Economía
Bases de cotización y los TC
BLOQUE NÓMINAS
Tema 2
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES
Guión
1.- INTRODUCCIÓN
a) Inscripciones de las empresas
b) La afiliación
c) Altas y bajas
2.- LAS BASES DE COTIZACIÓN
3.- DETERMINACIÓN DE LA CUOTA
a) Base de Cotización por Contingencias Comunes
b) Base de Cotización por Contongencias Profesionales
c) Base ce cotización por desempleo
d) Cotización por horas extraordinarias
4.- PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES
a) Plazo voluntario
b) Plazo ejecutivo
5.- BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES.
La Incapacidad Temporal
a) La prestración económica de las condiciones especiales
b) El nacimiento y duración del derecho de cobrar la prestación.
Cuadro de fórmulas de cálculo de Bases de Cotización y Reguladora en I.T.
Ejemplos de cálculos
Base de cotización por maternidad
Ejemplos de cálculos
ANEXO DE EJERCICIOS
SUPUESTOS PRÁCTICOS DE ELABORACIÓN DE NÓMINAS
6.- LOS TC
a) TC 2
b) TC 1
EJEMPLOS DE ELABORACIÓN DE TC
ALGUNOS CAPÍTULOS DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
NORMAS Y TABLAS DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1995
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL I.R.P.F.
Tema 2
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.
BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES
El marco legal al que se circunscribe este tema es: Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 1/94 de 20 de Junio.
1.- INTRODUCCIÓN
El artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social determina quienes están acogidos a la Seguridad Social.
Pasos o actos de encuadramiento: a) Inscripciones de las empresas
b) Afiliaciones del trabajador
c) Altas y bajas del trabajador
a) Inscripciones de las empresas
Es un requisito previo para que la empresa inicie sus actividades. La empresa ha de darse de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, debiendo identificarse la propia empresa y su actividad.
A la hora de formular la correspondiente inscripción hay que determinar cual será la entidad gestora para cubrir los accidentes o riesgos de trabajo, la empresa ha de elegir una, o el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o una mutua patronal (Asepeyo, etc.).
b) La afiliación
Es un acto administrativo vitalicio, único y excluyente. Vitalicio porque es de por vida, el número que dan de afiliación es el mismo de por vida. Único porque no puede haber otro número igual y excluyente porque no se puede estar incluído en otro régimen con el mismo número, si se está en más regímenes será con diferentes números.
Es obligatorio estar afiliado, y la obligación de realizar la afiliación es del empresario y, si éste no lo hace, pueden hacerlo con carácter subsidiario el propio trabajador o la inspección de trabajo.
c) Altas y bajas
Para que un trabajador pueda causar alta o baja, previamente ha de estar afiliado. Las altas y bajas son las situaciones en las que las condiciones del trabajador varían (empleo/paro, cambio de empresa y, por lo tanto, baja en una y alta en otra, etc.).
2.- LAS BASES DE COTIZACIÓN
La Base de Cotización es la obligación impuesta por ley, a ciertos individuos o entidades, de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de previsión o de seguridad social, de acuerdo con ciertos criterios también fijados legalmente.
Es decir, las bases de cotización son las aportaciones económicas de trabajadores y empresarios que se realizan con la finalidad de sostener financieramente el sistema. Dichas aportaciones se calculan sobre el salario del trabajador.
El artículo 103 de la Ley Gral. de la Seg. Soc. determina quienes están obligados a realizar la cotización, que son el empresario y el trabajador.
El empresario es el responsable de realizar el ingreso de sus aportaciones y de las del trabajador, realizando el descuento, a la hora de retribuir al trabajador, de la cuantía de las aportaciones de éste (art. 104 LGSS). Si ese descuento no se realiza en ese momento no podrá hacerse con posterioridad.
Las aportaciones obligatorias y exclusivas del empresario son:
- Accidentes de trabajo (AT)
- Enfermedad profesional (EP)
3.- LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA
Consiste en aplicar un determinado porcentaje legalmente establecido, llamado “Tipo”, sobre unas cuantías salariales denominadas Bases de Cotización (BC), lo que da lugar a la cuota a pagar.
La Base de Cotización viene constituída por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o que efectivamente recibe por razón del
salario que percibe por la prestación de un trabajo por cuenta ajena.
*Contingencias (hechos o accidentes) comunes: están incluídos accidentes comunes (AC) y enfermedad común (EC)
*Contingencias profesionales: se incluyen accidente profesional (AP) y enfermedad profesional (EP)
* Accidente de trabajo (AT): toda lesión corporal que sufre el individuo por, o como consecuencia de la prestación laboral. Incluye los que pueda sufrir el trabajador al ir o volver del trabajo (in itinere). También incluye los que puedan sufrir los representantes sindicales.
* Enfermedad Profesional (EP): se entiende la enfermedad contraída como consecuencia del ejercicio de una profesión. Están recogidas en una lista las que son reconocidas como enfermedades profesionales y su agente causante. Esta lista no está cerrada.
Existen unos topes máximos y mínimos para calcular la base de cotización que están en función de las categorías profesionales (art. 110 LGSS) (ver cuadros anexos)
TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS SEGÚN CATEGORÍAS PROFESIONALES 1995
Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Bases Mínimas | Bases Máximas |
Pesetas / Mes | Pesetas / Mes | ||
1 | Ingenieros y Licenciados | 109.260 | 362.190** |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. Titu. | 90. 600 | 362.190 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 78.750 | 362.190 |
4 | Ayudantes no titulados | 73.140 | 362.190 |
5 | Oficiales administrativos | 73.140 | 269.940 |
6 | Subalternos | 73.140 | 269.940 |
7 | Auxiliares administrativos | 73.140* | 269.940 |
Pesetas / Día | Pesetas / Día | ||
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 2.438 | 8.998 |
9 | Oficiales de 3ª y Especialistas | 2.438 | 8.998 |
10 | Peones | 2.438* | 8.998 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.611* | 8.998 |
*Tope mínimo de cotización **Tope máximo de cotización
Las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial son las siguientes:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Base mínima por hora |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 | Ingenieros y licenciados Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados Jefes administrativos y de taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares administrativos Oficiales de 1ª y 2ª Oficiales de 3ª y especialistas Trabajadores mayores de 18 años no cualificados Trabajadores menores de 18 años | Pesetas 546 453 394 366 366 366 366 366 366 366 242 |
Diferentes cotizaciones:
a) Base de Cotización por Contingencias Comunes:
Está determinada por las retribuciones salariales que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o realmente perciba por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, a excepción de las horas extraordinarias.
