Ciencias Empresariales


Comercio exterior


COMERCIO EXTERIOR

TEMA 1.- INTRODUCCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR

El Comercio Exterior se produce por la necesidad que tienen las empresas de buscar nuevos clientes. Esta actividad tiene una serie de consecuencias:

  • El país receptor intenta defender a sus empresas nacionales para evitar la competencia extranjera, por lo que intenta disminuir las importaciones.

  • Los medios de pago internacionales aseguran el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes del contrato.

  • Ámbito monetario y valor en cada país.

Como definición, podemos decir que el Comercio Exterior es la disciplina que estudia las relaciones económicas y comerciales que mantienen: En primer lugar, los individuos de un país con los individuos de otros países, en segundo lugar; los estados entre sí y, por último, los estados con los individuos de otros países.

Es importante en este tipo de comercio la figura del Estado, porque éstos consideran como cuestión pública el control del comercio internacional.

A la actitud del Estado hacia el mercado internacional, que se materializa en leyes y actos administrativos, se le llama Política de Comercio Internacional o Exterior:

Políticas de Comercio:

  • Librecambismo.

  • Proteccionismo.

1. EL SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL:

El S.F.I. es el conjunto de instituciones públicas y privadas (Estado y particulares) que proporcionan los medios de financiación a la economía internacional para el desarrollo de sus actividades.

Estas instituciones realizan una función de intermediación entre las unidades de ahorro y las de gasto, movilizando los recursos de las primeras hacia las segundas con el fin de lograr una más eficiente utilización de los recursos.

Instituciones Públicas: Bancos Centrales, Organizaciones Supranacionales, Ministerios de Economía, etc.

Instituciones Privadas: Bancos y Cajas, Grandes Superficies, Compañías de Seguros, Grandes Constructoras.

Las grandes superficies son entidades de financiación porque venden a menores precios y pagan en más tiempo a proveedores, y además, venden al contado a un precio mayor, obteniendo un margen de beneficio. Por lo que el margen obtenido se invierte hasta que llega el momento de pagar.

Influencia del SMI en el SFI: El SMI; las monedas o medios de pago son de carácter nacional y porque cada gobierno monopoliza por un lado la emisión de su moneda y controla la circulación de monedas extrajeras dentro de su territorio. Trata de que no se cree otro sistema monetario dentro de su país.

Cada moneda tiene un valor respecto al resto de monedas denominado tipo de cambio. A la moneda que tiene un tipo de cambio y que, por lo tanto, es válida para realizar transacciones internacionales se la llama divisa. Hay dos sistemas para calcular el valor de las monedas respecto a otra.

  • Sistema de Cambio Fijo.

Establece un patrón respecto del que se calculan los valores de las monedas. (patrón oro hasta 1971). Cada país acepta una moneda con relación a los depósitos de oro que tiene.

  • Sistema de Cambio Variable.

Consiste en comparar todas las monedas entre sí dentro del mercado de divisas.

Los particulares demandan monedas estables que no vayan a sufrir variaciones para no perder dinero por cuestiones exclusivamente monetarias. En el caso público hay que tener en cuenta que al Estado le compensa tener una moneda estable, ya que esta moneda estará en un mercado internacional en el que se puede intervenir, pero no controlar. El Estado trata de acumular monedas estables para que en caso de crisis financiera, estas monedas puedan venderse a cambio de moneda nacional, disminuyendo así la oferta y, por consiguiente, aumentando su valor.

Las divisas pierden valor fundamentalmente por dos causas:

1ª Causa Interna: Existe un exceso de moneda en circulación por una excesiva emisión.

2ª Causa Interna: Exceso de moneda en circulación por la venta o puesta en el mercado un exceso de moneda por parte de los agentes.

2. EL MERCADO DE DIVISAS:

El mercado de divisas es aquel que se crea por la confluencia de la oferta y la demanda de divisas. Este mercado se ve afectado por las operaciones visibles (compra de mercaderías en el extranjero con pago en moneda extranjera) y por las operaciones invisibles (compra de servicios en el extranjero, contratos de seguro...). El tercer tipo de transacción lo conforman aquellas en las que los individuos o empresarios de un país reciben o envían divisas a otro país sin mediar una verdadera transacción (envío de dinero a familiares, etc.), en el caso de una inmigración masiva cuando se producen crisis económicas o guerras, ya que estos inmigrantes tratarán de cambiar su dinero a la divisa del país que los acoge, se crea un exceso de oferta y disminuye el valor de la divisa del país de origen.

Inversiones Internacionales: Tampoco existe transacción inmediata, se envían unas divisas a un país, para invertir en bienes inmuebles y en capital social de una empresa de ese país. En el primer caso, se compra un inmueble para revenderlo en un futuro. En cuanto a las inversiones en capital hay que distinguir entre:

  • Inversiones en cartera: sólo para participar de los beneficios.(<20%)

  • Inversiones directas para controlar la empresa.

  • Fugas por desinversión: Se deben a las crisis económicas, el capital se escapa porque en vez de beneficios los inversores son deficitarios, esto no hace más que agravar la situación de crisis del país.

    Especulación: Busca una rentabilidad a corto plazo. Es una cantidad de dinero muy importante (" 1 billón de u$ al día). Es muy difícil de controlar y además imprevisible en gran medida, porque depende de la actuación de muchos sujetos distintos, con el agravante e que éstos provocan una inercia en el mercado que desemboca en lo que se llama tormenta monetaria o dinero caliente.

    Operaciones Estatales: Los estados realizan operaciones en moneda extranjera, demandan moneda para devolver la deuda externa y para intervenir en el mercado de las divisas, compran su moneda para aumentar su valor a cambio de la moneda causante de la depreciación de la suya.

    Sujetos del Mercado Financiero: El estado, a través del Banco Central; las empresas, a través de los bancos comerciales; los particulares y los brokers de divisas, que son intermediarios entre vendedores y compradores de divisas, de manera que las transacciones son anónimas.

    Tipos de Mercados Financieros:

  • Mercado de acciones o de capital privado.

