Derecho


Código penal hondureño


CÓDIGO PENAL HONDUREÑO

ATENTA CONTRA LAS LIBERTADES INDIVIDUALES

Y DERECHOS HUMANOS O NATURALES DEL HOMBRE

INTRODUCCION

  • El debate o discusiòn de actualidad y trascendencia es sobre el Còdigo Penal, especìficamente las modificaciones que se estàn contemplando en el Congreso Nacional.

  • Antes de entrar en su contenido, en esos artìculos oprobiosos y atentatorios contra la libertad individual, contra los derechos naturales o humanos del hombre, quiero referirme a èse tan llevado y traìdo, gastado y abusado tèrmino _ ley.

  • Quiero aclarar que abordo este tema en mi condiciòn de ciudadano, preocupado, alarmado, disgustado _ en verdad indignado _ por el atropello que se pretende contra el pueblo hondureño del cual yo formo parte.

  • Quiero tambièn aclarar que no es necesario ser abogado o licenciado en derecho para oponerse a tal barbaridad.

  • Aquì, como en muchos lugares, ha habido una terrible y dañina confusiòn o equivocaciòn _ creer que lo que es “legal” es legìtimo, justo o beneficioso para todos. Nada podrìa estar màs lejos de la verdad.

  • LA LEY Y SU ALCANCE

  • Segùn el Còdigo Civil;

  • La ley es una declaraciòn de la voluntad

    soberana que manifestada en la forma

    prescrita por la Constituciòn, manda,

    prohibe o permite.

    7. Nada, absolutamente nada, en esta definiciòn se refiere

    a justicia, legitimidad, derecho, ni concepto que se le parezca remotamente.

    8. Asì las cosas, en nombre de la ley y la patria se han

    cometido en el mundo, y Honduras no es excepciòn, los crìmenes màs horrendos y repugnantes contra la libertad del hombre; y se han cometido impune aunque legalmente. Què barbaridad!

    9. Bajo la definiciòn del Còdigo Civil Hondureño, la voluntad

    soberana de 128 personas en un Congreso Nacional es la que prevalece a pesar que el lugar que allì ocupan, es sumamente cuestionable por no haber sido electos directamente por el pueblo, y a pesar que sus disposiciones (leyes) atenten contra las libertades individuales del hombre.

    10. Pero la ley debe servir no sòlo para la protecciòn de

    los derechos humanos o naturales del hombre, sino tan o màs importante aùn para limitar el poder del gobierno, impedir el abuso del gobierno contra sus ciudadanos.

    11. Hace màs de 100 años Juan Bautista Alberdi, Padre

    de la Constituciòn Argentina y un campeòn de la libertad escribiò en un discurso que titulò “La Omnipotencia del Estado:

    “La libertad individual es el lìmite sagrado en que

    termina la autoridad de la patria.

    La libertad de la patria es la independencia respecto de todo país extranjero.

    La libertad del hombre es la independencia del individuo respecto del gobierno de su paìs propio”.

    ESTADO DE DERECHO/IGUALDAD ANTE LA LEY

    12. Demagògicamente, funcionarios y polìticos hablan de un

    “estado de derecho”, del “imperio de la ley” de la “igualdad ante la ley”.

    13. ¿Què quiere decir todo este palabrerío?

    14. No mucho en Honduras.

    15. Hayek, un famoso economista austriaco, premio Nòbel

    en economìa en su cèlebre libro Camino Hacia la Servidumbre, nos enseña que:

    “El imperio de la ley [quiere decir]

    La ausencia de privilegios jurìdicos establecidos por la autoridad a favor de determinadas personas; es la salvaguardia de aquella igualdad ante la ley que constituye el reverso del gobierno arbitrario.”

    16. Hace màs de 150 años, Frederick Bastiat, humanista y brillante filòsofo francès, definiò la ley de la siguiente manera:

    “La ley es la organizaciòn colectiva del derecho individual de legìtima defensa.

    “Tal como la fuerza de un individuo no puede legìtimamente atentar contra la persona, la libertad o la propiedad de otro individuo, por la misma razòn la fuerza comùn [el Congreso, por ejemplo] no puede aplicarse legìtimamente para destruir la persona, la libertad o propiedad de individuos o de clases.”