El tipo que se aplica es el 28´30 %, el 23´60 % a cargo del empresario y el 4´7 % el trabajador.
Para calcularla hay que seguir estos pasos:
1º.- Determinar las cuantías que pertenecen a la Base de Cotización.
Se calculan las retribuciones a que tiene derecho el trabajador y que pertenezcan a la Base de Cotización. Las que pertenecen y no están contempladas en el artículo 109 de la LGSS.
2º.- Determinar el prorrateo de las pagas extras.
La cuantía total de las pagas extras anuales se reparte proporcionalemente por cada una de las mensualidades.
3º.- Normalizar
La normalización sirve para concretar una cuantía redondeada:
ð Si el salario se cobra por días, la cantidad resultante en el apartado 2 se divide por 10 y se multiplica por 10.
ð Si el salario se cobra por meses, la cantidad del apartado 2 se multiplica y se divide por 300.
Ejemplo:
Un trabajador del grupo 3 (según las tablas del ministerio de trabajo) percibe:
Salario Base 180.000 ptas/mes
Complementos salariales 50.000 por idiomas
Dietas y gastos de transporte 20.000
2 pagas extras (Sal. Bas.+Antigüedad)
1º.- Identificación de las cantidades de la Base de Cotización
Salario Base 180.000
Complementos Salariales 50.000
_____________
230.000
2º.- Prorrateo de pagas extras
2 x 180.000 : 12 = 30.000
_____________
260.000
3º.- Normalizar
Como en este caso el pago se realiza por meses:
260.000 : 300 = 866´6 = 867 x 300 = 260.100
Base de Cotización por Contingencias Comunes Normalizada = 260.100
4º.- Aplicación del Tipo
En la tabla del ministerio un trabajador de este grupo tendría estos parámetros:
Grupo 3 mínimo: 78.750 máximo: 362.190
% por Conting. Comu. (según tabla):
ð Trabajador 4´7 % 260.100 x 4´7 : 100 = 12.224´7 pts
ð Empresario 23´60 % 260.100 x 23´60 : 100 = 61.383´6 pts
En los casos de accidente común y enfermedad común, los tres primeros días no los protege la Seg. Social, pero el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que los 4 primeros días al año que se cause baja por alguna de las Contingencias Comunes se tendrá derecho a una cantidad equivalente al 50% del salario y lo paga el empresario. Esto es mejorable por convenio.
b) Base de Cotización por Contingencias Profesionales
Para este supuesto, la base de cotización se determina en función de los salarios realmente percibidos por el trabajador como en el caso anterior, pero con la diferencia de la inclusión en el conjunto de las cuantías correspondientes a las horas extraordinarias.
No se incluyen las cuantías determinadas en el art. 109
Una vez determinada la base de cotización también se produce la comparación con los topes máximos y mínimos, pero con la particularidad de que para este tipo concreto de cotización solamente juega el tope máximo y el mínimo general y único para todas las categorías profesionales.
El tipo o tanto por ciento de aplicación en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional es variable según sea el tipo de empresa.
Ejemplo:
Partiendo del caso del mismo trabajador del ejemplo precedente, aunque considerando que tenga unso ingresos de 10.000 pesetas por horas extraordinarias.
Salario Base 180.000
Comple. Salariales 50.000
Prorrateo pagas extras 30.000
Horas extraordinarias 10.000
_____________
270.000
Realizamos la normalización considerando que el salario es mensual
270.000 : 300 = 900 x 300 = 270.000
Por tanto la Base de Cotización por Contingencias Profesionales será 270.000
c) Base de cotización por desempleo
Es la misma que por AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional), es decir es la misma base que la Base de Cotización por Contingencias Profesionales.
El tipo aplicable es el 7´80 %, correspondiendo 6´20 % a cargo del empresario y 1´60 a cargo del trabajador.
d) Cotización por horas extraordinarias
Tiene carácter adicional. Esta cotización está destinada a incrementar los recursos generales de la Seguridad Social.
En esta base de cotización se computan la totalidad de las horas extras efectuadas en el periodo.
Existen dos grupos o tipos de horas extras:
ð Horas extraordinarias ESTRUCTURALES. Son aquellas necesarias por pedidos, imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituídas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Estos contratos pueden ser de interinidad, de lanzamiento de la actividad, contratos para trabajos eventuales, contrato de obra o servicio determinado ...
Estas horas se consideran necesarias, imprescindibles e imprevisibles.
El tipo aplicable en las horas extraordinarias ESTRUCTURALES es el 14%, correspondiendo 12% a la empresa y 2% al trabajador.
ð Horas extraordinarias NO ESTRUCTURALES. Son todas las restantes. También se incluyen aquí horas de fuerza mayor, no relacionadas directamente con la producción.
El tipo aplicable es el 28´30 %, el 23´60 % la empresa y el 4´70 % el trabajador.
TIPOS DE COTIZACIÓN AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1995 |
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Contingencias Comunes | 23´60 % | 4´70 % | 28´30 % |
Horas Extraordinarias: | |||
- Estructurales o de fuerza mayor | 12 % | 2 % | 14% |
- No estructurales | 23´60 % | 4´70 % | 28´30 % |
Desempleo | 6´20 % | 1´60 % | 7´80 % |
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0´40 % | -- | 0´40 % |
Formación Profesional | 0´60 % | 0´10 % | 0´70 % |
4.- PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES
Hay dos plazos para recaudar las cuantías de cotización:
a) Plazo voluntario
El empresario paga en la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, dentro del cual debe entregar la documentación y efectuar el pago, si no lo paga e ese mes, habiendo entregado la documentación, puede pagar al mes siguiente con 5% de recargo.
El plazo, el lugar y la forma los establece la Ley General de la Seguridad Social.
Dentro de este periodo voluntario de pago pueden establecerse un aplazamiento o un fraccionamiento del pago, en los cuales no se comprenderán los epígrafes AT y EP, éstos no pueden aplazarse. Los aplazamientos, una vez presentados los documentos en el primer mes, a la hora de abonarse posteriormente tendrán un % de demora, en compensación al retraso.
b) Periodo ejecutivo
Finalizado el periodo voluntario pasará a la vía ejecutiva. Si no se han satisfecho las cuotas, con los recargos procedentes, podría actuarse contra los bienes por vía ejecutiva.
