Derecho


Comisión mercantil


Comisión Mercantil

En este tema hablaremos de las operaciones comerciales, conocidas como mercancías en comisión y según el Art.273 del Código de Comercio se denomina Comisión Mercantil.

Este articulo establece que la comisión mercantil es un mandato que tiene por objeto un acto u operación concretamente de comercio donde existen 2 sujetos que son el comitente (que es la persona que otorga la comisión) y el comisionista (que es quien la desempeña) y como mencionaba la comisión mercantil es un contrato de mandato, solo que con características especiales frente a los demás mandatos de derecho común, debido a la naturaleza del negocio encargado y a las partes involucradas por lo tanto la diferencia con un mandato civil radica en :

Razones Objetivas (que tiene x objeto un acto u operación de comercio)

Razones Subjetivas (que el comitente y el comisionista sean comerciantes)

Siendo la comisión mercantil una forma de mandato mercantil, muy parecido al mandato civil ya que sabemos que un mandato se puede referir a varias actividades, pero las principales son comprar o vender por cuenta ajena por esto en la comisión mercantil el comisionista mantiene en su poder fondos y valores del comitente, de los cuales solo puede disponer apegándose a las instrucciones de este, incurriendo en acción penal en caso de destinarlos a sus propios negocios.

También es preciso tener en cuenta lo que es la definición de mandato civil, para tener una idea de la esencia del contrato de comisión mercantil entonces quedaría:

“Por el mandato el mandatario (comisionista) se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (comitente)”

De esto rescatamos 2 elementos esenciales que deben estar presentes en todos los contratos de mandato:

1.- La realización de determinados actos jurídicos

2.- Que sean realizados por cuenta y en interés de un tercero

Teniendo en cuenta esto puede decirse que “el contrato de comisión es un contrato de gestión de los intereses de otro, por el cual una persona denominada comitente encarga a otra denominada comisionista la conclusión de un negocio a su nombre o en representación del comitente pero siempre a cuenta de este, a cambio de un premio o comisión”.

CÓDIGO DE COMERCIO

TITULO TERCERO DE LA COMISION MERCANTIL
CAPITULO I DE LOS COMISIONISTAS

[Artículo 273]

ARTICULO 273.- EL MANDATO APLICADO A ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, SE REPUTA COMISION MERCANTIL. ES COMITENTE EL QUE CONFIERE COMISION MERCANTIL Y COMISIONISTA EL QUE LA DESEMPEÑA.

RATIFICACION DEL COMISIONISTA

ARTICULO 274.- EL COMISIONISTA, PARA DESEMPEÑAR SU ENCARGO, NO NECESITARA PODER CONSTITUIDO EN ESCRITURA PUBLICA, SIENDOLE SUFICIENTE RECIBIRLO POR ESCRITO O DE PALABRA; PERO CUANDO HAYA SIDO VERBAL SE HA DE RATIFICAR POR ESCRITO ANTES QUE EL NEGOCIO CONCLUYA.

[Artículo 275]

ARTICULO 275.- ES LIBRE EL COMISIONISTA PARA ACEPTAR O NO EL ENCARGO QUE SE LE HACE POR EL COMITENTE; PERO EN CASO DE REHUSARLO, LO AVISARA ASI INMEDIATAMENTE, O POR EL CORREO MAS PROXIMO AL DIA EN QUE RECIBIO LA COMISION, SI EL COMITENTE NO RESIDIERE EN EL MISMO LUGAR.

AUXILIARES DEPENDIENTES DE COMERCIO

El factor es la persona que dirige una negociación o un establecimiento mercantil por cuenta de su propietario, o que representa a este en todos los asuntos concernientes ala negociación o establecimiento respectivo

En la práctica el factor recibe el nombre de gerente o administrador puede estar encargado de dirigir toda la negociación

CÓDIGO DE COMERCIO

CAPITULO II DE LOS FACTORES Y DEPENDIENTES

[Artículo 309]

ARTICULO 309.- SE REPUTARAN FACTORES LOS QUE TENGAN LA DIRECCION DE ALGUNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO FABRIL O COMERCIAL, O ESTEN AUTORIZADOS PARA CONTRATAR RESPECTO A TODOS LOS NEGOCIOS CONCERNIENTES A DICHOS ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS, POR CUENTA Y EN NOMBRE DE LOS PROPIETARIOS DE LOS MISMOS.

SE REPUTARAN DEPENDIENTES LOS QUE DESEMPEÑEN CONSTANTEMENTE ALGUNA O ALGUNAS GESTIONES PROPIAS DEL TRAFICO, EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL PROPIETARIO DE ESTE. TODO COMERCIANTE EN EL EJERCICIO DE SU TRAFICO, PODRA CONSTITUIR FACTORES Y DEPENDIENTES.

Facultades del Factor

ARTICULO 311.- LOS FACTORES NEGOCIARAN Y CONTRATARAN A NOMBRE DE SUS PRINCIPALES, EXPRESANDOLO ASI EN LOS DOCUMENTOS QUE CON TAL CARACTER SUSCRIBAN, PUDIENDO TAMBIEN CONTRATAR EN NOMBRE PROPIO.

ARTICULO 320.- LOS ACTOS Y CONTRATOS EJECUTADOS POR EL FACTOR SERAN VALIDOS RESPECTO DE SU PRINCIPAL, MIENTRAS NO LLEGUE A NOTICIA DEL FACTOR LA REVOCACION DEL PODER O LA ENAJENACION DEL ESTABLECIMIENTO O EMPRESA DE QUE ESTABA ENCARGADO; Y CON RELACION A TERCERO, MIENTRAS NO SE HAYA CUMPLIDO, EN CUANTO A LA REVOCACION DEL PODER, LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DE ELLA.

Actuación del factor

ARTICULO 313.- EN TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS FACTORES CON TAL CARACTER, QUEDARAN OBLIGADOS LOS PRINCIPALES Y SUS BIENES. SI CONTRATAREN EN SU PROPIO NOMBRE, QUEDARAN OBLIGADOS DIRECTAMENTE.

[Artículo 314]

ARTICULO 314.- CUANDO EL FACTOR CONTRATE EN NOMBRE PROPIO, PERO POR CUENTA DEL PRINCIPAL, LA OTRA PARTE CONTRATANTE PODRA DIRIGIR SU ACCION CONTRA EL FACTOR O PRINCIPAL.

Extensión del poder del factor

ARTICULO 319.- LOS PODERES CONFERIDOS A UN FACTOR SE ESTIMARAN EN TODO CASO SUBSISTENTES MIENTRAS NO LE FUEREN EXPRESAMENTE REVOCADOS, O HAYA SIDO ENAJENADO EL ESTABLECIMIENTO DE QUE ESTABA ENCARGADO.




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Enviado por:Maximo
Idioma: castellano
País: Honduras

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