Historia


Chile


“Limites del Sur de Chile”

Introducción

Toda la configuración de nuestro territorio hasta la independencia, venía dado por las determinaciones que hizo la corona española para organizar sus colonias. Las primitivas cédulas reales que dieron origen a Chile, en 1554, 1555 y 1558, fueron incorporando paulatinamente territorios cada vez más australes que terminaron incluyendo toda la Patagonia, Magallanes y los territorios antárticos al Sur del Estrecho. Sin embargo, esto no se mantuvo así, y nuestros límites se han visto alterados constantemente, siendo nuestra zona de conflicto futuro el sur, y en ello nuestra contraparte es Argentina. Para entender como se han ido dando nuestras relaciones limítrofes con el vecino país, comenzaré por una reseña histórica, para luego hablar de nuestro vasto sur.

Historia Limítrofe

En 1555 se segregó la Provincia de Tucumán durante la creación de la Audiencia de Charcas, que en un principio contaba con este territorio. Dos siglos más tarde, con la instauración del Virreinato de La Plata, se segregó de Chile la Provincia de Cuyo para agregarla a la nueva administración virreinal. Estas son las únicas segregaciones hechas al Reino de Chile en toda la colonia, y jamás incluyeron territorio patagónico, el cual perdimos a Argentina posteriormente, quedando desde este momento establecido que carecían de derecho a ello. Incluso en el acta real de creación del Virreinato de La Plata, futura Argentina, en 1776, se determina como territorio de la nueva gobernación taxativamente a "...Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los corregimientos, pueblos y territorios que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia..." sin mencionar a la Patagonia. En 1777, una nueva cédula volvió a repetir los mismos territorios.

En 1810, año de la Independencia, Chile y Argentina principiaban como patrias autónomas pero con el mismo territorio que evidenciaban durante la Colonia. Sin embargo, por un factor de quiebre en la coherencia administrativa, la Argentina debió conceder la libertad de tres territorios que le habían pertenecido durante la colonia: Charcas (Bolivia), Paraguay y Uruguay.

En 1855, ambos países firmaron un tratado de integración legalizado al año siguiente en donde ambos se reconocían uno a otro como territorio propio el mismo que les concernía durante la Colonia Española y que heredaron al momento de emanciparse, principio denominado "Uti Possidetis", lo cual de por sí descartaría todas las pretensiones expansionistas del país vecino.

Los historiadores nacionales convienen en que nuestras fronteras coloniales sólo surgen como tales en la Real Cédula del 31 de marzo de 1552, cuando se denomina estas tierras como "La Nueva Extremadura". Así, toda la Patagonia era nuestra, todo su terreno austral, lo encontramos en los siguientes terminos:

"...desde Copiapó 27° de la línea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte, procediendo norte-sur derecho por meridiano, e de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas".

Don Pedro de Valdivia logra extender el señorío incluyendo la Terra Australi,s es decir hasta la antártica, estableciendo a Jerónimo Alderete como Gobernador del Estrecho, territorio adjudicado por dos cédulas reales pronunciadas el 29 de Mayo de 1555, en las que decía formalmente:

"...de las tierras y provincias que caen en la demarcación de Castilla, de la otra parte del dicho Estrecho."

Y en 1558, sabedores de que al sur del Estrecho aún había tierras desconocidas, Carlos V confiere al Gobernador Francisco de Villagra, una autorización para búsqueda y acaparamiento de todo el territorio más septentrional que el Estrecho. En los documentos se observa:

"...posesión en nuestro nombre de las tierra y provincias que caen en la demarcación de la corona de Castilla".

Entonces, y como termino de una historia antigua para nuestro país, podemos ver que por derecho, el sur es nuestro, incluso, y aunque hayamos perdido territorio por nuestro afán de no defender lo propio, pero quiero demostrar, dentro de lo posible, que ocurre hoy con nosotros.