    17. ¿Còmo podemos hablar de “igualdad ante la ley” cuando

    existen decretos o estatutos protegiendo algunas profesiones y actividades econòmicas, y dejando a la inmensa mayoría sin protecciòn?

    18. Tenemos, por ejemplo, el estatuto del mèdico, el

    arancel del abogado, pero no tenemos un estatuto para los carpinteros, mùsicos, contadores, secretarias, y los demàs cientos de profesiones y oficios.

    19. Tenemos leyes o decretos para maquilas, para los

    cafetaleros, para los bananeros _ màs malas que buenas casi todas _ y no las hay para cientos de otras actividades que igualmente generan empleo, y producen bienes y servicios que desean y piden los consumidores. (Tampoco es que debe haberlas _ el concepto de libertad no tiene cabida para eso ni es pràctico, ni deseable.)

    DISCRIMINACIÒN Y POBREZA

    20. ¿Por què tanta discriminaciòn en favor de pocos,

    dejando a tantos otros (la mayorìa) por fuera?

    21. Y todavìa nos preguntamos ¿Por què estamos pobres?

    ¿Por què estamos subdesarrollados?

    22. Y como no lo vamos a estar si los gobiernos de turno, por

    175 años desde la independencia, han construido una Torre de Babel; han creado islas, feudos, territorios, monopolios, oligopolios responsables por la divisiòn en vez de la uniòn de la comunidad hondureña.

    23. ¿Cuàndo va a parar esta discriminaciòn para beneficio de

    pocos y para daño de la inmensa mayorìa?

    CRÌMENES SEGÚN EL

    CÒDIGO PENAL

    24. Hoy finalmente, se està modificando ese Còdigo Penal

    que contiene ya tantas disposiciones oprobiosas, pero desafortunadamente no para eliminarlas sino para magnificarlas, para hacerlas aùn màs oprobiosas.

    25. Lo oprobioso no sòlo consiste en el concepto o

    tipificaciòn de lo que es un “crimen” sino tambièn en las penas que imponen o estipulan.

    26. Un crimen, algo o acto criminal, no puede ser lo que un

    Congreso arbitrariamente decida que es crimen.

    27. Tienen que concurrir ciertas caracterìsticas o condiciones _

    podrìamos decir universalmente aceptadas o compartidas _ para que un acto pueda catalogarse como criminal.

    28. Por ejemplo, matar, robar, violaciòn de menores son

    actos universalmente condenados, castigados o penados _ excepto en algunas comunidades a las que nos referimos como “bàrbaras, o no civilizadas”.

    29. El crimen es un delito o violaciòn mayor o grave de la

    ley, pero no arbitraria, caprichosa o maliciosamente así establecido por una mayorìa mecànica que pretende pasar por “democracia”, y, que de serlo, serìa una democracia dogmàtica _ casi un contrasentido!

    30. El Còdigo Penal Hondureño que hoy se trata en el

    Congreso Nacional (no puede decirse que se discute o debate), no estipula las caracterìsticas, elementos o atributos que un acto debe reunir o contener para que se pueda calificar como criminal.

    31. Al no existir esos requisitos, crimen es lo que el Còdigo

    contenga, lo que el Congreso diga que es, y que en muchos casos refleja mas bien el prejuicio, la obsesiòn, la pasiòn, y a veces el resentimiento de quienes formulan o redactan la ley. Què tristeza! Què barbaridad!

    CRIMEN Y TOTALITARISMO O DESPOTISMO

    32. La calificaciòn de “crimen” para actos civiles y/o

    mercantiles contenidos en este infame Còdigo Penal, no tiene lugar en un estado que se auto-denomina democràtico o de derecho.

    33. Es màs bien propio de un estado totalitario, autoritario,

    dictatorial, y tirano. Crìmenes contra la economìa, por otro lado, son típicamente propios de estados comunistas y socialistas como lo fueron en Rusia recientemente, y en Alemania en los tiempos de Hitler!

    34. Nuevamente, cito a Hayek:

    “Asì pues, otorgando (tomando o usurpando) al estado poderes ilimitados, las disposiciones màs arbitrarias pueden convertirse en legales, y de esta suerte una democracia puede perfectamente erigir el màs completo de los despotismos...

    “¿Quièn podrà poner seriamente en duda que el poder de un millonario sobre mi, así sea èl mi patròn, es muchìsimo menor que el que posee el màs insignificante buròcrata que, por disponer de la autoridad coactiva del estado, puede, a discreciòn, resolver como se me permitirà vivir y trabajar?”