  • Mercado de cambios o de divisas. (Foreing Exchange Market)Forex.

  • Euromercado. Una moneda tiene dos precios.

  • Tipo de Cambio: Precio del dinero en los mercados Forex.

    Tipo de Interés: Precio del dinero en el Euromercado.

    En el mercado Forex se encuentran los MERCADOS OFICIALES, que es la forma que tienen los estados de intervenir en estos mercados. El Euromercado es un mercado libre, sin intervención.

    Mercado FOREX:

    Características:

    Se crea en el momento en que existe oferta y demanda de un determinado bien. Es un mercado libre pero intervenido. El estado es uno de los intervinientes pero no tiene el control.

    Intervención:

    Un estado va a intervenir estableciendo un tipo de cambio oficial, es decir, publicará, a través de su Banco Central, el tipo de cambio al que ese banco va a comprar o vender unas determinadas divisas. Sólo establece tipos de cambio de las monedas que sus nacionales demandan. Puede ocurrir que un estado haga que su moneda no sea convertible.

    La divisa no convertible es aquella que no ha sido considerada como convertible por parte del Gobierno de su país de origen.

    En el mercado oficial de divisas se puede comprar y vender al Banco Central y las entidades autorizadas: bancos y cajas de ahorros. Esto genera en el mercado FOREX una tendencia en el precio de mercado ya que no se va a vender la moneda más cara de lo que ofrece el Banco Central.

    Puede darse el caso en el que el tipo de cambio oficial esté fuera del mercado, por lo que el estado debería devaluar su moneda hasta situarse en el precio de mercado.

    Localización del Mercado Forex:

    Estos mercados no tienen un centro de contratación ni de control concretos. Físicamente están integrados en las Salas de Negociación Forex de cada una de las entidades en las que se negocia por vía telefónica.

    No obstante, se pueden distinguir 3 Centros Principales de Negociación en una zona geográfica determinada, donde cada uno ejerce una determinada acción:

    Nueva York.

    Londres.

    Tokio.

    Las diferencias horarias de las tres localizaciones hacen que se complementen, de modo que la negociación no se detiene. Cuando cierra uno de estos mercados se abre otro, y así durante las 24 horas del día.

    Tipos de Mercado Forex:

  • Mercado de Cambio o de Divisas al Contado. (Mercado SPOT):

  • Es en el que se realizan operaciones al contado. Operaciones al contado se consideran aquellas compraventas de divisas en la que median un máximo de dos días laborables entre la fecha de contratación y la de liquidación.

    Día 1 Día 3

    Contratación: Liquidación:

    Cuando se produce en don días, se dice que la contratación se realiza con FECHA VALOR 2 Días.

    Dentro de este mercado tiene especial relevancia el tipo de cambio que establece cada día el Banco Central. Los tipos de cambio oficiales que se establecen son:

    Banco Central Banca Privada

    Comprador 140 140 Px Máximo que paga

    Vendedor 143 145

    Ejemplo:

    Contratación Liquidación

    Día 1 2 días laborables Día 3

    Compra 1.106 u$ Se produce la

    Venta 140.106 ptas. liquidación

    Dentro de este mercado va a tener especial relevancia el tipo de cambio oficial, que puede tener dos formas dependiendo desde donde se mire:

    • Para el Comprador: El precio que va a pagar el Banco Central.

    • Para el Vendedor: El precio al que vende el Banco Central.

    ¿Cómo funciona Forex?

    Los bancos tienen capacidad para poder operar libremente con billetes de banco extranjeros y, además, pueden manejar billetes de moneda no convertible.

    La cotización de los billetes de banco es distinta a la de las divisas por dos motivos:

    1º Porque funcionar con billetes de banco supone un riesgo añadido.

    2º Supone la existencia de unos costes que no tiene la divisa (almacenamiento, transporte, custodia, etc.), además del coste de la inmovilización financiera.

    Por tanto, los tipos de cambio que se van a dar a los billetes de banco son más extremos que los de las divisas.

    Pero existe un mercado oficial de billetes por el que el Banco Central, una vez a la semana, pone el tipo de cambio del billete respecto a la divisa.

  • Mercado de Cambio a Plazo: (Mercado FORWARD):

  • Es un Mercado donde existe un sistema de fluctuación de los tipos de cambio, lo que significa que esos tipos se modifican constantemente. El Comercio Internacional se caracteriza por su lentitud, por lo tanto, la divisa puede sufrir un cambio muy importante desde que se compra hasta que se vende.

    Para evitar este riesgo se ha inventado una fórmula que se ha denominado seguro de cambio, que consiste en establecer el día del pago un determinado tipo de cambio que se establece el día del contrato, y que normalmente va a ser distinto al tipo de cambio spot del día de la contratación. Lo que ocurre es que el tipo de cambio forward va a depender de si lo contratado es una compra de una divisa fuerte o una divisa débil. Al contratar una divisa fuerte, esa moneda se va a encarecer en el mercado forward respecto al mercado spot.

    T.C. Forward = T.C. Spot + diferencial

    Sumando o restando el diferencial lo que se pretende es compensar con el tipo de cambio (T.C.) la diferencia entre los tipos de interés.

    Ejemplo.

    Compra de divisa Fuerte: particular-banco.

    Ejercicio de compensación del tipo de cambio por el tipo de interés.

    Plazo: 180 días (6 meses).

    1 x 106 u$

    T.C. SPOT día 1: 140 ptas/u$.

    T.C. día 1 de u$ = 1,5 %; de ptas.= 3 %.

    Se actúa con los tipos de hoy, día en que hacemos los cálculos.

    *En principio:

    ¿Qué obtiene el particular el día 180? : 1x106 u$+ intereses de 140x106 ptas. en 180 días

    1x106 u$ + 3% x 140x106 ptas. = 1x106 + 4,2x106 ptas.

    ¿Qué obtiene el banco el día 180?

    140x106 ptas. + 1,5% x 1x106 u$ = 140x106 ptas + 15000 u$

    *Para hacer la comparación lo ponemos todo en ptas.

    1.106 u$ = 140x106 ptas. + 4,2x106 = 144,2x106 ptas. Particular.