Sin embargo, parte del expansionismo que ciertos grupos de la Argentina dicen tener contra Chile se basa en subterfugios de los hechos emanados de este período de colonialismo europeo, como, por ejemplo, sus peticiones sobre la Patagonia, sustentadas bajo el supuesto de que las cédulas reales del siglo XVI y XVII limitaban el territorio de Chile en la cordillera de Los Andes, lo que es una abierta falsificación de los hechos, pues en aquel entonces ni siquiera se conocía bien la continuidad de Los Andes de Norte a Sur. La cédula real del 1° de Agosto de 1776, de creación del Virreinato de La Plata", dice con imperiosa precisión lo siguiente:

"...mi Virrey, Gobernador y Capitán General de Buenos Aires…comprendiéndose asimismo bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico que hoy se hallan dependientes de la gobernación de Chile".

A continuación, autoridades y académicos argentinos han enseñado que la ausencia de mención de la Patagonia u otro territorio local en el documento real que expresa que fundado el Virreinato de La Plata, futura Argentina, porque, supuestamente, el gigantesco terreno ya estaría preciado dentro de la Gobernación de Buenos Aires cual jardín del país y por eso no se indicaba, en el fondo, sostienen que no era necesario decirlo porque se subentendía de lo dicho.

Buen punto, sin duda, para el que desconoce la realidad histórica adyacente o bien no quiere estar al tanto, pues este vulgar timo (que es muy presumido en la nación vecina, terriblemente para nuestros intereses y derechos patrios) se ve quebrantado por dos puntos trágicos para la serenidad espiritual del expansionismo, a favor nuestro:

1) Primero, que los territorios extensos de las zonas reseñadas siempre eran señalados taxativamente por las cédulas de la Corona cuando se trataba de aclarar la grosura de la jurisdicción de una autoridad. Es digno hacer notar la forma en que se rotulaban las áreas ubicadas entre grandes ríos, dándose incluso indicaciones geográficas y, cuando éstas no se tenían, informes generales de su situación, que en la cédula de 1776 no existen porque no les correspondían. Es imposible que, suponiendo dentro de la jurisdicción de la Gobernación territorios ya conocidos como el Estrecho, estos aparezcan señalados únicamente de modo encubierto dentro de la misma.

2) Además se explicita que la cédula del 27 de octubre de 1777, que pasa el virreinato de Ceballos a Juan José Vertiz, vuelve a refrendar textualmente los mismos territorios mencionados cuando se centraliza en dar indicaciones de todos los que comprenden los límites internos, sin volver a mencionar las Tierras Magallánicas: "...Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas... Mendoza y San Juan del Pico".

Mas estas argumentaciones no parecen tener ninguna derivación para los expansionistas en sus intereses, es más, no las consideran nunca. Así, asociar la creación del virreinato a la enajenación de la autoridad sobre la Patagonia, limitando a Chile en Los Andes, no es más que otro aprovechamiento infame de parte del expansionismo argentino.

Fue así como al llegar la Declaración de Independencia de Chile, en 1817, Chile mantenía equivalencia de derechos regios (entendido de mis fuentes como los derechos propios de un país soberano, no como propios de la realeza) sobre todos los territorios no apartados durante la colonia que hemos mencionado aquí, la Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la competencia sobre el aún desconocido territorio Antártico, que recién está cobrando interés mundial en los últimos 20 años, basta con ver la instalación de bases militares en dichos lugares, y los pioneros en esto fuimos los chilenos. Argentina jamás fue incluida en esta distribución territorial, y por ser la mayor reserva de agua dulce del mundo, y por suponerse la presencia de petróleo en sus tierras, es que hoy manifiestan interés allí.

Chile y Argentina conllevamos la tercera frontera más extendida del mundo, y aunque existen varios convenios, aún nos vemos constreñidos a revisarlos infatigablemente, coleccionando criterios y jueces que determinen los límites, mientras esto no termine, seguiremos sintiendo el acoso de este país en nuestra contra, quienes no estarán satisfechos hasta tener una salida al pacífico, lo cual, desde mi pensamiento es inaceptable, y aunque parezca duro, esto debiera ser resulto, incluso mediante el uso de la fuerza institucionalizada.

Argentina y el Sur de Chile

"La opinión sensata deberá advertir que problemas de frontera no se producen en ninguna parte del mundo después de que la línea limítrofe ha sido fijada por instrumentos jurídicos que, por su esencia, están llamados a tener calidad inmutable; es decir, que no pueden estar expuestos a cambios".