    35. Relatando Hernando de Soto en su libro “El Otro

    Sendero” las experiencias de España con el mercantilismo y la represiòn, escribe que “el sistema convertìa a la mayor parte de los ciudadanos españoles en delincuentes, al obligarlos vivir fuera de la ley... La represiòn fue especialmente dura en lo que se referìa a la aplicaciòn de la ley penal y proceso por delitos monetarios del 24 de noviembre de 1938 y toda su legislaciòn complementaria. Los dispositivos que regìan el control de cambios fueron tan repetidamente violados que debieron ser juzgados por jueces especiales, en procesos que ofrecìan pocas garantìas para los acusados”. (Bien podrìa estar describiendo a los ciudadanos hondureños en pleno 1996.)

    REPRESIÒN Y POBREZA VRS.

    LIBERTAD Y RIQUEZA

    36. ¿Por què heredamos, imitamos y adoptamos conceptos

    tan repugnantes como èstos?

    37. Con esta mentalidad como no vamos a estar pobres y

    subdesarrollados!

    38. Nuevamente cito con admiraciòn a Juan Bautista Alberdi:

    “Los estados son ricos por la labor de sus individuos, y su labor es fecunda porque el hombre es libre, es decir dueño y señor de su persona, de sus bienes, de su vida, de su hogar.

    “En los pueblos latinos de origen, los individuos... alzan los ojos al gobierno, suplican, lo esperan todo de su intervenciòn y se quedan sin agua, sin luz, sin comercio, sin puentes, sin muelles, si el gobierno no se los da todo hecho.”

    39. Fue Valle tambièn quien escribiò, repitiendo los

    pensamientos de su mentor, Jeremy Bentham, que “no puede haber riqueza ni propiedad, sino habiendo seguridad en la persona, libertad en el giro y respeto a la propiedad.”

    PENAS EXCESIVAS SEGÙN

    EL CODIGO PENAL

    40. En relaciòn con las penas o castigos, este desventurado

    Còdigo Penal tampoco guarda una relaciòn justa con la gravedad de la falta en tèrminos del tipo así como de la magnitud, tamaño o duraciòn del castigo.

    41. Se mandan reclusiones o encarcelamiento y multas

    por delitos menores, o faltas que no constituyen crimen universalmente hablando, con una frialdad, insensibilidad o ignorancia de las graves implicaciones de privar a alguien de su libertad y patrimonio sin escrùpulos y consideraciones.

    42. Con excepciòn de la pena capital o condenaciòn a

    muerte, la privaciòn de libertad es el màximo o mayùsculo castigo, y no puede ni debe imponerse antojadizamente.

    43. Por otra parte, estas penas severas no pueden imponerse

    o decretarse sin que existan los medios de seguridad y defensa efectivos contra su aplicaciòn injusta.

    44. Esto quiere decir que las càrceles deben reunir las

    condiciones que aseguren o garanticen la salud y seguridad e integridad personal de los internos o recluidos.

    45. Tambièn quiere decir que los procedimientos e

    impartimiento de justicia deben ser expeditos, ràpidos, imparciales y al alcance econòmico de todos, es decir no complicados u onerosos procesal y econòmicamente hablando.

    46. Por otra parte, la reclusiòn o encarcelamiento debe

    reservarse para aquellos que presentan un peligro para la comunidad, o para los reincidentes de ciertas faltas mayores, o para ciertas faltas graves, como decir alta traiciòn a la patria.

    REPRESIÒN Y ATROPELLO DESMEDIDOS

    QUE CONTIENE EL CODIGO PENAL

    47. Recluir o encarcelar a alguien hasta por ocho años e

    imponer multas exorbitantes por actos como divulgar o hacer declaraciones que pongan en peligro la economìa o crèdito pùblico (Art.295); no estar registrado en el Banco Central como prestamista (Art.246); por no llevar contabilidad (Art.246); por exportar sin permiso (Art.299); por molestar sin necesidad a un animal o por ponerle una carga evidentemente excesiva (Art.410); por oficiar un matrimonio religioso sin que le preceda el civil (Art.175; L50 mil a L100 mil de multa); por comprar y vender monedas extranjeras sin autorizaciòn, (dòlares, colones y quetzales por ejemplo) (Art.299); por hacer ruido (Art.418); por disgustar a un funcionario pùblico (Art.345); por competencia desleal (Art.299); por ofender el pudor pùblico con estampados y grabados (Art.410); por destruir su propia propiedad (Art.296); por fabricar productos que puedan confundirse (con esto se proscribe la competencia) con aquellos patentados a nombre de otro (Art.249); por