    140x106 + 15000 u$ = 142,1x106 ptas. Banco

    El comprador tiene una rentabilidad del 3% de los 180 días porque tenía pesetas. El banco obtiene una rentabilidad del 1,5% los 180 días porque tenía u$.

    *Como hay que compensar la diferencia de uno y otro se usa un diferencial o prima:

    Por lo que el particular obtendrá: 1x106 u$ + 3% de140x106 ptas. = 144,2x106 ptas.

    Por lo que el banco obtendrá: 142,1x106 ptas + 15000 u$ = 144,2x106 ptas.

    El T.C. Forward tendrá que haberse aplicado a los dos.

    Compra de divisa Débil:

    Se resta un diferencial o prima.

    Porque el interés que obtiene quien tiene en ese tiempo la divisa débil es mayor que el que tiene la divisa fuerte, por lo que por el tipo de cambio se igualan los intereses obtenidos.

    En torno a las primas o descuentos se forma un mercado de oferta y demanda por bancos y entidades, por lo que se fijan más en la prima que en el interés para escoger el tipo de cambio porque éste ya está ajustado por el mercado.

    Existe un mercado oficial al que asisten los autorizados, pero si alguien quiere realizar un seguro de cambio, lo debe realizar por medio de un banco privado si quiere mantenerse dentro del mercado oficial. Para realizar el seguro de cambio se deben fijar o concretar:

    • Divisa que se quiere comprar o vender a plazo.

    • La cantidad que se quiere comprar o vender.

    • La fecha exacta en la que se quiere hacer la compra. (e fija un plazo de 30, 60, 90 días...)

    • Tipo de cambio al que se quiere hacer la operación.

    • Tipo de cambio Spot del día del contrato (en torno al cual se girará el tipo de cambio Forward).

    Si el banco no quiere hacer esa operación, funcionará como intermediario, buscando otro banco al que sí le pueda interesar.

    Si la operación se realiza según lo esperado, en sus propios términos, al final del plazo se realizará la transacción.

    Si el día 180 el comprador no puede pagar los 140x106 ptas. porque no ha vendido las mercaderías y no ha obtenido ese dinero, el contrato subsidiario continúa, se cumple independientemente de lo que haya ocurrido con el contrato principal, por lo que el comprador debe entregar la cantidad que acordó con el banco, y éste, dar lo establecido.

    4. EL MERCADO A FUTUROS SOBRE DIVISAS:

    Un contrato de futuros sobre divisas es un contrato negociado en un mercado organizado, donde se obliga a las partes a comprar o vender una cantidad normalizada de una divisa a un tipo de cambio acordado en el momento de la contratación.

    El mercado de futuros intenta dar un seguro de cambio. Es un mercado donde hay un órgano que centraliza toda la contratación. Cuando se va a comprar o vender no se va a particulares o bancos, se va a la Cámara de Compensación.

    Esta cámara compra y vende, es un intermediario que busca casar todas las operaciones. Se vende a la cámara y esta vende a los interesados. La Cámara de Compensación determina por un lado el tipo de cambio para la operación (no se negocia) y determina también la cantidad concreta para cada contrato de compra-venta. Estas cantidades son normalizadas y, si se superan, se deberá realizar un contrato por el exceso.

    Mercado Financiero Internacional:

    Mercado de Divisas;

    • SPOT

    • FORWARD

    • FUTUROS

    • Diferencial

    • Prima

    • Descuento

    La cámara de compensación es necesaria e imprescindible en este mercado. Funciona como un broker.

    *Cámaras de Compensación:

    American Stock Exchange.

    Chicago Board of Trade.

    Hong Kong Futures Exchange.

    Maff Barcelona. (Mercado a Futuros).

    *Diferencia del Mercado a Futuros respecto del Forward:

    • Los futuros se compran y venden en mercados organizados.

    • Las cantidades a comprar o vender no son libres, sino que son fijas.

    • La fecha de liquidación del contrato no la puede determinar el comprador de futuros, también la fija la Cámara de Compensación.

    • Los tipos de cambio no son negociados, los establece la Cámara.

    • En un mercado a futuros siempre hay que dirigirse a la Cámara de Compensación.

    • La ventaja del mercado a futuros es que es muy poco flexible.

    5. EL MERCADO DE OPCIONES SOBRE DIVISAS:

    La opción sobre divisas es otro instrumento de cobertura del riesgo de cambio, más flexible que el mercado a futuros y que el forward. Protege de la revaluación si hay que comprar o de la devaluación si hay que vender.

    El contrato de opción sobre divisas concede a los compradores el derecho de comprar o vender a plazo un determinado volumen de divisas a un tipo de cambio fijo y preestablecido. Es un derecho y no una obligación.

    Se juega con el tipo de cambio forward. La opción permite deshacer un seguro de cambio en el caso en que el tipo de cambio spot del día de la liquidación nos sea más favorable.

    Por ejemplo:

    Dentro de este mercado existen dos tipos de operaciones:

    1.- La opción de compra (Call Option): Es un contrato que ofrece a su comprador el derecho de comprar un cierto importe de divisas a un tipo de cambio fijo durante un periodo de tiempo determinado, o a la fecha de vencimiento del contrato de seguro de cambio.

    En este caso el comprador se protege contra el alza del tipo de cambio de la moneda. Al comprar la opción paga un precio o prima el día de la contratación.

    2.- La opción de venta (Put Option): Ofrece al comprador el derecho de vender un cierto importe de divisas a un tipo de cambio fijo durante un periodo determinado o en la fecha del vencimiento del contrato. El comprador de la opción tendrá que pagar una prima, protegiéndose de la devaluación del tipo de cambio de su seguro de cambio en relación con el tipo spot

    6. EL MERCADO SWAP SOBRE DIVISAS:

    El realizar una operación swap implica unos cálculos muy complejos. Es una permuta financiera por la que dos partes llegan a un acuerdo para intercambiar cobros y pagos durante un determinado periodo de tiempo. Estos cobros y pagos pueden implicar distintas divisas, distintos intereses, cotizaciones de mm.pp. o todo al mismo tiempo.

