Derecho


Código del menor


INTRODUCCIÓN

Este trabajo se fundamenta en el análisis del código del menor de la republica dominicana dividiéndolo en varios segmentos, en un a primera parte se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboración del mismo, se planteara de manera detallada los derechos fundamentales del menor así como los deberes de la familia con estos.

Tratare los deberes y atribuciones que del organismo encargado de la de la protección de los mismos así como las formas de adopción y el maltrato a los menores y cuales sanciones son impuestas alas personas que lo cometen.

Detallare las clases de faltas e infracciones que cometen los menores y las penas que se le aplican a estas violaciones de la ley.

Conceptos Generales

El presente código tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convención de las naciones unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de lo niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad.

Para los efectos del presente código se considera niño, niña y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos.

La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.

Se entiende para garantizar y dar prioridad:

  • Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

  • Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos.

  • Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas.

  • A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.

Ningún niño, niña o adolescente será perjudicado, en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotación, violencia, crueldad u opresión, castigado o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una omisión.

Para la interpretación de esta ley deberán tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien común, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condición particular de la población que se quiere proteger, haciendo primar los intereses superiores de los niños, niños y adolescentes.

Derechos Fundamentales del Menos de Edad

  • De los Derechos a la Vida y a la Salud.

  • Del Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad.

  • Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria.

  • De la Prueba de la Afiliación.

  • De la Familia Sustituta.

  • De la Guarda.

  • De la Adopción.

  • Derecho a la Educación, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreación.

  • Derecho a la Profesionalización y a la Protección en el Trabajo.

La Familia y sus Deberes

  • El deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.

  • Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

  • Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos.

  • Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas.

  • A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.

La Adopción

La adopción es un acto jurídico solemne que crea entre dos personas vínculos de parentesco civil, análogos a los que derivan de la paternidad y filiación legítimas.

La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.

La adopción debe considerarse solo en los casos excepcionales. Se evitará, mediante los mecanismos que fueren necesarios, la practica indiscriminada de la adopción.

    • ART. 28 la adopción constituye, de manera principal, una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

    • ART. 29 Podrán adoptar las personas mayores de 25 años, independientemente de su estado civil, cabezas de familia, siempre que el adoptante garantice idoneidad física, síquica, moral y social que le permita ser capaz de brindar a un niño, niña o adolescente un hogar adecuado y estable. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta.

Podrán adoptar de manera conjunta:

  • Los cónyuges casados entre si.

  • La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos 5 años.

  • Las personas célibes que, de hecho, tengan la responsabilidad de la crianza de un niño o niña.

Tipos de Adopción

  • Adopción Internacional.

  • Adopción Privilegiada.

  • Adopción Simple.

Adopción Internacional

Considérale que una adopción es internacional, cuando los adoptantes y el adoptado son nacionales de diferentes países o tengan domicilios o residencias habituales en diferentes estados.

Adopción Privilegiada

La adopción privilegiada es irrevocable y confiere al adoptado una filiación que sustituye la filiación original. El adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de esta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del o la adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo matrimonial.

Solo podrá otorgarse la adopción privilegiada a favor de aquellos niños, niñas o adolescentes huérfanos de padres o madres, abandonados o de padres desconocidos o que hayan sido privados de la autoridad del padre o la madre.

Después de otorgar la adopción privilegiada no admitirá el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de la acción de filiación, con la sola excepción de la que tuviere por objeto probar el impedimento matrimonial.

Adopción Simple

La adopción simple no crea vinculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, sino los efectos expresamente consignados en este código.

Los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple, excepto los de la patria potestad, que pasan al adoptante.

La Adopción simple es revocable:

  • Por haber incurrido el o la adoptado o el o la adoptante en indignidad en los supuestos previstos por el Código Civil o el Código penal.

  • Por acuerdo de partes con intervención judicial cuando el o la adoptado haya cumplido 18 años de edad.

  • Por voluntad del adoptado, manifestada ante un juez o por escritura pública, cuando alcance la mayoría de edad. La revocación extingue, desde su declaración judicial, todos los efectos de la adopción, excepto los impedimentos matrimoniales establecidos en este código.

  • ART. 96 La adopción simple no impide el reconocimiento del o de la adoptado por su padre de sangre, ni el ejercicio de la acción de filiación, salvo lo consignado en el articulo 352 del Código Civil modificado por la ley 5152, de 1959.

De los niños, niñas y adolescentes infractores

Clases de faltas e infracciones que puede cometer el menor de edad

  • Son niños, niñas y adolescentes infractores los y las que incurran en hechos sancionados por la ley.

  • El niño, niña y adolescente es infractor (a) leve cuando se ve comprometido en conductas anti-jurídicas contra la propiedad, de menor cuantía y sin violencia, en lesiones personales leves, y en general, n hechos cometidos dentro de circunstancias que hagan fácilmente explicable la infracción.

