Derecho
Código Contencioso Administrativo colombiano
COMPETENCIA DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art1. Inciso 2do.
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Es una norma supletiva en cuanto a que si otra norma establece otro procedimiento, pero si no se manifiesta nada, se aplicara el código contencioso administrativo.
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Art.81, compagina con lo dicho en el art.1 (entidades, deptos aplican sus normas).
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Municipio de Pereira en el consejo se dijo q no se proceden recursos en la vía gubernativa contra el alcalde, pero el código. contencioso admin., dice que si caben recursos. Rta:/ pueden afectar normas procedimentales y no sustanciales.
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Cod. Contencioso Administrativo: es norma supletiva respecto a los procedimientos y no al derecho sustancial.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 3 Cod. Contencioso:
I. P. DE CONTRADICCION
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Desarrollo de los derechos de defensa y del debido proceso.
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La admin. no puede sancionar, sin antes dar la posibilidad al acusado de defensa.
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Es un principio esencial, la admin. debe encaminar procedimientos para satisfacerlo.
II. P. DE PUBLICIDAD
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Regla General: Desiciones, actuaciones de la admin. deben ser públicas.
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Si una le no se publica esta no surtirá efectos.
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Si no es público: estado dictatorial.
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Excepción: la constitución y el legislador determino q algunas actuaciones admin. deben estar sujetas a reserva ya q su contenido es reservado, solo el congreso de la republica puede decidir si son o no públicos. Xj: asuntos de defensa, actos de las cortes, actos de C. Nal. Estupefacientes, declaraciones de renta.
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El legislador: único q dice si es publico o no.
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No será publico cuando atenten contra la defensa nacional y seguridad del Estado.
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Legislador: creo Recurso de Insistencia en la publicidad, que consiste q si un particular pide acceso a información y la admin. y la niega: el sujeto puede acudir al recurso, si se sigue negando entonces se acude al Tribunal Administrativo q dirá si esta cubierta o no x reserva legal. Recurso muy usado, especializado x los periodistas xa acceder a la info.
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Principio: publicidad.
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Excepción: reserva.
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Recurso: insistencia en la publicidad.
REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Legislador consagro un medio de Control de Legalidad, que no es un recurso.
Art. 69. Causales de Revocación.
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Procede de oficio y a petición de las partes.
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Deben ser revocados x los mismos funcionarios q lo expiden x las causales del articulo.
Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley.
Cuando no estén conformes con el interés publico o social, o atenten contra el.
Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Art.70. Improcedencia.
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Si se intentaron recursos en la vía admin. no puede pedir la revocación directa del acto admin..
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La admin de oficio puede revocar el acto así se hayan intentado los recursos en la vía admin.
Art. 71. Oportunidad.
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Revocatoria directa se pude intentar en cualquier momento con actos en firme o aun cuando haya acudido a los tribunales.
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Actos de Contratación Estatal: cualquier momento incluso así hayan sido demandados hasta antes de sentencia de 1ra instancia.
Art. 73 y 74. Procedimiento.
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General: Revocatoria Tacita: solo requiere un acto admin posterior. Revocatoria Expresa: se establece q se deroga el anterior.
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Particular: ha creado, modificado o extinto una actuación jurídica concreta. Ley: habla de derechos adquiridos, pero la jurisprudencia no.
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Ley: xa revocar el acto se debe citar al titular xa tener su consentimiento y proceder.
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Xj: Piden permiso xa Estación de servicios en chapinero, se lo dan y piden préstamo xa hacerlo, pero alcaldía dice q es zona residencial. La alcaldía cita al señor pero este no da su aprobación.
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Art. 73: habla de un consentimiento expreso xa revocar un acto particular, pero la norma se contradice xq en el segundo inciso habla de revocatoria unilateral.
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Consejo de Estado: Si, constituye una causal y no hay consentimiento: la admin le toca demandar su propio error.
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Acción de Lesividad: demanda la admin su propio error y le dirán al particular q el acto es ilegal y x tanto como parte se podrán defender.
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Excepción: x jurisprudencia x SPCE:
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Solo xa prestaciones periódicas.
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Sucedió con Foncolpuertos. En Aracataca, personas q supuestamente trabajaban en sección semaforizacion de Municipio.
