pagar la deuda más los intereses legales o pactados. La mora tmb puede aplicarse al acreedor, se da cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago. En ese caso la ley establece k el deudor solo debe pagar la deuda.
Lugar: donde debe pagarse. El lugar de pago es el lugar pactado por las partes, en defecto de pacto el lugar será donde este el bien objeto del contrato.
En defecto de estas dos opciones, el lugar donde se debe pagar es en el domicilio del deudor.
Prueba de pago: la tendrá el deudor. Si el deudor no puede probar k ha pagado es como si no lo hubiera hecho. Prueba básica la documental o testifical (excepcional).
Otras formas distintas de pago: consignación se aplica en tres supuestos:
el acreedor se niega a cobrar
hay dos o más acreedores con derecho a cobrar
cuando el acreedor está imposibilitado de cobrar (Ej.: muerte acreedor).
Consignación: depositar el importe de la deuda con el fin de cumplir con la obligación. Ese depósito puede ser notarial o judicial el k se aconseja es el judicial.
Los requisitos para poder consignar son:
-
en el primer supuesto, previamente tienes k haber anunciado y ofrecido el pago (giro postal).
-
En el caso del segundo y tercer supuesto, basta la consignación.
Dación en o para pago: las dos se dan en casos en k el deudor no tiene dinero para pagar pero si otros bienes con las k hacer frente a la obligación el acreedor es el k tiene la facultad de cobrar en bienes y no con dinero si lo acepta hay dos maneras.
Dación para pago: el deudor apodera al acreedor para k venda los bienes y con el dinero obtenido pague la deuda. Si el valor de los bienes es inferior a la deuda el deudor sigue debiendo lo k falta si el valor es superior a la deuda el acreedor debe devolver lo k sobre.
Dación en pago: la entrega del bien extingue la deuda con independencia k el valor del bien cubra o no cubra el importe de la deuda.
Garantía cumplimiento:
Arras penitenciales: cualquiera de las partes puede desvincularse del contrato sin necesidad de causa. Perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndola duplicada al vendedor.
Arras confirmatorias: la cantidad entregada es a cuenta del precio y en caso de incumplimiento el k cumple puede exigir al otro el cumplimiento o la resolución del contrato. Y en ambos casos con derecho a reclamación de daños y perjuicios, es un contrato en firme de compra venta.
Arras penales: son aquellas donde tmb existe un contrato en firme y donde ante el incumplimiento de la otra parte quien cumple puede pedir acumulativamente.
El cumplimiento del contrato o resolución con daños y perjuicios y la aplicación de la penalización pactada, cantidad fija o bien en una cantidad variable en función de plazo de tiempo durante el k se incumple.
Derecho de retención: en algunos supuestos k establece la ley se amortiza al acreedor para k retenga el bien objeto del contrato hasta k el deudor cumple.
Incumplimiento:
Absoluto: cuando se produce por causas k impiden ya totalmente k se pueda cumplir con el contrato y en ese caso la ley lo único a k le da derecho al cumplidor es a pedir la resolución de contrato y a exigir daños y perjuicios.
Relativo: se produce en aquellos casos donde todavía es posible cumplir con el contrato y la ley da derecho al cumplidor a k opte por una de las dos soluciones:
daños y perjuicios
exigir la resolución del contrato con daños y perjuicios si se ve k el contrato es imposible de cumplir.
Causas no imputables voluntad del deudor: la ley establece dos supuestos, caso fortuito y fuerza mayor, donde a pesar k el deudor incumple no hay consecuencia legal.
caso fortuito: cuando el hecho k provoca el incumplimiento es imprevisible.
Fuerza mayor: el hecho k provoca el incumplimiento es imprevisible o es irresistible (fuerzas de la naturaleza etc.)
Si imputables:
dolo: cuando hay un incumplimiento malicioso y voluntario por parte del deudor
culpa: cuando si bien no hay un incumplimiento malicioso y voluntario si k hay una negligencia o falta de diligencia k provoca el incumplimiento.
