Sociología y Trabajo Social


Conceptos generales de los Derechos Humanos


Colegio Particular

San Ignacio

Calama

Integrantes:

Curso: 8° básico

Fecha: 25 de septiembre de 2001

Introducción

Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho

de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados,

inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder

político. Unas veces se considera que los derechos humanos son

plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin

embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no

apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos,

los derechos humanos son una constante histórica, con clara

raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y

de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más,

los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna.

Como hecho histórico, esto es incontestable.

¿ Que son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas(1) inherentes a

la naturaleza de la persona, cuya realización resulta indispensable para

el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad

jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la

Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el

Estado.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la

exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que,

dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan

gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que

el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera

paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la

discriminación.

_______________________________________________________________

Prerrogativas: Privilegio anejo a una dignidad o cargo.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

Derechos humanos

Contribuir al desarrollo integral de la persona.

Derechos humanos

Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

Derechos humanos

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental(1), sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

Derechos humanos

Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

_________________________________________________________

Subernamental:

Características de los derechos humanos.

  • Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

  • Son incondicionales porque únicamente están supeditados(1) a los lineamientos y procedimientos que determinan los limites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

  • Son inalienables porque no pueden perderse ni trasferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

  • Grupos vulnerables.

    Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, genero o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

    Supeditado(1):

    La vulnerabilidad(1) coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

    La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma, que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

    Esta circunstancia viola los derechos de los miembros mas débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuales son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de la justicia

    Factores que influyen en la vulnerabilidad:

    • Falta de igualdad de oportunidades

    • Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas

    • Desnutrición

    • Enfermedad

    • Incapacidad de acceder a los servicios públicos

    • Marginación

    Vulnerabilidad:

    Derechos humanos en América Latina

    La situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país. En algunos, como en Colombia, las desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones epidémicas. En otros, como en Perú, cientos de presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades subversivas". En otros más, las violaciones más comunes son la brutalidad policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo, y a menudo de investigación, a aquellos que son responsables por cometer los abusos más viles(1)contra los derechos humanos.

    Derechos HR y el Equipo Nizkor creen que denunciar las violaciones a los derechos humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho más fácil matar, violar, torturar y encarcelar injustamente bajo el manto de la oscuridad. Esperamos que los informes que presentamos les serán útiles, y que les animarán a trabajar para parar las violaciones a los derechos humanos en América Latina y en el mundo.

    El terrorismo es uno de los problemas claves con los que historicamente los países de América Latina se han tenido que enfrentar. Las causas sociales y económicas de este fenómenos son ampliamente conocidas. Los gobiernos de América Latina amenudo han respondido al terrorismo con medidas altamente represvias, que no sólo incluyen a los presuntos terroristas, si no que violan los derechos fundamentales de la población en general. La otra respuesta típica, el terrorismo de estado, es la causa mayor de violaciones a los derechos humanos en el continente.

    En los últimos años, varios gobiernos han pasado o pretenden pasar, leyes que limitan los derechos de los ciudadanos bajo la excusa de eliminar el terrorismo.

    VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

    Las violaciones a los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

    El sujeto o hecho de la violación a los derechos humanos, es un agente del Estado, un funcionario público; persona o grupo de personas, que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si el Estado lo pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá como un delito común.

    CONCEPTO DE VIOLENCIA POLÍTICA

    Entendemos como violencia política, aquellas acciones que implican fuerza y que realizan personas o grupos privados cuyas finalidades son de dos tipos:

    a) Destruir el sistema político y social vigente con la intención de reemplazarlo por otro distinto.

    b) Destruir al régimen político imperante con la intención de reemplazarlo por otro distinto.
    La violencia política y su expresión jurídica, el delito político, debe definirse considerando dos elementos esenciales:

    a) La intencionalidad del acto debe ser política, es decir, debe perseguirse uno de los fines señalados anteriormente. Esta intencionalidad los diferencia de los delitos comunes.

    Un mismo hecho podrá ser un delito común o un delito político, según la intencionalidad del mismo.

    b) El sujeto, solamente puede ser una persona o un grupo de personas de carácter privado (institución, partido, guerrilla, etc.).

    El Estado no puede ser sujeto de la violencia política. Sí la ejerciere, nos encontramos frente a una violación a los derechos humanos o, en contados casos frente a un delito común, tal como se señaló en el concepto de violaciones a los derechos humanos.

    El delito político es exclusivo de entes privados. Constituye, en consecuencia, un tipo especial de delito que debe ser tratado según legislación especial; quienes lo causaron debieran ser procesados y debieran ser mantenidos en recintos carcelarios especiales. Por ser el Estado quien procesa, encarcela y condena al hecho, los derechos del sujeto del delito político deben ser especialmente protegidos para evitar arbitrariedades.

    CLASIFICACION DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

    Las violaciones a los Derechos Humanos así como la violencia política, son posibles de ser clasificadas de diversas maneras, de acuerdo a los objetivos que la organización determine en el uso de esta información.

    Para efectos de la Red de Informática, las violaciones a los derechos humanos se han clasificado en: generales y específicas.

    Las clasificaciones de uso general, son aquellas aplicables a cualquier tipo de violación. Así tenemos, clasificación por los hechores (agentes públicos o personas que actúan bajo amparo del Estado y cometen la violación); por el contexto cultural en que estas se efectúan, ya sea producto de una política represiva deliberada del Estado, en que éste hace uso de todos los instrumentos que provocan violación a los derechos humanos del opositor u otra persona y que se expresan en detenciones arbitrarias, muertes, detenciones con desaparición, torturas, etc.; o por una cultura represiva que se expresa en actitudes de agentes públicos o personas que cuentan con la protección del Estado y que, al margen de la política represiva y como una iniciativa personal, causan violaciones a los derechos humanos. En este contexto, si el Estado a través de sus agentes o agencias ampara, protege, defiende o realiza acciones tendientes a lograr la impunidad para el hecho. Se entenderá la acción como una violación a los derechos humanos. Si, en cambio, el Estado coloca al hechor a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda protección, se entenderá como un delito común.

    Las clasificaciones de uso específico, son aquellas que se han diseñado para referirse a un tipo determinado de violación a los derechos humanos. En este ámbito, las violaciones a los derechos humanos se han clasificado en cinco grandes grupos y estos a su vez, se han subclasificado en hechos violatorios específicos.

    También, es posible clasificar las violaciones a los derechos humanos específicas, por otros conceptos, como por ejemplo: por la causal del hecho; por la personificación de la víctima; por la versión del hecho (oficial o no); por la especificidad del hecho (tipo de tortura), etc.

    Declaración Universal de Derechos Humanos

    Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

    Preámbulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,




    Descargar
    Enviado por:Carola
    Idioma: castellano
    País: Chile

    Te va a interesar