5.- BASES DE COTIZACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES
Hay situaciones en las que el trabajador no trabaja, pero en esas situaciones especiales sí cobra y debe seguir cotizándose. Estas situaciones se recogen como Incapacidad Temporal (antigua y extinguida ILT).
La incapacidad Temporal comprende aquellas contingencias derivadas de accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP), accidente común (AC), enfermedad común (EC), mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo por una duración máxima de 12 meses, prorrogables por seis más si se presume restablecimiento.
Incapacidad Incapacidad
Temporal Permanente
I----------------------------------I------------------------I--------------------→
Hasta 1 año Prorrogable 6 meses
más si puede curarse
Los periodos de observación por EP en los que se prescriba la baja en el trabajo pertenecen a la Incapacidad temporal.
a) La prestación económica en las condiciones especiales
En las cuatro situaciones de la IT que hemos visto será un subsidio equivalente a un % sobre la Base Reguladora.
La Base Reguladora es la base de cotización aplicando la BCCC para las contingencias comunes y la BCCP para las contingencias profesionales.
Los beneficiarios de este régimen serán los que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso de enfermedad común debe cumplirse un periodo de carencia, un periodo de cotización mínimo para tener derecho a las prestaciones, en este caso es de 180 días cotizados en los cinco años anteriores.
b) Nacimiento y duración del derecho a cobrar la prestación
Depende de cada contingencia:
ð Accidente de Trabajo: Desde el día siguiente al de causar baja.
ð Enfermedad Profesional: Desde el día siguiente al de causar baja.
ð Accidente Común
ð Enfermedad Común } - Del día 1º al 3º de baja la Seg Social paga el 0%
(El art. 68 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en estos tres días se cobraría el 50% de lsalario real)
- Del 4º al 15º día de baja se cobra el 60% de la base reguladora a cargo de la empresa.
- Del 16º al 20º se cobra el 60% de la base reguladora con pago delegado, es decir, lo paga el empresario aunque lo puede reclamar al INSS o a la mutua que tenga la empresa.
- A partir del 21º día se cobra un 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o de la Mutua.
0 - 3 días | 4º al 15º día | 16º al 20º día | a partir del 21º día |
0 % | 60 % | 60 % | 75 % |
El proceso para realizar los cálculos de BCCC y BCCP en el caso de meses que tengan periodos trabajados y periodos no trabajados por encontrarse de baja por Incapacidad Temporal sería el siguiente:
ð Cálculo del salario
- Cálculo del salario por los días trabajados.
- Cálculo del subsidio por los días de baja:
Calcular Base Reguladora.
Cálculo del subsidio con la base resultante en el punto anterior.
Cálculo del salrio total con la suma de los dos apartados previos
ð Cálculo de la BCCC de este mes:
- BCCC de los días trabajados
- BCCC de los días de baja.
- BCCC total, resultante de la suma de los dos puntos anteriores.
ð Cálculo de la BCCP (si hubiese horas extras).
- BCCP del periodo trabajdo
- BCCP del periodo de baja (BCCC del periodo trabajado + horas extras)
- BCCP resultante de la suma de los dos puntos anteriores.
CUADRO DE FÓRMULAS DE CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN Y REGULADORAS EN INCAPACIDAD TEMPORAL
Base de cotización de trabajador en situación de Incapacidad Transitoria:
1.- Contingencias Comunes:
BCCC del mes anterior al de la baja
BCCC = ---------------------------------------------------
Nº de días a que corresponde*
2.- Contingencias Profesionales:
BCCP del mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
BCCP = ---------------------------------------------------------------- + -----------------------------
Nº de días a que corresponde* 360 días (mens.) 365 (diario)
Base Reguladora, prestación por I.T.
1.- Enfermedad Común, maternidad o accidente no laboral
BCCC mes anterior - Importe horas extras mes
B.R. = --------------------------------------------------------------
Número de días cotizados mes anterior *
2.- Accidente de trabajo o enfermedad profesional
BCCP mes anterior - Importe horas extras mes anterior
A= ------------------------------------------------------------------------
Nº de días cotizados en el mes anterior*
Horas extras cotizadas año anterior a la baja
B= -----------------------------------------------------------------------------------------
Número de días cotizados el año anterior .360 (mensual) 365 (diario)
Base Reguladora = A+B
* Los grupos de cotización del 1 al 7 = 30 días. Los grupos del 8 en adelante 30 ó 31ó 28 ó 29, según corresponda
c) Base de cotización por maternidad
Art. 133 de la Ley Gral de la Seguridad Social
Reconoce como situaciones protegidas: maternidad, adopción y acogimiento.
Beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena. La reforma de mayo reconoce el derecho a que pueda disfrutar el periodo de maternidad el padre, siempre que se hayan cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores al parto (en el caso de adopción, anteriores a la fecha de la decisión administrativa o judicial).
Para que las personas que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social tengan derecho a este tipo de prestaciones deben reunirse estos requisitos:
- Estar afiliadas en alta
- Tener el periodo de carencia (los 180 días en los últimos 5 años).
La prestación económica en este caso es el 100% de la base reguladora.
La duración máxima de este subsidio es de 16 o de 18 semanas, según sea parto único o múltiple. En caso de adopción, si el hijo es menor de 9 meses la duración será de 8 semanas y si está entre 9 meses y 5 años es de 6 semanas.
La prestación la va a financiar la entidad gestora (INSS o mutua) y por tanto no la va a gestionar el empresario, pero éste abonará las cotizaciones. Durante la maternidad permanece la obligación de seguir cotizando.
Supuesto práctico
Una trabajadora del grupo 1 de cotización fue baja por maternidad el 9 de noviembre del 94. Los devengos son:
Salario Base 180.000
2 pagas extras del salario base
BCCC del mes anterior 210.000 ptas.
Calcular devengos y bases de cotización.