-Fragmento del discurso del Senador Exequiel González Madariaga, 25 de junio de 1968-

El 30 de Agosto de 1855 se firma el TRATADO DE PAZ, AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION de Chile y Argentina. Se le inmortaliza como "Tratado de 1856" por haber sido ese el año de su ratificación. En él, uno y otro país aceptan bilateralmente el principio de "Uti Possidetis", es decir, que cada república posee lo mismo que le correspondía como territorio en la Colonia, y era el principio rector en todo el derecho internacional de la época. Luego, el 23 de julio de 1881 Argentina consigue violentar a Chile, obteniendo injustamente la firma del TRATADO DE PAZ Y AMISTAD por el cual nuestro país dimitió a todos sus derechos forenses sobre el territorio de la Patagonia Oriental, amenazado por una eventual invasión argentina por el Sur en el mismo momento que libraba batalla en el Norte (Guerra del Pacífico). Se estableció como límite la cordillera por división de aguas atlánticas y pacíficas. Este abuso no tiene nombre, ya que nos era imposible luchar en tres flancos distintos, y aún así quieren que los consideremos país hermano.

Entre 1892 y 1893, se firmó el ACUERDO DE 1893 en el que, por decisión personal y sin las ratificaciones mínimas necesarias de Barros Arana, Chile debió retirarse de otra gran franja de territorio en Tierra del Fuego, producto de informaciones equívocas en las indicaciones terrestres de 1881. El mismo año de 1893 se refrendó un acta que imposibilita a Chile pretender punto alguno hacia el Atlántico y a Argentina hacia el Pacífico, lo cual ya no es tan evidente con respecto a nuestro sur.

Barros Arana por Chile y el Perito Moreno por la Argentina, firmaron las ACTAS DE 1898, para definir una demarcación en la cordillera austral. En esta oportunidad, Argentina insistió en la necesidad delimitar por principio orográfico o de altas cumbres a secas, contradiciendo la división de aguas fijada en 1881. En estas actas Argentina reconoció como territorio chileno el área de Campo de Hielo Sur, posteriormente reclamada, y lo que será nuestro próximo conflicto.

El 28 de Mayo de 1902 se firman los llamados PACTOS DE MAYO, que auxiliaron a disminuir la peligrosa tensión diplomática existente entre Chile y Argentina por una serie de querellas limítrofes que se extendían desde 1896 cuanto menos, y no podemos olvidar por ende el pacto de Barros, que ya se veía destruido. Estos nuevos pactos lograron proteger los derechos reglamentarios chilenos e instauraban dispositivos de arbitrajes, que provocaron luego el conflicto por el Beagle. Con inexperiencia, se los presumió el fin de los problemas históricos entre ambas naciones. Poco después, se comunicó el LAUDO DE 1902, por el cual se atribuyó el nuevo criterio de división orográfica o de altas cumbres a secas, que cortó cuatro grandes lagos del sur de Chile y provocó una de las mayores entregas territoriales de Chile desde 1881. Este arbitraje había dejado a Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur en territorio chileno, lo que no me explico entonces, estemos perdiendo, si son nuestros, y que no tengamos autoridades firmes que ayuden a proteger la soberanía.

A continuación, el LAUDO DE 1977 pretendió significar una solución final a litigio que había construido artificialmente la Argentina en el Canal Beagle. Sin embargo, al advertir que el resultado entregaba a Chile lo que le correspondía, los argentinos se negaron perentoriamente a consumarlo y lo fallaron "insanablemente nulo" en un increíble arranque de soberbia que casi termina en guerra en 1978. Inspirado en la Mediación Papal de 1980, se firmó el TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DE 1984, por el cual Chile mantuvo las islas pugnadas en el Canal Beagle, pero a costa de una extraordinario cantidad de facilidad y suministros para la Argentina en los canales fueguinos y el mar Pacífico al Este del Cabo de Hornos, lo cual me parece un abuso perpetuo.