    cercenar monedas legìtimas (Art.275); por colocar objetos que puedan caerse y puedan causar algùn daño (Art.414); por deteriorar de cualquier modo (sin ningùn paràmetro o lìmite) cosas de ajena pertenencia (Art.254); por no seguir las disposiciones del Banco Central (Art.299), y por muchos otros casos contenidos en ese Còdigo, no es solamente absurdo e injusto sino atentatorio contra las libertades y derechos humanos del hombre reprimiendo la acciòn y expresiòn humano en todas sus formas y con ello profundizando la pobreza indigna en que vive el pueblo hondureño!

    48. Estas pueden ser faltas o delitos menores, no crìmenes

    que conlleven a penas desproporcionadas, excesivas, indignas o despiadadas (inhumanas). Esta desproporciòn conduce o de hecho establece un terrorismo legal y social propio de estados despòticos.

    49. Ademàs de ser muchos de estos actos eminentemente

    subjetivos y a menudo imposibles de determinar su efecto, èstos actos no son los que tienen a los ciudadanos hondureños bajo el terror, la intimidaciòn, el temor, y la gravìsima inseguridad e incertidumbre en que vive.

    INSEGURIDAD PERSONAL ACTUAL

    50. Lo que tiene al ciudadano en esta desesperante

    situaciòn es el asesinato u homicidio, el robo, el hurto, la violaciòn de menores y mayores, el asalto a bancos y otros establecimientos, el asalto a buses y taxis, el secuestro, el chantaje, el soborno, el contubernio, colusiòn o conspiraciòn aprovechando la influencia y la autoridad tanto pùblica como privada.

    51. En sìntesis, estamos abatidos y agobiados por el

    terrorismo, la falta de seguridad personal, el abuso de autoridad en nombre de la ley y con el pretexto del interès pùblico, así como la falta de acceso ràpido, efectivo y libre a las autoridades y funcionarios pùblicos electos y nombrados, la negligencia y el prevaricato, entre otros.

    52. Para estos actos, y otros similares, es que deben

    aplicarse las penas màximas, y los perpetradores de estos

    actos o delincuentes deben recibir el repudio, el desprecio, el ostracismo o marginamiento por parte de los miembros de la comunidad ofendida.

    53. Como muchos de estos hechos o delitos se cometen para beneficio propio o enriquecimiento injusto o ilìcito, la acumulaciòn indebida de riqueza no puede constituir màs tarde honorabilidad y mèrito.

    54. Debe quedar claro, y contundentemente claro eso sì, que

    todo acusado es “inocente” hasta que se le pruebe lo contrario sin lugar a dudas, y que no debe ser recluido, sin causa agravante, hasta que haya agotado todas las instancias de defensa y vencido en juicio de acuerdo con la letra y espìritu de la ley.

    EFECTOS DE LA REPRESIÒN Y

    PENAS INJUSTAS

    55. Ante esta intimidaciòn, ante esta opresiòn, ante esta

    represiòn, el ciudadano no sòlo se volverà temeroso de criticar sino que tambièn de actuar, temeroso de tomar decisiones que conduzcan a su progreso y al de su comunidad. Y eso constituye subdesarrollo y pobreza.

    56. En este sentido, u orden de ideas sobre el absolutismo y

    la libertad, Josè Cecilio del Valle sentenciò:

    “El hombre no es propiedad del hombre. Todos son individuos de una especie: en todos hay derechos que el movimiento del tiempo no puede hacer que sean prescritos...

    Las selvas serìan preferibles a las poblaciones si en aquellas hubiera libertad y en èstas esclavitud...

    Los poderes deben estar sabiamente distribuidos y sabiamente limitados. Este es el objeto noble de una constitución; esta es la necesidad primera de un estado. La discordia divide a la sociedad cuando la ley no ha sabido fijar los linderos de cada poder.”