Días trabajados 8
Días en el mes baja por maternidad 22
CÁLCULO DE SALARIO
a) Días trabajados
180.000 : 30.000 = 6.000
6.000 x 8 = 48.000
b) Días de baja (maternidad se encuentra encuadrada en contingencias comunes)
BCCC mes anterior a la baja
B.R.= -------------------------------------
Días a que corresponde
210.000 : 30 = 7.000
7.000 x 22 (días de baja) = 154.000
c) Salario total
Días trabajados 48.000
Periodo de baja 154.000
202.000
CÁLCULO BCCC
a) Periodo IT
BCCC mes anterior
--------------------------------
nº días cotizados
21.000 : 30 = 7.000 (esta cifra no es necesario normalizarla)
7.000 x 22 (días de baja) = 154.000
b) Periodo Trabajado
Salario Base 6.000
Prorrata pagas extras
180.000 x 2 = 360.000
360.000 : 360 = 1.000
7.000 (esta cifra no es necesario normalizarla)
7.000 x 8 días trabajados = 56.000
c) BCCC total
Periodo IT 154.000
Periodo trabajado 56.000
210.000
CÁLCULO BCCP
a) Periodo de baja
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
------------------------------------------------------------ + ---- ---- ------------------------- Días 360
210.000 - 0 0
---------------------- + -------------- = 7.000 (no es necesario normalizar)
30 360
7.000 x 22 = 154.000
b) Periodo trabajado
BCCC + Horas extras
7.000 + 0 = 7.000
(Esta cifra no es necesario normalizarla)
7.000 x 8 = 56.000
c) BCCP total
154.000 + 56.000 = 210.000
Ejemplos
1.- Un trabajador, oficial administrativo, grupo 5 de cotización, presenta baja por Accidente Común con fecha 8 de enero hasta fin de mes.
Percibe: salario base 90.000 ptas
Antigüedad 6.000
Plus de Convenio 25.000
2 pagas extras de salario base + antigüedad
Calcular: BCCC mensual general
BCCC periodo de baja
Pagos del subsidio y de los días trabajados.
Salario por los días trabajados: (ha trabajado 7 días)
Salario Base 90.000
Antigüedad 6.000
Plus de Convenio 25.000
Pagas (como vamos a calcular
salario día no se incluyen) ___________
121.000
121.000 : 30 días = 4.033 ptas/día
4.033 x 7 (días) = 28.231
Subsidio por días de baja:
1º.- Calcular Base Reguladora: (BCCC del mes anterior / nº días a que corresponde)
Salario Base 90.000
Antigüedad 6.000
Plus de convenio 25.000
Prorrateo pagas extras:
90.000 + 6.000 = 96.000
96.000 x 2 = 192.000
192.00 : 12 = 16.000 16.000
137.000
137.000 : 31 días = 4.419
Normalizar: 4419 : 10 = 441´9 442 x 10 = 4.420
2º.- Cálculo del subsidio con la base que hemos calculado antes
Del día 1º al 3º (8,9,10) al 0% 0
Del día 4º al 15º (11, 22) al 60% 4.420 x 60% x 12 = 31.824
Del día 16º al 20º (23, 27) al 60% 4.420 x 60% x 5 = 13.260
A partir del día 20º (28, 31) al 75 % 3.315 x 75% x 4 = 13.260
_________
58.344
Cuantía del subsidio 58.344
Cálculo de la BCCC de este mes que tiene días de baja.
1º.- BCCC de los días trabajados
Salario base 90.000
Antigüedad 6.000
Plus de convenio 25.000
Prorrata pagas extra 16.000
____________
137.000
137.000 : 31 días = 4.419
Normalizar. 4.419 : 10 = 441´9 442 x 10 = 4.420
4.420 x 24 = 30.940 BCCC de los días trabajados
2º.- BCCC de los días de baja.
4.420 (BCCC del mes anterior) x 24 = 106.080 BCCC de los días de baja
3º.- BCCC total
30.940 + 106.080 = 137.020 BCCC del mes
2º.- Un trabajador oficial 1ª del grupo 8 tiene: Salario base 5.250 ptas/día
Incentivos 750 “
2 pagas extras de 30 días de salario
Por horas extras 35.000 pesetas
Cae en baja por accidente de trabajo el 8 de septiembre y está en esta situación hasta el día 20.
La BCCC del mes anterior es de 212.660 ptas.
La BCCP del mes anterior es de 227.660 ptas., 15.000 pesetas son horas extras.
Las horas extras del año anterior 80.000 ptas
Identificamos periodos de baja por accidente de trabajo:
Del día 1 al 8 trabaja 8 días
Del día 21 al 30 trabaja 10 días
__________
Trabaja 18 días
Baja del 9 al 29 12 días
CÁLCULO SALARIO
Salario de los días que trabaja
Salario Base 5.250
Incentivos 750
__________
6.000 ptas/día
6.000 x 18 = 108.000 ptas por días trabajados
Subsidio días de baja ( en A.T. los días de baja cobran el 75% de la Base Reguladora)
(Aplicamos fórmula 2 del cuadro)
227.660 - 15.000 80.000
B.R. = -------------------------- + -------------- = 6.860 + 219´1 = 7.079 B.R. por día
31 365
Como está 12 días de baja 7.079 x 75% x 12 = 63.711 por periodo de baja
Por todo el mes cobra
Periodo trabajado 108.000
Subsidio Baja 63.711
____________
171.711
CÁLCULO BCCC
BCCC Por I.T.
BCCC mes anterior
-----------------------
Nº de días cotizados
212.660 : 31 = 6.860 ptas/día
(No es necesario normalizar puesto que acaba en 0 y debe dividirse y multiplicarse por 10)
6.860 x 12 días de baja = 82.320 BCCC durante la baja
BCCC por los días trabajados
Salario base 5.250
Incentivos 750
Prorrata pagas extra
5250 x 30 = 157.500
157.500 x 2 = 315.000
315.000 : 365 = 863 863
________
6.863
Normalizar 6.863 : 10 = 686´3 686 x 10 = 6.860 BCCC diaria
6.860 x 18 = 123.480 BCCC periodo trabajado
BCCC total del mes
Periodo I.T. 82.320
Periodo trabajado 123.480
205.800
BCCC total 205.800
CÁLCULO DE LA BCCP
Periodo I.T.
BCCP mes anterior - Horas extras Horas extras año anterior
--------------------------------------------- + --------------------------------------
Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario)
((227.660 - 15.000) : 31) + 80.000 : 365 = 7.079
Normalizar 7.079 : 10 = 707´9 708 x 10 = 7.080
7.080 x 12 días = 84.960
BCCP periodo baja I.T. 84.960
Periodo Trabajado
BCCC + Horas extras
La BCCC está calculada y era 123.480
123.480 + 35.000 (horas extras) = 158.480
BCCP periodo trabajado 158.480
BCCP total
BCCP periodo I.T. 84.960
BCCP periodo trabajado 158.480
_________
243.440
BCCP 243.440
3º.- Un pintor, oficial de 2ª, grupo de cotización 8, sufre accidente de trabajo el 21 de enero y está de baja hasta fin de mes. Tiene las siguientes retribuciones:
Salario Base 3.800 ptas/día
Plus de convenio 1.000 ptas/ día
Horas extras 15.000 pesetas al mes
Recibe 3 pagas de 30 días de salario.