Patricio Aylwin Azócar y Carlos Saul Menem firmaron la DECLARACION PRESIDENCIAL DE 1991. En la práctica, este papelucho era una mera aseveración de propósitos sin valor forense. Sin embargo, una cadena de recursos entreguistas le proporcionaron inconstitucionalmente el valor de tratado internacional y terminó en la entrega de Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur, los cuales, como chilenos, debemos recuperar.

Laguna del Desierto fue adjudicada expresamente con el ARBITRAJE DE 1994, un juicio corrompido desde su origen, auténtico montaje que transgredió los instrumentos arbitrales que ya se habían convenido, ratificando el discernimiento de división de aguas renunciado por la Argentina en 1898 y 1902. El Presidente Edurado Frei Ruiz-Tagle y el Canciller José Miguel Insulza se sometieron al fallo sin haberlo leído por lo menos, a exiguas horas de notificado.

Finalmente, el ACUERDO PARLAMENTARIO DE 1998 puso ilegalmente la labor de "repartija" del territorio chileno de Campo de Hielo Sur en manos de la Comisión Mixta de Límites, para transigir la última pretensión argentina sobre ese territorio. En la actualidad, la comisión sigue ejecutando labores sobre esta área de hielos patagónicos chilenos, lo que a todas luces me es inaceptable.

Campos de Hielo Sur

"Con referencia a los Hielos Continentales, la Argentina y Chile habían firmado en 1881 el Tratado que estableció que: La frontera entre los dos países correrá en toda su extensión por las más altas cumbres que dividen las aguas. Con esta declaración el límite quedaba fijado, lo único que faltaba era su demarcación con la colocación de hitos que lo señalaran físicamente..."

-Ex-Embajador argentino en Chile, Oscar Spinoza Melo, en "Los Hielos Continentales: Entrega de Territorio Nacional a Cambio de un Gran Negocio", 1997-

La transformación y el examen incansable de nuestras fronteras en toda la demarcación Sur han conducido, como registro, una compilación de litigios lidiados entre sí para la demarcación en cada espacio del mismo, a los que se añade ahora este nuevo favor que se hace a Argentina al resurgir la validez reinante del Divortium Aquarum o división de aguas Atlánticas y Pacíficas como criterio fronterizo, mismo que en 1898 y 1902 Argentina había desalojado habilidosamente a cambio del criterio orográfico, es decir, el de más altas cumbres, que también nos perjudicó en su momento.

Tanto la Declaración Presidencial de 1991 como el fraudulento Arbitraje de Laguna del Desierto en 1994, dieron por entendido que el divorcio de aguas era, de nuevo, el modelo regidor de la frontera. El Tratado de 1998 no hace más que estipular dicha situación para replantear la frontera en Campo de Hielo Sur.

Sin embargo, para manifestar la barbarie y el ímpetu de los entreguistas al aprobar un nuevo boceto limítrofe a partir del Acuerdo Aylwin-Menem de 1991, traspasando el criterio orográfico o de más altas cumbres que se había fijado en las Actas de 1898 y el Laudo de 1902 (por petición expresa de Argentina), me he apropiado del derecho de reunir los consecuentes entornos limítrofes chileno-argentinas en donde el criterio usado para Laguna del Desierto y Campo de Hielo Sur no tendría justificación, exponiendo que ya estaba decadente para estas secciones y que Argentina constantemente estará proponiendo nuevas fórmulas para inducir revisiones siempre y cuando le beneficien:

Hay un río y una laguna que no tienen conexión atlántica, ubicados al Norte del lago argentino Ñorquinco y al Este de la Reserva Nacional Villarrica. A pesar de coexistir junto a ellos un abultado monte de 2.182 metros de altura (Cerro Picudo), que lo vuelve en una de las más altas cumbres del sitio, la frontera circunda por el lado siniestro de esta hidrografía y de esta loma, abandonándolos por completo en el lado Este. No es un lugar complejo de estudiar, por lo cual, es evidentemente inaceptable perderlo.

