Derecho


Bien Común


El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un orden social justo que armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana. Es responsabilidad de todos definirlo y construirlo.

El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente “común”. Que sea “bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es “común” porque es un bien de la sociedad entera.

El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.

No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien común argumentando pertenencia a Nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición social. Nadie, ni los aún no nacidos ni las siguientes generaciones deberán ser excluidos de tales bienes. Esta generación debe cuidar responsablemente los bienes y recursos necesarios para las generaciones. por venir.

Tiene preeminencia, porque ocupa una posición superior a los intereses particulares de los individuos, como miembros o parte de la comunidad, y una posición inferior respecto al supremo fin de cada persona. Así, el Bien Común es preeminente a los intereses particulares o de grupo, pero inseparable del bien de las personas. No se deben sacrificar los fines trascendentes del ser humano en función de los intereses de la colectividad: si el bien común atentara contra el fin trascendente de una sola persona, dejaría de ser bien y dejaría de ser común.

La construcción del Bien Común es participable, en cuanto todos los miembros de la comunidad pueden y deben cooperar a integrar el conjunto ordenado de las condiciones sociales, gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual.

En el ejercicio del Bien Común deben repartirse las cargas de acuerdo a las posibilidades y los beneficios en función de las auténticas necesidades de personas y grupos. Esto se logra a través del correcto ejercicio de la autoridad bajo el criterio de subsidiariedad. Este pilar se puede entender también como principio de subsidiariedad total. No podrá construirse el orden social necesario si solamente existe buena fe o buena voluntad, siendo también necesaria la eficacia real en la construcción del bien común. El bien hay que hacerlo bien. No basta la fe sin las buenas obras.

El respeto al Bien Común es lo que preserva, asegura y propicia el desarrollo de los diversos bienes particulares, los cuales se ordenan con base en él. La realización del Bien Común simultáneamente implica la justicia, la seguridad, la defensa del interés general, el respeto y la protección de la persona y sus derechos.

El Bien Común es concreto, porque siempre es una realidad tangible, un medio organizado conforme a los mejores recursos del momento. El Estado tiene como misión cuidar directamente, mediante una amplia planificación y coordinación de la cooperación social, todas las necesidades existenciales de sus miembros, contando con una amplia gama de políticas públicas además de un amplio sistema de derechos humanos que protejan a las personas en todas las eventualidades de la vida, proporcionándoles la ayuda que necesitan. Los bienes y organizaciones de carácter público, sumados en armonía, son necesarios para que los individuos, como miembros de la colectividad, cumplan su destino temporal y eterno generando el mayor bien posible.

Es perfectible y dinámico, porque siempre es mejorable y parcialmente realizado, pero jamás perfectamente alcanzado. Al lograr metas, surgen de inmediato nuevos retos; trabajar y hacer política de bien común en Acción Nacional es tarea permanente.

El vivir del ser humano, es necesariamente un convivir, no sólo en el orden físico y biológico, sino sobre todo en el cultural y espiritual. Los seres humanos somos una especie frágil, contingente y físicamente perecedera. No todo lo que se puede se debe hacer, existen criterios de factibilidad técnica que deben completarse con criterios de exigibilidad ética. La protección del ser y la vida son condiciones necesarias y mínimas para la realización del Bien Común.

El Bien Común, como elemento fundamental de la estructura de toda comunidad, implica que gracias al don de la sana convivencia social fundamentada en la amistad, se genera cultura. La cultura es fruto de la acción del hombre, donde quiera que éste se encuentre en el mundo. La cultura humaniza, ya que es el conjunto de significados y valores que le dan sentido de pertenencia y destino a una comunidad. Los hombres y mujeres de todo grupo y nación deben tomar conciencia de que ellos son los autores y promotores de los valores culturales de su comunidad para que estos no decaigan.

Los valores culturales, como realidad histórica y social, permiten a la persona desarrollar y perfeccionar sus capacidades en el orden intelectual, moral y estético, por medio de la comunicación de aquellos bienes que promueven armónicamente sus aptitudes naturales, en los cuales trata la comunidad de ampliar sus conocimientos y sus técnicas. La actividad cultural creadora, permite que el ser humano se renueve y se transforme, suscitando formas de integración justa, para permitir la consolidación y el fortalecimiento de los valores de su propia cultura, siendo capaces de asimilar, de modo propio, los hallazgos científicos y tecnológicos.

Sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe realización alguna del Bien Común, y sin democracia participativa decae el perfeccionamiento continuo de la comunidad en la búsqueda de su bien propio. La justicia social se promueve mediante la participación de todos en la definición, construcción, realización y disfrute del bien común; su definición en común es lo que constituye la democracia participativa.

La justicia es dar a cada quien lo suyo, lo que le pertenece según sus fines existenciales. Por lo tanto, los bienes comunes han de generarse y disfrutarse con equidad. Cuando la política no está orientada al Bien Común pierde su rostro humano. En cambio, cuando se ejerce con miras al orden y la justicia en el Estado, comprende el bienestar de las personas en comunidad que se asocian por causa del beneficio mutuo y para el goce de derechos y la realización de obligaciones. El Bien Común permite desplegar las fuerzas de las personas y comunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propia perfección en un marco de justicia social.

No puede haber Bien Común sin valores e instituciones comunes indivisibles, que faciliten al ser humano su vida provechosa, ordenada, justa y libre en sociedad. Tampoco puede haber bien común sin un adecuado ordenamiento escalonado de las diferentes comunidades. El Bien Común específico de cada comunidad se determina de acuerdo a su tarea y finalidad específica, llegándose a un orden armónico en los bienes que va del bien común de la familia, al bien de la comunidad internacional, pasando por el bien común de sindicatos, asociaciones, escuelas, municipios y gobiernos estatales, dándose así la subsidiaridad total que define al Bien Común.

Al interior de una comunidad, el bien estar consiste en tener condiciones de un modo más humano de vivir. El ser humano es un todo, pero es, vive y está, en el seno de una realidad humana más amplia, que es la sociedad, donde se realiza a través de diversas comunidades. El bien humano es algo más que la simple plenitud de la vida biológica y diferente del crecimiento económico y el bienestar material: es la humanización de las condiciones materiales del vivir.

La realización del Bien Común es la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo, de manera subsidiaria, junto con personas y comunidades intermedias, en provecho de todo ser humano, respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las siempre cambiantes circunstancias históricas.

Toda autoridad, sea pública o privada, y sea cual sea el nivel en que se ejerza, está al servicio de la persona, residiendo su fuente de legitimidad, en su misión de asegurar el desarrollo personal de todos los que le están subordinados. De esta forma, el bien común se constituye por un conjunto de condiciones mínimas necesarias, de bienes públicos y por todos los supuestos y organizaciones de carácter público y general, que sumados y en armonía, son necesarios para que los individuos, como miembros de la colectividad, cumplan su destino temporal y eterno además de poder hacer efectivo, con su actividad propia, el mayor bienestar posible.

El Bien Común incluye, en cierto modo, a los bienes particulares ya que dichos bienes no podrían siquiera disfrutarse sin condiciones comunes para ello. El Bien Común no es la simple suma de los bienes particulares, de la misma manera que la sociedad no es la adición o amontonamiento de sus miembros.

El Bien Común facilita el despliegue de la persona y el establecimiento de espacios culturales para el ser humano. La máxima expresión del mismo, es un orden social cooperativo y solidario en el que las personas vivan a plenitud el bien ser, el bien hacer y el bien estar, garantizando que las generaciones por venir también tengan acceso a estas posibilidades plenificadoras.

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. Concepto del Bien Común.

1. Algunas definiciones magisteriales.

Pío XI: "Divinis illius magistri": El bien común temporal es el fin específico del Estado. El bien común de orden temporal consiste en una paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos pueden disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en 1a mayor abundancia de bienes espirituales y materiales que sea posible en es ta vida mortal mediante la concorde colaboración los activa de todos los ciudadnos.

Pío XII: Radiomensaje Navidad 1942: Toda actividad del Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente del bien común; es decir de aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.

Juan XXIII: "Mater et Magistra": Un sano concepto del bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.

Juan XXIII: " Pacem in terris": En., la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los deberes y derechos de la persona humana.

Concilio Vaticano II: "Gaudium et spes": El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social, con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.

El Catecismo concreta el bien común en tres fines:

a) el respeto a la persona en cuanto a tal.

b) el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo.

c) el bien común implica la paz, la estabilidad y la seguridad de un orden justo.