El año anterior tuvo 32.000 pesetas de horas extras.
En diciembre no tuvo horas extras.
Identificamos periodos de baja y trabajo:
Trabajo 21 días
Baja I.T. 10 días
CÁLCULO DE SALARIO:
a) De los días trabajados
Salario Base 3.800
Plus de convenio 1.000
___________
4.800
4.800 x 21 = 100.800
b) Subsidio por días de baja (75% de la Base Reguladora)
En este acaso aplicamos la fórmula 2 de la Base Reguladora:
BCCP del mes anterior - Horas extras del mes anterior Horas extras del años anterior
B.R.= ------------------------------------------------------------------------------- + ---------------------------------------------
Nº de días a que corresponde 360 días (mensual) ó 365 (diario)
Como la BCCP del mes anterior no la sabemos, la calculamos ahora:
Salario base 3.800
Plus de convenio 1.000
Prorrateo pagas extras:
3.800 x 90 = 342.000
342.000 : 365 = 936´9
(No hay horas extras) _______
5.736´9
5.736´9 x 31 = 177843´9
Normalizar: 177843´9 : 300 = 592´8 593 x 300 = 177.900
177.900 - 0 32.000
B. R. = ------------------------------ + ------------------ = 5738´7 + 87´6 = 5826´3
31 365
5826´3 x 75 % x 10 = 43697 por periodo de baja
c) Total salario
Periodo Trabajado 100.800
Periodo I.T. 43.697
144.497
CALCULO BCCC
a) BCCC del periodo I.T.
BCCC mes anterior
--------------------------------------
Nº días cotizados
177.900 : 31 = 5738´7
Normalizar: 5738´7 : 10 = 573´8 574 x 10 = 5740
5740 x 10 días = 57400 BCCC durante la baja
b) BCCC por periodo trabajado
Salario base 3.800
Plus de convenio 1.000
Prorrata pagas extras 936´9
5.736´9
Normalizar : 5736´9 : 10 = 573´6 574 x 10 = 5740
5740 x 21 días = 120.540 BCCC periodo trabajado
c) BCCC total del mes
Periodo de baja I.T. 57.400
Periodo trabajado 120.540
177.940
CALCULO DE LA BCCP
a) Periodo I.T.
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
B.R. = ------------------------------------------------------------------- + -------------------------------------
Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario)
177.900 - 0 32.000
------------------------- + ------------------ = 5738´7 + 87´6 = 5826´3
31 365
Normalizar : 5826´3 : 10 = 582´6 583 x 10 = 5830
5830 x 10 días = 58.300 BCCP periodo de baja
b) Periodo Trabajado
BCCC + Horas extras
120.540 + 15.000 = 135.540 BCCP periodo trabajado
c) BCCP total
BCCP periodo I.T. 58.300
BCCP periodo trabajado 135.540
193.840 BCCP
4º.- Un trabajador, oficial de 1ª perteneciente al grupo de cotización 8, es baja por accidente de trabajo el 7 de octubre de este año hasta final de mes.
Salario base 108.500
2 pagas extras de salario base
BCCC de septiembre 120.000
Horas extras del año anterior 51.100
Trabaja 7 días
Está de baja 24 días
CÁLCULO DEL SALARIO
a) Por días trabajados
108.500 : 31 = 3.500
3.500 x 7 = 24.500
b) Subsidio días de baja (75% Base Reguladora)
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
B.R.= --------------------------------------------------------- + ----------------------------
Nº días cotizados mes anterior 365
Como se da el caso de que en el mes anterior no cobra horas extras la BCCP=BCCC
120.000 - 0 51.100
B.R.= -------------------- + -------------- = 4.000 + 140 = 4.140
30 (Sptmbre) 365
4.140 x 75% x 24 = 74.520 subsidio de baja
c) Salario total
Subsidio 74.520
Salario días trabajados 24.500
99.020 salario total
CÁLCULO BCCC
a) Del periodo I.T.
BCCC mes anterior
-----------------------------
Nº días cotizados
120.000 : 30 = 4000 (no es necesario normalizar en este caso)
4.000 x 24 = 96.000
b) Del periodo trabajado
Salario base 108.500
Prorrata pagas extras
108.500 x 2 = 217.000
217.000 : 12 = 18.083
126.583
126.583 : 31 = 4.083´3
Normalizar: 4.083´3 : 10 = 408´3 408 x 10 = 4.080
4.080 x 7 = 28.560
c) BCCC total
BCCC del periodo IT + BCCC periodo de trabajo
BCCC del periodo IT 96.000
BCCC periodo de trabajo 28.560
124.560
CÁLCULO DE LA BCCP
a) Del periodo I.T.
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
-------------------------------------------------------- + ----------------------------
Nº días cotizados 365
120.000 - 0 51.100
-------------- + ------------ = 4.140 (como termina en 0 no es necesario normalizar)
30 365
4.140 x 24 = 99.360
b) Del periodo trabajado
BCCC (periodo trabajado) + Horas extras
28.560 + 0 = 28.560
c) BCCP total
99.360 + 28.560 = 127.920
ANEXO EJERCICIOS
1º.- Calcular la prorrata de las pagas extras de un trabajador que percibe una remuneración de 120.000 ptas y dos pagas extras de la misma cantidad.
Salario Base 120.000
Comple. Salariales 0
Prorrata Paga Extra
120.000 x 2=240.000
240.000 : 12= 20.000
20.000 Prorrata Pagas extras
140.000
Normalizar: 140.000 : 300 = 466´6
467 x 300 = 140.100 Base de Cotización por Contingencias Comunes
2º.- Un trabajador durante el último mes percibe una retribución de 150.000 ptas mensuales y también tiene dos pagas extras de la misma cantidad.
Salario Base 150.000
Complemen. Salariales 0
Prorrateo Pagas Extras
150.000 x 2 = 300.000
300.000 : 12= 25.000
25.000
_________________
175.000
Normalizar: 175.000 : 300 = 583´3
583´3 x 300 = 174.900 Base de Cotización por Contingencias Comunes
3º.- Un trabajador percibe 5.000 ptas día. Tiene dos pagas extras de 30 días cada una. Calcular la Base de Cotización por Contingencias Comunes.