Entre el paso Huahum el lago argentino Venados, al Este del lago chileno Ranco, concurre un condensado sistema de lagos y ríos, siendo en gran Lago Lacar el esencial de ellos. Ninguno de ellos es dependiente del Océano Atlántico, y sin embargo, el linde pasa fielmente rodeando por la izquierda toda esta geografía, ya que el Lago fue dispensado a Argentina por criterio orográfico en el Laudo de 1902. Este es territorio argentino y separado íntegramente de Chile, siendo que su vertiente no es Atlántica. No se utilizó el mismo criterio en los inmediaciones de Campo de Hielo Sur a favor de Chile, lo cual me trae a considerar que, hay un evidente “arreglo”, y no una intención de establecer límites. Al poniente de Coihaique, el lago Blanco contiguo a sus ríos y lagunas próximas está en Argentina a pesar de no tener vertiente Atlántica, lo que es sólo reiteración de que no hay un único criterio aplicable.

Donde se principia Campo de Hielo Sur hallamos el monumental Lago O'Higgins incondicional y especialmente tributario del Pacífico. Sin embargo, está cercenado a la mitad, siendo su parte argentina llamada San Martín. Laguna del Desierto está debajo, junto al lago, y sin embargo, por estar vinculada veladamente al Atlántico, fue adjudicada a los argentinos en 1994 sin que éstos nos restituyeran en lago O'Higgins.

Desde la anuencia del Acuerdo Parlamentario de 1998, Argentina queda en propiedad consecuente de 33.000 hectáreas del Parque Nacional Torres del Paine, dentro de las cuáles está la ribera y el ventisquero del lago chileno Dickson, que es de vertiente únicamente Pacífica, y aunque la nueva repartición de Campo de Hielo Sur intentaba resurgir el criterio de partición de aguas para destinarla sobre los hielos. “¿Será acaso que el acuerdo para los hielos patagónicos tenía cláusulas secretas que no nos han sido reveladas por entreguistas ni expansionistas, como el recordado y nefasto acuerdo secreto entre los Presidentes Riesco y Roca, a principios del siglo XX?” Esta es para mi la única opción realista si quiero analizar esto, porque sino, no puedo justificar cuanto hemos perdido.

El Canal Beagle es transitado como paso bioceánico, a pesar de no ser una abertura marítima compartida entre dos mares, pues de un lado a otro se halla dentro de los límites del Pacífico. Sin embargo, está explícitamente dividido por “el centro longitudinal del mismo desde 1985, suponiéndolo "bioceánico", a pesar de que el Pacífico se extiende hasta varios kilómetros más al Este, sobre el Mar de Scotia y hasta las islas Orcadas del Sur.”

De otro modo, el único camino tolerable es reformar las consecuencias del proceso entreguista iniciado en 1991 y la dimisión ineludible de Argentina a sus pretensiones en Laguna del Desierto, Campo de Hielo Sur o cualquier otro sector futuro de nuestra geografía, ya determinada en el Tratado de 1856, en el Tratado de 1881, en el Protocolo de 1893, en las Actas de 1898 y en el Laudo de 1902.

Antartida Chilena

Chile es el único país del mundo que ha documentado sus requerimientos sobre la región antártica en base a facultades coloniales y jurídicas, recurriendo a Cédulas Reales de los años 1555 y 1558. Todos los demás países demandantes inscriben sus pretensiones en influencias o ambiciones colonialistas.

Las primordiales acciones chilenas para la afirmación efectiva de la autoridad en la región antártica datan de 1901. Por otras gestiones, que datan del año 1902, se otorgan derechos de alquiler sobre islas adyacentes y hasta el polo territorial al cazador de lobos Pedro Pablo Benavides, a cambio de instituir bases e infraestructura al favor del Estado. Por decisión del entonces canciller Federico Puga, el Estado de Chile inició trámites para vigilar la gran cuantía de buques cosmopolitas que estaban efectuando labores en aguas de la zona austral y para instaurar focos de vigilancia en instrucción avanzada. Sin embargo, un gran temblor en 1906 hizo fracasar gran parte de estos propósitos y obligó a desviar los fondos a la reparación.