    Lo que se busca es conseguir otro medio para evitar el riesgo de cambio de una forma más barata que en otros mercados y así abaratar los costes.

    Se pueden realizar dos tipos de operaciones principalmente:

    1.- Swap de activo. Intercambio de rendimientos de una inversión financiera por otros rendimientos de otra inversión distinta durante un periodo de tiempo.

    Mediante la permuta financiera el español cambia sus rendimientos por los del americano, así consigue los dólares que necesita sin tener que acudir al banco, evitando así las comisiones y costes que esto le provocaría. Entre ellos acuerdan un tipo de cambio para compensar las diferencias de los tipos de interés.

    2.- Swap de pasivo. Son los más comunes, implican el intercambio de las obligaciones de pago de una deuda por las obligaciones de pago de otra. En este caso también se cambian los principales de la deuda, pero al final del periodo las deudas vuelven a sus dueños. Las diferencias de tipos se compensan con el tipo de cambio.

    Puntos elementales a acordar entre las partes:

    • Periodo del contrato.

    • Divisas a las que afecta.

    • Cantidad a la que afecta.

    • El tipo de cambio spot del día del contrato.

    • Los tipos de interés.

    • La fecha de pago de los rendimientos.

    • Cuándo existe incumplimiento o se puede realizar un vencimiento anticipado del swap, y cuáles serían los daños que tendría que pagar el que incumple con la obligación.

    RESUMEN:

    Mercado de Divisas

    Forex

    Forward

    Spot

    Mercado a Futuros.

    Mercado de opciones.

    Swap.

    TEMA 2.- EL EUROMERCADO.

    1. INTRODUCCIÓN:

    Está dentro del mercado financiero internacional, con la misma categoría del de divisas. Nace en Europa como alternativa al mercado americano. En los años 50 los gobiernos de los países del Este consideran que, debido al deterioro de las relaciones políticas que mantenían con EE.UU., les era necesario transferir sus depósitos de dólares a bancos europeos para evitar un posible bloqueo de las cuentas por parte de EE.UU.

    Además, los norteamericanos controlan mucho la emisión de su moneda,. Por lo que los países de Europa Occidental se vieron obligados a dar convertibilidad exterior a sus propias monedas desde 1958.

    En la década de los 60, EE.UU. tuvo una gran crisis, donde las autoridades económicas americanas llegaron a determinar un tipo de interés máximo al que sus bancos podían prestar dólares. En ese momento, los bancos europeos buscan independizarse del mercado americano.

    En el Euromercado el Gobierno no interviene, pero puede participar. Actualmente se puede decir que el Euromercado es un término global con el que se designa a los mercados internacionales de créditos en divisas. En ellos se negocian las divisas fuera de sus países de origen.

    A las monedas que cotizan de esta manera y debido a que en un primer momento este mercado se desarrolla en Europa, se les pone el prefijo Euro, (Eurodólar, Euroyen, etc.)

    La moneda más cotizada es el eurodólar, seguida del eurofranco suizo y el euroyen.

    2. CARACTERES DEL EUROMERCADO:

  • Ubicación de Centros Financieros:

  • El Euromercado no está localizado ni delimitado de forma geográfica. No tiene que existir un centro donde se realizan las operaciones. En la actualidad, estas operaciones se realizan en todas las partes del mundo, con especial relevancia en las plazas financieras del Caribe (I.Caimán, Bermuda, Bahamas y Panamá). Son la cabeza de puente de bancos americanos en el Euromercado.

    Paralelamente al mercado oficial de EE.UU, se ha creado otro al que los bancos americanos no pueden acceder (IBF; International Banking Facilities). EE.UU. presta dinero al precio que marca la reserva federal

  • Personas que operan en él:

  • Puede operar en él cualquier persona, no hace falta estar autorizado. Es en gran medida interbancario. Bancos privados, comerciales, de negocio, centrales y también grandes empresas multinacionales, organismos gubernamentales e incluso organizaciones internacionales.

  • Competitividad:

  • Es un mercado altamente competitivo que no se encuentra sometido a ninguna normativa internacional para establecer los tipos de interés. Se van a fijar por el libre juego de la oferta y la demanda. También, en principio, los márgenes suelen ser inferiores que los que los bancos pueden conseguir en mercados oficiales.

    LIBOR (London Interbank Basic Offered Rate):

    Tipo de interés intercambiario básico ofrecido en Londres. Es el que más peso tiene en el mercado internacional.

    MIBOR: Madrid.

    NYBOR: Nueva York. En la plaza IBF de Nueva York.

    Son puntos de referencia a la hora de negociar tipos de interés.

    El LIBOR se fija cada día hábil en el mercado de Londres y también se establece un tipo LIBOR para cada uno de los plazos estándar en cada una de las divisas más importantes.

    El LIBOR no lo fija ningún gobierno, por lo que no existe la obligación de cumplirlo. Es el tipo de interés al que los bancos se prestan el dinero entre ellos.

  • LA ESTRUCTURA DEL EUROMERCADO:

  • Euromercado de Dinero:

  • Los bancos realizan operaciones con sus depósitos de eurodivisas en periodos que van desde un día hasta un año, aunque los plazos más comunes los de 1, 3 y 6 meses.

  • Euromercado a Crédito:

  • Los bancos, de forma individual o agrupada, conceden préstamos por periodos comprendidos entre 1 y 10 años, siendo los más comunes los de 5 y 10 años.

  • Euromercado de Capital:

  • Los bancos se asocian en consorcios para emitir obligaciones a largo plazo en eurodivisas. Son operaciones de pasivo que tienen como fin captar fondos.

    Existe un problema en relación con el tipo de cambio para entidades bancarias. Este es el Riesgo de Cambio. Se soluciona a través de los créditos roll-over, que son créditos del euromercado con tipo de interés variable.

  • OPERACIONES FINANCIERAS EN EL EUROMERCADO:

  • Financiación de importaciones en divisas:

  • Si compramos, queremos financiación para hacer frente a los pagos. La financiación se la pediremos a un banco. Los bancos piden documentos que demuestren que se va a realizar la importación. Cuando el banco tiene todos los documentos estudiados, estudia el riesgo de la operación.