2. Interpretaciones contradictorias.

Según las ideologías el bien común tiene interpretaciones diferentes. Los sistemas políticos colectivistas consideran el bien común como la suma de los valores sociales para el servicio de la comunidad. El individuo queda supeditado al fin de la sociedad, se identifica el bien común con el bien social. La ideología liberal profesa rectamente la prioridad del individuo sobre la sociedad y el Estado, pero descuida la atención a las condiciones sociales. Contra el liberalismo es preciso afirmar que el bien común tiene carácter supraindividual, es un bien social en sí mismo.

El bien común se asienta en la naturaleza humana; su centro es el hombre y no es ajeno a los planes de Dios.

II. Características del Bien Común.

El concepto teológico del bien común consiste en promover la vida virtuosa de la multitud. Algunos aspectos que caracterizan al bien común son:

1. El bien común es un bien y no un mal.

No pueden considerarse como elementos principales del bien común algunas determinaciones negativas de la vida. social. Por ejemplo frenar los vicios de la vida social mediante una actividad legislativa, sin procurar los medios necesarios para evitar que se produzcan. El bien no es la restricción del mal.



2. El bien común no es la suma de los bienes particulares.

Es el error de los socialismos históricos. No se trata de hacer el bien común eliminando los bienes individuales para alcanzar una suma acumulativa que luego se reparta entre todos los ciudadanos.

La concepción colectivista del bien común es injusta, dado que tal igualitarismo es contrario a la justicia que demanda que se dé a cada uno lo que le pertenece.

"El bien común es el fin de las personas singulares que existen en la comunidad, como el fin del todo es el fin de las partes. Sin embargo el bien de una persona singular no es le fin de otra." (Sto Tomás)

3. El bien común no es lo que resta en el reparto general.

Error del liberalismo. El bien común es el bien de toda la sociedad: el conjunto social se orienta a un bien general, que ha de ser compartido por todos y cada uno de los individuos. La sociedad humana es una sociedad de personas. El bien común, es pues el bien del todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y en consecuencia de él participan todos. Se requiere que la participación en el bien común sea justa. El dinamismo del bien común de un pueblo viene regido por la Cooperación común y el Reparto proporcional.

En resumen, cualquier Estado debe crear las condiciones sociales, económicas , culturales, políticas y religiosas que permitan a todos y a cada uno de los ciudadanos alcanzar la perfección que les corresponde en su calidad de personas y en el caso de los creyentes les permita vivir como verdaderos cristianos.


III PRINCIPIOS MORALES DEL BIEN COMUN.

Se enumeran los ocho principios éticos que lo regulan.

1??Bien particular y bien común no se contraponen.

No puede haber contraposición entre el bien particular y el bien común. Este es un principio básico de la antropología que explica el ser del hombre en la singularidad del individuo y en la dimensión social de la persona.

El conflicto se presenta en la vida práctica cuando se trata de armonizar la esfera privada y la esfera pública o en los casos en los que entran en colisión los derechos personales con las exigencias de la sociedad. Cuando se presentan esos dos conflictos la solución no viene por la simplificación de anular una dimensión del hombre, sino por el esfuerzo de salvar las dos. Como en seña Juan Pablo II:"La persona se ordena al bien común porque la sociedad a su vez está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios." Discurso 7.X11.79. Contraponer bien particular> - bien público es optar por una antropología insuficiente y es poner los cimientos de un desorden social. Esta afirmación no va en contra de la disputa acerca de la primacía del bien común, puesto que es una discusión en el terreno teórico. Aún en esos casos no debe haber contraposición, puesto que incluso el bien común debe respetar la ley natural que rige la conducta singular del individuo.

2. Igualdad de los particulares ante el bien común.

Los ciudadanos situados en el mismo plano, no pueden ser privilegiados frente a otros, ante el bien común y en la misma escala de valores. Se condenan favoritismos y se defiende la igualdad de oportunidades y de derechos. Este principio condena el tráfico de influencias y mantiene la igualdad de todos los ciudadanos ante a ley. Dice el Concilio Vat. II" Los partidos políticos deben promover todo lo que crean que es necesario para el bien común; pero nunca es lícito anteponer el propio interés al bien común."