TEMA 13: OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN OBLIGACIÓN
Condonación
Confusión
Compensación
Condonación: acreedor perdona la deuda
Confusión: cuando la condición de acreedor y deudor son el mismo (el deudor hereda al acreedor).
Compensación: cuando el acreedor es a la vez deudor del deudor. (el me debe pero yo le debo).
TEMA 14: LA COMPRA VENTA
Definición y características
Elementos o subjetivos---------------- vendedor
Comprador
Elementos reales --------------------- bien
Precio
Obligaciones vendedor --------------entrega
Saneamiento ----evicción
Vicios ocultos
Transmisión propiedad-------------- título o perfeccionamiento
Modo o consumación
Definición: una compra venta es un negocio jurídico por el cual una persona llamada vendedor se obliga frente al comprador a entregarle un bien o derecho a cambio de un precio cierto k puede ser el dinero o un signo k lo representes (letra, cheke).
Características básicas: negocio consensual , k obliga a vendedor y a comprador por el mero acuerdo de voluntades k haya, obliga a vendedor y comprador cuando hay un acuerdo no necesita ni la entrega del bien ni el pago para ser obligatorio, no es un contrato real xk no necesita la entrega .
La segunda característica, es k es un contrato oneroso, obligatoriamente tiene k haber sacrificio económico para las dos partes (vendedor, comprador).
La última característica es k es un negocio bilateral: genera derechos y obligaciones para las 2 partes del negocio.
Elementos personales o subj: k ambos tengas capacidad de obrar (mayor de 18 años) y tengan plena capacidad. Se necesita poder de disposición cuando se tiene k entregar el bien.
Los elementos reales son 2:
el bien objeto de la compra venta tiene k tener las siguientes características, el bien tiene k estar dentro del comercio por lo tanto lo k se compra o vende tiene k estar perfectamente detallado, si no se determina la venta se anula.
K el bien exista o sea posible su existencia futura.
Elementos reales:
El precio: la ley exige k el precio sea cierto, no hay compra venta sin precio.
El precio tiene k estar exactamente cuantificado por las partes. Se deja k el precio lo fije un tercero siempre k sea ajeno a comprador y vendedor.
La ley permite k se pague en metalico o bien en medios de pago k sustituyen al dinero, la ley no permite pagar con otro bien.
Elementos formales: una compra venta rige el principio de libertad de forma asi k puede ser verbal, escrita (doc privado, doc público).
Forma ad probationem: la ley permite a comprador y vendedor k se pueda obligar a hacer una escritura.
Obligaciones vendedor: primero entregar el bien, el bien tiene k estar en el mismo estado de conservación en k se encontraba cuando se acordó el acuerdo de voluntades.
Saneamiento: evicción, el vendedor garantiza al comprador la posesión pacífica del bien vendido, si un tercero reclama al comprador del bien, en virtud de un derecho anterior a la compra el vendedor esta obligado a devolver el precio más daños y perjuicios.
Vicios ocultos: el vendedor garantiza al comprador la posesión útil: en el bien del objeto de compra venta aparecen defectos k no estuvieran a la vista y k desmerecen el valor de ese bien y k el comprador de haberlos conocido no hubiera comprado o lo hubiera hecho a precio inferior, le da derecho al comprador a pedir la devolución del precio y daños y perjuicios o bien pedir una disminución del valor del precio, acorde al desmerecimiento de ese defecto.
Transmisión propiedad: nuestro derecho para adquirir una propiedad te exige: titulo y modo.
Título: equivale a perfeccionamiento, a la existencia de un acuerdo de voluntades, con el acuerdo de voluntades compra venta es perfecta. Obliga a vendedor y comprador pero todavía no hay transmisión de la propiedad.
Modo: significa consumación, es decir entrega del bien .solo cuando se entrega el bien se transmite la propiedad.
