Derecho


Clases de sindicatos


CLASES DE SINDICATOS

  • Sindicato de Gremio:

  • Es el formado por patronos o trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad. (Art. 209 inc. 1° del Código de Trabajo)

    Históricamente, el sindicato gremial, fue la primera forma de sindicación. Agrupa a los trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la empresa o lugar donde prestan sus servicios; lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñan o conozcan el mismo oficio o profesión; para el caso, que todos sean zapateros, carpinteros, sastres, etc.

    Esta forma de sindicación ha sido duramente criticada porque, se dice que divide a los trabajadores; ya que, cada profesión, cada oficio o especialidad, aboga por resolver los problemas que atañen a sus respectivos grupos, ignorando así las cuestiones o problemas de los otros profesionales; y quizá por este motivo, el sindicato gremial no ha alcanzado mayor desarrollo, encontrándose en la actualidad, relegado a último plano.

    El Art. en referencia, exige que ejerzan la misma profesión, arte, oficio o especialidad, de allí pues, que sea necesario indicar el significado de estos términos.

  • Sindicato de empresas:

  • Es el formado por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución oficial autónoma. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)

    En el Sindicato de Empresa basta que una persona tenga en dicha empresa categoría de trabajador, para que pueda asociarse con los demás trabajadores; lo que interesa, es el lugar o local donde se prestan el servicio, sin hacer referencia a ninguna profesionalidad o tecnicismo.

    El Sindicato de Empresa, tiene alcances mayores que el de gremio, ya que en aquél pueden participar trabajadores de distintos oficios o profesionales.

    El Sindicato de Empresa evita los convenientes del gremial: persigue ante todo, la unión de todos los trabajadores, pues piensa que por encima de los intereses profesionales, se encuentran los intereses del hombre que labora. El Sindicato de Empresa convierte así, en protector de los intereses de todos los trabajadores, convencido que solo a través de una situación de tipo general, se logra el beneficio para todos los obreros, respondiendo en forma amplia, al concepto de Justicia.

    El Término Empresa, tiene un significado eminentemente económico. La consecuencia del capital y el trabajo es lo que constituye la empresa.

    Nuestro de Código de Comercio, nos da el siguiente concepto: “La empresa mercantil esta constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes y servicios. (Art 553 del Código de Comercio)

    La empresa pues, constituye una unidad en la cual, intervienen distintos factores; pero en este concepto no tiene feliz aplicación, al término empresa, a que hace alusión nuestro Código de Trabajo

    Cabe mencionar, que nuestra Legislación laboral, en vigencia, hizo extensiva la formación de sindicatos de empresa, a las instituciones autónomas, situación que no comprendía la Ley de Sindicatos.

    Las instituciones oficiales autónomas son organismos descentralizados del estado, a fin Decreto Legislativo prestar servicios públicos a la comunidad, pero, existe control de parte de estado, en el aspecto patrimonial de dichas instituciones.

    El Art. 209 del C.T. en su Inc. Segundo nos habla de empresa y establecimiento, como si se tratara de cosas distintas; pero al estudiar nuestro Código de Comercio nos damos cuenta, que el establecimiento es uno de los elementos de la empresa y en consecuencia podríamos decir, que si la empresa comprende el establecimiento, había una impropiedad en la reducción de dicho artículo; pero que, como dijimos anteriormente, el concepto de empresa que aplica nuestro Código de Trabajo, tiene insignificado distinto al que emplea el Código de Comercio.

  • Sindicato de industria:

  • Es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios social y demás equiparable. (Art. 209 inc. 2° del Código de Trabajo)

    Hemos visto que el sindicato de gremio, agrupa a los trabajadores de la misma profesión, arte, oficio o especialidad, cualquiera que sea la empresa o lugar donde labore: también sabemos, que el sindicato de Empresa de mayores alcances que el gremial, ya no le interesa el profesionalismo o tecnicismo; sino que por contrario se circunscriben a todos los trabajadores de una determinada empresa.

    El sindicato de empresa, desconoce el espíritu de clase, por el que aboga el sindicato de gremio; pero aisla a los obreros de cada negociación, es decir de cada empresa.

    Dentro de las tres formas de sindicación ya expuestas, el Sindicato de Industria es la superior y acorde a los tiempos modernos. Esta forma de sindicalización, recoge los beneficios tanto del gremial como del de empresa y procura evitar sus vicios o fallas. El Sindicato de Industria, acepta el principio rector del sindicato de empresa, en cuanto que los trabajadores podrán agruparse sin otro título que atendiendo su calidad de obreros, pero no se limita a una empresa o local sino que, lo hace extensivo a la unión entre trabajadores de varias empresas, requiriendo como condición única, que dichas empresas pertenezcan a una misma rama industrial.

    El Sindicato de Empresa persigue los beneficios de una comunidad cerrada; el industrial tiene una visión mas amplia interesándole los beneficios de una parte o sección de la clase trabajadora y tiene, la facilidad de convertirse en una agrupación a nivel nacional, por lo que, la forma de Sindicato Industrial, tiene un grado mas avanzado en la unión de los trabajadores.

    El Sindicato de Industria si bien es cierto, que tiene sus ventajas sobre el de gremio y entre el de Empresa, también tiene sus desventajas ya que, respetando el principio de las mayorías, pueden imponerse condiciones de trabajo en una determinada empresa, aun en contra del consentimiento de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa; esto siempre en beneficio del trabajador y nunca en perjuicio de él.

    El Sindicato de Industria, fue contemplado inicialmente en la Ley de Sindicatos de 1951.
    Por industria, se entiende, según diccionario enciclopédico “serie de conjunto de operaciones que tienen como finalidad inmediata la producción o se a la transformación de las materias primas, procedentes en último término de la naturaleza, en productos útiles al hombre, con lo que se logra la circulación el fomento de la riqueza y el nivel de la economía.

    Sindicatos de Patronos. Los trabajadores, de acuerdo a la legislación laboral salvadoreño, pueden constituir sindicatos de gremio, de empresa o de Industria. En cambio los patronos solamente pueden constituir sindicatos de gremio o de industria y no así, de Empresa, porque, como dijimos anteriormente, la empresa responde a una unidad económica cerrada.

    Los trabajadores se agrupan, para constituir fuerzas y poder así demandar mejores condiciones económicas de trabajo; en cambio, no podría decirse lo mismo de los patronos, ya que estos de por sí, constituyen una fuerza económica poderosa; pero el derecho laboral, considera, que así como ha establecido un derecho de asociación para los trabajadores, correlativamente es justo, establecer derechos de igual naturaleza para los patronos.

  • Sindicato de empresas varias:

  • Formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.

  • Sindicato de trabajadores independientes:

  • Constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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