Por ese mismo tiempo, don Enrique Fabry y don Domingo de Toro Herrera lograron del Estado de Chile derechos de aprovechamiento industrial, agrario y piscícola en las islas Diego Ramírez, Shetland, Georgia y Tierra de Graham, con la circunstancia de proteger los intereses nacionales. Estos derechos y esta representación superada de Chile en la Antártica están fortificadas, además, por la generosa cercanía y prolongación geográfica con la región antártica, la más preferida de todos los países reclamantes, que añade un factor primordialísimo a las mismas demostraciones de Chile sobre el territorio.

La demarcación antártica chilena fue determinada entre los meridianos 53º y 90º, sobre cerca de 1.250.000 kilómetros cuadrados. Por las leyes indianas le atañía a Chile mucho más territorio, hasta el meridiano de Tordesillas (46º 37'), pero en un acto de magnificencia, se resolvió reverenciar un reconocimiento a derechos argentinos sobre el territorio.

Chile fue el primer país del mundo en llevar un Presidente de la República al territorio antártico. La prerrogativa la tuvo Gabriel González Videla y la crónica fue de gran trascendencia el la época, prediciendo una serie de iniciativas predecesoras que han acreditado la presencia chilena en el Continente Blanco.

En diciembre de 1959 se rúbrica el Tratado Antártico por Chile, Argentina, Autralia, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Rusia. Los derechos de cada país subsisten resguardados y las demandas permanecen en status quo por el tiempo que dure el convenio. “Con el tiempo, otros países han adherido al tratado en calidad de consultores. Además de varias bases, refugios y toda una tradición histórica relacionada con la región polar, Chile es el único país que mantiene, hasta este momento, una colonia humana activa y operativa en el territorio Antártico: Villa las Estrellas, que es administrada por la Fuerza Aérea de Chile. Allí han nacido los primeros y únicos ciudadanos "antárticos" del planeta.”

Conclusiones

Si Argentina decide inspeccionar los confines de acuerdo a su estricto criterio de las líneas divisorias de las aguas, entonces nuestro país debiera exigir, por el tratado de 1881, todos los terrenos nombrados en este trabajo, e incluso otros más, por provenir de la idea de limitar a través de las más altas cumbres.

En el caso de la Laguna del Desierto, el laudo está viciado y no debiera tener valor alguno, no cumplió con los requisitos de fondo ni de forma, ni con lo que nuestra Constitución exige para dar validez a un tratado internacional.

Chile, con respecto a la Antártica, es la única nación respaldada jurídicamente por títulos de entre todos los países interesados en ella, por lo tanto tenemos una ventaja que debemos aprovechar, no sólo nuestra ubicación privilegiada.

Lo que Chile y Argentina juraron respetar y cumplir en 1902 en la zona, es lo siguiente, tal como aparece en el texto del Laudo, en su Artículo 22:

"Desde este pico seguirá la divisoria de aguas entre la hoya superior del río Mayer, por el oriente, más arriba del punto donde este río cambia su curso del noroeste al suroeste, en latitud 48º 12' S., y las hoyas del río Coligüe o Bravo y la inferior del Río Mayer, aguas abajo del punto ya designado, por el Occidente, tocando el bazo noreste del Lago San Martín en la boca del río Mayer."

"Desde este punto seguirá la línea medianera del lago hacia el sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago en longitud 72º 47' O., desde cuyo puto el límite se trazará hasta el pie de dicho contrafuerte y ascenderá a la divisoria continental de las aguas hacia el noroeste del Lago Viedma. Aquí el límite ha sido ya determinado entre las dos Repúblicas."

Garantizar el cumplimiento de esto, más que una obligación, el respeto a los acuerdos internacionales no es parcial: o es todo o nada, y si es esto último, aunque sea mediante acciones bélicas, nuestra soberanía se debe respetar.

Bibliografía y Webgrafía

  • www.elvoluntario.com

  • www.go.to.chchs

  • www.soberaníachile.cl

  • Laudo de 1902

  • Tratado de 1856

  • Tratado de 1881

  • Protocolo de 1893 y las Actas de 1898

  • Tratado Antártico de 1959

  • Cédulas Reales de los años 1555 y 1558




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    Enviado por:Martin Chino M
    Idioma: castellano
    País: Chile

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