    Si decide conceder la financiación, el banco va al euromercado con todos los contratos que tenga y busca aquella entidad que le ofrezca el mejor precio. Una vez conseguida esa cantidad, paga directamente al exportador, y el importador hará los pagos al banco.

    Si el importador incumple por alguna razón, la operación bancaria subsiste y éste tiene que pagar al banco el importe del crédito, además de una indemnización por gastos extraordinarios generados. Será el comprador quien tenga que pedir responsabilidades a su vendedor.

  • Financiación de exportaciones en divisas:

  • Es una operación análoga a la anterior, vista desde el otro lado. Si yo exporto y no cumplo con mi contrato, el importador tendrá que hacer frente al préstamo bancario. Después e dirigirá a mí para pedirme una indemnización.

  • El Forfaiting:

  • Letra de Cambio:

    El librador es el acreedor. Si el librado acepta las condiciones, entonces existe la obligación cambiaria. Librado y aceptante no tienen por qué coincidir. EL banco será el tenedor de la letra. Si la letra tiene un plazo, el banco paga el importe íntegro menos el interés de descuento.

    El forfaiting es un descuento por parte de un banco de una serie de efectos comerciales que el exportador libra a cambio de la venta de sus mercaderías y que son aceptadas por el importador

    Principal de la L.C. = Ppal de la operación + intereses x aplazamiento del pago.

    El vendedor va a descontar la L.C. en un banco mediante un endoso. El banco no va a pagar al vendedor el total del importe de la letra, le va a descontar los intereses que deje de percibir por no usar el dinero que me paga y también las comisiones.

    En el forfaiting, el banco descuenta documentos mercantiles expresados en eurodivisas. En él no cabe la acción de regreso, sólo cabe la acción directa. El banco sólo tiene a una persona contra la que ir en caso de impago. Para resolver el problema, el banco exige el aval bancario de una entidad de primera categoría que acredite su solvencia internacional.

    RAI: Registro de Aceptaciones Impagadas.

    Estos títulos están cifrados en divisas con las que el banco pueda refinanciarse fácilmente. El banco volverá a endosar la letra recibida, y para que este endoso sea rápido, es necesario que la divisa sea fuerte y demandada.

  • Financiacines puras en eurodivisas:

  • Las operaciones anteriores eran subsidiarias a una compraventa internacional. Las operaciones puras no son subsidiarias a una operación comercial. En este caso, quien pide l crédito no justifica al banco que es para realizar una operación comercial El banco sólo tendría que analizar la solvencia de la empresa.

    Estos créditos sirven para buscar el mejor tipo de interés. El problema es que consigue un tipo de interés menor, pero asume un riesgo de cambio. Para evitar ese riesgo, contrata un seguro de cambio, que en carece la operación, o el contrato de crédito incluye una cláusula multidivisa (en ella el crédito se cifra en distintas divisas, dólar..yen...) así al realizar el pago, el deudor puede elegir pagar en la divisa que más le convenga. Cuando el empresario recibe el crédito, puede cambiarlo a su moneda, lo que se busca es la mejor combinación Tipo Interés / Tipo de cambio. Como son créditos personales, se piden garantías de tipo personal. Si son a largo plazo, el tipo de interés es variable, si es a corto plazo el t de interés puede ser fijo (no es para operaciones internacionales), puede ser para hipotecas, consumo...

  • PRÉSTAMOS SINDICADOS EN EURODIVISAS:

  • Es UN Crédito que se solicita por Estados o grandes empresas cuando necesitan mucho dinero y quieren devolverlo a largo plazo. Irán al banco, y éste no les concederá el crédito, sino que agrupará a varios bancos (sindicato bancario) para que sean todos juntos los que concedan el crédito. En este sindicato cada banco tiene una función:

    • Lead Manager:

    Banco Director, fue objeto de la petición del préstamo, organiza el sindicato, pero antes analiza los riesgos de la operación:

    Situación financiera del solicitante a través de sus balances auditados.

    Situación del sector de la empresa (crisis, crecimiento....)

    Destino de la empresa a ese préstamo (ampliación, fusión, instalación en nuevos mercados...)

    Situación política y económica del país donde reside el solicitante.

    Analizados los riesgos, negocia con el cliente las condiciones del crédito, después organiza el sindicato y elabora el contrato, una vez firmado éste, acaban sus funciones como banco director.

    • Bancos Participantes:

    Son los que aceptan la oferta del banco director, y financian una parte del préstamo. Como son a largo plazo, venden esa participación en el crédito a otros bancos.

    • Banco Agente:

    Nombrado por el sindicato. Es el banco director o uno de los bancos directores. Coordina al resto de los bancos, a los que envía toda la información con relación al crédito. También se encarga de calcular para cada periodo de vigencia el tipo de interés. Se encarga de la gestión de todos los movimientos de divisas que se puedan producir (pagan el importe del crédito al prestatario y distribuyen entre los bancos las aportaciones que haga el prestatario.) Además se encarga de la gestión administrativa, judicial y legal del crédito.

    TEMA 3.-CONTRATACIÓN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

    1. INTRODUCCIÓN.

    Por la evolución de los medios de comunicación aumentan más el número de operaciones en el comercio internacional. Además, éstas se van complicando hasta el punto en que algunas no están reguladas. Esta falta de regulación se soluciona por un contrato internacional. Aquí encontramos dos tendencias; la latina y la anglosajona. Los latinos hacen constar en el contrato todas las características del pedido o el objeto del mismo, las obligaciones las impone la ley y no están en el contrato. Los anglosajones redactan el contrato extrayendo todo de los reglamentos y leyes.

    El más importante es el de tipo anglosajón, que sienta la base para el resto de los contratos mercantiles internacionales.