TEMAS 18-22: PROPIEDAD Y DERECHOS REALES
Propiedad ------------------ concepto
Características
Pluralidad
Propiedades ------------ comunidad romana
Comunidad germánica
Modos adquirir --------- originaria
Derivativa
Modos de extinguirse ----voluntario
Involuntario
Derechos reales ---------- concepto
Características
Clasificación ---------- derecho real plena propiedad
Derecho real limitado--- garantía
-hipoteca
-prenda
-anticresis
Adquisición preferente
-tanteo
-retracto
Goce y disfrute
-usufructo
-uso
-habitación
Propiedad: para el derecho, la propiedad es el derecho a gozar, disfrutar y disponer d los bienes sin más limitaciones k las establecidas por las leyes la función social de la propiedad es k deben utilizarse los bienes de la forma o de la manera k de mayor beneficio a la sociedad.
Características:
derecho independiente: la propiedad no necesita ningún otro derecho para existir.
Abstracto y elástico: el derecho de propiedad da al propietario completas facultades de administración y disposición sin k se tenga k perder la propiedad del bien. Facultades se pueden ganar o perder según lo k el propietario quiera.
Derecho perpetuo: el primer significado es k el derecho de propiedad dura tanto como dura el bien. El segundo significado es k el derecho de propiedad es ilimitado en el tiempo mientras todos los derechos k puedan afectar a la propiedad son temporales.
Pluralidad: en nuestro derecho la propiedad del bien pertenece a un número ilimitado de propiedades.
Dos supuestos:
comunidad romana: cada copropietario tiene una cuota real del bien (individualizada).ninguna persona puede pertenecer a la copropiedad si no quiere así k cuando quiera puede salir de la copropiedad. Comprando la parte del k quiere marcharse. Vender a terceros seria subasta pública del bien.
Comunidad germánica: es una excepción y solo se aplica a determinadas figuras políticas (sociedad de gananciales) solo tiene una cuota ideal k se convertirá real en el momento en k se likide o disuelva la comunidad.
Modos de adquirir:
Originaria: la propiedad se adquiere por primera vez sin k te venga de un propietario anterior.
Derivativa: adquieres la propiedad de un propietario o titular anterior.
Donación:
sucesión:(testada o intestada)
contratos: compra venta
usucapión: adquirir por poseer la propiedad durante mucho tiempo.
Modos de extinguir:
Voluntario: renuncia del propietario, enajenación (compraventa) prescripción extintiva.
Involuntario: destrucción física o jurídica del bien.
Derechos reales: los derechos reales son aquellos k confieren al propietario, serie de facultades sobre el bien. Facultades k pueden ser de administración o de disposición, dependiendo del tipo de derecho real k se trate. Los derechos reales son derechos sobre los bienes.
Características:
derechos inscribibles en el registro de la propiedad algunos para existir necesitan estar inscritos.
Excepto la propiedad todos son derechos temporales es decir, k tienen plazo de extinción.
Derechos elásticos o limitados: solo te confieren aquellas facultades propias del derecho real k se trate.
Clasificación:
Derecho real pleno: xk el propietario tiene sobre el bien total facultad.
Derecho real limitado: solo tenemos las facultades propias del derecho real k se trate.
1-de goce y disfrute:
- derecho real de usufructo: es el k da derecho a una persona k se llama usufructuario a usar y disfrutar del bien sin poder disponer del mismo. Durante un tiempo determinado y sin pagar nada más k los gastos del bien, pudiendo recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Quien ha establecido el derecho de la propiedad se llama nudo propietario.
-derecho de uso: es aquel k confiere al usuario el poder explotar un capo de cultivo para poder cubrir sus necesidades con el producto de la cosecha, pero no se puede vender ni sacar provecho de la producción. Es uno de los derechos k se llaman personalísimos no se puede ni transmitir ni hipotecar.
-derecho real de habitación: es aquel derecho k confiere al habitacionista, a utilizar una vivienda en las dependencias k sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas derecho k recae en una vivienda y es personalísimo.
2-derecho real de garantía:
Aquellos k confieren al titular del derecho real la posibilidad de promover la venta del bien en caso k no se cumpla con la obligación esta garantizada con ese derecho real. por lo tanto son derechos reales k por si solos no tienen valor. Facultades para promover la venta no para quedársela.
3-adquisición preferente:
Derechos o bienes k establece la ley o las partes de mutuo acuerdo y k significa k en caso k se transmita ese bien significa una de las partes tiene derecho a adquirirla antes de k lo haga un tercero extraño.