3??Limitaciones de los derechos de los ciudadanos ante las demandas del bien común.

No confundir el bien común con un bien colectivo, puesto que el 1º mira por igual al individuo/a que a la colectividad , pero en ocasiones el bien común demanda que el bien particular, ceda ante las exigencias de la colectividad. Pío XI: "Quedando siempre a salvolos derechos primarios y fundamentales, como el de la propiedad, algunas veces el bien común impone restricciones a estos derechos" En este último caso el propietario debe ser recompensado convenientemente.

4. Gradualidad en la aplicación del bien común.

El bien común debe redundar en beneficio del conjunto de los ciudadanos,pero no del mismo modo ni en el mismo grado. Han de ser beneficiados los más débiles y los más necesitados.Un trato por igual puede comportar una grave injusticia. C ierto igualitarismo social puede comportar una injusticia social generaliza.

5??El bien común abarca a todo el hombre.

El bien común(BC) no se concreta solo en los bienes económicos, sino en la riqueza de la persona, las necesidades de la familia y en el bien de las sociedades intermedias.

Ante el BC se distinguen:

Necesidades más urgentes: bienes de subsistencia física (Vivienda)

Necesidades más importantes: educación, valores éticos o religiosos, protección de la familia. Aunque las urgentes deben ser atendidas pronto, no deben hacer olvidar las verdaderamente importantes. Se debe hacer esto sin omitir aquello.

6??Valores concretos que integran el BC.

Cada autor cataloga estos bienes según la propia ideología, además de que cada época demanda nuevas concreciones conforme a las necesidades que su suscitan. Se citan los siguientes:

Defensa y protección del territorio propio, uso de la lengua, justa regulación jurídica, la independencia de la justicia del poder legislativo, la enseñanza, los servicios públicos ( transporte, vivienda, asistencia sanitaria, comercio, agua potable, energía eléctrica, etc.; garantizar la atención en la enfermedad, viudedad, vejez, desempleo; regulación justa en el campo laboral (deberes y derechos de empresarios y trabajadores), defensa de los derechos ciudadanos, la exigencia jurídica respecto al cumplimiento de los respectivos deberes, la defensa de la libertad personal y de las libertades sociales, protección de la moralidad pública, protección del medio ambiente, la previsión de los bienes de consumo y la regulación del intercambio comercial, garantías jurídicas de protección de la libertad de la conciencia, de religión y de culto, la armonía y conjunción entre las diversas clases sociales y profesionales, la vigilancia sobre el recto funcionamiento de los poderes del Estado, etc, etc.

Por último una función genérica que no es la menos es la educación cívica a todos los niveles: cultura, preparación técnico laboral de los trabajadores, atención al arte, oferta para el ocio y descanso, etc.

7??El BC debe respetar la ley natural.

El BC permite el mal menor, es decir algunos de los bienes anteriores pueden ser postergados en favor de un bien mayor. El límite lo ponen los, derechos exigidos por la ley natural. Nunca puede pasarse la frontera que fija la ley natural. Si el BC está íntimamente ligado a la naturaleza humana es lógico que en su obtención se sigan los dictámenes de la ley que rige esa naturaleza.

La tolerancia en el gobierno de un pueblo tiene sus límites. El gobernante en ocasiones no puede legislar lo mejor, pero tampoco puede hacerlo permitiendo que se quebrante la ley natural. J. Maritain dice: " El BC... no se mantiene en su verdadera naturaleza si no respeta aquello que es superior a él, si no está subordinado... al orden de los bienes eternos y a los valores supratemporales de los que depende la vida humana ... . Me refiero a la ley natural y a las reglas de la justicia y a las exigencias del amor fraterno.. a la vida del espíritu... a la dignidad inmaterial de la verdad ... y de la belleza"



8??El BC y el bien posible.

Una vez salvados los principios de la ley natural, al gobernante le queda un margen para buscar el BC, sin legislar lo mejor, sino lo que sea posible. Los documentos del Magisterio recuerdan que "la prudencia es la virtud del príncipe". El legislador cristiano también puede encontrarse en la obligación de buscar el bien posible al legislar como reconoce Pío XII "Un político cristiano no puede - hoy menos que nunca - aumentar las tensiones sociales internas, dramatizándolas, descuidando lo positivo y dejando perderse la recta visión de lo racionalmente posible"

Estos ocho principios logran explicar desde un punto de vista ético, el valor del BC en la Teología Política.