    2. EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL.

    Es un modelo de contrato muy difícil de regular en el comercio internacional ya que tiene unas connotaciones históricas y tradicionales muy importantes que diferencian los distintos ordenamientos jurídicos. Aún así hay una regulación internacional de determinados aspectos: El Convenio de la ONU sobre los contratos de compraventa de mercancías de 1980 en el Congreso de Viena, ratificado en España el 1 de agosto de 1991.

    Como la mayoría de la regulación mercantil y civil es de carácter dispositivo y las partes pueden convenir libremente, el contrato de compraventa nace cuando ambas partes llegan a un acuerdo de voluntades.

    En el comercio internacional existe el problema de la distancia, por lo que para que nazca un contrato de compraventa debe cumplirse que:

    • La oferta del vendedor sea precisa; que señale la cantidad de las mercancías y el precio de éstas. Esta oferta es efectiva en el momento en que la recibe el comprador. El exportador puede modificar esa oferta antes de que sea recibida por el importador.

    • La oferta es aceptada cuando el vendedor reciba la aceptación de la misma.

    2.1. Estructura del Contrato de compraventa.

    Preámbulo: No siempre se incluye en el contrato, sino sólo en los que es necesario explican porque se realiza el contrato. (Un contrato secundario de otro ppal.)

    Definición de las partes contratantes: Se describe la personalidad jurídica, personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. También debe quedar reflejado el país del que son nacionales las personas intervinientes.

    Objeto del contrato: Se refiere a lo que se compra; las mercancías con las que se comercia. Se define y acota esa mercancía. Se describe de manera minuciosa, indicando la cantidad, la calidad (según el C. de Viena, la calidad es adecuada sí):

    Es apta para su uso ordinario.

    Si tiene un uso especial esa mercancía debe ser conocido por el comprador.

    La mercancía vendida tenga las mismas cualidades que la muestra que se usó para acordar la venta.

    También deben especificarse los trabajos preparatorios necesarios para la mercancía, sobre todo si se compran productos no acabados que el comprador va a modificar. La presentación o envoltorio y el embalaje. La modalidad de la entrega regulada por normas internacionales llamadas Incoterms.

    Dentro de la modalidad de entrega se destaca la Aceptación de las Mercancías:

    El comprador puede introducir una cláusula en el contrato por la cual se reserva el derecho a no aceptar las mercancías una vez realizado un examen de las mismas. Si en el examen encuentra anomalías deberá hacérselas saber al exportador mediante el albarán de entrega. Si la recepción se hace en un país distinto del comprador, la inspección la realizaría un tercero, (empresas encargadas recibir e inspeccionar los productos, emitiendo después un informe, se dedican a inspeccionar productos cuya calidad es difícil de evaluar.)

    Si no es posible la inspección, este aspecto del objeto del contrato debe referirse a los usos mercantiles internacionales. Es preferible regular todo en el contrato o referirse a una normativa internacional, también cuando se produce la transferencia de la propiedad de las mercancías, que, según legislaciones, es distinto al nacimiento de las obligaciones de las partes< y es un punto conflictivo por su importancia por la diferencia en las legislaciones, pues el congreso de Viena no consiguió realizar una legislación para todos. Existen diferencias muy grandes entre las legislaciones de Francia, Bélgica, Italia, Reino Unido y Estados Unidos, donde la transferencia de la propiedad se produce por el acuerdo de voluntades, mientras que en España o Alemania la propiedad se transmite en el momento en que las mercancías se entregan al comprador. Esta disparidad de criterios es lo que obliga a incluir en el contrato la forma de la transmisión de la propiedad.

    Por otro lado, pueden existir otras especificaciones complementarias en el contrato, cuestiones o mercancías complementarias contratadas aparte del objeto principal: manuales de empleo, montaje, piezas de repuesto y servicio de postventa, instrucción al usuario, etc.)

    Precio: Obligación básica del comprador:

    Que el precio esté determinado.

    Que de no estar determinado al menos sea determinable.

    Si no es determinable, el convenio de Viena establece que el precio será el que se cobre en circunstancias semejantes es el comercio internacional de que se trate.

    Lugar de pago:

    • Donde lo establezca el contrato.

    • Si no lo establece el contrato, donde diga el vendedor.

    • En el lugar donde se entreguen las mercancías.

    Elementos del precio.

    • Precio de las mercancías. - Precio de manipulaciones.

    • Precio del arancel de aduanas. - Precio de la inspeccion de mds.

    • Precio del transporte. - Obligaciones secundarias.

    • Precio del embalaje.

    Si el precio se paga en una divisa distinta de la del vendedor, también se pagará el seguro de cambio. Estos costes pueden incluir en el precio si el vendedor se encarga de poner la mercancía en el local del comprador.

    • Medios de pago de la compraventa internacional:

    Se encargan de evitar los impagos.

    Los pagos pueden realizarse al contado (efectivo y cheques) o con pago aplazado. Para evitar que se incumplan los pagos se utilizan la Letra de Cambio y el Aval Cambiario. La Letra de Cambio requiere el proceso declarativo judicial para exigir su cobro en caso de impago antes de la vía ejecutiva.

    También pueden realizarse pagos por crédito documentario o por remesa documentaria, que son medios de pago en los que intervienen bancos y que encarecen la operación.

    Para evitar el impago de efecto también se usa la “Reserva del Dominio”, que es una fórmula para asegurar el pago que tiene el vendedor contra el comprador y que consiste en no transmitir la propiedad de la mercancía hasta que esta haya sido pagada en su totalidad por el comprador. Se suele usar para bienes imperecederos, industriales y bienes inmuebles. Se inscriben en registros públicos para evitar la inseguridad jurídica.

    La Fuerza Mayor: Es cualquier acontecimiento imprevisible e inevitable, exterior a la voluntad de las partes, que haga imposible que el contrato se cumpla. Esta imposiblidad forzosa hace que se exoneren de sus obligaciones.

    El convenio de Viena establece que si se prueba, la parte que lo haga no es responsable de la falta de cumplimiento. Deben notificarse las causas y los efectos de esa Fuerza Mayor al otro contratante en un plazo razonable, teniendo el que incumple la obligación de asegurarse que el incumplimiento se notifica.

