Derecho


Clasificación del proceso en Ecuador


UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO DE INVESTIGACION:

TEMA:

CLASIFICACION DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO CIVIL

PERIODO LECTIVO 2005 - 2006

“El culto de la justicia

no consiste solo en la observancia

de la legalidad, ni puede ser confundido

con ella. No es descansando

irreflexivamente en el orden establecido,

ni esperando inertes

que la justicia descienda

desde lo alto, como nosotros respondemos

verdaderamente a la vocación de

nuestra conciencia jurídica. Esta vocación nos

impone una participación activa

e infatigable en el eterno drama que tiene

por teatro la historia”

GIORGIO DEL VECCHIO

EL PROCESO

Generalidades: Sentado el principio de que no es admitida la defensa propia del derecho y agotados los medios pacíficos de solución en todo supuesto de violación del mismo debe recurrirse a la protección del estado, que actúa por medio de los órganos en los cuales ha delegado su función jurisdiccional. Desde que esa protección se invoca por la interposición de la demanda, que es el modo normal del ejercicio de la acción, hasta que el juez la acuerda o lo niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de procedimiento, cuyo conjunto toma el nombre de proceso. La palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues antes se usaba la de juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de iudicare, (declarar el derecho). El termino proceso es mas amplio, por que comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio supone una controversia , es decir, una especie dentro del género. Por otra parte, este segundo concepto excluye la ejecución forzada, que no requiere una declaración y constituye sin embargo uno de los modos de ejercicio de la función jurisdiccional.

Concepto: como establece el gran jurista Uruguay Eduardo Couture, el proceso, en una primera acepción, es “una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Pero esos actos constituyen en si mismo una unidad la simple secuencia no es proceso, sino procedimiento la idea de proceso es necesariamente teleológica. Lo que la caracteriza es su fin; la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. En ese sentido, proceso equivale a causa, pleito, litigio, juicio.

DESARROLLO HISTORICO DEL PROCESO CIVIL

El proceso civil conserva todavía, especialmente en las naciones de raza latina, los caracteres generales del proceso romano, pero puede señalarse la influencia del proceso germano, iniciada con la invasión de los bárbaros en la península hispánica, sobre todo a partir del Fuero Juzgo que, como sabemos, fue la primera legislación uniforme para los dos pueblos, por que resumía los principios fundamentales del Código de Eurico y del Breviario de Aniano.

En el proceso romano, cuya estructura ya conocemos se desarrollaba una actividad del estado por un funcionario que aquel nombraba y cuya misión era declarar el derecho; la intervención del pueblo estaba reducida al juez que el magistrado designaba para que en calidad de jurado, juzgase los hechos y resolviese la causa con arreglo a las instrucciones que aquel previamente le había impartido. De allí los caracteres del proceso: era una institución de derecho privado, en la que el juez desarrollaba una actividad intelectiva, por que decidía la controversia de acuerdo con su convicción; por eso la prueba constituía una carga, desde que estaba destinada a formar esa convicción y debía entonces recaer sobre los hechos particulares que las partes invocaban. Como consecuencia, la sentencia obligaba tan solo a los que habían sido parte del litigio.

El proceso Germano, en cambio tenia una estructura y un objeto muy distintos. Era un medio de pacificación social; la solución dependía no del convencimiento del juez, sino de ciertas formalidades en las que el pueblo veía una expresión de la divinidad. Objeto de la prueba no eran los hechos particulares sino las afirmaciones de las partes y los medios de prueba no estaban dirigidos a formar la convicción del juez, sino a buscar una manifestación de la voluntad suprema, como emanación de la divinidad, y por eso no constituían una carga sino un beneficio.

Quien resistía la prueba del fuego era inocente, porque la divinidad recibía las fuerzas necesarias para sobreponerse a los sufrimientos. La misión del juez se limitaba a declarar a quien correspondía la prueba, y por eso la primera parte del proceso terminaba con una sentencia, llamada interlocutria, en la que se hacia esa declaración. La sentencia definitiva se pronunciaba por la asamblea, después de producida la prueba, y obligaba no solo a los litigantes sino a todos los que habían asistido a ella por que era la verdad absoluta revelada al pueblo por la divinidad.

Aunque en el periodo del renacimiento el derecho romano adquirió nuevamente preponderancia, no se volvió al proceso romano puro, sino que se infiltraron numerosas instituciones germanas. Los principios fundamentales sobre la prueba y la sentencia continuaron siendo romanos, pero tienen tradición romana la querella nullitatis, que es el antecedente del antecedente del recurso de casación; la división del proceso en dos periodos, uno anterior y uno posterior a la contestación de la demanda; la división del procedimiento en varios estadios con términos diferentes y un orden predeterminado; el sistema de las pruebas legales, etc. Estas reminiscencias del formalismo germánico son las que dieron al proceso su extensión actual y su complicada estructura. Posteriormente se introdujo la costumbre de hacer actas de las diligencias, con lo que el proceso hasta entonces oral, fue haciéndose escrito; las partes ya no formulaban de palabras sus pretensiones, y hasta las manifestaciones de los testigos se consignaban por escrito, sin intervención de los litigantes. La influencia del derecho canónigo se hizo sentir a partir de la edad media, sobre todo con sus métodos inquisitivos, termino de dar al proceso una fisonomía particular, que subsistió, principalmente en materia penal, hasta la revolución francesa. Junto al proceso ordinario romano-germano se formo otro proceso breve y sencillo legislado especialmente en la Clementina Saepe contiget, que procuro concretar en una audiencia todas las peticiones de las partes afirmando el poder del juez en la dirección del pleito y admitiendo el juicio en rebeldía tal como se lo conoce hoy. Con este proceso general e indeterminado se favoreció el desarrollo de los juicios especiales, principalmente el ejecutivo.