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Observar el bien común

¿Cómo observar hoy el bien común? Se trataría, en el contexto de nuestra actualidad, de interrogar de modo genérico, el vínculo político que hace de la imagen todavía el epicentro del sentido. O connotar, quizás, dicha pertenencia imaginaria a partir de una comunidad limitada lingüísticamente. La primera pertenencia, aquella que no se escucha, aquella que no se ve, es precisamente la pertenencia a la lengua, a una lengua primera. Si de lo que aquí se trata es de un observatorio del bien común, no interesa la sóla certificación de una práctica provista de interés. Comprometer dicha práctica con una operatoria de la lengua metafísica conlleva la apropiación de su crítica. El uso del viejo nombre "dígase bien común" significa, actualmente, desatender el concepto en beneficio de la función. El bien común responde de este modo a una escena que se define mucho más por sus movimientos que por una localización tradicional. Una teorización radicalmente especulativa acerca del bien común propondría antes que nada fundarse en un concepto definido con rigor. Lo que parece gravitar aquí con renovada fuerza es la cuestión del fundamento. Ëste parece constituir la articulación primera de un proyecto que ha empezado a vislumbrarse. Todo indica que dicho fundamento debe preceder, necesariamente, toda andadura organizada a-posteriori. Situar el fundamento allí donde pareciera comparecer su pertinencia más usual, esto es, en el origen, nos obliga a una delimitación cuidadosa y, llegado el momento, nos persuade para hacer abandono de lo imprevisto. En consideración a ésto quizás convenga, de acuerdo con cierta decisión filosófica, rodear el fundamento para ingresar en él muy subrepticiamente, por la puerta trasera o mejor aún, por la ventana más insignificante. Sin embargo, la relativa ambigüedad con que nos llega incluso su función, consiste en la diferencia que separa un ejercicio edificado en la virtualidad científica o uno edificado provisionalmente en la interpretación de su experiencia. Este último no nos remite a un fundamento lógicamente construido sino que, por el contrario, se adhiere a una referencia constelada y nebulosa, evanescente, apenas representable. Ocurre que una idea no es el fundamento del observatorio, ese fundamento es la observación misma. Allí, en medio de historias de carácter tecnológico se pondera la capacidad expansiva de nuestro límite ocular. Modernamente Bentham había ideado un dispositivo arquitectural cuya transparencia vidriosa le permitía, a quien tenía la responsabilidad de la vigilancia "una vigilancia que era siempre rehabilitación" operar sin ser visto. Cárcel, manicomio, escuela, iban a ser el ámbito de una transición conceptual con dimensiones descomunales a nivel de la inteligencia del poder. Si el vigilante no podía ser visto en el preciso momento de su acto singular, entonces ya no habrá en el futuro un control circunscrito a materias o conductas reprochables, sino un régimen de vigilancia insomne e invisible. Queda por saber, hoy, si toda esa tradición ha quedado reducida a la fisinomía de un fantasma o, como efecto de un golpe de vista específico, a la obsecada constancia de la crítica democrática enfrentada a las prótesis mediáticas. Desde la perspectiva de una trayectoria histórica evidente, el bien común, parece remitirnos al ajuste de cuentas y a la dificultad. Uno estaría tentado a pensar más bien en la dificultad del ajuste en donde un sinfin de extraños gestos finalmente son capaces de articular demandas contradictorias, móviles, cambiantes, imposibles de manejar a no ser por la renuncia a la fuerza y en más de una ocasión por la renuncia a aquello que asociamos con la razón. ¿Pero es posible observar hoy el bien común, cuando el acto de observar nos destina a un recurso epistemológico de las llamadas ciencias naturales? O todavía más, dicha idea, la de bien común, ¿no pertenecería en nuestra actualidad a ese archivo de conceptos que de tanto pronunciarse estarían condenados a su desgaste? No sólo habitaríamos un concepto que nos instala en la tradición metafísica más entrañable, sino además, dicho concepto se habría escindido hasta significar aquello que los interesen en pugna logran instalar. No obstante, el bien común, hoy, parece no tener estatuto y es que dicho bien ya no depende de una estabilidad consagrada ni por la ley, ni por el consenso. Se desgaja en ocasiones a partir de un incondicional lejano y prohibido. Responde a un cierto movimiento en la frontera, desconocido e imprevisto cuyo verosímil ya no sería ni la discusión permanente ni su transparencia. ¿Cómo observar, entonces, dicho movimiento sino desde la imposibilidad del lugar, esto es, la de su propia voz y la de su propio ojo? El bien común sería lo opuesto a las prácticas antidemocráticas bien lo sabemos; pero a pesar de lo fundamental que resulta señalarlo, un deslinde como éste ya no basta. Ya no basta con facturar en la retórica de una pureza a toda prueba, ni en el sitio de una subjetividad soberana un concepto de bien común acuñado, en términos generales, por su propia representación política. Un concepto como ese debe responder a una distancia o a un retraso. La distancia dice relación con el territorio y el retraso con la temporalidad, ambas coordenadas, respectivamente, se dicen de la finitud y ambas pueden producir unos efectos inusitados allí donde la doctrina del bien común querría permanecer inalterada, o a la inversa, tributaria de una fragmentación infinita. Algo así ya no podría concebirse, entonces, únicamente bajo el signo de la verdad y de su historia, cuando de entrada ésta se halla comprometida en el laberinto del poder. La historia designa únicamente el conjunto de condiciones de las que hay que desprenderse para crear algo nuevo, en este contexto, el concepto de bien común ya no está ni del lado de la verdad pura, ni sometida a poderes gubernamentales o privados que exigen que todo pensamiento se subordine a la eficacia y a la utilidad. Muy por el contrario, el bien común es otro nombre para la experiencia de la justicia en tanto que dicha experiencia es siempre la experiencia del otro. Es en su relación con la justicia que el concepto de bien común no se deja subsumir en ningún otro concepto. Se trata, primeramente, de una idea de justicia que siempre cede en favor del otro. Se trata de ser justo con cierta disposición para que algo pase, para que algo irrumpa. La justicia se concreta según ésto a través de su incorporación a un ritmo que retrasa el tiempo, a una imagen nomádica que se distancia de la identidad conocida.