-tanteo: es lo k se puede ejercitar antes de k la venta se lleve a cabo ante un tercero.
-retracto: después de k la venta se haya producido, da derecho al k tiene el retracto a adquirir en las mismas condiciones k lo ha hecho el tercero.
TEMAS 23-24: DERECHO DE FAMÍLIA:
Concepto de familia --------- derecho anterior: matrimonio
Derecho actual: matrimonio y otras formas
Parentesco -------------------- consanguinidad//afinidad
Línea recta//línea colateral
Efectos---------------------- personales-------patria potestad
Guardia y custodia
Pensiones hijos
Otras pensiones
Patrimoniales-- regimenes: gananciales/separación de bienes
Económicas matrimoniale participación otros
Concepto de familia:
Derecho anterior: se sustentaba con el matrimonio el derecho no conocía otro concepto de familia k no fuera este.
Derecho actual: reconoce a la familia como sinónimo de matrimonio pero tmb como parejas de hecho, homosexuales etc.
Parentesco:
Consanguinidad//afinidad: Relación k une a algunas personas con otras k si esas personas entre ellas tienen vínculos de sangre o de afinidad, cuando no hay vinculo de sangre pero si propios (cuñados).
Línea recta//línea colateral: línea recta cuando las personas bien descienden o tienen unos ascendientes en línea recta (padre-hijo).
La línea colateral en cambio es aquella k no asciende ni desciende de otras personas sino k tiene k buscar un nexo común (hermanos).
Efectos:
Personales:
patria potestad: facultad compartida. derecho a tomar en acuerdo las facultades importantes k afectan al desarrollo de los hijos. Se acaba con la mayoría de edad.
Guardia y custodia: siempre es una facultad exclusiva de uno de los dos padres. es quien tiene el derecho del cuidado diario de sus hijos. El oto siempre tiene un régimen de visitas establecido.
Tutela//curatela :la tutela se aplica en dos casos: el primero, cuando los hijos sean menores de edad y los padres han muerto se les pone un tutor. El segundo caso, es cuando una persona es mayor de edad pero esta incapacitado judicialmente de forma total. Deficiencia física o psíquica.
Curatela se aplica en el caso de personas mayores de edad k han sido incapacitada parcialmente de forma judicial y únicamente para realizar cosas concretas se le pone un curador.
pensiones hijos: los progenitores tienen la obligación de alimentar a los hijos, esto se mantiene aunk la pareja se rompa. Esto se extiende hasta el momento en k los hijos sean independientes económicamente. La ley establece k el k no tiene la guardia y custodia tiene la obligación de pasar una pensión alimenticia. El k tiene la custodia tmb tiene k aportar en los alimentos.
Derecho de uso de la vivienda y otros: al k se le atribuye la guardia y custodia se le atribuye el uso del piso conyugal, salvo k el progenitor pueda probar k tiene más necesidad k los hijos. pero la ley tmb permite el uso de las otras casas para el k tiene a los hijos. el derecho de uso tiene la misma duración k la pensión de alimentos.
Pensiones entre cónyuges: pensión alimenticia, obligación de alimentarse el uno al otro. Cuando el otro carezca de ingresos para las necesidades básicas, la pensión durará hasta k el otro tenga ingresos, muera o se divorcie.
Pensión compensatoria: se establece en los casos donde uno de los cónyuges se ha dedicado durante al matrimonio a los hijos y a la casa, de tal manera k al tener un desequilibrio patrimonial tiene derecho a una cantidad mensual.
Patrimoniales:
regimenes matrimoniales: todo matrimonio tiene un régimen matrimonial. Bien xk los cónyuges lo pactan d mutuo acuerdo en los capítulos matrimoniales (Doc. Notarial donde se establece el funcionamiento económico del matrimonio) o bien xk legalmente la ley le atribuye un régimen matrimonial k va en función de la vecindad civil k tiene en el momento de contraer matrimonio
participación: derecho de un cónyuge a participar en los beneficios k tiene el otro cónyuge cuando se extingue el matrimonio.
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Enviado por: | La Supernena |
Idioma: | castellano |
País: | España |