Economía
Banca en España
8. LA BANCA
8.1. Características generales e importancia relativa.
Ejercen el comercio de banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además por regla general a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil.
Además de las características de habitualidad, ánimo de lucro y actuación típicamente bancaria, en la actualidad su naturaleza es necesariamente de sociedades anónimas y hay que insistir en su carácter privado.
En cuanto a la importancia relativa de la banca en nuestro sistema financiero, hay que resalta que constituye, sin duda alguna, su componente más relevante, con bastante diferencia respecto a los demás. La banca registra además un elevado grado de concentración.
Características más relevantes de la operativa de los bancos extranjeros:
La gran importancia del mercado interbancario como fuente de sus recursos.
La mínima importancia relativa de los débitos a la clientela tanto de las Administraciones Públicas como del sector privado.
La menor importancia relativa de los créditos al sector privado en su activo frente a la superior relevancia de sus operaciones con el sector exterior.
8.2. Clasificación.
Criterio de propiedad: Bancos de titularidad privada y bancos públicos. Dentro de los bancos públicos se incluían las tradicionalmente llamadas entidades oficiales de crédito, que han pasado por dos periodos muy diferentes, caracterizado el primero por una fuerte intervención estatal en esta parte de nuestro sistema financiero, mientras que en el segundo su aspecto más relevante es el proceso de liberalización emprendido en la operativa de estas entidades.
Según el ámbito geográfico: Bancos nacionales, regionales y locales, esta diferencia carece hoy de vigencia a partir de la desaparición en 1994 del Consejo superior Bancario.
Según su naturaleza: La única diferencia que aún persiste entre la banca industrial y la no industrial es la posibilidad de emitir bonos de caja, sólo para la banca industrial.
Según su residencia: Bancos residentes y sucursales de los bancos españoles en el exterior.
8.3. Organismos bancarios.
La Asociación Española de Banca se creó en 1977 como una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros.
Fondo de Garantía de Depósitos. Creado con el fin de garantizar a la clientela de las entidades bancarias la percepción, en caso de crisis bancaria, de una determinada cuantía máxima de sus depósitos por depositante, en la actualidad cifrada en 20.000 euros.
Esta institución se reformó, ampliando sus objetivos para, además de garantizar la recuperación de los depósitos, resolver las situaciones patrimoniales conflictivas de los bancos que entraran en crisis. Para ello fue dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado, pudiendo asumir pérdidas, prestar garantías y adquirir activos.
La normativa comunitaria establece la obligatoriedad para todas las entidades de crédito españolas, salvo para los Establecimientos Financieros de Crédito y el ICO, de pertenecer a un Fondo de Garantía de Depósitos.
El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos está integrado por aportaciones anuales de los bancos miembros del 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía. Las aportaciones deben depositarse en el Banco de España y no son computables en el coeficiente de caja.
Sus funciones son las siguientes:
Información y asesoramiento al Banco de España en las materias de la competencia del FGD.
Aprobación de las cuentas que el FGD deberá rendir anualmente a sus miembros y al Banco de España.
Recabar del Banco de España cuanta información necesite respecto de las entidades adheridas para el desempeño de sus funciones.
Actuación del fondo.
Los bancos adheridos al FGD no podrán usar su pertenecía a él en su publicidad, pero tendrán en sus oficinas, a disposición del público, información sobre las características del Fondo.
Las entidades que por cualquier causa causen baja como miembros del Fondo, no tendrán derecho a la devolución de las cantidades aportadas al mismo.
Con carácter excepcional, cuando la situación de una entidad de crédito sea tal que haga previsible que el fondo quede obligado al pago, éste podrá adoptar medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de la entidad para superar la situación de crisis.
8.4. Creación y expansión.
La autorización para la creación de bancos en España tanto por grupos promotores nacionales como extranjeros, y para la apertura de sucursales por bancos no autorizados previamente en un Estado miembro de la UE, la otorga el Ministro de Economía, con informe previo del Banco de España.
Requisitos:
Revestir la forma de sociedad anónima con duración indefinida constituida por el procedimiento de fundación simultánea.
Tener un capital social mínimo de 3.000 millones de pesetas, que estará íntegramente suscrito y desembolsado y, además, representado por acciones nominativas.
Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
No reservar a los fundadores ninguna ventaja o remuneración especial.
Contar con un Consejo de Administración formado al menos por 5 miembros.
Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos.
Contar con una buena organización administrativa y contable.
Tener su domicilio social y su dirección y administración efectiva en territorio nacional.
En cuanto a las limitaciones temporales a la actuación de los nuevos bancos, durante los tres primeros años desde su constitución no podrán repartir dividendos, salvo autorización del Banco de España, teniendo que destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas.
En la actualidad se ha producido una ralentización en el crecimiento del número de oficinas bancarias, poniéndose mayor énfasis en el crecimiento mediante canales de distribución más baratos.