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1.-- De Cicerón a Santo ToIndudablemente que JACQUES MARITAIN es uno de los grandes expositores del BIEN COMUN. Este tema es bien elaborado en su obra « LA PERSONA HUMANA Y EL BIEN COMUN », donde él expresa los fundamentos metafísicos de la doctrina cristiana.

 La primera interrogante a la que debemos responder es el cuestionamiento de si la sociedad es para cada uno de nosotros, o es cada uno de nosotros para la sociedad.

 « Lo que constituye el BIEN COMUN de la sociedad política no es sólo el conjunto de los bienes y servicios de utilidad pública o de interés nacional ( carreteras, puertos, escuelas, etc.), que supone la organización de la vida común, ni las buenas finanzas del Estado, ni su potencia militar ; no es solamente el entramado de las leyes justas, de buenas costumbres o de sabias instituciones que dan su estructura a la nación, ni la herencia de sus grandes recuerdos históricos, de sus símbolos y de sus glorias, de sus tradiciones vivas y de su tesoro de cultura.

 El BIEN COMUN comprende todas éstas cosas, pero aún mucho más, y más profundo y más humano ; pues también y ante todo comprende la propia suma , muy diferente de una simple colección de unidades yuxtapuestas.

  Como Aristóteles nos enseña, incluso en el orden matemático, seis es algo distinto de tres más tres, comprende la suma, decimos o la integración sociológica de cuanto hay de actividad, de prosperidad material y de riquezas del espíritu, de sabiduría hereditaria, inconscientemente activa, de rectitud moral, de justicia, de amistad, de felicidad, de virtud y de heroísmo en las vidas individuales de los miembros de la comunidad debido a que todo es, en cierta medida, comunicable, y se revierte sobre cada miembro de la sociedad, ayudándole así a perfeccionar su vida y su libertad de persona.

 Es todo esto lo que constituye auténtica vida humana de la multitud. »

 La persona humana está ordenada directamente a Dios, como su último fin absoluto, ésta ordenación directa a Dios trasciende todo BIEN COMUN creado.

 El fin de la sociedad no es el bien individual, ni el conjunto de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen.