El proceso moderno considera a la litis como un fenómeno social y reconoce en el juez el ejercicio de una función pública en la que como el legislador busca garantizar la efectividad de los principios que hacen posible la convivencia de los individuos. No es la habilidad ni mucho menos la mala fe, sino la razón jurídica la que debe determinar la sentencia para que esta sea justa y satisfaga el interés colectivo. Nuestra jurisprudencia se inspira en estos principios y va estructurando lentamente un régimen procesal que facilitara la tarea del juez.

Naturaleza jurídica del proceso

Al respecto la doctrina ha dado diferentes respuestas:

Una primera considera al juicio un contrato. La relación que liga al actor y al demandado que se sigue llamando, aunque nada tenga ya de tal, litis contestatio, es de orden contractual, y ambos se encuentran vinculados con el mismo lazo que une a los contratantes.

Una segunda respuesta considera que el juicio, si es un contrato, lo es tan imperfecto, que queda desnaturalizado: el proceso por tanto es un cuasicontrato.

Una tercera respuesta advierte que las dos anteriores son artificiosas; que lo que hay en realidad no es ni un nexo contractual ni uno cuasicontractual, sino una relación jurídica típica, característica, regida por la ley que tiene un estatuto propio, que es el cúmulo de leyes procesales y con una determinación que le es peculiar.

Una cuarta respuesta niega la existencia de una relación jurídica, sosteniendo, en cambio, la realidad de una situación jurídica.

FUNCION DEL PROCESO.

La idea de proceso solo se explica por su fin. El fin del proceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.

El proceso satisface al mismo tiempo, el interés individual comprometido en el litigio, y el interés social de asegurar la efectividad del Derecho mediante la obra de la jurisdicción. En consecuencia el proceso cumple una función privada y otra publica.

  • Función Privada del Proceso. La primera de todas las concepciones sobre la naturaleza del proceso debe ser, pues una concepción eminentemente privada: el derecho sirve al individuo, y tiende a satisfacer sus aspiraciones. Si el individuo no tuviere la seguridad de que existe en el orden del derecho un instrumento idóneo para darle la razón cuando lo tiene y hacerle justicia cuando le falta, su fe en el derecho habría desaparecido.

  • Configurado como una garantía individual, el proceso (civil o penal) ampara al individuo y lo defiende del abuso de la autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores o de la saña de los perseguidores.

  • Función Pública del Proceso. En un trabajo contemporáneo se afirma que para el proceso civil como institución esta en primer lugar el interés de de la colectividad, ya que sus fines son la realización del derecho y el afianzamiento de la paz jurídica. El particular puede ocupar el tiempo y las energías de los tribunales estatales solamente y en tanto que para el exista la necesidad de tutela jurídica.

  • TUTELA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO

    El proceso es por si mismo un instrumento de tutela del derecho. Lo grave es que a veces los derechos sucumben ante el proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido. Esto acontece con frecuencia, por la desnaturalización de los principios que deben constituir una garantía de justicia y en algunas oportunidades es la propia ley procesal la que por imperfección, priva de la función tutelar.

    Pero las garantías constitucionales del proceso alcanzan también al actor que puede ser privado por ley de su derecho de reclamar jurídicamente lo que es suyo en forma irrazonable; a los jueces que pueden ver afectadas en la ley las garantías de su investidura; a los testigos y peritos a quienes pueden vulnerarse derechos humanos.

    Es garantía fundamental del proceso la existencia de un tribunal competente e imparcial, dotado de independencia, autoridad y responsabilidad. Independencia para que el juez no este subordinado al poder político. Autoridad para que sus fallos se cumplan efectivamente por los órganos encargados de ejecutarlos. Responsabilidad para que el poder del juez no se convierta en despotismo.

    LA INSTANCIA

    Concepto.- instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se dicte.

    El proceso se desenvuelve en instancias o grados. Este desenvolvimiento se apoya en el principio de la preclusión. Una instancia sucede a la otra o precede a la otra; y no es concebible una segunda instancia sin haberse agotado los trámites de la primera.

    La relación que existe entre el proceso y la instancia es la que existe entre el todo y la parte. El proceso es el todo; la instancia es una parte del proceso. Pero esta circunstancia no opta a que la instancia puede constituir por si sola todo el proceso.

    LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO

    El proceso es un debate ordenado en el cual se garantiza a las partes igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos.

    Los principios fundamentales que regulan el proceso según Eduardo Couture, son los de igualdad, disposición, economía, probidad y preclusión.

  • Principio de igualdad.- consiste en que sobre todas situaciones excepcionales establecidas por la ley, toda pretensión formulada por una de las partes en el proceso debe ser comunicada a la parte contraria para que esta pueda prestar a ella su consentimiento o formular su oposición.

  • Principio de disposición.- Es aquel que deja librada a las partes la disponibilidad del proceso. En materia civil este principio es amplio, a diferencia de la materia penal en la cual es restringido.

  • Principio de economía.- El proceso que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en litigio.

  • Principio de publicidad.- La publicidad del proceso es de la esencia del sistema democrático de gobierno. Ella constituye la posibilidad de la fiscalización popular sobre la labor de magistrados y defensores. A través de ella el pueblo se convierte en el juez de los jueces y litigantes.

  • Principio de preclusión.- esta representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a las etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. La preclusión es la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal.

  • LA ACCION

    Concepto.- la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.

    Fundamento. Los fundamentos de la acción son los siguientes:

  • En el estado de Derecho, la violencia privada se transforma en petición ante la autoridad;

  • Esta petición ante la autoridad constituye un poder jurídico del individuo, pero es el medio necesario para obtener la prestación de la jurisdicción;

  • El poder jurídico de acudir ante la autoridad no puede ser quitado a nadie; prohibida la justicia por mano propia, es evidente que debe darse a todo sujeto de derecho la facultad de obtenerlo por mano de la autoridad; privarle de una y de otra sería negarle la justicia misma.

  • LA EXCEPCION

    Concepto.- la excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilitaba para oponerse a la acción promovida contra el.

    Se habla de la excepción como un poder jurídico concreto, vale decir, como un atributo del demandado a quien el autor conduce sin motivo hasta el tribunal, y que pretende que la pretensión del demandante sea desechada. Se habla entonces de un contra derecho: el contra derecho del demandado en oposición al derecho que pretende el actor.

    Para Eduardo J. Couture la excepción es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción.

    LA PRUEBA

    Concepto.- La prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.

    En este sentido jurídico la prueba es un método de averiguación y comprobación. La prueba penal es normalmente averiguación búsqueda, procura de algo. La prueba civil es, normalmente comprobación demostración colaboración, demostración, colaboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba penal se asemeja a la prueba científica; la prueba civil se parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra operación.

    VALORACION Y MEDIOS DE PRUEBA

    La valoración es la determinación de la eficacia que tienen los diversos medios probatorios. Los medios de pruebas son muy variados, siendo los principales los documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.

  • Los documentos.- son escritos de cualquier naturaleza en las cuales se consigan los hechos. Ellos pueden ser públicos o privados. Documento público es el autorizado con las solemnidades debidas por el competente funcionario, y documento privado es el otorgado por los particulares en su carácter como tales.

  • Los testigos.- son personas extrañas a los hechos que se trata de probar, y a los cuales les constan por haberlos presenciado o haber tenido referencia de ellos. Es de la esencia del testigo que sea una persona extraña a los hechos que se tratan de probar que no tenga interés alguno en ellos y que no resultan para el consecuencias directas o indirectas de los hechos sobre los que declara.

  • La confesión de parte.- es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que la beneficia y perjudica a su contradictor.

  • Ella puede ser: judicial o extrajudicial, expresa o tacita.

    • Confesión judicial; es la que se presta en el juicio en que se solicita y ante juez competente.

    • Confesión extrajudicial; es la que se presta fuera de juicio verbalmente o por escrito

    • Confesión expresa; es la que se hace en términos explícitos y formales, que hace el confesante declarando la efectividad del hecho sobre el que versa la confesión.

    • Confesión tacita o presunta; es la que resulta de una resolución judicial que da por confesa la parte cuando esta no ha comparecido, o si lo ha hecho se ha negado a contestar las preguntas del tribunal o ha respondido con evasivas.

  • La inspección personal del tribunal.- consiste en el examen o vista que practica el tribunal por si mismo a la cosa que se litiga o al lugar del suceso, para cerciorarse de la verdad de los hechos que se alegan.

  • El informe de los peritos.- es un dictamen evacuado por personas que tienen conocimientos especiales sobre determinadas materias debatidas.

  • Las presunciones.- son las consecuencias deducidas de hechos conocidos.

  • LA SENTENCIA

    Concepto.- La sentencia es un acto jurídico procesal y , al mismo tiempo, el documento en el cual se consigna. “Como acto la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento.

    Como documento, la sentencia es la pieza escrita, emanada de del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida.

  • La sentencia como acto jurídico. La sentencia es en si mismo un juicio; una operación de carácter crítico. El juez elige entre la tesis del actor y la del demandado, la solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia. Esa labor se desenvuelve a través de un proceso intelectual cuyas etapas pueden irse aislando separadamente y al que la doctrina llama formación o génesis lógica de la sentencia.

  • La sentencia como documento. La sentencia, como documento es la forma mediante la cual representa y refleja la voluntad del juez o del tribunal.

  • LOS RECURSOS

    Concepto.- Los recursos procesales pueden ser definidos como los medios que la ley franquea a las partes para obtener la modificación de una resolución judicial que estiman agraviante para su parte.

    Variedad de recursos.- Los recursos son varios, siendo los mas importantes dentro de la doctrina, los de reposición, apelación, casación, revisión y queja.

  • Recurso de reposición.- Es el de mas ordinaria concurrencia en el pleito. Por el se persigue la modificación de una resolución judicial. Solo se puede entablar durante la tramitación del pleito y no procede contra la sentencia definitiva. Conoce de él el mismo tribunal que dicto la resolución cuya enmienda se persigue.

  • Recurso de apelación.- El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior modifique con arreglo a la ley el fallo dictado por el inferior. La regla general, en nuestro derecho es que las sentencias sean apelables, con algunas pequeñas excepciones. Los jueces de la primera instancia puede equivocarse y por ello se da a las partes la oportunidad de llevar su reclamo al Tribunal Superior. Se dice por ello que nuestro procedimiento es de dos instancias. El pleito es examinado sucesivamente por dos tribunales. Los dos examinan las cuestiones de hecho y de derecho.

  • Recurso de casación en la forma.- El recurso de casación en la forma tiene por objeto invalidar una sentencia cuando no se cumplen las formalidades que la ley exige para su validez o cuando en su tramitación no se observan los trámites esenciales dictados por la ley.

  • De los recursos de casación en la forma conoce el tribunal superior a aquel que falló el juicio, o sea, el mismo tribunal que conoce de la apelación.

  • Recurso de casación en el fondo.- Este recurso tiene por objeto invalidar las sentencias inapelables de las cortes de apelaciones cuando han sido dictadas con infracción a la ley y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

  • Este es un recurso extraordinario, conoce de el exclusivamente la Corte Suprema y procede solo contra las sentencias inapelables de uno de las cortes de apelaciones.

  • Recurso de queja.- Es un recurso extraordinario que procede cuando por un tribunal se ha dictado una resolución manifiestamente abusiva. Persigue dos objetivos: que por el Tribunal superior se ordena modificar la resolución abusiva y que se apliquen al Tribunal inferior las sanciones disciplinarias correspondientes.

  • Fuera de estos recursos existen varios otros como el recurso de hecho, el de rectificación o enmienda, el de aclaración, etc.

    LA COSA JUZGADA

    Concepto.- La cosa juzgada, según la doctrina tradicional, que arranca desde el derecho romano, es el efecto de las sentencias firmes para que quienes han obtenido en el juicio, concluido por sentencia de condena, puedan hacer cumplir forzadamente el derecho declarado en su favor (acto iudicati) o para que todos aquellos a quienes aprovecha el fallo de conformidad a la ley impidan definitiva e irrevocablemente todo pronunciamiento posterior, sea en el mismo o en otro sentido del anterior y en el mismo o en otro proceso, concurriendo la triple identidad: de partes, causa y objeto.

    Doctrina.- existen varias doctrinas que explican la naturaleza de la cosa juzgada.

    La doctrina de la ficción de la verdad (Savigny) buscó para la cosa juzgada una justificación de carácter político, apoyada en la necesidad de prestigiar definitivamente en la autoridad de la jurisdicción.

    Derivando mas o menos directamente de la teoría de la ficción y de la teoría de la presunción de verdad, aparecen las otras interpretaciones: se sostiene por un lado que la cosa juzgada no es sino la consecuencia lógica de una necesidad de certeza en las relaciones jurídicas (Arturo Rocco); por otro que es una derivación del llamado contrato judicial (Endemann); por otro que vale y se explica como una declaración autentica de derechos subjetivos (Pagenstecher); o como una efectiva tutela de los derechos privados (Hellwig); por otro lado se le presenta como una servidumbre pasiva (Invrea); o como una posesión aparente del derecho (Kruckman). Y así sucesivamente.

    El derecho de la cosa juzgada es el derecho logrado a través del proceso e integra el orden jurídico, en sentido normativo.

    LA EJECUCION

    La sentencia puede declarar un derecho, o establecer una condena en contra del obligado, o constituir un estado jurídico nuevo o limitarse a ordenar medidas de garantía.

    La sentencia de condena trae detrás de si todos los procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de la prestación reconocida en el fallo, para el caso de insatisfacción por parte del obligado.

    Este procedimiento se hace efectivo a través de la ejecución forzada.

    Los presupuestos de la ejecución forzada son tres:

  • Un titulo de ejecución

  • Una acción ejecutiva;

  • Un patrimonio ejecutable

  • El titulo de ejecución se requiere por aplicación del precepto “nulla executio sine titulo”.

    La acción ejecutiva es indispensable, por aplicación del principio “ne procedat judex ex officio” también aplicable en materia de ejecución forzada. Ni aun las sentencias de condena basadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan, en nuestro derecho, sin iniciativa del acreedor.

    El patrimonio ejecutable constituye el objeto de la ejecución. En ultimo termino, la ejecución consiste en transferir ciertos bienes o su precio del patrimonio del deudor al patrimonio del acreedor. Al deudor solo le pertenece lo que sobra una vez pagadas sus deudas “bona non censetur nisi reducto aere alieno”.

    LA JURISDICCION

    Concepto.- Escriche, define la jurisdicción como el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes y especialmente la potestad de que se halla revestidos los jueces para administrar justicia.

    Caravantes por su parte define la jurisdicción como la potestad publica de conocer asuntos civiles y criminales y de sentenciar con arreglo a las leyes.

    Manresa la conceptúa como la potestad de que se hallan investidos los jueces para administrar justicia.

    Giuseppe Chiovenda define la jurisdicción como la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución, por la actividad de los órganos jurisdiccionales, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.

    Francesco Carneluti define la jurisdicción como la actividad destinada a obtener el arreglo de un conflicto de intereses mediante la justa composición de la litis, contenida en una sentencia.

    Garantías de la Jurisdicción.

    El ordenamiento jurídico contiene abundantes previsiones para asegurar el mejor desempeño de los órganos de la jurisdicción.

    Las principales garantías son las de independencia, autoridad y responsabilidad.

  • Garantía de independencia. Tiene como fundamento en el principio de división de las funciones del poder publico.

  • El problema de la independencia es un problema político, por que solo cuando el juez es independiente sirve a la justicia por si misma. Cuando no es independiente podrá eventualmente, servir a la justicia, pero entonces la sirve por algo que no pertenece a la justicia misma (temor, interés, amor propio, gratitud, etc.)

  • Garantía de autoridad.- el contenido de la jurisdicción no se reduce a la actividad cognitiva de la misma sino también a su actividad ejecutiva.

  • La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.

  • Garantía de responsabilidad.- el freno de la libertad es la responsabilidad. Nada hay que temer en un régimen de de libertad, si el se halla celosamente contrabalanceado por un severo sistema de responsabilidad y mucho menos todavía como decía Hamilton del judicial, que es el mas débil de los poderes del estado. Nada hay que temer de la autoridad que se le confiere, en tanto sea efectiva su responsabilidad.

  • EL PROCESO EN EL SISTEMA DEL COMMON LAW

    Durante siglos toda la atención de los juristas ingleses se ha centrado en el procedimiento: solo muy lentamente se va desplazando hacia las normas del derecho sustantivo.

    La inmensa mayoría de los litigios se resuelve en Inglaterra por tribunales llamados inferiores, por el arbitraje privado. El control que los tribunales superiores ejercen sobre estos organismos puede afectar en numerosos casos a la forma en que han interpretado y aplicado en derecho; pero frecuentemente afecta únicamente al modo en que se ha conducido el procedimiento.

    El problema apenas interesa al jurista ingles pues en este aspecto confía en la administración; en Inglaterra no se ha estimado necesario instituir algo semejante al recurso por exceso de poder, tan importante en el derecho francés. En cambio en Inglaterra se obliga a la administración a motivar sus decisiones.

    La idea de que el acusado debe beneficiarse de “unfair trial” (trato leal en el procedimiento) y la idea de que debe estatuirse de acuerdo a las formas de un procedimiento regular, son principios básicos del Derecho ingles, derecho concebible desde una perspectiva fundamentalmente contenciosa y al que preocupa mas la administración de justicia que la propia justicia. Para el jurista ingles, es preciso seguir un procedimiento debidamente reglamentada e inspirada por la lealtad; por esa vía se llegara a una solución justa.

    EL PROCESO EN LA DOCTRINA NACIONAL SOCIALISTA ALEMANA

    En el periodo comprendido entre 1935 y 1939 existió una abundante doctrina alemana de derecho procesal inspirada en el ideario político nacionalsocialista. Los principios fundamentales de ella son los siguientes:

    Primer Principio.- la reforma del proceso civil de carácter esencialmente político, forma parte de un basto movimiento general de doctrina, la lucha contra el derecho subjetivo. Solo es este aspecto un particular de ese movimiento.

    Segundo Principio.- en esa lucha hacia la abolición del derecho subjetivo sucumbe hasta el estado, que no es ya mas considerado en la doctrina reciente como una persona jurídica de derecho subjetivo. Por el contrario a diferencia de la doctrina fascista, la base misma del derecho no es el estado sino el pueblo. El derecho nacionalsocialista es, según sus propios definidores un estado de conciencia popular. Como el derecho reside en el pueblo y hay que interpretarlo, por que el pueblo no tiene físicamente un órgano único de expresión, se admite que el interprete de la voluntad popular es el Fuhrer.

    Tercer Principio.- este es el principio del pueblo como comunidad vivienete, que necesita un interprete ha llevado a lo que se ha dado en llamar Doctrina del Fuhrerprinzip, según la cual el juez es el Fuhrer dentro del proceso. Esta doctrina que sin embargo pareció destinada a triunfar no pudo soportar algunos embates fundamentales. Uno de ellos por ejemplo el que no puede haber en Alemania tantos Fuhrer fieles interpretes del derecho

    Esta es la doctrina procesal alemana hasta el 1 de septiembre de 1939, el Fuhrer dijo que en su calidad de jefe de gobierno, que no era el derecho sino los hechos los que entraban a funcionar.

    EL PROCESO EN EL SISTEMA SOCIALISTA SOVIETICO

    En la union sovietica la justicia no puede ser separada de la política sino artificialmente y desde un punto de vista puramente teórico y formal. La Constitución ha tenido en cuenta esa consideración y estableció un lazo estrecho entre los jueces y el pueblo soberano. Y la forma de designación de los jueces pone de manifiesto esta preocupación. Los jueces de las jurisdicciones superiores son designados por los Soviets regionales, es decir por los representantes elegidos por el pueblo soviético y no por el gobierno o la administración.

    Otro principio constitucional, igualmente destinado a que la justicia administrada por los tribunales concuerde con el sentimiento popular, es el enunciado ; en todas las jurisdicciones participan asesores populares en el examen de las causas, salvo en los casos especialmente previstos en la ley. Estas disposiciones tenían como fin y por efecto asegurar la concordancia de la actividad judicial y el sentimiento popular, se evita de este modo el peligro de un gobierno de los jueces y de sentencias judiciales contrarias a la política seguida por el gobierno. La medida podía ser tomada sin riesgo alguno en la URSS, donde la estructura socialista del estado, la ausencia de clases y la existencia de un partido único ponen al país al abrigo de esas eventualidades provocadas por la oposición de los partidos y su sucesión en el gobierno.

    Para los teóricos de la doctrina marxista leninista es vana la pretensión de separar la política de la justicia ; en todos los países la evolución del derecho, como la experiencia lo demuestra esta dominado por preocupaciones de orden político, social, económico.

    CLASIFICACION DE LOS PROCESOS

    CRITERIO SEGUIDO PARA LA DIVISION DE LOS PROCESOS Y SU NÚMERO

    El nuevo Código ha procurado limitar al mínimo el número de procesos. El criterio civilista de quienes elaboraron los Códigos de procedimiento del siglo pasado y de las primeras décadas del presente, como los españoles de 1855 y 1883 y muchos de ibero-américa, que consistió en establecer unos pocos tipos de procedimientos para el mayor numero posible de problemas sustanciales y reducir al mínimo los procesos especiales.

    DIVERSAS CLASES DE PROCESOS.

    En los nuevos códigos se consagraron los siguientes procesos:

  • Procesos declarativos o de conocimiento.- en el nuevo Código se agruparon estos procesos así:

    • El ordinario, al cual corresponden asuntos que no tienen señalados procedimientos diferentes, que se subdivide en de mayor cuantía, menor cuantía y de mínima cuantía

    • Un tipo intermedio que se ha llamado abreviado, que es muy adecuado por que se trata en verdad de un proceso plenario en el cual existen todas las garantías de contradicción pero mas acelerado, es decir un plenario rápido como la denomina Victor Fairen Guillen.

    • El verbal, en el cual se ha incluido el de mínima cuantía.

    • Tres especiales a saber: el de expropiación, el de deslinde, y el divisorio.

  • Proceso de ejecución, en este proceso se refunden los dos que existían (ejecución por acreedores quirografarios y la venta de la cosa hipotecada o dada en prenda), que no hay razón de separar pues bastan unas cuantas normas especiales del segundo e incluye también el concurso de acreedores, que remite al procedimiento de la quiebra que se rige por un estatuto separado, en razón de sus modalidades de tipo comercial y penal.

  • Procesos de liquidación. Los procesos de liquidación se regularon en un grupo que reúne con sus procedimientos propios, los varios tipos de liquidación:

    • El Proceso de sucesión por causa de muerte, que se colocaba antes entre los procesos de jurisdicción voluntaria, pero que no obstante tener siempre ese carácter en muchos casos presenta luego contenciones que se deben resolver mediante sentencia susceptible inclusive de recurso de casación, por lo cual se la incluyo en este grupo, ya que necesariamente comprende la liquidación de la herencia, sola o como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal.

    • La liquidación de sociedades conyugales por causa distintas a la muerte de uno de los cónyuges o de ambos.

    • La liquidación de sociedades civiles o comerciales, bien sea como consecuencia de la declaración de nulidad de ellas o como resultado de haberse operado ya la disolución.

  • Procesos de jurisdicción voluntaria.- se unifica para estos el procedimiento, en vez de los muchos que existían en los códigos anteriores.

  • Proceso arbitral.- por ultimo se regula el proceso arbitral de manera mas completa.

  • PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA

    El proceso ordinario y sus tres clases

    Se entiende por proceso ordinario el que debe seguirse cuando la ley no asigna para el caso un procedimiento distinto. Es el proceso básico de conocimiento o declarativo genérico en todo Código de Procedimiento Civil.

    Los procesos ordinarios tienen tres tramites diferentes: el de proceso ordinario de mayor cuantía, el de proceso abreviado que se aplica para los ordinarios de menor cuantía y el de proceso verbal que se aplica a los ordinarios de mínima cuantía.

    El procedimiento ordinario de mayor cuantía

    La estructura del procedimiento de mayor cuantía es muy sencilla, es un procedimiento básicamente escrito con algunas atenuaciones en materia de pruebas personales y de alegaciones en vista del numero insuficiente de jueces y de no haberse comprometido el gobierno nacional a aumentarlos en la cantidad necesaria para atender un proceso realmente verbal, que sin duda es ideal, para no llegar a la consecuencia negativa de complicaciones en la practica, que condujeran a peores demoras que con el escrito.

  • Etapa de la litis contestatio.- la demanda es escrita, a la etapa inicial podemos denominarla litis contestatio, tomando este termino en el único sentido en que es aceptable en el derecho moderno, para determinar esa etapa en la cual se estructura la pretensión y la defensa o por lo menos la situación del demandado, el demandado puede oponerse proponiendo excepciones previas o de merito, o solo negando los hechos de la demanda o el derecho y las pretensiones.

  • En esta etapa de la litis contestatio, hay que incluir la demanda de reconvención que el demandado puede formular allí mismo contra su demandante; en ella el reconvenido queda en la situación de demandado con todas las cargas y todos los derechos de tal. Por lo tanto, si aquel propone excepciones de merito contra las pretensiones de la demanda de reconversión, el reconveniente tendrá la oportunidad de pedir pruebas adicionales relacionadas con esos hechos. Se trata de aprovechar ese proceso para tramitar esas dos demandas, que bien se podrían adelantar en procesos separados y luego reunirlos mediante su acumulación; pero ambas partes son demandantes y ambas son demandadas en la respectiva relación procesal planteada por cada demanda y su contestación.

  • Medidas de saneamiento.- dentro de esta misma etapa de la litis contestatio, se pueden operar las medidas de saneamiento, que los brasileños lo llaman despacho saneador y que consisten en la adopción oficiosa por el juez de las medidas que tiendan a evitar nulidades o sanearlas si los vicios ya se han producido, lo mismo que a subsanar los defectos que pueden conducir a sentencias inhibitorias.

  • Recuérdese que en esta etapa inicial puede presentarse fraude procesal por un allanamiento a la demanda, con el fin de sacar del patrimonio del demandado bienes que deben corresponder a la prenda general de los acreedores o a la sociedad conyugal o a la herencia para defraudar así a los acreedores, al otro cónyuge o a los herederos, mediante la demanda que un tercero presenta y el allanamiento por parte del demandado para que el sobrevenga la sentencia que acceda a las pretensiones de aquel y haga que esos bienes pasen al dominio de este. También se presentan procesos fraudulentos en perjuicio de una de las partes solamente cuando por cualquier medio la otra logra convencer a aquella para que acepte adelantar el proceso en forma que necesariamente deba perderlo, amañandolo especialmente en materias de pruebas o de pretensiones o excepciones.

    Obsérvese que no es necesario que el juez tenga plena certeza de que se va a producir la nulidad si no adopta la medida; basta que considere posible que se produzca aquella para que la ordene, lo que es mas conveniente que esperar a que ocurra para luego declararla, incurriendo en grave pecado contra la economía procesal, pues debe retrotraerse el procedimiento.

  • Etapa probatoria. una vez contestada la demanda, tomadas las medidas de saneamiento si hubiere llegar a ella y resueltas las excepciones previas si se propusieron, se entra a la etapa probatoria y el juez decreta las pruebas solicitadas o presentadas por las partes que nova rechazar in limite o de plano.

  • Etapa de alegaciones. Pasado el termino probatorio, si no hay pendiente apelaciones o incidentes, se pasa a la etapa de las alegaciones , para lo cual se entrega la demanda el expediente a cada parte por un tiempo determinado, primero al demandante y luego al demandado. Si estuvieren en curso incidentes o apelaciones, el traslado para alegar se aplaza hasta cuando aquellos y estas sean resueltos.

  • Citación para sentencia y sentencia. Formuladas las alegaciones o vencido el termino correspondiente, el secretario debe pasar el expediente al despacho del juez, con el fin de que se dicte el auto de citación para la sentencia, ejecutoriado este acto el secretario pasa de nuevo el expediente de oficio al despacho del juez, para que dicte sentencia.

  • EL PROCESO ABREVIADO

    Naturaleza de este proceso.

    Se trata de un proceso plenario, es decir en el cual se dan suficientes garantías de contradicción y de defensa al demandado, pero de tramite mas acelerado , y sus sentencias hacen transito a cosa juzgada.

    No es un proceso sumario. Por las mismas razones. Es un proceso intermedio entre el ordinario de mayor cuantía y el verbal y para una docena de asuntos poco frecuentes cualquiera que sea su cuantía y para otros tantos contemplados en el C. de Comercio y leyes especiales.

    Asuntos que se tramitan por el proceso abreviado

    Los asuntos que se deben tramitar por proceso abreviado, son:

  • Separación de bienes entre cónyuges

  • Divorcios

  • Privación de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción de guardador.

  • Alimentos debidos por disposición de la ley, aumento, disminución o exoneración de ellas cuando hayan variado las circunstancias que los determinaron y restitución de pensiones alimenticias.

  • Interdicción por disipación y rehabilitación del interdicto

  • Los relacionados con servidumbres, cualquiera que sea su origen o naturaleza y las indemnizaciones a que diera lugar.

  • Interdictos para recuperar o conservar la posesión y el reconocimiento de la indemnización a que hubiere lugar.

  • Los posesorios y las indemnizaciones respectivas

  • Los previstos en la legislación de minas, relacionados con la posesión de estas y las indemnizaciones respectivas.

  • Entrega material por el tridente al adquiriente, de un bien enajenado por inscripción en el registro.

  • Rendición de cuentas

  • Lanzamiento de arrendatario o tenedor y restitución de la cosa.

  • Pago por consignación

  • Impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o juntas directivas de socios, cuando con ellos se contravenga la ley o los estatutos sociales.

  • Los relacionados con las sucesiones sobre establecimientos bancarios y las similares sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Bancos.

  • Declaración de bienes vacantes y adjudicación de patronatos.

  • Oposición al registro de marcas o nombre y patentes.

  • PROCESO VERBAL

    El proceso verbal se ha utilizado para el ordinario de mínima cuantía. El proceso oral es el mejor y representa una meta ideal para unificar los procedimientos en el futuro (siempre que existan jueces suficientes), por lo tanto era necesario darle mayor utilización para que nuestros jueces civiles fueran aprendiendo su técnica, y así resulte fácil su generalización futura, en busca de una justicia verdaderamente moderna.

    Los asuntos que se tramitan por el proceso verbal son los siguientes:

  • Suspensión y restablecimiento de la vida común de los cónyuges

  • Restitución de bienes muebles vendidos con reserva de dominio.

  • Restablecimiento de la posesión o la tenencia

  • Controversias sobre propiedad horizontal

  • Los que versen sobre derechos del comunero

  • Prestación de cauciones, en los casos previstos por la ley.

  • Relevo de fianza

  • Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda

  • Declaración de extinción anticipada del plazo de una obligación o cumplimiento de una condición suspensiva.

  • Reducción de la pena o de la hipoteca en los casos consagrados en la ley.

  • Reducción de los intereses pactados o fijación de los intereses corrientes.

  • Liquidación de perjuicios

  • Autorización de copia de escrituras

  • Protección del nombre según lo determine la ley.

  • Los que conforme a disposición especial debe resolver el juez con conocimiento de causa.

  • Las diferencias que ocurran respecto a la renovación del contrato de arrendamiento.

  • Determinación de la calidad de la cosa vendida

  • Prestación de la garantía

  • Fijación del plazo para la restitución de lo dado en mutuo.

  • La entrega de la cosa dada en prenda

  • Inventario que debe hacer el fiduciario y otorgamiento por este de la caución

  • Remoción del fiduciario

  • Sanciones que debe aplicarse al corredor

  • Autorización para concluir una obra por editar y para publicarla si muere el autor.

  • Amparo de la propiedad intelectual

  • Diferencias que existan entre el director y el autor.

  • Litigios que surjan entre los padres o entre estos y sus hijos menores respecto del ejercicio conjunto de la patria potestad.

  • Litigios que surjan entre los cónyuges respecto a la fijación y dirección del hogar, al derecho de ser recibido en el mismo.

  • Y los demás casos determinados por la ley.

  • PROCESOS DIVISORIOS

    Se trata del proceso para poner fin a comunidades singulares; la universal de la sucesión ilíquida por tramite diferente. Es un proceso contencioso, aun cuando la demanda sea presentada por todos los titulares de derechos reales en el inmueble y por consiguiente no existan demandados.

    QUIENES PUEDEN PEDIR LA DIVISION Y FORMA DE HACERLA

    Puede pedirse la división de cualquier bien, sea mueble o inmueble, pero el demandante debe tener la calidad de comunero del mismo o de lo contrario carecerá de legitimación en la causa. Esa comunidad puede versar sobre un conjunto de bienes muebles, como una mercancía o un hato de ganado o sobre uno individual como un vehiculo.

    De dos maneras puede pedirse la división: materialmente, es decir para que cada comunero quede con parte del bien en proporción a sus derechos e independientemente de los demás; o por venta del mismo para que su producto sea distribuido entre los comuneros también en proporción de sus derechos.

    QUIENES DEBE DEMANDARSE

    La demanda debe formularse contra los demás comuneros del bien o los bienes materia de la división; todos los comuneros pueden concurrir en la demanda para pedir la división, cuando estén de acuerdo en ella y en la forma de practicarla, pero no en su practica y no se hayan puesto de acuerdo para designar el partidor.

    PROCESO EJECUTIVO SINGULAR O DE MENOR CUANTIA

    En el proceso ejecutivo se persigue la satisfacción, y no la simple declaración, del interés del demandante protegido por el derecho de manera que existe una parte que quiere tener una cosa y otra que no quiere darla, y la función jurisdiccional persigue quitársela a esta y entregársela a aquella o hacer algo o destruir lo hecho, y cuando este no es posible por que se trate de un acto que solo el obligado puede efectuar o se haya violado la obligación de no hacer algo que no pueda destruirse, o porque se haya perdido o destruido aquella cosa , se compensa la prestación principal con la correspondiente reparación económica o sea el pago de los prejuicios compensatorios y moratorios. En la segunda hipótesis existirá una transformación del interés sustancial y en la primera una dación. De ahí que también se habla de ejecución forzosa.

    BIBLIOGRAFIA

    Alsina, Hugo, Tratado practico de Derecho Procesal Civil y Comercial.

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    Carneluti, Francesco. Teoría General del Derecho.

    Casarino Viterbo, Mario. Derecho Procesal Civil.

    Couture, Eduardo J. Estudios de Derecho Procesal Civil.

    Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil.

    Chiovenda, José. Ensayos de Derecho Procesal Civil.

    Pereira, Hugo. La cosa Juzgada formal en el Procedimiento Civil

    Serra Domínguez, Manuel. Estudios de Derecho Procesal.

    Pacheco G. Máximo. Teoría del Derecho.

    Devis Echandia Hernando. Compendio de derecho Procesal




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    Enviado por:Oscar Guerrero Cortez
    Idioma: castellano
    País: Ecuador

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