    Garantías del Vendedor: Debe garantizar que:

    • La entrega o suministro se haga en el plazo previsto.

    • La mercancía no sea defectuosa.

    • Si está defectuosa, reemplazar, reparar o reembolsar el precio.

    • Prestaciones y Obligaciones auxiliares.

    El comprador exige que el vendedor garantice el pago de una indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato.

    Legislación aplicable a los contratos:

    Existen muchos contratos en los que se aplica la legislación nacional de uno de los contratantes. Por defecto se aplica:

    • La que expresamente se especifique en el contrato.

    • Designación tácita al referirse a un ordenamiento por redactar el contrato en un idioma, estableciendo que el tribunal competente sea el de un país determinado, o copiando textualmente normas de un ordenamiento.

    • Una designación externa establecida por jueces o árbitros en caso de litigio.

    La solución de litigios: Existen tres fórmulas:

    • Arbitraje Comercial Internacional:

    Recurso a la Cámara de Comercio para que emita un laudo, que será de obligado cumplimiento para las partes y, además, va a poder ser ejecutable en el caso de que no se cumpla de forma voluntaria. El laudo tiene furz de sentencia intenacional y es ejecutable por un tibunal. Es más rápido que un juicio y suele ser cumplido de forma voluntaria.

    • Conciliación:

    Una tercera persona intenta un acercamiento entre las partes para conseguir un acurdo amistoso.

    • Tribunales:

    Pueden ser elegidos por las partes, en determinadas circunstancias y en casos de poca garantía es más interesante que el litigio lo resuelva un tribunal en vez de un árbitro, sobre todo si son cercanos geográficamente y existen convenios internacionales de reconocimiento mutuo de sentencias.

    TEMA 4.-INCOTERMS.

    1. INTRODUCCIÓN:

    Los Incoterms son los términos comerciales: son 13 reglas que han sido reconocidas por la Cámara de Comercio Internacional. Su uso es facultativo, pero en la práctica, siempre son utilizados.

    Un término comercial es el que determina lo siguiente:

    • Momento de la obligación jurídica de la entrega de la mercancía.

    • Cómo se reparten los gastos que genere esa entrega.

    • Quién y hasta dónde soporta los riesgos de la mercancía.

    • Quién tiene que realizar las labores administrativas.

    Aclaración del concepto:

    *Despacho de Aduana:

    De Salida:

    • Formal: Es una declaración o conseguir una licencia.

    • Fiscal: Pagar un impuesto, pocas veces ocurre.

    De Entrada:

    • Formal: Siempre es una declaración y en ocasiones la licencia de importación.

    • Fiscal: Pagar un impuesto, casi siempre ocurre.

    Salvo en dos incoterms, la aduana de exportación la despachará el vendedor y la de importación el comprador.

    *Transporte Acarreo:

    El vendedor transporta la mercancía hasta la aduana y él mismo la paga.

    *Gastos Portuarios:

    Son almacén, carga/descarga, estiba/desestiba y meterlo en bodega.

    2. CATEGORÍAS DE LOS INCOTERMS:

    Los Incoterms Se dividen en cuatro categorías.

    E: Las obligaciones del vendedor son nulas. El vendedor deja las mercancías en su propio almacén

    F: Las obligaciones del vendedor son muy pocas. Entrega la mercancía a un transportista escogido por el comprador

    C: Más obligaciones para el vendedor. El transporte lo selecciona y lo paga el vendedor.

    D: Todas las obligaciones del vendedor.

    3. INCOTERMS:

    *TERMINOS E.

    1er Incoterm:

    EXW; EX WORKS / EN FÁBRICA

    El vendedor pone en sus propios locales la mercancía a disposición del comprador. EL comprador tendrá las obligaciones:

    • Elegir transportista y pagar el transporte.

    • Despachar en la aduana de salida

    • Despachar en la aduana de entrada.

    Es un Incoterm que vale para todos los transportes.

    *TERMINOS F.

    1er Incoterm:

    FCA; FREE CARRIER / LIBRE TRANSPORTISTA

    Junto a la segregación del incoterm se deberá poner el lugar donde deben entregarse las mercancías. El momento de entrega aquel en el que el vendedor pone las mercancías a disposición del transportista elegido por el comprador. EL vendedor despachará la aduana de salida.

    Las obligaciones del comprador son:

    • Elegir transportista y pagar el transporte y el seguro.

    • Despachar en la aduana de entrada.

    Es un Incoterm que vale para todos los transportes.

    2º Incoterm: Término F

    FAS; FREE ALONGSIDE THE SHIP / LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE.

    Junto al término FAS, deberá ir el puerto desde el que sale la mercancía (puerto de origen).

    Hay que determinar el lugar donde se produce la transmisión de la propiedad, que en este caso será el costado del buque en el que se realizará el transporte.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías hasta el puerto..

    • Poner las mercancías al costado del buque designado por el comprador (transmisión).

    • Despachar en la aduana de salida.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Designar el transporte y contratarlo.

    • Despacho en la aduana de entrada.

    3er Incoterm:

    FOB; FREE ON BOARD / LIBRE A BORDO

    Junto al incoterm habrá que poner la de nominación del puerto se salida. El momento de la transmisión se las mercancías será aquel en que éstas sobrepasen la línea imaginaria de la borda del buque.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías hasta el puerto..

    • Gastos portuarios de almacén y carga.

    • Despachar en la aduana de salida.

    • Cargar las mercancías en el buque designado por el comprador.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Designar el transporte y contratarlo.

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Estibar la mercancía en el puerto de salida.

    FAS y FOB son incoterms específicos del transporte marítimo.

    *TERMINOS C.

    El vendedor actúa como agente del comprador. En la factura que expide el vendedor aparece la mercancía, el transporte y el seguro. La transmisión de la propiedad se produce en el puerto de salida, es decir, aquí se produce la transferencia de la propiedad y los riesgos.

    La entrega de mercancías se produce en el puesto de entrada.