 El fin de la sociedad es el bien de la comunidad, el bien del cuerpo social.

 Estamos viviendo problemas que tienen mucha relación con el individualismo y la personalidad, sobre la persona y la sociedad.

 El comunismo y el totalitarismo crearon un materialismo que debe ser superado, no con el neoliberalismo capitalista que ha pretendido sustituirlo todo con el capital y el mercado, sino con un sistema basado en la justicia social el BIEN COMUN.

 El liberalismo siempre defendió el individualismo, pregonando que cada cual debía empeñarse por su propio éxito, y así velaba por el progreso de toda la sociedad económica.

 El Estado es el responsable máximo, guardián supremo del BIEN COMUN, aunque ésta función no está limitada sólo a el, sino a toda la sociedad. El Estado debe impedir los abusos de quienes pretenden enriquecerse a costa de los más pobres, humildes y marginados.

 «  Ese BIEN COMUN es la convivencia de la vida humana de la multitud, de una multitud de personas ; su comunicación es el bien servir. Es pues, común al todo y a las partes sobre las cuales se difunde, y con el deben beneficiarse. »

 El materialismo no reconoce nunca la parte espiritual y eterna del hombre, es uno de sus principales defectos, ha sido incapaz de comprender la naturaleza de la sociedad.

 El individualismo materialista se ha desviado de la parte espiritual de la persona. En la actualidad corremos el riesgo de continuar buscando en otro tipo de individualismo, como es el neoliberalismo, que es perjudicial al BIEN COMUN de la sociedad. El sistema humanista debe estar basado en el personalismo comunitario :

 «  La verdadera concepción de la vida política no es exclusivamente personalista ni exclusivamente comunitaria, sino personalista y comunitaria a la vez, ya que ambos términos se completan y se exigen mútuamente. Así se comprende que nada es más erróneo que plantear el problema de la persona y el BIEN COMUN en términos de oposición. »

 El BIEN COMUN es un bien que beneficia a todas las personas y a cada persona que constituye el Estado, respetando la dignidad de la naturaleza humana. Es material, intelectual y moral : nunca representará ventajas, beneficios o privilegios en favor de alguien.

más de Aquino

Elementos esenciales constitutivos del bien común

Hay cuatro elementos básicos constitutivos del bien común:

  • Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes y servicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes y servicios morales. Para que se realice el bien común tales bienes y servicios deben darse en la cantidad o proporción exigidos por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados: los materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los morales.

  • Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda conseguir el disfrute necesario para su pleno desarrollo, según vocación y talentos. Mas todos los individuos y comunidades menores de la sociedad deben participar, en la medida de su respectiva prestación, del bien común resultante de la
    cooperación.

No hay que olvidar la función social de la propiedad. Los bienes poseídos, en cuanto sobrepasan a la digna sustentación del propietario, deben destinarse por éste a actividades en favor de los demás. De lo contrario, es fácil caer en el uso injusto de las riquezas.

  • Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones deben permitir a las personas su desarrollo, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. El clima formado por las condiciones sociales externas postula:

- La implantación y mantenimiento del orden público.
- El ejercicio de las libertades ciudadanas.
- La paz social.

  • Una adecuada organización social: Tal organización supone estos elementos integrantes:

- Un ordenamiento jurídico (garantía externa del bien común).
- Una ordenación económica (base material del bien común).
- Un sistema educativo (garantía interna del bien común).
- Un orden político (promotor del ordenamiento jurídico, de la ordenación económica y del sistema educativo).

Es tan importante el bien común en la enseñanza de la Iglesia, que Tomás de Aquino llega a considerarlo aliquid divinum. Es que para los cristianos, no hay solamente verdades que creer, sino también verdades que hay que poner en práctica.

La ausencia de sensibilidad para el bien común es un signo cierto de decadencia de una sociedad, porque cuando se erosiona el sentido de la comunidad, disminuye la inquietud por el bien común. Una buena preocupación comunitaria es el antídoto a un individualismo desenfrenado que, como el egoísmo ilimitado de las relaciones personales, puede destruir el equilibrio, la armonía y la paz en el seno de los grupos, de los vecindarios, de las regiones y de las naciones.




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Enviado por:Peter Pan
Idioma: castellano
País: México

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