  • El niño, niña y adolescente es infractor (a) grave cuando el acto típico puede catalogarse como grave por la magnitud de sus resultados y la modalidad de los hechos que revele carencia de sensibilidad moral y social en el o la menor, o cuando antecedentes personales o socio-familiares demuestren una desadaptación incipiente en su conducta.

  • Son infractores habituales cuando su reincidencia en las conductas típicas y su renuencia para aceptar los tratamientos bio-psíquico, socio-pedagógico demuestren graves problemas de comportamiento y/o avanzado estado de desadaptación social.

Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes

Maltrato: Se considerará abuso y maltrato en contra de niños, niñas y adolescentes toda conducta de un adulto que, por acción u omisión, infiere negativamente en el sano desarrollo físico, psicológico o sexual de un niño, niña o adolescente.

  • Cuando se establezca la culpabilidad de un medico, director de un centro, o un enfermero o una enfermera de u centro materno infantil o un partero o una partera, al no identificar correctamente a un o una nacido (a) o de dejar de practicar los exámenes a que se refiere el presente código, se castigara con penas de seis meses a dos años o con detención de seis meses o multa de mil a cinco mil pesos.

  • Cuando se prive a un menor de edad de su libertad, procedimiento a apresarlo sin estar cometiendo un flagrante hecho punible, o sin estar provisto el o la arrestante de una orden escrita de la autoridad judicial competente, se castigara con la pena de detención de seis meses a un año.

  • El abuso físico, psicológico o sexual en contra de un menor de edad será castigado con penas de dos a cinco años de prisión y con multas de cinco a quince mil pesos. Si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad guarda o vigilancia sobre el menor y se producen lesiones severas comprobadas por especialistas en el área, se aplicara el máximo de la pena indicada anteriormente.

  • Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

  • Si el abuso es cometido por el padre, la madre, y otros familiares, tutores o guardianes, responsables del o de la menor de edad, en contra de su hijos e hijas o puesto bajo su guarda o autoridad, serán sancionados con penas de dos mil a diez mil pesos de multa, previo tratamiento del caso por dos especialistas en el área, cuya recomendación será ponderadla al momento de dictar la sentencia. En todo caso, la pena debe ir acompañada del tratamiento psicoterapéutico.

  • Cuando se compruebe que el padre o la madre de menores de doce años de edad, los dejen dentro del hogar sin estar previstos de supervisión de adultos serán castigados con penas de dos a seis meses de prisión. Tambien serán llamados a recibir tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.

  • Cuando la autoridad policial competente, responsable del apresamiento de un o una menor de edad, no comunique de dicho apresamiento a la autoridad judicial competente y a la familia del o de la menor de edad, se castigara con detención de seis meses a dos años.

  • Cuando un o una menor de edad que se encuentre bajo la autoridad de guarda o vigilancia, sea sometido (a) a vejámenes o constreñimiento, prisión, chantaje, etc. Se castigara a los funcionarios o empleados responsables con la pena de seis meses a dos años de prisión.

  • Cuando cualquier autoridad someta a un o una menor a tortura, se le impondrá la pena de reclusión de uno a cinco años. Cuando el menor resultare con lesiones corporales y/o mentales graves se le castigara con pena de reclusión de dos a ocho años. Si el menos resultare muerto, la pena será de quince a treinta años de reclusión.

  • Cuando al autoridad competente no de curso a la orden de libertad, sin causa justa, será castigado con al pena de seis meses a dos años de detención.

  • Prometer la entrega de un hijo, para recibir paga se castigara con la pena de reclusión de uno a cuatro años y multa de cinco a diez mil pesos. Será castigado con la misma pena a quien ofrece la paga.

  • Quien promueva o preste ayuda, auxilio o sea cómplice en el traslado de un menor al extranjero, con fines de lucro, u otros fines ilícitos, en violación a las disposiciones legales, será castigado con la pena de cuatro a seis años y con multa de cinco a veinte mil pesos.

Departamento de protección de niño, niñas y adolescentes

Los organismos de atención son responsables por el mantenimiento de las propias unidades, así como por la planificación y ejecución de los programas de desarrollo y socio-educativos encaminados a proteger los niños, niñas y adolescentes.

  • Orientación y apoyo socio-familiar.

  • Apoyo socio-educativo en medio abierto.

  • Colocación en familia sustituta.

  • Libertad asistida.

  • Semilibertad o centros de acogida transitoria para adolescentes.

  • Privación de libertad.

Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales deberán proceder a la inscripción de usas programas, especificando los regímenes de atención, en la forma definida precedentemente, ante los organismos provinciales, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales mantendrán registros de los sevicias y de las modificaciones que sufran , e informarlo de ellas al organismo rector.

  • Preservación de los vínculos familiares.

  • Integración de familia sustituta cuando se hayan agotado los recursos de la familia de origen.

  • Atención personalizada y en pequeños grupos.

  • Desarrollo de actividades dentro de un régimen de co-educación.

  • No desmembramiento del grupo de hermanos.

  • Participación gradual para la separación de la entidad.