Salario Base por día 5.000
Complem. Salariales 0
Prorrateo Pagas Extras por día
150.000 x 2 = 300.000
300.000 :365= 821´9 821´9
_____________
BCCC Por día 5.821´9
Normalizar 5821´9 : 10 = 582´1 ......582 x 10 = 5820......5820 x 30= 174.600 BCCC por mes
4º.- Un trabajador percibe su salario mensualmente. En el mes de septiembre ha percibido un total de 138.457 ptas, además percibe dos pagas extras de 120.000 ptas cada una.
Salario Base 138.457
Comple. Salariales 0
Prorrata Pagas Extras
120.000 x 2 = 240.000
240.000 : 12= 20.000 20.000
______________
158.457
Normalizar 158.457 : 300 = 528´19
528 x 300 = 158.400
BCCC 158.400 (mensual)
5º.- Un trabajador percibe su salario diariamente de 6.427 ptas/día, más dos pagas extras de 30 días cada una. Calcular la BCCC.
Salario Base 6.427
Compl. Salariales 0
Prorrateo Pagas Extras
6.427 x 60 = 385.620
385.620 : 365 = 1.056 1.056
___________
7.483
Normalizar 7483 : 10 = 748´3
748 x 10= 7.480
BCCC 7.480 (por día), 224.400 (mensual)
6º.- Un trabajador percibe 4.000 ptas al día y comienza a prestar sus servicios en la empresa el 12 de septiembre. Tiene dos pagas extras de 30 días.
Salario Base 4.000
Compl. Salar. 0
Prorrateo Pagas Extras
4.000 x 60 = 240.000
240.000 : 365 = 657´53 657´53
_____________
4.657´53
Normalizar 4.657´53 : 10 = 465´7
466 x 10 = 4660 BCCC por día por 19 días 4.660 x 19 = 88.540 BCCC
7º.- Un trabajador que pertenece al grupo 3 tiene una jornada de 40 horas semanales; su salario base es de 180.000 pesetas/mes. Complementos: 50.000 ptas por idiomas, dietas y gastos de transporte 20.000 y dos pagas extras de salario base + antigüedad. Calcular la BCCC y la BCCP.
Cálculo de la BCCC:
Salario Base 180.000
Complementos Salariales (Sólo idiomas,
las dietas no se incluyen, según el art.109) 50.000
Prorrateo Pagas Extras
180.000 x 2 = 360.000
360.000 : 12= 30.000 30.000
260.000
Normalizar 260.000 : 300 = 866´6
867 x 300 = 260.100 BCCC = 260.100
Cálculo de la BCCP
Como en este caso no hay horas extraordinarias en la misma que la BCCC.
BCCP = 260.100
8.- Un trabajador con la categoría de gerente, grupo de cotización nº 1, tiene un salario base de 135.000 pesetas, antigüedad 20.000 ptas, plus de convenio 27.000 ptas, dietas de viajes de 30.000 ptas, plus de distancia de 5.000 ptas, horas extraordinarias 15.000 ptas y dos pagas extras de Salario Base + Antigüedad, Plus de convenio.
Calcular: a) BCCC
b) BCCP
c) Cálculo de coticación al desempleo
d) Cálculo de cotización a FOGASA
e) Cálculo de cotización a Formación Profesional
a) Cálculo BCCC
Salario Base 135.000
Comple. Salariales:
Antigüedad 20.000
Plus de convenio 27.000
(Las dietas y plus de transporte
noentran art. 109)
Prorrateo: 135.000 x 2 = 270.000
Antigüe. 20.000 x 2 = 40.000
Plus conv.27.000 x 2 = 54.000
364.000
364.000 : 12 = 30.333
212.333
Normalizar 212.333 : 300 = 707´7....708 x 300 = 212.400
BCCC 212.400
Aportación del trabajador por Conting. Comunes 4´70 % 212.400 = 9.983
Aportación del empresario por Conting. Comunes 23´60%212.400 = 50.126
b) Cálculo de la BCCP
Salario base 135.000
Antigüedad 20.000
Plus de conv. 27.000
Prorrateo 30.333
Horas Extras 15.000
_______
227.333
Normalizar 227.333 : 300 = 757´7.....758 x 300 = 227.400
BCCP 227.400
(En este caso las aportaciones dependerán del tipo de empresa)
c) Cotización al desempleo
A la BCCP se aplican los tipos:
Aportación del empresario 6´20 % 227.400 = 14.098
Aportación del trabajador 1´60 % 227.400 = 3.638
d) Fondo de Garantía Salarial FOGASA
A la BCCP se aplican los tipos:
Aportación empresario 0´40 % 227.400 = 909´6
En este epígrafe no hay cotización a cargo del trabajador
e) Formación Profesional
Aplicamos los tipos a la BCCP
Empresario 0´60 % 227.400 = 1.364
Trabajador 0´10 % 227.400 = 227
Cuadro Resumen de Aportaciones |
Cont Com. | Desempleo | FOGASA | Form. Prof | Horas Extr | TOTALES | |
Empresario | 50.126 | 14.098 | 910 | 1.364 | 1.800 | 68.298 |
Trabajador | 9.983 | 3.638 | ---------- | 227 | 300 | 14.148 |
9.- Un ingeniero, que es jefe de servicio de mantenimiento, percibe estas prestaciones:
- Salario Base 90.000
- Complemento de jefatura 60.000
- Complemento de antigü. 20.000
- Plus de distancia 15.000
- Plus de ayuda social 10.000 (Según el convenio colectivo, no tiene carácter salarial)
- Dietas de desplazamiento 25.000
- Horas extras 25.000
- Complemento de product. 30.000
- 2 pagas extras de Salario Base + Antigüedad
- 2 pagas de beneficios de 50.000 ptas cada una.
Calcular la BCCC y la BCCP
a) Cálculo de la BCCC
Salario Base 90.000
Complemento de jefatura 60.000
Antigüedad 20.000
Ayuda social 10.000 (aunque el convenio lo excluya, el art. 109 no lo hace y es norma de rango superior)
Productividad 30.000
Prorrateo:
Extras 90.000x2= 180.000
Benefi.50.000x2= 100.000
Antig. 20.000x2= 40.000
320.000
320.000 : 12 = 26.667
____________
236.667
Normalizar 236.667 : 300 = 788´8 .... 789 x 300 = 236.700
BCCC = 236.700
b) Cálculo de la BCCP
BCCC 236.700
Horas Extras 25.000
261.700
Normalizar 261.700 : 300 = 872´3 ... 872 x 300 = 261.600
BCCP = 261.600
SUPUESTOS PRÁCTICOS DE ELABORACIÓN DE NÓMINAS
1º.- Un trabajador que pertenece al grupo 3 tiene una jornada de 40 horas semanales; su salario base es de 180.000 pesetas/mes. Complementos: 50.000 ptas por idiomas, dietas y gastos de transporte 20.000 y dos pagas extras de salario base + antigüedad. Calcular la BCCC y la BCCP.