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Consejo de Estado: encontró q muchas personas se habían inventado, el había trabajado allí. Tratándose de situaciones riesgosas la admin procede a la revocación de estos actos q afectan al Estado.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
Tratados Internacionales sobre los D.H.
Constitución.
Leyes.
Leyes Estatutarias: versan sobre los d. fundamentales, mecanismos de participación, estados de guerra y de oposición, son del desarrollo de la constitución x su carácter de inmediatos.
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Se aprueban en una solo legislatura.
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Control previo a sanción del presidente, x parte de la Corte Constitucional.
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Vicios saneables, se devuelve la ley al Congreso, no saneables, se archiva.
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Acción de inconstitucionalidad x parte de los ciudadanos.
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Leyes Orgánicas: regulan una materia en su totalidad, la implementación y desarrollo le compete al congreso.
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Leyes Cuadro: aquellas en virtud de la cual el congreso diseña políticas a las cuales el gobierno debe estar sujeto.
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Leyes Ordinarias.
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Decretos:
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D. Legislativo: profiere el presidente en los Estados de excepción (guerra, conmoción interior, emergencia económica, social o ambiental). Tienen control automático x parte de la C.C.
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D. Ley: expide el presidente en virtud de facultades que le da el congreso, se da x 6 meses. (No se le da: códigos, impuestos, leyes estatutarias ni orgánicas).
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D. Autónomos: reglamento autónomo o constitucional autónomo, rompen el principio general de una norma jurídica del congreso. Control: C.E.
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D. Reglamentarios: profiere el presidente en desarrollo de la potestad reglamentaria q es la facultad del gob que tiene xa ser efectiva una ley, la reglamentación no pude ir + allá de lo q se pretende reglamentar. Control: C.E.
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D. Ejecutivos: expide el presidente como max autoridad administrativa. Control: C.E.
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D. Ordinarios: cláusula residual de compensación: todo lo q no regulen los demás decretos lo regulan estos. Control: C.E.
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Actos Administrativos.
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Hechos u omisiones de la Administración.
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Operaciones Administrativas.
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Vía de Hecho.
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Contratos Estatales.
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Unilateral: no se requiere de la participación de otra persona xa que la administración pueda proferir un acto.
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Voluntad: que exista un interés por parte de la administración xa que los efectos jurídicos se den.
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Efectos Jurídicos: crean modifican o extinguen una situación jurídica de carácter general o particular.
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Competencia: que el acto sea expedido por una autoridad competente.
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Carácter Ejecutivo y Ejecutorio: que se cumpla.
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Publicidad: que se de a conocer.
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Motivación: que tanga fundamentos de hecho o de derecho, esta es una de las características esenciales de las actuaciones administrativas, esto co el fin de evitar los actos arbitrarios, y cumplir con el principio de legalidad. La doctrina y la jurisprudencia son muy celosas en el cumplimiento de este requisito.
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No Discrecionalidad: el Estado no puede obrar discrecionalmente, por necesidad debe actuar acorde con la ley. No se puede celebrar un acto discrecional en el derecho administrativo x esto la administración podría hacer prácticamente lo que quiera.
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Presunción de Legalidad: los actos administrativos se presumirán legales.
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Son actos del gobernante, pero se dice actos políticos del gobernante.
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Es una manifestación de la voluntad del gobernante que se plasma en un acto, llámese ley, resolución; pero cuyo origen es una plataforma política de un plan de gobierno.
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El control de los jueces sobre este es difícil xq los jueces revisan el fondo o la forma y si este acto es discrecional, se presenta una dificultad su estudio.
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Son actos que profieren las autoridades económicas (Min. Hacienda, Banco de la Republica, ONADE, Planeacion Nacional) de carácter general.
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Busca resolver o responder una situación económica, son actos administrativos x ser proferidos x las autoridades administrativas.
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Hay 2 conflictos:
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Acto administrativo, entra a regir de manera inmediata, ya que se debe dar la mas pronta solución, pero el problema es que debe cumplir con ciertos requisitos y entran a regir después de notificados y publicados.
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Discrecionalidad: que no se confunda con la arbitrariedad. Xj: aumentar aranceles xa proteger la industria nacional.
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Solución: es sacarlo del acto administrativo y establecer como uno diferente como lo es un acto de derecho económico. En el art.80 esta el procedimiento de ejecución de política monetaria, cambiaria y de crédito.