    57. En verdad, era sabio el Sabio Valle.

    58. Lo que estoy tratando de decir debe ser claro _ al ser el

    ciudadano privado caprichosamente de su libertad, se le priva de todo lo que con ella pueda lograr o que necesita para conservar y mejorar su nivel y calidad de vida, así como la de su familia y demàs miembros de la comunidad.

    59. Ademàs, por su naturaleza misma, el tiempo perdido, y

    el daño injusto e inmerecido a su dignidad, no digamos el trauma de una experiencia como esa, jamàs podrà ser recuperado, será difícilmente superado, y no podrà ser compensado suficiente o adecuadamente.

    60. Las faltas, pues, deben castigarse de acuerdo con la

    gravedad o seriedad del caso. Las faltas no graves o no gravìsimas, pueden castigarse con gran efectividad con penas pecuniarias o econòmicas, decomisos, suspensiones, prohibiciones o restricciones en el ejercicio de alguna profesiòn, oficio o actividad, trabajos sociales o servicios a la comunidad, y otras similares que tambièn constituyen un freno eficaz contra la comisiòn de muchos delitos.

    VIGENCIA ETERNA DE LA LIBERTAD

    Y JUSTICIA

    61. Pero bien, podrìa argumentarse, aunque sin mayor èxito,

    que los pensamientos de Valle tal vez no tengan tanta aplicacion “al mundo convulsionado de hoy”.

    62. ¿Què podría pensar hoy en dìa o decir algùn personaje

    de conducta intachable, de la màs alta autoridad moral, de reconocido liderazgo mundial, con suprema sensibilidad, de profunda sabidurìa, intelecto y estudio?

    63. Estoy pensando en el Papa Juan Pablo II, y

    definitivamente no por el hecho de ser èl y yo catòlicos, sino que por los admirables atributos y cualidades que acabo de enumerar.

    64. En su visionaria, penetrante, estimulante y compasiva

    encìclica “Centèsimus Annus”, el Papa se refiera al papel del estado y a la libertad de hombre con una claridad, con una firmeza, y con una propiedad impresionante:

    “[La sociedad] exige una legislaciòn adecuada para proteger la libertad de todos [en un estado de derecho].

    “A esta concepciòn [se opone] .... el totalitarismo, el cual... considera que algunos hombres... estàn exentos del error y pueden, por tanto, arrogarse del ejercicio de un poder absoluto.

    “La raìz del totalitarismo moderno hay que verla, por tanto, en la negaciòn de la dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible, y, precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, ni el grupo, ni la clase social, ni la naciòn o el estado. No puede hacerlo tampoco la mayorìa de un cuerpo social, ponièndose en contra de la minorìa, marginàndola, oprimièndola, explotàndola o incluso intentando destruirla.

    “Las interrogantes que se plantean en la sociedad a menudo no son examinadas segùn criterios de justicia y moralidad, sino màs bien de acuerdo con la fuerza electoral o financiera de los grupos que las sostienen. Semejantes desviaciones de la actividad polìtica con el tiempo producen desconfianza y apatìa, con lo cual disminuye la participaciòn y el espìritu cìvico entre la poblaciòn, que se siente perjudicada y desilusionada.”

    65. Son, pues, sabias hoy las palabras del Papa Juan Pablo II

    (polaco), como lo fueron las de Hernando de Soto (peruano) hace 10 años, las de Friedrich A. Hayek (austriaco) hace 52 años, las de Juan Bautista Alberdi (argentino) hace 116 años, las de Josè Cecilio del Valle (hondureño) hace 164 años, quièn habiendo aprendido de sus mentores de hace 200 y 300 años, dijo “...Hay derechos que el movimiento del tiempo no puede hacer que sean prescritos.”

    EXHORTACIÓN

    El pueblo hondureño debe levantar su màs fuerte protesta y repudio a este inminente atropello a sus libertades individuales. Debe repudiar enèrgicamente y exigir que esas disposiciones atentatorias sean derogadas del Còdigo Penal actual.

    Esas disposiciones sòlo pueden conducir al despotismo, la tiranìa, la opresiòn, la subyugaciòn, la humillaciòn, y la intimidaciòn condenàndonos a continuar viviendo en la miseria sin esperanzas de salir de ella.

    Todas las organizaciones civiles, comerciales, sindicales, industriales, en fin toda la ciudadanía tiene el deber, la obligaciòn y el derecho de no permitir que se le repriman sus derechos naturales y divinos.

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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Honduras

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