Cálculo de la BCCC:
Salario Base 180.000
Complementos Salariales (Sólo idiomas,
las dietas no se incluyen, según el art.109) 50.000
Prorrateo Pagas Extras
180.000 x 2 = 360.000
360.000 : 12= 30.000 30.000
_____________
260.000
Normalizar 260.000 : 300 = 866´6
867 x 300 = 260.100 BCCC = 260.100
Cálculo de la BCCP
Como en este caso no hay horas extraordinarias en la misma que la BCCC.
BCCP = 260.100
*Nómina elaborada detrás .....
2.- Un trabajador con la categoría de gerente, grupo de cotización nº 1, tiene un salario base de 135.000 pesetas, antigüedad 20.000 ptas, plus de convenio 27.000 ptas, dietas de viajes de 30.000 ptas, plus de distancia de 5.000 ptas, horas extraordinarias 15.000 ptas y dos pagas extras de Salario Base + Antigüedad, Plus de convenio.
Calcular:
a) BCCC
b) BCCP
c) Cálculo de coticación al desempleo
d) Cálculo de cotización a FOGASA
e) Cálculo de cotización a Formación Profesional
a) Cálculo BCCC
Salario Base 135.000
Comple. Salariales:
Antigüedad 20.000
Plus de convenio 27.000
(Las dietas y plus de transporte
noentran art. 109)
Prorrateo: 135.000 x 2 = 270.000
Antigüe. 20.000 x 2 = 40.000
Plus conv.27.000 x 2 = 54.000
364.000
364.000 : 12 = 30.333
______________
212.333
Normalizar 212.333 : 300 = 707´7....708 x 300 = 212.400
BCCC 212.400
Aportación del trabajador por Conting. Comunes 4´70 % 212.400 = 9.983
Aportación del empresario por Conting. Comunes 23´60%212.400 = 50.126
b) Cálculo de la BCCP
Salario base 135.000
Antigüedad 20.000
Plus de conv. 27.000
Prorrateo 30.333
Horas Extras 15.000
_______
227.333
Normalizar 227.333 : 300 = 757´7.....758 x 300 = 227.400
BCCP 227.400
(En este caso las aportaciones dependerán del tipo de empresa)
c) Cotización al desempleo
A la BCCP se aplican los tipos:
Aportación del empresario 6´20 % 227.400 = 14.098
Aportación del trabajador 1´60 % 227.400 = 3.638
d) Fondo de Garantía Salarial FOGASA
A la BCCP se aplican los tipos:
Aportación empresario 0´40 % 227.400 = 909´6
En este epígrafe no hay cotización a cargo del trabajador
e) Formación Profesional
Aplicamos los tipos a la BCCP
Empresario 0´60 % 227.400 = 1.364
Trabajador 0´10 % 227.400 = 227
Cuadro Resumen de Aportaciones |
Cont Com. | Desempleo | FOGASA | Form. Prof | Horas Extr | TOTALES | |
Empresario | 50.126 | 14.098 | 910 | 1.364 | 1.800 | 68.298 |
Trabajador | 9.983 | 3.638 | ---------- | 227 | 300 | 14.148 |
* Nómina elaborada detrás ...
3.- Un ingeniero, que es jefe de servicio de mantenimiento, percibe estas prestaciones:
- Salario Base 90.000
- Complemento de jefatura 60.000
- Complemento de antigü. 20.000
- Plus de distancia 15.000
- Plus de ayuda social 10.000 (Según el convenio colectivo, no tiene carácter salarial)
- Dietas de desplazamiento 25.000
- Horas extras 25.000
- Complemento de product. 30.000
- 2 pagas extras de Salario Base + Antigüedad
- 2 pagas de beneficios de 50.000 ptas cada una.
Calcular la BCCC y la BCCP
a) Cálculo de la BCCC
Salario Base 90.000
Complemento de jefatura 60.000
Antigüedad 20.000
Ayuda social 10.000 (aunque el convenio lo excluya, el art. 109 no lo hace y es norma de rango superior)
Productividad 30.000
Prorrateo:
Extras 90.000x2= 180.000
Benefi.50.000x2= 100.000
Antig. 20.000x2= 40.000
320.000
320.000 : 12 = 26.667
____________
236.667
Normalizar 236.667 : 300 = 788´8 .... 789 x 300 = 236.700
BCCC = 236.700
b) Cálculo de la BCCP
BCCC 236.700
Horas Extras 25.000
261.700
Normalizar 261.700 : 300 = 872´3 ... 872 x 300 = 261.600
BCCP = 261.600
* Nómina elaborada detrás...
4º.- Un trabajador, oficial de 1ª perteneciente al grupo de cotización 8, es baja por accidente de trabajo el 7 de octubre de este año hasta final de mes.
Salario base 108.500
2 pagas extras de salario base
BCCC de septiembre 120.000
Horas extras del año anterior 51.100
Trabaja 7 días
Está de baja 24 días
CÁLCULO DEL SALARIO
a) Por días trabajados
108.500 : 31 = 3.500
3.500 x 7 = 24.500
b) Subsidio días de baja (75% Base Reguladora)
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
B.R.= --------------------------------------------------------- + ----------------------------
Nº días cotizados mes anterior 365
Como se da el caso de que en el mes anterior no cobra horas extras la BCCP=BCCC
120.000 - 0 51.100
B.R.= -------------------- + -------------- = 4.000 + 140 = 4.140
30 (Sptmbre) 365
4.140 x 75% x 24 = 74.520 subsidio de baja
c) Salario total
Subsidio 74.520
Salario días trabajados 24.500
99.020 salario total
CÁLCULO BCCC
a) Del periodo I.T.
BCCC mes anterior
-----------------------------
Nº días cotizados
120.000 : 30 = 4000 (no es necesario normalizar en este caso)
4.000 x 24 = 96.000
b) Del periodo trabajado
Salario base 108.500
Prorrata pagas extras
108.500 x 2 = 217.000
217.000 : 12 = 18.083
126.583
126.583 : 31 = 4.083´3
Normalizar: 4.083´3 : 10 = 408´3 408 x 10 = 4.080
4.080 x 7 = 28.560
c) BCCC total
BCCC del periodo IT + BCCC periodo de trabajo
BCCC del periodo IT 96.000
BCCC periodo de trabajo 28.560
124.560
CÁLCULO DE LA BCCP
a) Del periodo I.T.
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
-------------------------------------------------------- + ----------------------------
Nº días cotizados 365
120.000 - 0 51.100
-------------- + ------------ = 4.140 (como termina en 0 no es necesario normalizar)
30 365
4.140 x 24 = 99.360
b) Del periodo trabajado
BCCC (periodo trabajado) + Horas extras
28.560 + 0 = 28.560
c) BCCP total
99.360 + 28.560 = 127.920
5º.- Un pintor, oficial de 2ª, grupo de cotización 8, sufre accidente de trabajo el 21 de enero y está de baja hasta fin de mes. Tiene las siguientes retribuciones:
Salario Base 3.800 ptas/día
Plus de convenio 1.000 ptas/ día
Horas extras 15.000 pesetas al mes
Recibe 3 pagas de 30 días de salario.
El año anterior tuvo 32.000 pesetas de horas extras.
En diciembre no tuvo horas extras.
Identificamos periodos de baja y trabajo:
Trabajo 21 días
Baja I.T. 10 días
CÁLCULO DE SALARIO:
a) De los días trabajados
Salario Base 3.800
Plus de convenio 1.000
4.800
4.800 x 21 = 100.800
b) Subsidio por días de baja (75% de la Base Reguladora)
En este acaso aplicamos la fórmula 2 de la Base Reguladora:
BCCP del mes anterior - Horas extras del mes anterior Horas extras del años anterior
B.R.= ------------------------------------------------------------------------------- + ---------------------------------------------
Nº de días a que corresponde 360 días (mensual) ó 365 (diario)
Como la BCCP del mes anterior no la sabemos, la calculamos ahora:
Salario base 3.800
Plus de convenio 1.000
Prorrateo pagas extras:
3.800 x 90 = 342.000
342.000 : 365 = 936´9
(No hay horas extras) _______
5.736´9
5.736´9 x 31 = 177843´9
Normalizar: 177843´9 : 300 = 592´8 593 x 300 = 177.900
177.900 - 0 32.000
B. R. = ------------------------------ + ------------------ = 5738´7 + 87´6 = 5826´3
31 365
5826´3 x 75 % x 10 = 43697 por periodo de baja
c) Total salario
Periodo Trabajado 100.800
Periodo I.T. 43.697
144.497
CALCULO BCCC
a) BCCC del periodo I.T.
BCCC mes anterior
--------------------------------------
Nº días cotizados
177.900 : 31 = 5738´7
Normalizar: 5738´7 : 10 = 573´8 574 x 10 = 5740
5740 x 10 días = 57400 BCCC durante la baja
b) BCCC por periodo trabajado
Salario base 3.800
Plus de convenio 1.000
Prorrata pagas extras 936´9
5.736´9
Normalizar : 5736´9 : 10 = 573´6 574 x 10 = 5740
5740 x 21 días = 120.540 BCCC periodo trabajado
c) BCCC total del mes
Periodo de baja I.T. 57.400
Periodo trabajado 120.540
177.940
CALCULO DE LA BCCP
a) Periodo I.T.
BCCP mes anterior - Horas extras mes anterior Horas extras año anterior
B.R. = ------------------------------------------------------------------- + -------------------------------------
Nº de días a que corresponde 360 (mensual) ó 365 (diario)
177.900 - 0 32.000
------------------------- + ------------------ = 5738´7 + 87´6 = 5826´3
31 365
Normalizar : 5826´3 : 10 = 582´6 583 x 10 = 5830
5830 x 10 días = 58.300 BCCP periodo de baja
b) Periodo Trabajado
BCCC + Horas extras
120.540 + 15.000 = 135.540 BCCP periodo trabajado
c) BCCP total
BCCP periodo I.T. 58.300
BCCP periodo trabajado 135.540
193.840 BCCP
* Nómina elaborada detrás...
6º.- Un trabajador de carpintería, con categoría profesional de jefe de fábrica, durante el mes de marzo ha realizado 2.900 km para la empresa con su vehículo. Ha recibido 5 dietas completas y 2 medias dietas. El salario base y pluses son los del convenio colectivo adjunto. Tiene 10 años de antigüedad por lo que, según su categoría, le corresponde el 10% del salario base. Tiene 2 hijos (para cálculo de IRPF).
Grupo de cotización 3
CÁLCULO DE LA BCCC
Salario Base 3272 x 31 = 101.432
Plus de asistencia 212 x 27 = 5.724
Antigüedad 3272 x 10% = 327
327 x 31 = 10.137
Prorrata pagas extras
Sal. Base 3272
Antigüedad 327
3599
3599 x 60 = 215.940
215.940 : 12 = 17.995
135.288
Normalizar: 135.288 : 300 = 450´9
451 x 300 = 135.300 BCCC
CÁLCULO DE LA BCCP
Por no existir horas extras la BCCC = BCCP 135.300
* Ejecución de nómina detrás....
6.- LOS TC
Son documentos que se cumplimentan para realizar los pagos a la Seguridad Social.
Son documentos que se cumplimentan por cuadruplicado, cada copia tiene un color, para la empresa, la Seg. Soc., etc.
Se realiza uno mensualmente por cada centro de trabajo (unidad productiva de la propia empresa).
a) Los TC2
Son relaciones nominales de los trabajadores de la empresa con los datos relativos a las bases de cotización, contratos, etc.
En la parte inferior aparecen los sumatorios relativos a cada hoja.
b) El TC1
Es un documento resumen de todas las cotizaciones refelejadas en los TC2. También se cumplimenta por cuadruplicado.
Refleja, en diferentes apartados, las cotizaciones por contingencias comunes; contingencias profesionales por IT (incapacidad temporal) e IMS (Indemnización Muerte Supervivencia) éstas se calculan según unos epígrafes determinados por la S.S. según el tipo de actividad; también las cotizaciones por desempleo, fogasa y formación profesional.
Las cotizaciones se cuantifican de modo total (empresario + trabajador), puesto que el empresario paga sus aportaciones y, en pago delegado, las del trabajador al que se las deduce en la nómina.
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