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Citaciones a terceros, las notificaciones y las publicaciones se surtirán mediante comunicaciones con las formalidades y por los medios consagrados por la costumbre. Inexequible
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La motivación de tales actos consistirá en la cita de las normas aplicables. Inexequible.
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Actos serán de ejecutcion inmediata y recursos se conceden en el efecto devolutivo.
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Se podran pedir y decretar pruebas y allegar info sin requisitos ni términos especiales.
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La inspeccion y vigilancia sobre todos los aspectos de estos procedimientos y sobre la conducta de las personas que los realizan, corresponderan al superintendente bancario.
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Numerales 1 y 2: declarados inexequibles xq son actos administrativos que deben someterse a la jurisdicción administrativa.
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Hoy: los actos económicos deben someterse a las normas administrativas, pero en la practica estos se rigen x el derecho económico y no x el admin.
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Inicialmente el estado no respondía xq el poder del soberano venia de Dios.
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Luego de la Rev. Francesa. La soberanía era la del pueblo x eso podían cometer errores
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Nace el Consejo de Estado: como juez que juzgaba al rey
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Colombia: Bolivar siguiendo a Francia, crea el Consejo de Estado con facultades consultivas.
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Luego 1886, la constitución crea un organismo especial administrativo y es el Consejo de Estado.
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Jueces no tenían en que apoyarse tomaron el código civil y la responsabilidad directa e indirecta.
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El conflicto inicial: la culpa.
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No podía aplicarse igual que el cod civil, respecto a los particulares.
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X tanto chocaban con el principio en el que el Estado debe proteger a sus co asociados.
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X eso la jurisprudencia dijo que debía estructurarse una responsabilidad propia
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Constitución 91: “el estado responderá x los danos jurídicos que se le impongan a esta”
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X tanto se estableció que el Estado responde x los actos, hechos u omisiones que sean contrarios al ordenamiento jurídico o que se hayan derivado de un actos, hechos u omisiones contrario al ordenamiento jurídico: antijuridicidad.
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Teoría de la falta o falla en el servicio.
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Teoría del daño especial, responsabilidad sin falta.
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Teoría del riesgo o riesgo excepcional.
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Fundamento de la Teoría: es que el estado debe proteger a los ciudadanos en su honra, vida y bienes.
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Cuando no lo hagan o causen un perjuicio x su tardía o deficiencia, el estado tendrá la obligación de responder.
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Hecho Imputable: acción u omisión. Es el mas imp, si no se demuestra no hay daño.
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Daño: perjuicio que se surge (material o moral).
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Nexo de causalidad: relación daño hecho.
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Si están estos 3 elementos hay una responsabilidad extracontractual del estado a menos que se reconozcan las causales de exoneración de la culpa que son:
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CF - FM.
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Culpa de un 3ro.
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Culpa Exclusiva del agente.
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En Colombia el daño moral, se tiene respecto a una tarifa, su indemnización se da en SMLMV.
5. Decretos y Resoluciones: municipios y deptos administrativos.
5.1. Ordenanzas.
5.2. Decretos y Resoluciones Proferidas x el Gobernador.
5.3. Acuerdos de los Consejos
FORMAS DE EXPRESION DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Acto Administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración encaminada a producir efectos jurídicos.
Característica del Acto Administrativo:
Regla General: es que todos los actos deben cumplir con todos estos requisitos, solo de forma excepcional, no tienen que cumplir con esto.
1. ACTOS POLITICOS
Es Discrecional: no hay una ley que le señale a los gobernantes lo que tienen que hacer.
2. ACTOS DE DERECHO ECONÓMICO
Art.80. Procedimiento para la ejecución de políticas monetarias y cambiarias. Las instituciones financieras con participación mayoritaria de capital publico que actúe como ejecutoras directas de la norma y políticas monetarias, cambiarias y crediticias, desempeñando facultades de naturaleza única o diferentes a las que las leyes y reglamento confieren a las demás instituciones del mismo genero, se sujetaran a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos que sean administrativos:
Demanda del TLC x acción popular:
Considera: que el gob no tiene la discrecionalidad y que el tribunal si puede conocer de fondo y de forma el tratado.
ACTOS ECONOMICOS: PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Puede ser: Contractual o Extracontractual.
¿Cómo surge?
Evolución Jurisprudencial:
Teorías:
TEORÍA DE LA FALLA EN EL SERVICIO
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