  • Participación de personas de la comunidad en el proceso educativo.

  • Respetar los derechos de que son titulares los niños, niñas y adolescentes.

  • No restringir ningún derecho de que no haya sido objeto de restricción ni decisión de internamiento por decisión judicial.

  • Ofrecer atención personalizada en pequeñas unidades o en grupos reducidos.

  • Preservar la identidad y ofrecer ambiente de respeto y dignidad a los niños, niñas y adolescentes.

  • Diligencias con efectividad el restablecimiento y preservación de los vínculos familiares.

  • Comunicar a la autoridad judicial competente, periódicamente, los casos en que se demuestren que haya dificultades en el restablecimiento de los vínculos familiares.

  • Ofrecer habitación e instalaciones físicas e condiciones adecuadas de habitación, higiene, salubridad y seguridad, incluyendo el suministro de artículos destinados a su higiene personal.

  • Ofrecer ropas.

  • Atención medica.

  • Escolarización y profesionalización.

  • Asistencia religiosa.

  • Estudio social y personal de cada caso.

  • Reevaluar periódicamente cada caso.

  • Comunicas a las autoridades competentes todos los casos portadores de enfermedades contagiosas.

  • Expedir comprobantes de depósito de las pertenencias de los adolescentes cuando llegan al centro.

  • Mantener programas de apoyo.

  • Proporcionar documentos necesarios para el ejercicio de su ciudadanía a que ellos que no los tuvieren.

  • Mantener archivos de datos y fechas y novedades durante el periodo de atención.

Código Penal Dominicano Art. 66 - 67 - 68 - 69

  • Art. 66 Cuando el acusado sea menor de 18 años, y se considere que ha obrado sin discernimiento, será absuelto; sin embargo. Atendidas las circunstancias , serán entregados a sus padres o conducido a una casa de corrección, para que en ella permanezca detenido y se le eduque, durante el tiempo que se determine por la sentencia y que no podrá exceder de la época en que se cumpla la mayor edad.

  • Art. 67 Si el tribunal considera que ha obrado con discernimiento, las penas se pronunciaran del modo siguiente: si ha incurrido en la pena de 30 años de trabajos públicos o en la de trabajos públicos, se le condenara a prisión, que sufrirá en una casa de corrección durante 20 años a lo as y 10 a lo menos. Si ha incurrido en las penas de detención reclusión, se le condenara a encierro en una casa de corrección, durante un tiempo igual a la tercera parte por lo menos y a mitad por lo mas de aquella a que hubiera podido ser condenado, si hubiera sido mayor. En todos estos casos, podrá ordenarse por la misma sentencia, que el condenado permanezca bajo la vigilancia de la alta policía, durante un año a lo menos y cinco a lo más. Si ha incurrido en la pena de degradación cívica se le condenara a encierro desde uno hasta cinco años en una casa de corrección.

  • Art. 68 Los tribunales correccionales conocerán, conformándose a las disposiciones de los dos artículos anteriores, de las causas que se formen contra los menores de 16 años, cuyos cómplices presentes no tuvieren mas edad que ellos siempre que los delitos de que estén acusados no tengan señalados por la ley, las penas de 30 años de trabajos públicos, de trabajos públicos o de detención.

  • Art. 69 En todos los casos en que el menor de 16 años no hubiere cometido sino un simple delito, la pena que contra el se pronunciara no podrá elevarse a mas de la mitad de aquella a que hubiera podido ser condenado si hubiera tenido 18 años.

CONCLUSIÓN

Esta investigación me ayudo a desarrollar mas la capacidad de análisis y de síntesis de los derechos de nuestra sociedad ya que mediante este pude destacar los aspectos importantes que la conforman y las prerrogativas que la limitan y extienden.

Sobre el código del menor pude notar que esta bien elaborado ya que determina y clasifica no solo las edades establecidas por ley para la denominación de niño e adolescente, otra de las cosas que pude notar fue la protección que se le da al menor para los casos de adopción ya que son muy estrictos y eficaces por que de esta manera e protegerá mas a nuestro futuro que cada día van creciendo en esta selva que llamamos mundo.

Otro aspecto fundamental que note y del cual a mí entender no esta realizando su trabajo por completo es la organización para la protección del menor ya que solamente basta con salir a las calles de Santo Domingo para poner un ejemplo por que podríamos elegir una provincia cualquiera al azar y de todos modos es la critica es la misma, podemos notar la cantidad de niños trabajando en las calles de nuestra isla y de mala manera sin protección y sin ningún tipo de supervisión ni ayuda para su superación hay que destacar que hay organizaciones que si brindan un apoyo eficaz a estos Ángeles como es el programa “Niños y niñas con Don Bosco” que de una manera u otra ayudan al desarrollo físico y intelectual del menor y le brida seguridad y confianza.

BIBLIOGRAFÍA

El código Del Menor De La República Dominicana

El Código Penal De La República Dominicana

Notas De Derecho Penal De Leoncio Ramos

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Enviado por:Bm
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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