Se puede constatar en los últimos años la expansión de la actividad de los grandes bancos españoles, fundamentalmente en Latinoamérica.
Recientemente la banca viene utilizando la figura de los agentes de crédito como vía complementaria a las sucursales de captación de negocio. Estos agentes podrán actuar en nombre y por cuenta de cualquier entidad de crédito, en la negociación o formalización de las operaciones típicas de su actividad, aunque no en la formalización de avales, garantías y otros riesgos de firma, para lo cual los acuerdos para desempeñar esta función deberán recogerse por escrito, indicándose las operaciones en las que podrán actuar, teniendo la obligación la entidad de crédito de remitir al Banco de España, una vez al año, la relación de sus agentes y los poderes conferidos. Pueden ser personas físicas o jurídicas, contratan la relación de servicio con la entidad financiera de forma mercantil, eliminándose así la contingencia laboral. su principal ventaja es que pueden vender diversos productos financieros de una entidad, y que ésta no asume gastos de explotación ni de sueldo más allá de las comisiones que se deriven del contrato. Problemas de este sistema: 1ª el operativo, solucionable por la generalización de la informática y de las redes de conexión. 2º la falta de cultura en nuestro país de una remuneración exclusivamente variable. 3º El posible deterioro de la imagen de la entidad por un mal comportamiento del agente.
8.5. Las crisis bancarias.
Las crisis han sido motivadas, en su mayoría, por el comportamiento de los banqueros con conductas especulativas, concentración de inversiones, falta de profesionalidad, y también por el entorno.
El tratamiento de las crisis ha variado desde una concepción sancionadora y liquidatoria de los bancos afectados por ellas, realizada por el mercado, hasta un protagonismo, una intervención del Banco de España, del Estado y la comunidad bancaria.
En el análisis de las crisis bancarias se diferencia entre: causas externas, unidas a la evolución del entorno económico del marco financiero y causas internas.
8.6. El Instituto de Crédito Oficial.
La Ley de Intervención y Disciplina de las Entidades de Crédito le somete al control e inspección del Banco de España, dejando de realizar esa misma labor sobre las entidades oficiales de crédito. La ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 le configura ya como una Sociedad Estatal (anteriormente tenía la consideración de organismo autónomo) adscrita al Ministerio de Economía y con la categoría de entidad de crédito, que goza de la garantía explícita del Estado y se rige por las normas del Derecho Mercantil y Laboral.
En su nueva configuración, el ICO, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y con carácter de Agencia Financiera del Estado y personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines.
Sus fines son el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora en la distribución de la riqueza nacional, y en especial de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento, con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero y de adecuación de medios a fines que el ICO debe observar en todo caso.
El ICO debe en sus actuaciones, por un lado, contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, y por otro, actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica.
Los principios por los que se debe regir el ICO son básicamente dos: el de subsidariedad con el sistema bancario español y el de equilibrio financiero en sus cuentas de resultados.
Como Agencia Financiera del Estado, el ICO ejecuta las operaciones financieras que el Gobierno le encomienda y para las que le otorga la garantía del Tesoro o le dota de los recursos necesarios. En este caso, el ICO es un mero gestor o ejecutor de tales operaciones. Dentro de las causas de estas operaciones se incluirían, las de origen natural, como catástrofes por inundaciones u otras causas, o las de carácter industrial o social que producen perjuicios a sectores económicos o sociales y donde un apoyo financiero adecuado puede paliar e incluso solucionar tales problemas.
En este ámbito el ICO administra y gestiona los instrumentos de apoyo financiero a la exportación.
Como Banco de Desarrollo, el ICO tiene como misión fundamental prestar fondos a medio y largo plazo para financiar inversiones productivas, correspondiendo en este caso, la iniciativa de ellas al propio Instituto. Estas operaciones de financiación se clasifican en operaciones de política económica y operaciones de mercado puro.
En las Operaciones de Política Económica, la misión del ICO es el apoyo a las PYMES y la creación y gestión de instrumentos orientados al logro del equilibrio regional y a la mejora del medio ambiente. Para ello, y dado que no cuenta con una red de sucursales por todo el territorio nacional, utiliza a los bancos y a las cajas de ahorro mediante el sistema de créditos de mediación, por el cual el ICO aporta fondos a estas entidades en condiciones preferentes y éstas los distribuyen entre las PYMES, en las mismas condiciones, cobrando una comisión.
Las Operaciones de Mercado, son las que realiza directamente el ICO, y están dirigidas a la financiación de grandes proyectos de infraestructura, telecomunicaciones, energía o transportes.
En cuanto a su financiación, el ICO la obtiene básicamente en el mercado de renta fija, mediante la emisión y colocación de certificados, pagarés,... Otros recursos del ICO pueden proceder de las aportaciones del Estado. En cualquier caso el ICO no se puede financiar mediante la captación de depósitos del público.
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TEMA 8
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Enviado por: | Mayte |
Idioma: | castellano |
País: | España |