    1er Incoterm:

    CFR; COST AND FREIGHT / COSTE Y FLETE

    Junto al incoterm habrá que especificar el puerto de llegada de la mercancía. El momento de la transmisión de la propiedad y los riesgos es cuando la mercancía sobrepasa la línea imaginaria de la borda del buque en el puerto.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías hasta el puerto.

    • Despachar en la aduana de salida.

    • Designar la transportista y pagarlo (flete).

    • Obligaciones del Comprador:

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Acarreo hasta sus locales.

    CFR es incoterm específico del transporte marítimo.

    2º Incoterm:

    CIF; COST INSURANCE AND FREIGHT / COSTE SEGURO Y FLETE

    Junto al incoterm habrá que poner la dirección de entrega de la mercancía. El momento de la transmisión se las mercancías será aquel en que éstas sobrepasen la línea imaginaria de la borda del buque.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarreo.

    • Despachar en la aduana de salida.

    • Designar al transportista (asegurador) y pagar el flete (prima).

    • Obligaciones del Comprador:

    • Gastos portuarios de llegada.

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Encargarse de los acarreos que se pudieran necesitar.

    Es específico del transporte marítimo.

    Los dos sigientes Incoterms son la combinacion de CIF y CFR para todos los transportes.

    3er Incoterm:

    CPT; CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del lugar de la entrega. El lugar de la transmisión será donde se le entregue al transportista..

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías hasta entregarlas al transportista.

    • Despachar en la aduana de salida.

    • Designación y pago del transporte.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Acarreo si es preciso hasta su domicilio.

    • Contratación y pago del seguro.

    4º Incoterm:

    CIP; CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del lugar de la entrega. El lugar de la transmisión será donde se le entregue al transportista..

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías hasta entregarlas al transportista.

    • Despachar en la aduana de salida.

    • Designación y pago del transporte y del seguro.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Acarreo si es preciso hasta su domicilio.

    El transporte y el seguro son incluidos en la factura junto con el valor de las mercancías.

    *TERMINOS D.

    La transferencia de la propiedad y de los riesgos y el lugar de entrega de la mercancía coinciden. También vemos que, aunque el transportista es por cuenta del vendedor, no podrá repercutir los costes del transporte en la factura, sino que corre con el gasto.

    1er Incoterm:

    DAF; DELIVERED AT FRONTIER / ENTREGA EN FRONTERA

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del punto de la frontera donde se hará la entrega. El momento de la transmisión será cuando la mercancía esté depositada en la aduana de entrada.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías.

    • Despacho en la aduana de salida.

    • Transporte y seguro hasta la frontera.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Acarreo si es preciso hasta su domicilio.

    • Pagar el almacén de la aduana.

    Este incoterm se suele utilizar en el transporte terrestre, pero no es específico de éste.

    2º Incoterm:

    DES; DELIVERED EX SHIP / ENTREGA SOBRE EL BUQUE

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del puerto de llegada del barco. La transmisión se produce cuando las mercancías se encuentran en el buque y éste en el puerto de llegada.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías.

    • Despacho en la aduana de salida.

    • Transporte y seguro hasta el puerto de llegada.

    • Desestibar la mercancía y prepararla para la descarga.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Descarga de las mercancías.

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Acarreo si es preciso hasta su domicilio.

    • Pagar el almacén.

    3er Incoterm:

    DEQ; DELIVERED EX QUAY / ENTREGA EN MUELLE

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del puerto de llegada. El momento de la transmisión será cuando la mercancía esté depositada en el muelle del puerto de destino.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías.

    • Despacho en la aduana de salida.

    • Transporte y seguro.

    • Desestiba y descarga.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Despacho en la aduana de entrada.

    • Acarreo si es preciso hasta su domicilio.

    • Pagar el almacén.

    4º Incoterm:

    DDU; DELIVERED DUTY UNPAID / ENTREGA SIN DERECHOS PAGADOS

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del punto donde se hará la entrega. El momento de la transmisión será cuando la mercancía esté depositada en el lugar establecido a disposición del comprador.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías.

    • Despacho en la aduana de salida.

    • Transporte y seguro.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Despacho en la aduana de entrada.

    5º Incoterm:

    DDP; DELIVERED DUTY PAID / ENTREGA CON DERECHOS PAGADOS

    Junto al incoterm habrá que poner la denominación del punto de entrega, normalmente el almacén del comprador. El momento de la transmisión será cuando la mercancía esté depositada en el lugar designado.

    • Obligaciones del Vendedor:

    • Acarrear las mercancías.

    • Despacho en la aduana de salida y en la de entrada.

    • Transporte.

    • Obligaciones del Comprador:

    • Aceptar las mercancías.

    .TEMA 5. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

    1. INTRODUCCIÓN.

    Un medio de pago es el instrumento a través del cual el comprador cumple su obligación de pago. Los medios de pago internacionales pueden ser:

    • Medios simples: al contado, con títulos-valores(letra, cheque y pagaré), transferencia.

    • Medios documentados: remesa documentaria, crédito documentario.

    Los medios de pago documentarios se caracterizan porque el comprador va a pagar contra la entrega de unos documentos. Hay dos tipos de documentos: los que acreditan a la mercancía, y los que indican el lugar donde se encuentra la mercancía. Estos documentos son el cumplimiento de la obligación del vendedor. Se usan para demostrar que se han cumplido estas obligaciones: lugar, fecha, mercaderías,..., pues el comprador no está en el momento de entrega de la mercancía cuando se reciba, nacerá la obligación del comprador de pagar las mercancías.

    En operaciones con estos pagos se suele usar intermediarios bancarios, un banco del país del comprador y otro del país del vendedor. Los bancos tienen corresponsales en otros países, por eso un banco del país del vendedor tendrá un corresponsal en el del comprador. El problema radica en la burocracia bancaria; al banco se le pide que haga una operación de pago, el banco usa siempre documentos que demuestran que el vendedor ha cumplido sus obligaciones. Estos documentos tienen un valor propio, el banco va a pagar al vendedor siempre que cumpla con sus obligaciones documentarias, es decir, entregar los documentos que se hayan pactado y en el momento acordado.




    Descargar
    Enviado por:Carlos Fernández
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar