Derecho
Clasificación de contratos
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS
Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.
ARTICULO 1721.- Son objeto de contratos:
I.- La cosa que el obligado deba dar; y
II.- El echo que el obligado deba hacer o no hacer.
ARTÍCULO 1722.- La cosa objeto del contrato debe:
1° Existir la naturaleza.
2° Ser determinante o determinada en cuanto a su especie.
3° Estar en el comercio.
Principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:
1° Contratos Bilaterales;
2° Onerosos y Gratuitos;
3° Comunicativos y aleatorios;
4° Reales y consensuales;
5° Formales y consensuales;
6° Principales y accesorios;
7° Instantáneo y de tracto sucesivo.
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
ARTICULO 1835 del Código Civil vigente: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado”.
ARTICULO 1836: “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisitote validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.
OTROS CRITERIOS DE CLASIFCACION DE LOS CONTRATOS
Clasificación que proponemos: existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o ecomonmica.
Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.
1° Contratos que tienen por objeto una finalidad económica.
2° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica.
3° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica.
Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada.
La sociedad y la asociación también reciben clasificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja.
Resumiendo, podemos formar las siguientes llaves de clasificación:
1ª.-contratos de finalidad económica.
2ª.-contratos de finalidad jurídica.
3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica.
La primera llave, cotarros de finalidad económica, se subdivide en:
Citratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios).
Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).
Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito)
Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería)
La segunda llave, contratos de finalidad jurídica (transacción, compromiso en árbitros)
c) Contratos de representación y ejecución de actos (mandato).
Segunda Clasificación de Giorgi-(obligaciones, t. III)
La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya toma en cuenta l a naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen en realizar el contrato distingue los siguientes propósitos fundamentales:
La transmisión del dominio
Transmisión del uso
La realización de un fin común
La prestación de servicios
La comprobación jurídica
La constitución de una garantía, es decir comprende aquellos contratos cuya finalidad es garantizar una finalidad principal. Estas seis categorías abarcan una serie de contados especiales, reglamentados en los códigos.
La primera categoría comprende la compra-venta, la permuta y la donación en el mutuo y la sociedad.
2) La segunda Categoría abarca el arrendamiento y el comodato. En el primer caso se trata de una transferencia onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del dinero.
3) El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes cambian su interés para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza común.
4) La cuarta categoría se reserva a los contratos que tienen por objeto una fase, es decir, obligaciones de hacer específicas o generales como en un planiol, esta categoría comprende los contratos del trabajo y de prestación de servicios profesionales y no profesionales.
5) El siguiente grupo de contratos se propone como finalidad jurídica la comprobación de determinados derechos, es decir el contrato únicamente tiene por finalidad fijar con certeza el alcance de ciertos derechos controvertidos que podrían disputarse.
6) En la ultima categoría incluye Giorgi ajuelos contratos que se proponen una garantía , es decir que fueron como contratos, accesorios de uno principal, para asegurar el cumplimiento de una obligación ,si la garantía es de carácter personal es denominada fianza, y si es de carácter real, el nombre de hipoteca, prenda o anticresis.
Traslativos de Dominio | Compraventa Cesión de derechos y acciones | ||||||
Censo preservativo | |||||||
Permuta | |||||||
donación | |||||||
Translativos de uso y disfrute | Arrendamiento de cosas | ||||||
Subarriendo | |||||||
Censo Enfitéutico | |||||||
Servidumbre | |||||||
Como Dato | |||||||
Precario | |||||||
Mutuo | |||||||
Censo Consignativo | |||||||
De trabajo y gestión | Arrendamiento de servicios | ||||||
Contrato de trabajo | |||||||
Contratos | Contrato Colectivo de trabajo | ||||||
Contrato de empresa o de obras por ajuste de precio alzado | |||||||
Transporte | |||||||
Mandato | |||||||
Corretaje | |||||||
Publica Promesa | |||||||
Constitutivos de personalidad | Contrato de sociedad | ||||||
y de gestión colectiva | Contrato de colectividad especiales | ||||||
aparcería | |||||||
De Custodia | Deposito | ||||||
secuestro | |||||||
Hospedaje | |||||||
Aleatorios | Seguro | ||||||
Renta Vitalicia | |||||||
Juego | |||||||
Apuestas | |||||||
Decisión por Suerte | |||||||
De Garantías y afirmaciones | Contratos de promesa | ||||||
de Derechos | Contrato Reconocimiento, de crédito o de deuda | ||||||
Fianza | |||||||
Prenda | |||||||
Hipoteca | |||||||
Anticresis | |||||||
Transacción | |||||||
Compromiso | |||||||
Abstracto de Deuda | Contrato de Giro o doble Apoderamiento | ||||||
Contrato De Promesa Escrito de Deuda al Portador |
Ficha Bibliográfica
Rojina Villegas, Rafael
Contratos, Editorial Porrúa
Ave, Republica, Argentina, 15, 06020, México, DF.
Primera Edición 1962
Resumen
Pág. 8-25 Capitulo 1, Capitulo 2
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Enviado por: | Odlaepilef |
Idioma: | castellano |
País: | México |